“No nos falta valor para emprender ciertas cosas porque son difíciles, sino que son difíciles porque nos falta el valor para emprenderlas.” Séneca.
RESUMEN
Las innovaciones tecnológicas suponen un impacto realmente sustancial en
la organización del mercado laboral y aportan nuevas dimensiones al
mundo del trabajo, al mismo tiempo que no encuentran, en muchas
ocasiones, respuestas adecuadas en la normativa existente, que fue
concebida para la regulación de una realidad laboral absolutamente
distinta a la que hoy en día nos encontramos tras la introducción de las
nuevas tecnologías. Es por ello, que nuestra investigación se refiere:
al Teletrabajo. Su realidad y perspectivas. Con independencia de las
ventajas y desventajas que reporta el teletrabajo, consideramos que su
utilización se atempera de manera ineludible al tipo de régimen
económico social del que se trate, en tanto en el Socialismo a
diferencia del Capitalismo, sin duda alguna se protege el capital humano
como elemento esencial de la relación laboral que se establezca. Nuestro
trabajo se estructuró en dos Capítulos: el primero establece el marco
teórico del Teletrabajo, y en el segundo brindamos una panorámica
mundial del Teletrabajo, logrando arribar a un conjunto de conclusiones
que nos permitieron proponer algunas consideraciones dirigidas
fundamentalmente a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Educación Superior,
centradas en la necesidad de realizar estudios teóricos tendentes a
garantizar la introducción masiva de medios telemáticos y su utilización
en determinados trabajos fuera de los centros laborales; legislar sobre
la forma y contenido de los contratos que respalden el Teletrabajo, así
como introducir el tema del Teletrabajo, en el programa de estudio en
las carreras de Derecho de nuestras Universidades, específicamente en la
asignatura Derecho Laboral.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, las sociedades humanas han tenido
especialistas en información (desde los curanderos tradicionales hasta
los directores de periódico) y tecnologías de la información (desde las
pinturas rupestres hasta la contabilidad); sin embargo, hay dos
tendencias relacionadas, una social y otra tecnológica, que apoyan el
diagnóstico de que en la actualidad se está produciendo una revolución
de la información. En primer lugar, están los cambios sociales y de
organización; en segundo lugar, está el cambio tecnológico, las nuevas
tecnologías de la información (IT) basadas en la microelectrónica, junto
con otras innovaciones, como los discos ópticos o la fibra óptica.
La informática y las telecomunicaciones (y también campos como; la
radiotelevisión o la edición) eran en el pasado sectores bastante
diferenciados, toda vez que implicaban tecnologías distintas. En la
actualidad, estos sectores han convergido, alrededor de algunas
actividades claves, como por ejemplo, en el uso de Internet. Los
modernos dispositivos informáticos y de las telecomunicaciones, manejan
datos en forma digital, empleando las mismas técnicas básicas que pueden
ser compartidos por muchos dispositivos y medios, procesarse en todos
ellos y emplearse en una amplia gama de actividades de procesado de
información.
A finales de la década de los 90 se puso de manifiesto, la integración
de las Tecnologías (IT) de oficina: cada vez se intercambia más material
por correo electrónico (que por fin se ha establecido firmemente);
muchos profesionales emplean ordenadores o computadoras personales
directamente (a menudo en casa o durante los viajes, además de en la
oficina), y cada vez más ordenadores personales están conectados a una
red.
Las innovaciones tecnológicas suponen un impacto realmente sustancial en
la organización del mercado laboral y aportan nuevas dimensiones al
mundo del trabajo, al mismo tiempo que no encuentran, en muchas
ocasiones, respuestas adecuadas en la normativa existente, que fue
concebida para la regulación de una realidad laboral absolutamente
distinta a la que hoy en día nos encontramos tras la introducción de las
nuevas tecnologías. Como consecuencia del uso de estas nuevas
tecnologías, aparece una nueva organización empresarial, en la que no se
hace necesaria la presencia física de un número determinado de
trabajadores en la sede empresarial, puesto que el trabajador está
conectado a la misma, por medio de nuevos instrumentos de trabajo, de
modo que puede desarrollar la totalidad de la prestación, o al menos
parte de ella, desde su propio domicilio o desde lugares distintos.
