Análisis del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas en el Perú

Según Rosales (2014)[1]; las detracciones son una estrategia orientada a asegurar el pago de los tributos de aquellos contribuyentes que venden bienes o prestan servicios y que están sujetos al sistema administrativo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) denominado detracciones. Con esta estrategia la SUNAT se asegura que los contribuyentes paguen efectivamente los tributos que le corresponden, al obligarles a abrir una cuenta denominada detracciones para allí depositar un porcentaje de los cobros que llevan a cabo de sus clientes.

Este sistema, como el de retenciones y percepciones ha permitido elevar en un 400% la recaudación de tributos en la SUNAT. Es una buena estrategia de SUNAT para estos fines, además está autorizada por el código Tributario que en su Artículo 10° posibilita esta situación.

Es una forma de obligar a pagar y con ello asegurar los niveles de recaudación fiscal para cumplir los objetivos del Estado en educación, salud, justicia, seguridad y otros. Es un Sistema que ser legal, no ha ofrecido mayores resistencias en los contribuyentes, por cuanto no es una confiscación, si no más busca asegurar el pago de los tributos y de ese modo elevar los niveles de recaudación tributaria.

EL SISTEMA DE DETRACCIONES COMO AHORRO, RESERVA O DESPENSA EMPRESARIAL:

Según Paredes (2014)[2]; las detracciones o Sistema de pago de obligaciones tributarias constituyen un ahorro para las empresas proveedoras de determinados bienes y servicios. Es una reserva con lo cual aseguran el pago de sus obligaciones tributarias en primerísimo lugar y luego pueden tener la libre disposición para cumplir con otras obligaciones de trabajadores, proveedores, acreedores, etc.

De esta forma las empresas que en su mayoría no les importa mucho las obligaciones tributarias, tienen en este sistema asegurado el cumplimiento correcto y exacto de sus tributos. En todo esto hay que ser realistas, cuando una empresa cobra una venta, está cobrando el valor de venta, el margen de utilidad y también el impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal; pero ninguna empresa separa estos tributos y los ahorra para después pagarlos; no lo hacen, no lo piensan hacen, ni lo harán nunca; por eso que si una empresa  como SUNAT, les obliga a tener una cuenta de detracciones en donde obligatoriamente depositan un porcentaje mínimo del cobro que realizan a sus clientes, en realidad la SUNAT, les está obligando a ahorrar, a generar un reserva, a tener una despensa para poder cumplir por todo lo alto sus obligaciones tributarias.

Muchos contribuyentes han recibido con beneplácito este tipo de sistema, por cuanto en la filosofía del empresario nacional no está en primer lugar cumplir con las obligaciones tributarias. Desde la aparición de las detracciones las empresas sujetas a dicho sistema, se han visto beneficiados por que han asegurado el pago de sus obligaciones tributarias y ya no tienen el remordimiento que no pagan sus tributos y que deben y están asustado por ello, ya no afrontan esos traumas, tienen asegurado sus tributos y solo les toca seguir trabajando y haciendo más y más negocios.

En este contexto, para entender mejor la filosofía del ahorro forzoso, debemos hacer referencia a la depreciación de inmuebles, maquinaria y equipos que está autorizada por las normas tributarias, financieras y contables. Pero cual es la esencia de dicha depreciación, es en realidad el ahorro. El importe considerado como depreciación debería ser ahorrado por las empresas para que al terminar la vida útil de un bien, puedan reemplazarlo, esa es la verdadera filosofía de la depreciación como gasto deducible del impuesto a la renta; pero el asunto es que ninguna empresa peruana lo concibe como tal, ninguna tiene una cuenta para reemplazar sus activos, ninguna tiene reservas para reinversiones.

Algo muy similar ocurre con el impuesto general a las ventas; dicho impuesto cobrado en las ventas de la empresa debería ser separado o depositado en una cuenta especial porque dicho impuesto no es de la empresa, no constituye un ingreso para la empresa, es del Estado; por tanto teniendo un cuenta o habiendo separado su importe, ninguna empresa tendría problemas para pagarlo, como es de deducir, casi ninguna empresa lo maneja de esa manera, es todo lo contrario, se cree propietario de ese importe e incluso o utiliza para sus actividades y siendo así, de hecho va a tener problemas para cumplir el dicho impuesto para pagarlo cuando le corresponda.

La cuenta de detracciones asegura el pago de todos los tributos administrados directa o indirectamente por la SUNAT, que son en realidad el 90% de los tributos, con lo cual la empresa asegura el cumplimiento de los mismos y su continuidad en el sector y en el mercado.

El cumplimiento del pago de los tributos a través de la cuenta de detracciones, genera confianza en los accionistas, trabajadores, clientes, proveedores y acreedores de la empresa. No hay nada más importante que la confianza que genera una empresa en su entorno, eso le asegura no solo rentabilidad, si no también liquidez; si no especialmente el compromiso de los stakeholders o grupos de interés; y a todo ello contribuye la cuenta de detracciones del impuesto general a las ventas.

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EL SISTEMA DE DETRACCIONES COMO SISTEMA CONFISCADOR DE LOS ACTIVOS EMPRESARIALES.

Para Rodríguez (2014)[3]; las detracciones son parte de un sistema confiscador, abusivo y perverso de la SUNAT, cuyo objetivo primigenio es quitarles una parte de las cobranzas a los proveedores de determinados bienes y servicios. Es un sistema que no se aplica en ninguna parte del mundo y que por tanto desde este solo punto de vista ya se vuelve en inaplicable. En el Perú es anticonstitucional, por cuanto sobrepasa las atribuciones sobre recaudación entregadas a la SUNAT. Está establecido en un Decreto Legislativo, es decir por el Poder Ejecutivo, contraviniendo la normal emisión de leyes tributarias que deben hacerse con leyes del Congreso de la República. Pero lo más grave es que confisca los activos de las empresas, como es su dinero, es decir el dinero que les corresponde al haber realizado sus operaciones propias de su giro o actividad. El Estado por más imperio que constituya no puede confiscar la fuente de las operaciones de las empresas, como son sus activos con los cuales lleva a cabo su giro o actividad; quitarle a una empresa un activo, es confiscarle la fuente de los ingresos. Este Sistema atenta contra la no confiscatoriedad consagrado en la Constitución Política del Estado, en los Principios tributarios, en el Código Tributario y otras normas tributarias.

Con la generación de esta detracción, el Estado aparece como el ente voraz que no solo cobra altos impuestos, los más altos del mundo, sino que además detrae los activos de las empresas para asegurar altos niveles de recaudación a costa de afectar la fuente generadora de ingresos.

