Antecedentes históricos del art. 31 fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Introducción

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

Ahora bien, en relación con el principio de proporcionalidad tributaria, algunos autores como Manuel Hallivis Pelayo, ha sostenido que dicho principio radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos.

A su vez, Adolfo Arrioja Vizcaino, ha señalado que la proporcionalidad tributaria implica la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas, previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados.

Antecedentes históricas del Art. 31 fracción IV, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicano

Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que disponga la ley.

Los impuestos que deben pagar los importadores al introducir mercancía extranjera al mercado mexicano, están sujetos, como todas las contribuciones, al incumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art.31 fracción IV, de las normas fundamentales. Conforme a estos principios, todo gravamen o impuesto debe contenerse en una ley, formal y materialmente considerada, es decir expedida por el congreso de la unión, principio de legalidad, debe ser proporcionado, principio de equidad, debe ser equitativo, principio equidad y debe destinarse al gasto publico.

Tratándose de los impuestos de importación, el principio de legalidad a que se refiere el art. 31 fracción IV, se satisface a partir de dos actos legislativo, a saber, mediante la expedición de la ley de impuestos generales de importación y exportación que periódicamente expide el congreso de la unión, por medio del cual se crea la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación.

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Que el principio de proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, lo que significa que los tributos deben establecerse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos. De esta forma, nuestro más Alto Tribunal ha considerado que la proporcionalidad tributaria se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes, la cual debe ser gravada en forma diferenciada, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino también en lo que se refiere al mayor o menor sacrificio.

Bajo este orden de ideas, se pone de manifiesto que el principio de proporcionalidad tributaria implica que los contribuyentes, en función de su respectiva capacidad contributiva, deben aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza que hubiere gravado el legislador para efectos de contribuir al gasto público.

Finalidad

Una vez precisado lo anterior, debe señalarse que una de las premisas básicas sobre la cual Adam Smith fundamentó el principio de proporcionalidad fue el de que la carga fiscal no debe fijarse solamente en función de la capacidad económica de los contribuyentes, sino en función de su capacidad contributiva, pues ésta debe incidir únicamente sobre una porción razonable de su ingreso, utilidad o rendimiento, a fin de que el tributo no se vuelva confiscatorio.

De dicha postura pueden desprenderse dos aspectos fundamentales, por una parte, el de la capacidad contributiva y, por la otra, el de la capacidad económica, los cuales no deben tomarse como sinónimos, ya que representan cuestiones diversas, tal como lo sostiene Marco César García Bueno, en su artículo “El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una reforma fiscal.

Funcionamiento

La fracción IV del art. 31 constitucional contiene seis elementos de gran trascendencia para el derecho fiscal mexicano.

1. Establece la obligación, a cargo de todo mexicano, de contribuir a los gastos públicos.

2. La fracción IV, declara que los entes habilitados para recibir impuestos son de la federación, las entidades federativas y los municipios.

3. La citada fracción aclara que la entidad y municipios que pueden fijar gravámenes son solo aquellos en los que residan un contribuyente.

4. La fracción analizada declara que los impuestos deben ser establecidos a través de una ley.

5. La fracción IV declara que los impuestos son creados con el fin de contribuir a los gastos públicos.

6. La fracción IV, dispone que los impuestos serán equitativo y proporcional.

Conclusión

Bajo este orden de ideas, se pone de manifiesto que la capacidad contributiva depende del hecho de que el contribuyente se ubique o no en la hipótesis normativa que prevé la ley, pues no será hasta el momento mismo en que se materialice la manifestación de riqueza que gravó el legislador, cuando se cause el impuesto; es decir, se trata de una ficción jurídica que se previó a efecto de que los gobernados contribuyan al gasto público; mientras que la capacidad económica surge más de la realidad, esto es, de una manifestación fáctica que le permite tener a la persona un ingreso, una utilidad o un rendimiento que pudo haber sido gravada o no.

Bibliografía

www.testamentos.gob.mx
www.universidadabierta.edu.mx
www.google.com.mx

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Mayorga Moreno Jairo Darinel. (2010, diciembre 3). Antecedentes históricos del art. 31 fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/antecedentes-historicos-art-31-iv-constitucion-politica-estados-unidos-mexicanos/
Mayorga Moreno Jairo Darinel. "Antecedentes históricos del art. 31 fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos". gestiopolis. 3 diciembre 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/antecedentes-historicos-art-31-iv-constitucion-politica-estados-unidos-mexicanos/>.
Mayorga Moreno Jairo Darinel. "Antecedentes históricos del art. 31 fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos". gestiopolis. diciembre 3, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/antecedentes-historicos-art-31-iv-constitucion-politica-estados-unidos-mexicanos/.
Mayorga Moreno Jairo Darinel. Antecedentes históricos del art. 31 fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/antecedentes-historicos-art-31-iv-constitucion-politica-estados-unidos-mexicanos/> [Citado el ].
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