De lo señalado anteriormente, podemos deducir que dentro de las empresas
se ha producido una transformación del trabajo prototípico, de aquél en
el que el trabajador se emplea a tiempo completo y mediante un contrato
de duración indeterminada, en una empresa en cuyas dependencias se
desarrolla la prestación del trabajo. Así, junto a este trabajo
tradicional, observamos el incremento del trabajo autónomo y del
teletrabajo.
Con estas nuevas fórmulas, el trabajador no está sujeto a horarios
rígidos, ni se encuentra obligado a asistir a la empresa o a depender de
las instrucciones del empresario para la realización de su trabajo. Sin
duda, esto provoca una alteración sustancial de la concepción
tradicional del trabajo subordinado y dificulta la constatación de la
existencia de la subordinación, como nota identificadora del trabajo por
cuenta ajena, regulado por el Derecho del Trabajo.
Es por lo expuesto precedentemente, que nuestro trabajo se refiere, al
Teletrabajo, su realidad y perspectivas.
El teletrabajo, como realidad en los países desarrollados e incluso
subdesarrollados o los antes llamados del Tercer Mundo, presentan
características más o menos generales que pueden hacer viables dicho
sistema organizativo laboral, no obstante hoy por hoy en Cuba, dado
nuestro sistema económico, político y social, puede parecer
contradictorio en este último aspecto, dado a que la introducción masiva
de medios informáticos y de telecomunicación y su utilización, ya sea en
centros laborales o a domicilio, nunca será (como ha venido siendo en
esos países) para desnaturalizar la condición social del teletrabajador,
ni para aislarlo, y mucho menos, para que prime el concepto de individuo
versus sociedad.
En nuestro caso; el trabajador altamente calificado que utilice dichos
medios, lo hará siempre como trabajador, como operario de esos medios de
producción o de servicios, como parte integrante de la clase
trabajadora, soporte, basamento y vanguardia de nuestra sociedad, es por
ello que al incursionar en este tan novedoso tema, para nosotros, aunque
con más de tres décadas de existencia, lo hemos efectuado con el
objetivo de; demostrar que la difusión y expansión internacional del
teletrabajo, significa una desnaturalización del elemento clasista y
social del trabajador, así como que, la introducción de medios
informáticos y de telecomunicación en nuestro país en algunas
actividades que así lo permiten, no constituirá nunca teletrabajo, sino,
ampliación y modernizalización del trabajo a domicilio. A fin de
convencer de alguna forma que este problema, no depende de la
utilización de medios e instrumentos de trabajo, sino la forma de su
utilización y al sistema imperante en la sociedad en cuestión.
Nuestro trabajo, es la continuación de una investigación efectuada para
la presentación del tema en un evento científico efectuado en el
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, durante las
diferentes etapas de investigación nos encontramos disímiles
dificultades como por ejemplo: escasez de literatura, pues no
constatamos en nuestro país, ninguna bibliografía al respecto, aunque el
tema ha sido tratado en Simposios, Eventos y Mesas Redondas, en el
ámbito internacional, y así se destaca en el contenido del trabajo;
contando como principal fuente diferentes sitios Web de Internet. El
tema de nuestra investigación nos permitió definir como problema
científico: ¿Qué impacto tienen las Tecnologías de la Informática y las
Comunicaciones actualmente en el empleo, mirado desde la óptica del
Teletrabajo?,
Hipótesis: El Teletrabajo, como nueva opción de empleo, tiene
influencias positivas, pero a su vez aparecen determinados rasgos que la
hacen repercutir de forma negativa sobre el empleo y la protección al
trabajador.
Objetivos:
General: Demostrar cómo el Teletrabajo influye en la esfera laboral,
tanto para el trabajador como para el empresario.
Específicos:
1. Definir cuáles son los antecedentes directos del Teletrabajo
distinguiéndolo del trabajo a domicilio.
2. Analizar las ventajas y desventajas del Teletrabajo
3. Demostrar la incidencia y basamento legal que tiene el Teletrabajo en
diversos países
4. Puntualizar los conflictos presentes en la concertación del
teletrabajo
Para llevar a vía de éxito la realización de esta investigación nos
apoyamos como métodos investigativos el dialéctico- histórico, el de
revisión bibliográfica consultando aquellas bibliografías que estuvieron
a nuestro alcance, que guardan relación con el tema abordado,
especialmente a través de la búsqueda de informaciones mediante los
diferentes sitios Web y el método teórico jurídico que nos permite un
análisis integral y sistémico del objeto de investigación.