Este sistema es atentatorio contra la libre disponibilidad de lo que realmente le corresponde a las empresas como son los cobros que provienen de sus clientes. La SUNAT, ya afecta con el Sistema de retenciones, igualmente con el Sistema de percepciones, y ahora lo hace con el Sistema de detracciones, lo que augura que en el futuro siga inventando sistemas no para promocionar las inversiones sino más bien todo lo contrario para afectar las inversiones, especialmente las nacionales, las de la gente que se esfuerza en generar su propia fuente de empleo ya que el Estado no hace casi nada por promocionar la industria, el comercio, los servicios empresariales. Por otro lado está la situación de que la creación de una obligación tributaria debe realizarse en forma general y no en forma particular o parcial, solo contra determinadas actividades, lo que afecta el principio de igualdad, igualmente consagrado en la Constitución Política del Estado y los Principios tributarios generalmente aceptados; no se puede legislar tributariamente solo para afectar a unos cuantos y favorecer a otros, esto constituye un abuso de poder, una confiscación total de los activos corrientes de las empresas.

EFICIENCIA TRIBUTARIA DE LAS DETRACCIONES:

Según Herrera (2014)[4]; las detracciones consisten en que el cliente (adquirente de los bienes o usuario de los servicios), deban restar, sustraer, descontar o mejor desviar un porcentaje del precio de venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se cumplan determinados requisitos. Como se puede advertir, la finalidad de la detracción es asegurar que parte de los montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el pago de deudas tributarias por concepto de multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por SUNAT y las originadas por aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como costas y gastos.

Adviértase desde ya la intención del SPOT de atacar la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o se prestan servicios sujetos al Sistema, toda vez que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que los proveedores tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación, empresa  que adicionalmente a los requisitos.

El vocablo detracción proviene del verbo detraer el cual significa “Restar, sustraer,

apartar o desviar” y consiste en una detracción o descuento a cargo de la persona que efectúa la compra de un bien o el usuario de un servicio que se encuentren comprendidos en el sistema, para ello se aplicará un porcentaje (%) el cual se encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el Precio del Proveedor (Vendedor), para posteriormente efectuar el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a nombre del Proveedor (Que puede ser el vendedor de bienes o prestador de servicios) con la finalidad que los montos depositados en dicha cuenta únicamente sean destinados al cumplimiento de los pagos de tributos del Proveedor (Vendedor) que mantenga con el fisco. En este orden de ideas nos percatamos que sobre este sistema existen algunos elementos por definir previamente: i) Proveedor o prestador del servicio; ii) Comprador o usuario del servicio; iii) Bienes o servicios sujetos al sistema; iv) Banco de la Nación.

El adquirente en términos tributarios es aquella persona que considera como base de cálculo de las detracciones el importe total que paga al vendedor, incluido los impuestos que graven dicha operación. Posteriormente detrae parte de ese importe y cumple con efectuar el depósito en el Banco de la Nación en la Cuenta Corriente que el vendedor previamente apertura, recibiendo para ello una constancia de la cancelación respectiva, la cual sirve de sustento que la detracción sí se llevó a cabo. Luego cumple con pagar la diferencia al vendedor o proveedor del servicio.

El vendedor deberá contar con número de RUC siendo entonces Titular de la Cuenta Corriente. Cumple con otorgar cheques para el cumplimiento de pago de los tributos a cargo de la SUNAT, los cuales desglosa de una chequera proporcionada por el Banco de la Nación.

Respecto del Agente de Control: SUNAT (control móvil);se presenta este supuesto cuando exista el solo traslado de los bienes (como es el caso del azúcar o el alcohol etílico), en los cuales la detracción se aplica inclusive antes que se produzca una venta.

Para Guerra (2014)[5]; el Sistema de Detracciones, ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral. Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros. A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señaladas expresamente en la norma.

El Sistema de Detracciones del IGV; consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos: Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes: La venta gravada con el IGV: El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV; el traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones: El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país; Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:  Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia; Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera; Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.  Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: La venta gravada con el IGV; El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV; Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

Dentro de las operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema se tiene:

  • Para los bienes del Anexo 1: El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago: Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier empresa que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago; y, Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Para los bienes del Anexo 2 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: i) Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una empresa  del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta; ii) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e); y, iii) Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Para los servicios del Anexo 3: El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: i) Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una empresa del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta; ii) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago; y, iii) El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo a partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

Los sujetos obligados a efectuar el depósito llevan a cabo el mismo basado en lo siguiente:

  • Para los bienes del Anexo 1: En la venta gravada con el IGV: El adquiriente; el proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos; en el retiro considerado venta, el sujeto del IGV; en los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
  • Para los bienes del Anexo 2: En la venta gravada con el IGV: El adquiriente; el proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos; en el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
  • Para los servicios del Anexo 3: El usuario del servicio; el prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

DETRACCIONES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, se incluye al transporte de bienes por vía terrestre dentro de las operaciones sujetas al SPOT. Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, ésta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso. Para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de “movimiento de carga” que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de éste y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

El sistema no se aplicará, siempre que se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Monto del Depósito:

Para determinar el monto del Depósito debemos considerar lo siguiente:

  • Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. Dicho valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada métrica (TM) establecido en las Tablas de valores publicadas en el D.S. N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, por la carga efectiva de acuerdo a la ruta a la que corresponde el servicio. Es importante señalar que de conformidad al artículo 3° del D.S. N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto de valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, para lo cual se de deberá verificar los valores expuestos en el Anexo III del antes señalado decreto supremo. De otro lado, de ser se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación con el importe de la operación. El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.
  • En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

Factor de retorno al vacío:

De conformidad al artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, al valor referencial obtenido se le aplicará un factor de 1.4 cuando la ruta del servicio exceda los 200 kilómetros virtuales y nos encontremos en los siguientes supuestos:

  1. Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.
  2. Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.
  3. Cargas líquidas en cisterna.
  4. Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.
  5. Furgones refrigerados.

Sujetos obligados a efectuar el Depósito:

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: El usuario del servicio y el prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Momento se debe efectuar el Depósito:

El depósito se realizará hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

Emisión del comprobante de pago por la detracción:

Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema, no podrán incluir operaciones distintas a ésta. De esta manera, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes de pago deberá consignarse como información no necesariamente impresa:

  1. La frase: «Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central».
  2. El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro.
  3. El valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso, de conformidad al Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria.

Tratándose de los casos en que corresponda determinar valores referenciales, se consignará adicionalmente como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo, lo siguiente:

  1. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio y, de ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío.
  2. La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, modificado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 033-2006-MTC publicado el 30 de setiembre de 2006.
  3. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, discriminado por cada configuración vehicular.