La difusión de la informática no está asociada con el mejoramiento
general del nivel de vida. Ni los sueldos, ni la ocupación, ni las
condiciones de vida, crecen con la informatización. Pero más llamativo
aún, es la explosión de pobreza que acompaña la actual intensificación
del cambio tecnológico en los países capitalistas.
Es completamente incuestionable que, los avances de las tecnologías
de la información han ampliado radicalmente -en las últimas dos décadas-
la brecha que separa a los países desarrollados de las naciones
empobrecidas, que a su vez son causa generadora de desempleo al
sustituir al hombre por las nuevas tecnologías de la informática y las
comunicaciones, dejando entrever la esencia del Capitalismo como
sistema.
Señalemos que a nivel de derecho comparado, en la mayoría de los países
no existen normas especiales para el teletrabajo, y las reglas
aplicables surgen de la adaptación de las normas generales o de lo
pactado en contratos individuales o convenios colectivos. Sin perjuicio
de ello, amplias franjas de teletrabajo actúan fuera de cualquier
regulación contractual o legal.
Los estudios sobre el teletrabajo contribuirán seguramente a señalar con
mayor precisión y sutileza aquellos rasgos peculiares que conforman la
tele subordinación, es decir la "subordinación" a distancia.
Somos del criterio que es de gran importancia ampliar los conocimientos
de este tema tanto para juristas, estudiantes de derecho e inclusive
trabajadores de nuestro país; máxime si bien recordamos que desde la
década del 90 Cuba se encuentra inmersa en un proceso de
redimensionamiento económico y bajo la influencia de modalidades de
asociaciones económicas, así como de inversión extranjera, las que a su
vez han incidido en materia laboral en la política de empleo que lleva
el país, aplicándose mecanismos ajustados a nuestro derecho, manteniendo
una de las conquistas alcanzadas por los cubanos que es la propiedad
socialista sobre los medios fundamentales de producción.
CAPITULO I: EL TELETRABAJO. MARCO TEORICO
1.1 El Teletrabajo. Generalidades. Diferentes concepciones.
En la sociedad moderna estamos asistiendo a una transformación del
entorno de trabajo en relación con la actividad profesional y
empresarial. Una de las manifestaciones de este cambio es precisamente,
la aparición de una nueva forma de actividad laboral, que está
experimentando un fuerte crecimiento en los últimos años: el
teletrabajo; el que podemos señalar como; el trabajo realizado a
distancia, utilizando los medios de la Informática y las
Telecomunicaciones. Desde las instancias comunitarias se está
promoviendo esta nueva forma de prestación laboral, a la que se
considera como parte de la solución de ciertos problemas como por
ejemplo; la decadencia del medio rural y la protección del medio
ambiente.
Este tema define su contenido específicamente cuando hacemos referencia
al empleo, en relación con las nuevas Tecnologías de la Información y de
las Telecomunicaciones, las llamadas IT. Se constituye en todo un
fenómeno conformado en relación con las redes de comunicación e
Internet.
El teletrabajo como fenómeno laboral tiene sus primeras referencias en
EE.UU. durante la década de los 70 en plena crisis del petróleo. En esta
situación, las grandes compañías americanas iniciaron procedimientos
para la reorganización de sus recursos productivos, de manera que les
permitieran disminuir el consumo de productos derivados del petróleo y
con ello ahorrar gastos. Simultáneamente, en los ámbitos empresariales
de la época, comenzaron a difundirse las nuevas teorías que consideraban
la información como un recurso estratégico para la empresa.
A partir de ese momento aparece un gran número de pensadores, autores,
sociólogos, ambientalistas, abogados e investigadores, que propugnan
nuevas formas de organización para las empresas. En la década de los 80
existe ya un gran número de investigadores y estudiosos del teletrabajo
y aparecen también sus primeros detractores. A través de esta evolución,
se producen cambios de mentalidad en la organización de la empresa y en
los propios trabajadores. Se pasa, por ejemplo, de un concepto de
centralización de los servicios de la empresa, a una concepción de
descentralización de la organización. De un concepto de horario fijo a
otro de horario flexible. Cambia también el concepto de servicio y se
redefinen las relaciones con trabajadores, clientes y proveedores.