CONTABILIDAD DE LAS DETRACCIONES:

Según Ferrer (2015)[6]; la contabilidad de las detracciones consiste en reconocer las transacciones; medir o valorar las transacciones; registrar manual o digitalmente las transacciones y presentar las transacciones en los estados financieros de las empresas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el Plan Contable General Empresarial, el Reglamento de información financiera y el Manual de preparación de información financiera. En este contexto el aspecto contable es fundamental en la empresa para obtener información financiera, económica, patrimonial; todo lo cual se lleva a cabo mediante la contabilidad financiera bajo el sistema monista, es decir un sistema que reúne la contabilidad financiera y la contabilidad de costos. En este marco se tienen los siguientes aspectos:

Sistemas y registros contables:

  • La contabilidad refleja la inversión y el financiamiento de las empresas a través de la técnica de la partida doble. Ésta se refiere a que cada transacción se refleja, al menos, en dos cuentas o códigos contables, una o más de débito y otra (s) de crédito. El total de los valores de débito deben ser iguales al valor total de los valores de crédito, con lo que se mantiene un balance en el registro contable.
  • El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento. En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente.
  • Las transacciones que realizan las empresas se anotan en los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley.
  • Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, sin perjuicio de lo que prescriben otras disposiciones de ley.

Registro de las transacciones de las empresas:

La contabilidad se registra en base al Plan Contable General Empresarial (PCGE), dicho documento es congruente y se encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC). Además, toma en consideración los estándares contables de vigencia internacional. En los casos en los que no existe normativa específica sobre ciertos temas, tales como fideicomisos, participación de los trabajadores en sus porciones diferidas, y otros, la parte correspondiente del PCGE se ha desarrollado sobre la base de la experiencia internacional disponible y en los conceptos y definiciones contenidas en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF):

Establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar, respecto de hechos y estimaciones de carácter económico, los que de forma resumida y estructurada se presentan en los estados financieros con propósito general.

Las NIIF se construyen tomando en cuenta el Marco Conceptual, que tiene como objetivo facilitar la formulación coherente y lógica de las NIIF, sobre la base de una estructura teórica única, para resolver las cuestiones de procedimiento  contable.

Las NIIF se encuentran diseñadas para ser aplicadas en todas las empresa es con fines de lucro. No obstante ello, las empresa es sin fines de lucro pueden encontrarlas apropiadas.

Al respecto, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (JNICSP por sus siglas en idioma castellano), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC[7] por sus siglas en inglés), ha emitido una Guía donde establece que las NIIF son aplicables a las empresas del gobierno, en ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público específicas.

Objetivo de los estados financieros:

El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la situación financiera para asistir a una amplia gama de usuarios en la toma de decisiones económicas.

Un juego completo de estados financieros incluye un estado de situación financiera, un estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo, así como notas explicativas.

Una empresa  que presenta estados financieros, es aquella para la cual existen usuarios que se sirven de los estados financieros como fuente principal de información de la empresa. Entre estos usuarios tenemos a los inversionistas, empleados, prestamistas (bancos y financieras), proveedores y acreedores comerciales, clientes, el gobierno y organismos públicos, principalmente.

De acuerdo con el Marco Conceptual, la responsabilidad de la preparación y presentación de estados financieros recae en la gerencia de la empresa. Consecuentemente, la adopción de políticas contables que permitan una presentación razonable de la situación financiera, resultados de gestión y flujos de efectivo, también es parte de esa responsabilidad.

En el Perú, la Ley General de Sociedades atribuye al gerente, responsabilidad sobre la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar, y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante[8].

Por su parte, el Directorio, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, debe formular los estados financieros finalizado el ejercicio[9].

Hipótesis fundamentales de la contabilidad empresarial:

Dos hipótesis fundamentales guían el desarrollo, la adopción y la aplicación de políticas contables:

  • Base de acumulación o devengo: Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo)[10]. Asimismo, se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los períodos con los que se relacionan. Así, se informa a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobro o pago de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro;
  • Negocio en marcha: Los estados financieros se preparan sobre la base de que la empresa se encuentra en funcionamiento y que continuará sus actividades operativas en el futuro previsible (se estima por lo menos de doce meses hacia adelante). Si existiera la intención o necesidad de liquidar la empresa o disminuir significativamente sus operaciones, los estados financieros deberían prepararse sobre una base distinta, la que debe ser revelada adecuadamente.

Características cualitativas de los estados financieros:

Los estados financieros son el producto final de la contabilidad financiera de la empresa que contienen información de los activos, pasivos, patrimonio neto; ingresos, costos, gastos y resultados; variaciones patrimoniales; actividades de operación, inversión y financiamiento. Las características cualitativas de los estados financieros son las siguientes:

  • Comprensión:

La información de los estados financieros debe ser fácilmente comprensible por usuarios con conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y con voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. No obstante ello, la información sobre temas complejos debe ser incluida por razones de su relevancia, a pesar que sea de difícil comprensión para ciertos usuarios.

  • Relevancia (importancia relativa o materialidad):

La relevancia de la información se encuentra afectada por su naturaleza e importancia relativa; en algunos casos la naturaleza por sí sola (presentación de un nuevo segmento, contrato a futuro, cambio de fórmula de costo, entreotros) puede determinar la relevancia de la información. La información tiene importancia relativa cuando, si se omite o se presenta de manera errónea, puede influir en las decisiones económicas de los usuarios (evaluación de sucesos pasados, actuales o futuros) tomadas a partir de los estados financieros.

  • Fiabilidad:

La información debe encontrarse libre de errores materiales, sesgos o prejuicios (debe ser neutral) para que sea útil, y los usuarios puedan confiar en ella. Además, para que la información sea fiable, debe representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden; presentarse de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no solamente según su forma legal. Asimismo, se debe tener en cuenta que en la elaboración de la información financiera surgen una serie de situaciones sujetas a incertidumbre, que requieren de juicios que deben ser realizados ejerciendo prudencia. Esto implica que los activos e ingresos así como las obligaciones y gastos no se sobrevaloren o se subvaloren. Para que la información de los estados financieros se considere fiable, debe ser completa.

  • Comparabilidad:

La información debe presentarse en forma comparativa, de manera que permita que los usuarios puedan observar la evolución de la empresa, la tendencia de su negocio, e, inclusive, pueda ser comparada con información de otras empresas. La comparabilidad también se sustenta en la aplicación uniforme de políticas contables en la preparación y presentación de información financiera. Ello no significa que las empresas no deban modificar políticas contables, en tanto existan otras más relevantes y confiables. Los usuarios de la información financiera deben ser informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en ellas, y de los efectos de dichos cambios.

Las detracciones y la contabilidad de la empresa:

Según Chicoma (2014)[11]; el procedimiento   de las detracciones, está relacionado con el manejo de los ingresos y egresos de la cuenta corriente de detracciones que lleva la empresa  en el Banco de la Nación. Al respecto, la cuenta de detracciones es una cuenta corriente especial, en la cual se tiene los ingresos y los egresos como toda cuenta bancaria; los ingresos provienen de los depósitos de las correspondientes detracciones realizadas por los clientes de la empresa o por la propia empresa; así como los egresos por el pago de los tributos y el pago por la libre disponibilidad cuando se cumplan los requisitos correspondientes. Los ingresos de la cuenta de detracciones son el respaldo para cumplir casi religiosamente las obligaciones tributarias administradas directa o indirectamente por la SUNAT.

Los ingresos de la cuenta de detracciones son también el ahorro forzoso dispuesto por la SUNAT para que la empresa proveedora de bienes y servicios y obligado a tener la cuenta de detracciones, pueda cumplir con el pago de sus impuestos, contribuciones y tasas.

Los ingresos de la cuenta de detracciones, son también la reserva que necesita la empresa para cumplir con el pago de tributos en forma oportuna, correcta y exacta; es también la reserva que necesita la SUNAT para asegurar el cobro de los tributos y de esa forma asegurar el incremento de la recaudación fiscal.

La Cuenta Corriente para Detracciones, es una cuenta especial, regulada por el Decreto Legislativo Nº 940 y el Decreto Legislativo N° 1110 (Ingreso de Ventas Arroz Pilado – IVAP), en la cual el titular de la cuenta de detracciones recibe abonos de sus clientes por montos detraídos sobre facturas giradas y que dicho titular utiliza sólo para el pago de sus impuestos, contribuciones y tasas.

Los lugares de atención que tiene habilitados el Banco de la Nación son los siguientes: i) En Lima: En todas las agencias y sucursales a excepción de las oficinas especiales; ii) En Provincias: En toda la red de agencias a nivel nacional. Los teléfonos de contacto son los siguientes por si fuera necesario: i) Línea gratuita: 0 800 10 700; Canal WAP: 0800-10-700 (24 horas, los 7 días de la semana); iii) teléfonos fijos: 442-4470 ó 440-5305 (Lunes a Viernes de 8:30 am a 5:30 pm).

Los pagos de impuestos desde la cuenta de detracciones, se pueden realizar con la clave SOL proporcionada por la SUNAT, en la web de la misma empresa, con cargo a la cuenta corriente de detracciones, y a través de la Red de Agencias del Banco de la Nación utilizando la chequera correspondiente.

Los ingresos de la cuenta de detracciones o depósitos individuales o masivos a esta cuenta, se pueden realizar vía Internet, con cargo a una cuenta de un banco comercial o con cargo a cualquier tarjeta de crédito o débito, afiliada a Visa (excepto las cuentas del Decreto Legislativo 1110 – IVAP).

Se pueden concretar los ingresos de la cuenta de detracciones o el depósito de detracciones individuales o masivas en toda la Red de Agencias del Banco de la Nación. El Banco no efectúa cobro alguno por el abono en cuenta de detracciones, tampoco no hay costo por concepto de mantenimiento y venta de chequeras, tampoco se requiere monto mínimo de apertura. Las consultas de saldos y movimientos son gratuitas por la página web del Banco. Otra ventaja es la agilidad y seguridad para las operaciones tributarias en la cuenta de detracciones. Asimismo se asegura la solidez y respaldo que del Banco de la Nación, como banco del Estado.

El depósito y la contabilización de las transacciones:

Según Salazar (2014)[12]; el procedimiento   de las detracciones está relacionado con la administración financiera óptima de los movimientos de la cuenta de detracciones que obligatoriamente ha abierto la empresa  en el Banco de la Nación. La cuenta de detracciones contiene los ingresos producto de las detracciones al cobro que debe realizar las empresas que venden determinados bienes o prestan determinados servicios. Dichos ingresos son la garantía para pagar los tributos de dicha empresa, son una suerte de ahorro forzoso dispuesto por la Ley tributaria y aceptados por los contribuyentes, porque contribuye a la solución de sus problemas de pago de sus obligaciones de corto plazo, especialmente de los tributos administrados directa e indirectamente con la SUNAT. El depósito de la detracción debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

  • A través de SUNAT Virtual:

En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT «Operaciones en Línea» y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT «Operaciones en Línea»;

  • Directamente en las agencias del Banco de la Nación:

En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: Formato pre impreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación; Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio; Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal empresa. Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto «D. Leg. N° 940».

  • El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:
    1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico;
  • Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito; iii) Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y, el importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s). La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

Las detracciones, los ingresos que generan y la contabilidad:

Según Díaz (2014)[13]; la cuenta de detracciones asegura tener los ingresos necesarios para el pago de los tributos de las empresas que venden o prestan determinados bienes y servicios respectivamente. Si bien constituye una imposición de la SUNAT, pero que administrándola adecuadamente más que problema constituye una solución para las empresas. Normalmente las empresas no ahorran para pagar tributos, tampoco generan reservas especiales para pagar tributos; entretanto esta cuenta les obliga a realizar depósitos a través de los pagos de sus clientes, lo que genera tener una plataforma financiera que asegura el pago de los tributos, lo cual es muy positivo para las empresas, por cuanto dicho cumplimiento en forma oportuna constituye una estrategia frente a clientes, proveedores, la competencia y otros agentes. Es muy positivo que los ingresos sean siempre mayores que los egresos de esta cuenta para asegurar el pago de los tributos. Aun cuando nunca se va a tener saldo negativo en esta cuenta, por cuanto no se aceptan los sobregiros, lo adecuado es tener la mayor cantidad de ingresos para asegurar el cumplimiento tributario.

La libre disposición de las detracciones y la contabilidad:

Por otro lado, de conformidad, con el artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT regula la Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas que el titular de las mismas mantenga en el Banco de la Nación y que son utilizadas para el pago de sus obligaciones que mantenga frente al fisco. De manera breve se detalla que existe un procedimiento general aplicable a la devolución de los montos que no se pudieron aplicar, existiendo una REGLA GENERAL que determina que cuando existan montos depositados en las cuentas del proveedor y estos no se agoten durante el plazo de cuatro (4) meses consecutivos como mínimo. La advertencia necesaria que debemos hacer es que se podrá solicitar como máximo tres (3) veces al año en los meses de enero, mayo y setiembre, dentro de los primeros cinco días hábiles de dichos meses.

La REGLA DE EXCEPCIÓN, determina que tratándose de sujetos calificados como Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV se exigirá que los montos depositados en las cuentas no se agoten durante el plazo de dos (2) meses consecutivos como mínimo, permitiendo de este modo que se pueda solicitar como máximo seis (6) veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

También existe un procedimiento especial, el cual se encuentra dirigido a sujetos que realicen operaciones con bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (azúcar y alcohol etílico). Allí se determina que se podrá solicitar la liberación de fondos hasta dos veces al mes (quincena), cuando se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV. Por haber realizado el traslado de bienes fuera del centro de producción, etc., que no se origine en una venta.

El numeral 9.3 del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, considera la posibilidad que los montos de las detracciones que se encuentran depositados en las cuentas del Banco de la Nación ingresen como recaudación a favor del fisco siempre que se cumplan algunas condiciones puntualmente señaladas.