El primer paso para explicar el teletrabajo es definirlo y esto es más
difícil de lo que parece. La mayoría de las personas entiende que la
palabra implica trabajo a distancia, pero eso no es, evidentemente,
todo. La dificultad estriba en la falta de una definición generalmente
aceptada.
Por un lado la palabra es utilizada con significados ligeramente
diferentes, y por otro, términos con significados muy similares al del
teletrabajo, son de uso común. Así, si se examina las literaturas sobre
el tema se puede comprobar que, además de teletrabajo, se utilizan
habitualmente otros términos como tele-desplazamiento (telecommuting),
trabajo en red (networking), trabajo a distancia (remote working),
trabajo flexible (flexible working), y trabajo en casa (homeworking).
Ante la falta de consenso a la hora de definir el teletrabajo, vamos a
aportar algunos criterios sobre definiciones de autores estudiosos de la
materia, y concluiremos con la nuestra.
“Desafortunadamente, esto no es tarea fácil, ya que engloba varias
formas de organización del trabajo. El teletrabajo se tiene considerado
como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del
trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario
laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a
tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo
implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de
información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para
el contacto entre el teletrabajador y la empresa”.
Aparecen otras definiciones como:
“El teletrabajo es una forma alternativa de organización del trabajo que
surge como evolución natural dentro de un conjunto de cambios que
afectan a los modelos de las organizaciones, de las cualificaciones, de
las carreras profesionales y de la sociedad en su conjunto. El análisis
de cada uno de los aspectos que están en proceso de evolución o, como
apunta Tom PETERS, de revolución, tiene sentido en sí mismo, pero debe
ser considerado como un elemento más dentro de un proceso más amplio.
Así pues, el teletrabajo, para ser analizado y entendido debe ser
encuadrado y referenciado como una pieza más del engranaje de las
tendencias actuales”.
“Forma alternativa de organización del trabajo, especialmente diseñado
para las necesidades de empresas “flexibles”. Describe una realidad,
multiforme y diversa, de actividades de trabajo no presencial en las
empresas, sustentado en las nuevas tecnologías de la información y
comunicación”.
Quizás el primer elemento inequívocamente asociado al teletrabajo es la
tecnología de los sistemas de información. Hoy somos incapaces de
imaginar el mundo profesional sin ordenadores, aplicaciones ofimáticas,
faxes, automatización de procesos. Sin embargo no debemos olvidar que
hace unos años no existía el ordenador personal y las comunicaciones
entre ordenadores estaban en estadíos prehistóricos.
La evolución de la tecnología ha establecido su propio ritmo de cambio.
Es un hecho asumido que cualquier posicionamiento en cuanto a
plataformas hardware y software estará obsoleta en el plazo de dos años.
Los trabajadores, los usuarios en general, las empresas y las
organizaciones no han tenido la opción de acomodar los saltos en
tecnología a su capacidad de asimilación. Y esta realidad se conjuga con
un agravante: si pierdes el carro de los avances estás en riesgo de
obsolescencia, de falta de competitividad.
La consecuencia de esta "tiranía tecnológica" es que la fuerza de los
hechos está haciendo que los ordenadores sean un elemento de base para
el análisis de cualquier proceso. Están en todas las empresas y cada vez
en el sector doméstico. Los usos que de ellos se hacen evolucionan más
lentamente. Son una herramienta para la competitividad, para la gestión
multinacional, para el aumento del acceso al conocimiento, pero también
son elementos que disparan la "burocracia informativa". La frase de
ELLIOT a finales del siglo pasado resulta profética "dónde se fue el
conocimiento que encierra la información. Y dónde la sabiduría que
encierra el conocimiento".
Así, el reto de los sistemas informáticos está, no en que se sigan
aumentando las prestaciones y la capacidad de comunicación, sino en ser
capaces de que sean, en mayor medida, una herramienta de apoyo las
empresas, a la mejora de las condiciones de trabajo y de las condiciones
de vida. Es indudable que ya lo son, pero no lo es menos, que la
capacidad de asimilación de su evolución no permite sedimentar los
cambios para maximizar el beneficio que pueden aportar.
La rápida evolución de los equipamientos, de las aplicaciones de las
comunicaciones con las autopistas de la información en el punto de mira,
son hechos innegables. El reto está en hacer uso de esas herramientas
para que estén al servicio de las personas y de las organizaciones
(grandes y pequeñas).