Así, las situaciones descritas respecto del titular de la cuenta que se presenten son las siguientes:

  1. Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º
  2. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
  3. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
  4. Haber incurrido en las infracciones contempladas en:
  • El numeral 1 del artículo 173º del Código Tributario. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
  • El numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
  • El numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
  • El numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
  • El numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
  • El numeral 2 del artículo 178º del Código Tributario. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
  1. Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal.

Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el artículo 2º, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

De acuerdo a lo expuesto, la SUNAT tiene la facultad para disponer el traslado a título de recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, ello con la finalidad de cautelar la recaudación y el manejo de los referidos fondos, los que en principio sirven para el pago de obligaciones tributarias.

El procedimiento de Ingreso como Recaudación de fondos de la cuenta de Detracciones origina los siguientes procedimientos:

  • Comunicación del inicio del ingreso como fondo de recaudación. La Administración Tributaria al detectar que el contribuyente titular de la cuenta de detracciones ha incurrido en alguno o algunos de los supuestos el Decreto Legislativo Nro. 940, procederá a comunicarlo al contribuyente vía SUNAT Operaciones en Línea, a fin de que este en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de notificada la referida comunicación, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal o causales señaladas;
  • Resolución de ingreso como fondo de recaudación. Si el contribuyente no ha sustentado y/o fundamentado la inexistencia de la causal o causales señaladas por la Administración Tributaria mediante la comunicación descrita en el numeral anterior, se procederá a la emisión de la Resolución de Intendencia a fin de que se comunique al Banco de la Nación a proceder el ingreso como recaudación de fondos de los montos depositados en la cuenta de detracciones.

Cabe precisar que, una vez emitida la presente Resolución de Intendencia, procedimentalmente la SUNAT ordena al Banco de la Nación la transferencia de los fondos de las cuentas corrientes de detracción, bajo la lógica de un «pago varios», es decir, a través de una Boleta de Pagos 1662, con el código de tributo 8073 – “Traslado de Montos de Cuentas”, considerando como periodo la fecha del traslado, con un numero de orden determinado que se puede consultar una vez efectuada la transferencia a través de Consulta General de Declaraciones y Pagos, a través de la Clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea, o de forma física en cualquier Centro de Servicios al Contribuyentes de su jurisdicción.

Ahora bien, dada la naturaleza de las detracciones, una vez que se ha producido el ingreso como fondo de los montos como recaudación, éstos, procederán a cubrir deudas tributarias, costas y gastos administrativos, sea que se encuentren como valores o como deudas autoliquidadas. Este último supuesto, es el más contingente administrativamente hablando, toda vez que las denominadas deudas “auto liquidadas”, se diferencian de las Órdenes de Pago, en que estas últimas son deudas formalmente emitidas, es decir, aquellas sobre las que se han emitido un acto administrativo y por ende han sido sujetas a una revisión previa a su formalización;

  • Recursos Administrativos: Considerando que el problema que surge por el ingreso en recaudación no es uno de naturaleza tributaria sino administrativa, frente a la emisión por parte de la Administración Tributaria de la resolución de intendencia que determina el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de Detracciones, al contribuyente titular de la cuenta de detracciones le asiste el derecho de impugnar dicha resolución al amparo de lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera. Es decir, exigirá revisar la decisión de la Administración Tributaria que le causa agravio, con la finalidad de alcanzar su revocación o modificación, según corresponda.

Cabe mencionar que una vez agotada la vía administrativa y el acto administrativo resulte contrario a los intereses del administrado, éste podrá demandar ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo la nulidad de dicho acto;

  • Recurso de Reconsideración: El artículo 208º de la LPAG, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

Cabe indicar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. En atención a lo expresado en el párrafo anterior, el contribuyente titular de la cuenta de detracciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos, emitida por la Intendencia Regional, tiene que presentar ante las mencionadas dependencias de la SUNAT la siguiente documentación: Un escrito fundamentado y firmado, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro; Copia simple del documento de la empresa  en caso se trate de una persona natural que carezca de RUC; Adjuntar nueva prueba;

  • Recurso de Apelación: El artículo 209º de la LPAG señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

En tal sentido, el contribuyente titular de la cuenta de detracciones, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles siguientes después de notificada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos o que declaró infundado el recurso de reconsideración, emitida por la Intendencia Regional, tiene que presentar ante la mencionada dependencia de la SUNAT la siguiente documentación: Un escrito fundamentado y firmado, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro.

LOS REGISTROS CONTABLES DE COMPRAS Y VENTAS DE LA EMPRESA.

REGISTRO DE COMPRAS:

El Registro de Compras, como indica su nombre es un documento contable de mucha importancia que permite registrar detalladamente la compra de mercaderías, materias primas, insumos, envases, útiles de oficina, útiles de limpieza; gastos de servicios de terceros, como mantenimiento, seguridad, publicidad.

El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.

Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

Las formalidades que se deben tener en cuenta son las siguientes:

  1. Datos de Cabecera:

El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro; Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

  • Registro de las Operaciones:

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico; De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas; Totalizando sus importes; Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continúas; De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Compras que se lleve en hojas sueltas o continuas; En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América; En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

  1. Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago:

En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período. No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes al de su emisión. Así lo prevé el artículo 2º de la citada norma según el cual, “Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”.

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

El Registro de Compras no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

El Registro de Compras será llevado utilizando el Formato 8.1 “REGISTRO DE COMPRAS”, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:

INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO DE COMPRAS

INFORMACIÓN

MÍNIMA

OBSERVACIÓN
Número correlativo del registro o código único de la operación de compra  
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del

Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos.

Fecha de vencimiento o fecha de pago Esta columna, sólo deberá ser utilizada tratándose de recibos por servicios públicos, retenciones de IGV en Liquidaciones de Compra, pago de IGV en importaciones, entre otros, en donde el crédito fiscal del IGV se utiliza partir del pago del impuesto.

Por ello, deberíamos anotar:

• Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero.

• Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra.

• Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

Tipo de comprobante de pago o documento Para estos efectos, deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los códigos que usualmente se utilizan

son:

– 01 Facturas

– 04 Liquidaciones de compra

– 12 Tickets emitidos por máquina registradora

– 14 Recibos de servicios públicos.

Serie del comprobante de pago o documento.

Tratándose de importaciones, deberá consignarse el Código de la dependencia aduanera

De acuerdo al numeral 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de estos documentos, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales:

a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión.

b) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

No obstante lo anterior, cuando se trate de una importación, deberá consignarse el Código de la dependencia que emitió la Declaración Única de Aduanas o la Declaración Simplificada de Importación, según corresponda, de acuerdo a la Tabla 11.

Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación Esta columna sólo deberá ser utilizada en los casos que estemos ante una importación.
Número del Comprobante de Pago En los casos que corresponda, deberá consignarse el documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
Tipo de documento de identidad del proveedor Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos:

1 DNI

4 Carnet de Extranjería

6 RUC

7 Pasaporte

Número de RUC del proveedor En los casos en que se emitan Liquidaciones de Compra deberá anotarse el número de documento de identidad del proveedor de los bienes.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. Es importante precisar que en el caso de adquisiciones a personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:

1er lugar, el apellido paterno,

2º lugar, el apellido materno y,

3er lugar, el nombre completo.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Las adquisiciones que deberán anotarse en estas columnas, serán aquellas que permiten utilizar el IGV de compras como crédito fiscal. Sobre el particular, sugerimos revisar los requisitos sustanciales y formales previstos en el artículo 18º y 19º de la Ley del IGV.

Así, uno de los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18º de la citada ley, condiciona la utilización del IGV de compras, a que la adquisición realizada se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

En ese sentido, de cumplirse con esta condición, tendremos derecho al crédito fiscal, de lo contrario, no se tendrá tal derecho.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Si un contribuyente, realiza operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, en principio tiene la obligación de identificar sus adquisiciones gravadas con el IGV, dependiendo de su destino. Así, sí una parte de las adquisiciones gravadas las destina a operaciones gravadas, no debería tener problema en tomar el IGV como crédito fiscal. Sí otra parte de las adquisiciones gravadas las destina para realizar operaciones no gravadas, es evidente que no podrá tomar como crédito fiscal, el IGV correspondiente.
Monto del Impuesto General a las Ventas

correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en la columna anterior

Sin embargo, si tiene adquisiciones gravadas con el IGV cuyo destino no es posible determinar claramente, porque son destinadas de manera conjunta a realizar operaciones gravadas y no gravadas, la determinación del crédito fiscal de esas adquisiciones deberá realizarse aplicando lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, que regula la aplicación de la prorrata.

Precisamente la base

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. En estas columnas deben anotarse, tanto la base imponible como el IGV de las adquisiciones gravadas con este impuesto, cuyo destino será realizar operaciones no gravadas con el impuesto, por lo que en ningún caso podremos tomar el IGV como crédito fiscal, debiendo considerarse este monto como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Monto del Impuesto General a las Ventas

correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en la columna anterior

Valor de las adquisiciones no gravadas En esta columna, anotaremos el valor de las adquisiciones no gravadas con el IGV, por estar exoneradas o inafectas a este impuesto.
Monto del Impuesto Selectivo al Consumo Sólo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Es importante recordar que los únicos supuestos en que se puede tomar el ISC como deducción, ocurriría en la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC.
Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.  
 

Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

 
Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto.

Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

Número de la constancia de depósito de

Detracción

La necesidad de consignar esta información, surge de las normas que regulan el Sistema de Detracciones, pues según ellas tratándose de operaciones sujetas a este sistema, el adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, tiene la obligación de anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados
Fecha de emisión de la constancia de depósito de la detracción
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica. Para estos efectos, se deberá registrar la siguiente información:

i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

Es importante mencionar que el monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

De la misma forma, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas antes señaladas.

Totales  

Fuente: Ley y Reglamento del impuesto general a las ventas.

REGISTRO DE VENTAS:

El Registro de Ventas; es esencialmente un documento contable que permite registrar en forma detallada las transacciones de ventas o prestación de servicios de las empresas, en base a los documentos sustentatorios de las operaciones realizadas.

El Registro de Ventas; también es considerado como un documentos tributarios; por haberlo considerado así la SUNAT en sus normas correspondientes.

El Registro de Ventas e Ingresos son un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones.

Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

Las formalidades que se deben tener en cuenta tenemos las siguientes:

  1. Datos de cabecera:

El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro; Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

  1. Registro de las Operaciones:

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico; De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas; Totalizando sus importes; Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas; De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas; En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América; En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

  1. Anotación resumida de las operaciones:

Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones. En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal.

Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: Número de documento de identidad del cliente; Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: Apellidos y nombres y Número de su Documento de Identidad

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.

El Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1 “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:

INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE VENTAS:

INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓN
Número correlativo del registro o código único de la operación de venta  
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del

Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos.

Fecha de vencimiento y/o pago del servicio Esta columna sólo debe ser utilizada por las empresas de servicios públicos
Tipo de comprobante de pago o documento Para estos efectos deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los códigos más usuales son:

– 01 Facturas

– 03 Boletas de ventas

– 12 Tickets emitidos por máquina registradora

Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda Debe recordarse que de acuerdo al numeral 4

del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de los comprobantes de Pago, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales:

a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión.

b) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda
Tipo de documento de identidad del cliente Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos:

1 DNI

4 Carnet de Extranjería

6 RUC

7 Pasaporte

Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda Debe recordarse que tratándose de operaciones por las cuales se emita Boletas de venta (consumidores finales), cuando el importe total de la boleta de venta supere S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario:

a) Apellidos y nombres.

b) Número de su Documento de Identidad.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente.

En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:

• apellido paterno,

• apellido materno y

• nombre completo

Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado Debe tenerse en consideración que para una operación califique como exportación, debe cumplir con las formalidades aduaneras.
Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto
Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. Las operaciones exoneradas se encuentran detalladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, en tanto que las operaciones inafectas se encuentran detalladas en el artículo 2º de la citada ley.
Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso El monto que se anota en esta columna podría derivarse de:

a) La venta a nivel de productor de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley

c) Los juegos de azar y apuestas.

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso El monto que se anota en esta columna, debería ser equivalente al 19% del monto consignado en la columna “Base imponible de la operación gravada”
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Consideramos que en esta columna podría incluirse, entre otros conceptos, el Recargo al consumo.
Importe total del comprobante de pago  
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia

al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

• Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

• Número del comprobante de pago que se modifica.

En estos casos, el monto ajustado de la base

imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

Totales  

Fuente: Ley y Reglamento del IGV.

CASOS PRÁCTICOS

Se ha determinado los siguientes casos:

  • Se ha determinado que la cuenta de detracciones afecta la liquidez de la empresa de transporte de carga, pero más por la no disponibilidad inmediata. La cuenta de detracciones se encuentra dentro del activo corriente, a su vez este rubro comprende al Efectivo y equivalentes de efectivo y es dentro de este que se encuentra la cuenta de detracciones.
  • Se ha determinado que en el mes de Julio del año 2015, se afrontó dificultades con el denominado “Ingreso como recaudación” de los fondos obrantes en la cuenta de detracciones por parte de la Administración Tributaria. La SUNAT aplicó la facultad de tomar el fondo de detracción de la empresa de transporte de carga, al haber detectado la comisión de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 940, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 155 – 2004 – EF, publicado el 14 de noviembre del 2004. En ese sentido, bastó que el contribuyente cometa alguna de las causales establecidas en los literales a) al d) de dicho numeral para que se haga efectivo el ingreso como fondo de recaudación, aun cuando se hubiera subsanado voluntariamente la infracción tributaria, hubiera corregido la inconsistencia, o haya cancelado el tributo omitido u retenidos no pagados, los intereses moratorios que se hubiera generado.
  • No retención de detracciones en contratos suscritos para atender el servicio de carga. La empresa de transporte de carga, en fecha 01 de Agosto del 2015, suscribió un contrato con una entidad YYY , para el efecto el monto contractual ascendió a S/.30,000,00, incluido el Impuesto General a las Ventas.
  • Se ha determinado un servicio prestado con tasa correcta, pero sin contabilización en libros de la empresa de transporte de carga. Tasa vigente a esa fecha: 4%. Factura: 001-765. Fecha: 23.01.2016. Valor del servicio bruto: 52,000.00. Descuento: 2,000.00. Sub-total: 50,000.00. IGV 18%: 9,000.00. Total a pagar: 59,000.00. (-) Detracción 5%: 2,950.00. Neto a Cobrar: 56,050.00
  • La empresa no formula flujos de caja sobre los tributos que le compete asumir de acuerdo con las leyes tributarias y laborales correspondientes
  • La empresa no analiza la liquidez que dispone periódicamente, lo cual no le permite tomar decisiones adecuadas sobre la mejora de la liquidez.

DESARROLLO DE LOS CASOS: PROPUESTA DE ESTUDIO [Ver PDF]

En base a los casos antes indicados se procede a continuación a presentar la propuesta de cómo se debe llevar la información para que pueda contribuir a la liquidez  empresarial.

 CASO 1:

PROBLEMA:

Se ha determinado que la cuenta de detracciones afecta la liquidez de la empresa de transporte de carga, pero aún más la disponibilidad inmediata. La cuenta de detracciones se encuentra dentro del activo corriente, a su vez este rubro comprende al Efectivo y equivalentes de efectivo y es dentro de este que se encuentra la cuenta de detracciones, cuyos aumentos y/o disminuciones inciden en la liquidez de la empresa.

 SOLUCIÓN:

Para el efecto se presenta lo siguiente: [Ver PDF]

Flujo de caja para pronosticar los ingresos, egresos y saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo del año 2015 – 2016.

CASO 2:

PROBLEMA:

En el mes de Julio del año 2015, se afrontó una dificultades con el denominado “Ingreso como recaudación” de los fondos obrantes en la cuenta de detracciones por parte de la Administración Tributaria. La SUNAT aplicó la facultad de tomar el fondo de detracción de la empresa, al haber detectado la comisión de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 940, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 155 – 2004 – EF, publicado el 14 de noviembre del 2004. En ese sentido, bastó que el contribuyente cometa alguna de las causales establecidas en los literales a) al d) de dicho numeral para que se haga efectivo el ingreso como fondo de recaudación, aun cuando se  hubiera subsanado voluntariamente la infracción tributaria, hubiera corregido la inconsistencia, o haya cancelado el tributo omitido u retenidos no pagados, los intereses moratorios que se hubiera generado.

SOLUCIÓN:

La empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate , ante la Comunicación de Intendencia N° 0299500205958 del 06 de Junio 2015 donde se acota una inconsistencia entre las ventas o los ingresos declarados y las proyectadas en base a los depósitos de Detracciones en el periodo Marzo 2015, por lo que correspondería disponer el  ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones de la empresa según el inciso a) del numeral 9.3 Art. 9 del TUO del Decreto Legislativo 940, otorgando un plazo 3 días hábiles siguientes a la notificación para que sustente la inexistencia de la causal imputada, y si en caso no se presentase la sustentación en ese plazo, se procederá a disponer  el ingreso como recaudación de fondos.

La empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate , presentó el día 10 de Junio la documentación correspondiente adjuntando la esquela  Causal N° 1 Detalle de Detracciones asociadas a las facturas Declaradas en el periodo de Verificación, con la finalidad de sustentar la inexistencia de la inconsistencia imputada, sin embargo, el 20 de Junio reciben una Resolución de Intendencia N° 0230240404132( Anexo 2), donde se pone en conocimiento de la empresa, que al no haber sustentado la inexistencia de las causales detalladas en la Comunicación N° 0299500205958, se dispondrá al ingreso de recaudación de fondos de la cuenta de detracciones. Esta situación sucede porque el plazo que tiene SUNAT para evaluar las sustentaciones remitidas es de 30 días hábiles según el Art. 35 de la ley de Procedimientos Administrativos N° 27444, sin embargo, el contribuyente sólo cuenta con 3 días hábiles para sustentar la inexistencia de la causal, de lo contrario se procederá a  ingreso como recaudación de fondos.

La comisión de una infracción de parte del contribuyente, está establecido en las normas tributarias que origina multas. Dichas multas tienen que pagarse de una u otra forma, en efectivo, con cuenta de ahorros o con las tradicionales cuentas corrientes.

Para la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate ,es bien difícil desprenderse de efectivo y equivalentes de efectivo para pagar tributos, si lo hace, es como última instancia, por cuanto lo necesita para solventar sus gastos(combustibles, repuestos, peajes, etc). Por tanto, tener ingresos en la cuenta de detracciones, mediante el ahorro forzoso, constituye la solución al problema presentado; por cuanto hubiera sido peor que la SUNAT emprenda una acción coactiva que origina costas y costos adicionales.

De este modo se demuestra que aunque la cuenta de detracciones es una imposición, para algunos una acción confiscatoria, termina siendo la solución para el pago de los tributos e intereses, así como las multas e intereses.

Ante la falta de filosofía del ahorro en la empresa  la cuenta de detracciones cubre ese vacío, siendo finalmente la solución a los problemas de la misma.

Por otro lado la SUNAT no tomaría los ingresos de las detracciones si es que la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate, hubiera cumplido correctamente sus obligaciones. De este modo no es una artimaña de SUNAT tomar los ingresos, sino que lo hace ante el incumplimiento del contribuyente.

En tributación hay una regla que indica que si un contribuyente cumple correctamente todas las obligaciones que le corresponden no le pasa nada, no tiene porque temer a SUNAT, ni esperar que le embarguen sus fondos; porque habrá cumplido e incluso podría ser considerado como buen contribuyente.

De este modo debe quedar que si se cumplen las obligaciones no hay necesidad que la SUNAT tome el “Ingreso como recaudación” de los fondos obrantes en la cuenta de detracciones, eso va a ocurrir siempre que la empresa no cumpla con sus obligaciones.

En este caso la cuenta de detracciones al verse reducida por la toma de sus ingresos, por un lado reduce la liquidez; aunque por otro lado termina siendo la solución a la disponibilidad de fondos en otras cuentas de la empresa.

 CASO 3:

PROBLEMA:

No retención de detracciones en contratos. La empresa de transporte de carga, en fecha 01 de Agosto del 2015, suscribió un contrato con, el monto contractual ascendió a S/.30,000,00, incluido el Impuesto General a las Ventas.