Otra realidad que se tiene que considerar como elemento de referencia
que incide en el teletrabajo es la evolución de las organizaciones.
Estamos en la sociedad del conocimiento y la actividad productiva y los
perfiles profesionales emergentes evolucionan consecuentemente: el
sector servicios cada vez representa un mayor porcentaje de la actividad
global.
La globalización de las economías y las organizaciones virtuales,
apoyadas en las nuevas tecnologías, permiten imaginar un tejido
productivo continuo, donde las grandes empresas sean cada vez más
flexibles y las pequeñas tengan cada vez menos barreras de entrada a esa
organización virtual. Ambas tendencias ya tienen nombre y empiezan a
consolidarse. No constituyen, sino la reingeniería, la mejora continua,
entre otros, en las grandes empresas y los modelos de redes de
colaboración entre pymes. Si se lleva hasta sus últimas consecuencias
este modelo, no quedará excluido el eslabón más micro del tejido
productivo, el autónomo, que también tendrá la opción de entrar en esa
organización virtual.
Hay elementos en todos estos procesos que aparecen especialmente
rezagados. Uno de ellos es la evolución de los modelos laborales, es
decir, la forma en que el trabajador se incorpora al sistema productivo.
El teletrabajo pudiera ser una punta de lanza de esa otra realidad que
está por venir y que, sin duda, es empujada por tendencias que se están
demostrando imparables. Las barreras existentes, como una presa ante una
riada, serán superadas. Quizás la postura de abrir compuertas sea la que
más facilita el discurrir del río.
Otro elemento a considerar como tendencia de este proceso y, que a su
vez, está vinculado a la evolución de los modelos laborales, es la
mundialización del empleo. Si la internacionalización de las
organizaciones se produce hasta sus últimas consecuencias, el empleo se
distribuirá por todo el planeta y la contratación local será sólo una
opción entre varias. En esta hipótesis los países con más capacidad para
exportar empleo son aquellos que aportan unas condiciones más favorables
para las empresas y los países con más riesgo de perder empleo se
enfrentan al reto de mantenerlo sin que sea a costa del empeoramiento de
las condiciones laborales.
La consideración del teletrabajo como una tendencia imparable,
consecuencia natural de los procesos de cambio que se están produciendo,
pudiera transmitir un cierto finalismo en los enfoque hacia este
concepto. Sin embargo, el teletrabajo no debe ser visto como una
consecuencia, sino que, a su vez, es un elemento de enriquecimiento y
dinamización que incide en variables claves para la evolución de las
organizaciones y de los trabajadores. “El teletrabajo es una forma de
organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías
de la información en el marco de un contrato o de una relación de
trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en
los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma
regular”.
El teletrabajo supone, cada día más, la utilización de comunicaciones
móviles y datos, más como parte integral del trabajo de profesionales en
general que como labor de un especialista. Además, conlleva flexibilidad
en el empleo, tanto en relación con el lugar de trabajo como con las
horas. Puede hasta suponer trabajo casi autónomo en el caso de
especialistas con una alta formación, o trabajo dirigido en actividades
de secretariado, contabilidad o introducción de datos.
1.2 Principales sectores donde opera el Teletrabajo. Elementos que lo
integran.
Los sectores empresariales más involucrados son los de alto contenido de
información, entre los que incluyen:
1. Actividades novedosas altamente valoradas tales como
investigación, desarrollo de software, diseño de productos.
2. Actividades de dirección empresarial, tales como contabilidad,
servicios financieros, tratamiento de demandas de seguros, servicios
empresariales y tratamiento de información, también incluso supervisión,
instrucción y orientación en consulta o asesoría.
3. En el campo de los medios de comunicación como periodismo,
publicación, televisión, vídeo y desarrollo de juegos, servicios
publicitarios.
4. Servicios legales y notariales, servicios de seguridad, distribución
y venta al por menor; • administración de fletes de transporte.
5. Control de existencias, servicios al consumidor y apoyo de ventas
comerciales.
1.3 Elementos para definir el Teletrabajo.
Nadie ha intentado imponer una definición única de "teletrabajo" dado su
continuo desarrollo y ejecución. En un área que crece a tanta velocidad,
reinan la innovación y la experimentación. Unos cuantos ejemplos pueden
ayudarnos a clarificar el principio básico de esta definición.