 SOLUCIÓN:

Al respecto, se presentaron cinco valorizaciones:

VALORIZACIÓN N°             MES   % VALOR DE VENTA (S/.) I.G.V 18% (S/.) PRECIO DE VENTA (S/.)
1 Junio   20.00 5,084.75 915.25 6,000.00
2 Julio   20.00 5,084.75 915.25 6,000.00
3 Agosto   20.00 5,084.75 915.25 6,000.00
4 Septiembre   20.00 5,084.75 915.25 6,000.00
5 Octubre   20.00 5,084.75 915.25 6,000.00
TOTAL   100.00 25,423.73 4,576.27 30,000.00

En relación a las valorizaciones efectuadas, la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate, realizó las facturaciones correspondientes, habiendo cobrado las facturas en forma oportuna, pero en su totalidad, no reteniendo las Detracciones correspondientes por el monto de S/. 6,000, que corresponden a las cinco valorizaciones, según detalle:

VALORIZACIÓN N° FECHA DE PAGO DE FACTURA PRECIO DE VENTA         (S/.) DETRACCIÓN NO APLICADA 4%                               (S/.) MONTO NETO QUE DEBIÓ PAGAR (S/.)
1 25/07/2015 6,000.00 1,200.00 4,800.00
2 25/08/2015 6,000.00 1,200.00 4,800.00
3 25/09/2015 6,000.00 1,200.00 4,800.00
4 25/10/2015 6,000.00 1,200.00 4,800.00
5 25/11/2015 6,000.00 1,200.00 4,800.00
TOTAL 30,000.00 6,000.00 24,000.00

Por otro lado, la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate , al recibir la totalidad de los cinco importes de operación (S/.30,000.00), sin habérseles efectuado la correspondiente detracción (S/. 6,000.00), tampoco efectuó las auto-detracciones, que debieron realizarlas, dentro del quinto día hábil siguiente de recibido por cada operación.

El hecho de no efectuar la auto-detracción, se sanciona con una multa equivalente al 50% del monto no depositado, a la cual es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones, el que permite rebajas del 100%, 70% ó 50%, de acuerdo al momento en que se regulariza la auto-detracción.

Al respecto, la multa aplicable resulta ser el 50% de la detracción no depositada, más intereses moratorios correspondientes.

La administración del sistema de detracciones es de mucha responsabilidad. El hecho de haber cobrado sin el depósito de la detracción incrementa la liquidez o disponibilidad al generarse ingresos en las cuentas corrientes en empresa es privadas; pero por otro lado termina afectando la disponibilidad de la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate   al tener que realizar las detracciones y además pagar las multas correspondientes. Lo que demuestra el efecto que tiene el sistema de detracciones en la disponibilidad de la empresa. 

CASO 4:

PROBLEMA:

Se ha determinado un servicio prestado con tasa correcta, pero sin contabilización en libros de la empresa de transporte de carga. Tasa vigente a esa fecha: 4%. Factura: 001-765. Fecha: 23.01.2016. Valor del servicio bruto: 52,000.00. Descuento: 2,000.00. Sub-total: 50,000.00. IGV 18%: 9,000.00. Total a pagar: 59,000.00. (-) Detracción  5%: 2,950.00. Neto a Cobrar: 56,050.00

SOLUCIÓN:

DETERMINACIÓN DE LA DETRACCIÓN CORRECTA:

CLIENTE                                : UNION SAC

FACTURA                               : 001-765

FECHA OPERACIÓN : 23.01.2016

VALOR DE VENTA                 : 50,000.00

IGV E IPM                              :   9,000.00

PRECIO DE VENTA   : 59,000.00

DETRACCIÓN 4%                  :    2,360.00

NETO A COBRAR                  : 56,640.00

El aspecto contable, es el que cierra la operación.

Cada operación de detracciones tiene que ser contabilizado por la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate, utilizando las cuentas del Plan Contable.

REGISTRO CONTABLE DE LA VENTA:

12121 FCCTE……………..59,000.00

40111 IGV……………………………………. 9,000.00

70111 SERVICIOS…………………………..50,000.00

REGISTRO CONTABLE DEL COBRO CON DETRACCIÓN:

10411 BCP………………………..56,640.00

10420 C.CTE DETRACCIONES…2,360.00

12121 FCCTE……………………………………59,000.00

PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA  DE 2,200.00 CON CUENTA DE DETRACCIONES:

40171 I.RENTA DE TERCERA CAT…………..2,200.00

10420 CTA CTE DETRACCIONES…………………………………….2,200.00

  • [1] Rosales Gonzáles, Roberto (2014) Análisis crítico del sistema de detracciones. Lima. USMP.
  • [2] Paredes Rojas, Gisela (2014) Administración eficiente de la cuenta de detracciones de las empresas. Lima. UIGV.
  • [3] Rodríguez Guerra, Grecia María (2014) Análisis crítico a los sistemas administrativos de la SUNAT. Lima. USMP.
  • [4] Herrera Jiménez, Carlos (2014) Sistema de detracciones del impuesto general a las ventas. Lima. Editorial San Marcos.
  • [5] Guerra López, Héctor (2014) El sistema de pago de obligaciones tributarias como herramienta para asegurar el pago de impuestos, contribuciones y tasas. Lima. Editorial San José.
  • [6] Ferrer Quea, Alejandro (2015) Contabilidad de las empresas. Lima. Editorial San Jorge.
  • [7] International Federation of Accountants.
  • [8] Ley General de Sociedades, Artículo 190º.
  • [9] Ley General de Sociedades, Artículo 221º.
  • [10] La ocurrencia de transacciones y otros sucesos supone que se han producido transformaciones en la  naturaleza y/o composición de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos o gastos.
  • [11] Chicoma Nateros, Oscar  (2014) Detracciones y pago de las obligaciones de las empresas peruanas. Lima. USMP.
  • [12] Salazar Fuentes, Berenice (2014) Administración efectiva de la cuenta corriente de detracciones para asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones de corto plazo de las empresas. Lima. UIGV.
  • [13] Díaz Urbano, Kharina (2014) Detracciones y efectividad empresarial. Lima. UNMSM.

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Hernández Celis Domingo. (2016, diciembre 7). Análisis del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas en el Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-del-sistema-detracciones-del-impuesto-general-las-ventas-peru/
Hernández Celis Domingo. "Análisis del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas en el Perú". gestiopolis. 7 diciembre 2016. Web. <https://www.gestiopolis.com/analisis-del-sistema-detracciones-del-impuesto-general-las-ventas-peru/>.
Hernández Celis Domingo. "Análisis del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas en el Perú". gestiopolis. diciembre 7, 2016. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-del-sistema-detracciones-del-impuesto-general-las-ventas-peru/.
Hernández Celis Domingo. Análisis del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas en el Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-del-sistema-detracciones-del-impuesto-general-las-ventas-peru/> [Citado el ].
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