Aquellos teletrabajadores que desarrollan la mayor parte de su actividad
profesional en sus casas, son considerados como teletrabajadores en casa
a tiempo completo. Acuden a la oficina de vez en cuando para alguna
reunión o para recoger material de trabajo. Aunque estas visitas pueden
ser habituales, no suelen representar más de uno o dos días por semana.
En esta categoría se incluye a los programadores y analistas
informáticos, empleos que han tenido un papel destacado en la
bibliografía del teletrabajo. También se incluyen, por ejemplo, aquellos
trabajadores que son contratados para cubrir, desde sus casas, momentos
de trabajo extraordinarios en la empresa.
En cualquier definición sobre qué es el teletrabajo, se deben tener en
cuenta los siguientes puntos:
1. Lugar de trabajo: Parte del tiempo de trabajo debe ser llevado a cabo
fuera del entorno tradicional de la oficina. Esto provoca una nueva
división del tiempo de trabajo entre la residencia familiar del
teletrabajador, las oficinas tradicionales situadas en el centro de las
ciudades y posibles centros de trabajo cercanos a las residencias de los
teletrabajadores, que se suelen denominar “satélite office”. Algunas de
las razones de estos centros:
2. La necesidad de compartir el coste de los equipos necesarios para
trabajar, evitar la soledad del teletrabajador, crear cultura de empresa
con estos encuentros.
3. Distribución del tiempo de trabajo: Para considerar que una persona
es teletrabajador es necesario que pase una parte importante de su
jornada laboral fuera de su entorno habitual de trabajo.
4. Uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación: Es
necesario que el teletrabajador emplee estas tecnologías de forma
habitual.
Conceptualmente, algunos autores definen el teletrabajo como "trabajo a
distancia"; con ello se quiere significar que la actividad profesional o
empresarial se realiza en un lugar distinto del que ocupa la
organización o persona para la cual se realiza el trabajo. De forma más
precisa puede considerarse el teletrabajo como la actividad profesional
realizada a distancia y haciendo uso de las telecomunicaciones.
Conviene resaltar que el teletrabajo, tal y como se viene desarrollando,
está dirigido a grupos cerrados de usuarios. Estos grupos cerrados
pueden ser los trabajadores de una determinada empresa, que es la que
ofrece el servicio, un colectivo profesional con sus asociados o un
segmento de mercado muy bien definido. Las personas pueden trabajar en
cualquier sitio, a condición de que tengan acceso a las herramientas
adecuadas para comunicarse de manera fácil con el resto de su
organización.
Ante un tema de tal complejidad los criterios generalmente adoptados
tanto por la comunidad internacional como por las grandes empresas que
practican estas modalidades de trabajo, para distinguir o definir el
teletrabajo se destacan:
1. Un trabajo de tipo tradicional realizado desde el hogar o desde un
centro de recursos compartidos: teletrabajador sedentario.
2. Un trabajo de tipo tradicional realizado desde varios lugares
(oficinas de clientes, centros de comunicación o cualquier acceso
público a la red), el llamado teletrabajador nómada.
Nuevos tipos de trabajo relacionados con el desarrollo de la IT o como
consecuencia de ello: trabajos en grupo, proyecto o empresa virtual,
etc. Si alguien sigue con dudas sobre el impacto de estos cambios
radicales, que considere lo siguiente, publicado en la Revista Wired:
“más trabajadores americanos construyen computadoras que coches, más
fabrican semiconductores que material de construcción y más trabajan en
proceso de datos que en refino de petróleo. Por primera vez en 1990, las
empresas americanas han gastado más en las computadoras y equipos de
telecomunicación que en todos los demás bienes de equipo juntos. La
industria del software tiene el mayor crecimiento de tasa y el comercio
electrónico tiene un crecimiento cinco veces mayor que el comercio
internacional”.
La definición del trabajador asalariado en su hogar, en pantalla,
explotado y aislado será pronto un tópico del pasado. Lo que hoy se
intenta definir como teletrabajo en su sentido más puro es la punta de
un Iceberg.
“El teletrabajo puede definirse como una forma de organización y/o
ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o
principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas
y/o de telecomunicación”.
1.4 Exigencias del Teletrabajo.
El teletrabajo, en sí mismo, es una forma específica, diferente y
especial de realizar el trabajo. Sin embargo, la naturaleza del contrato
será la que actualmente exista, dada las complejidades del tema, lo que
supone que podrá tener una naturaleza laboral, civil o mercantil,
dependiendo de la propia naturaleza del contrato donde lo incluyamos.
Podríamos señalar además el teletrabajo como la posibilidad de enviar el
trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.
Esta nueva realidad, al separar el trabajo del trabajador e
independizarlo del tiempo y del espacio, tiene el potencial de afectar y
beneficiar a la gama completa de actividades económicas (grandes
organizaciones, pequeñas y medianas empresa, microempresas y
autoempleados), así como a la operación y prestación de servicios
públicos y a la efectividad misma del proceso político.
Cualquiera que sea la definición utilizada, parece claro que hay casos
en los que no es evidente si constituyen o no teletrabajo. Se acepta en
general que, para que un empleo sea considerado teletrabajo debe suponer
una nueva forma de trabajo. Estas nuevas formas de trabajo incluyen:
1. Nueva división del horario de trabajo entre la oficina vecina al
domicilio, el domicilio en sí y la oficina situada en el centro de la
ciudad (la oficina vecina podría ser facilitada por el empresario que ha
empleado al trabajador o por un tercero).
2. Nueva división del horario de trabajo entre domicilio, local del
cliente, y oficinas de la persona que da el empleo (por ejemplo entre
representantes de ventas, especialistas, e ingenieros de software.
3. Realización de proyectos concretos entre grupos geográficamente
dispersos, bien dentro de la misma organización, bien de distintas
organizaciones.
Los beneficios de esta forma de trabajar se han constatado rápidamente,
particular que señalaremos posteriormente; entre otros, supone la
reducción de costes para el empleador, el incremento de la productividad
y de los recursos humanos de una empresa, el ahorro de tiempo y mayor
calidad de vida para el trabajador y una mayor creación de puestos de
trabajo, pero sobre todo, el teletrabajo compagina los medios y
servicios informáticos y de telecomunicaciones con las nuevas exigencias
de flexibilidad en cuanto al lugar, tiempo y modo de la prestación. De
este modo, como más tarde comprobaremos, nos encontramos ante nuevas
implicaciones tanto laborales como sociales.
Para la empresa supone ciertas ventajas, tales como una mejor respuesta
a los rápidos cambios empresariales, la posibilidad de actuar siempre en
tiempo real y, en general, mayor movilidad y adaptabilidad. Para el
teletrabajador, supone una mayor autonomía en la gestión de su tiempo y
lugar de trabajo y la eliminación de la carga de desplazarse al centro
de trabajo.
Sin embargo, la situación del teletrabajo puede poner en peligro la vida
privada del teletrabajador y su propia condición clasista, reduciendo su
libertad, cuestión ésta que también estudiaremos más adelante,
centrándonos en los principales problemas. Entre algunos inconvenientes,
tenemos la sensación de aislamiento profesional, sentimiento de
inseguridad y de desvinculación laboral y la carencia de una normativa
legal adecuada. No obstante, los nuevos horizontes de la virtualidad
empresarial y laboral serán desde los que haya que contemplar y evaluar
las condiciones, ventajas y desventajas que puede presentar el
teletrabajo.
Parece claro que el teletrabajo implicará, cuando se integre de manera
regular y masiva en las organizaciones, una variación sustancial en la
funcionalidad de éstas, pues requerirá articular nuevas formas de
coordinación y segmentación de procesos y un adecuado flujo de
distribución de las informaciones precisas.
El avance impetuoso del desarrollo de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TICs), viene impulsando cada vez con más fuerza, el
nacimiento de nuevas formas de relación entre los seres humanos. De esta
forma, salvando el escollo de la presencia física, se rompen los hábitos
establecidos durante milenios, permitiendo que las personas se
comuniquen, independientemente del lugar donde se encuentre cada cual.
No obstante, el error que se comete con más frecuencia al analizar este
fenómeno, es el de poner el acento en un hecho, evidentemente, notorio.
Nos referimos a la posibilidad de la comunicación "a distancia",
simplificando y ocultando así elementos más profundos que empiezan a
caracterizar un cambio cualitativo de las relaciones que pueden
establecerse.
En esta línea, términos como telecomunicación (comunicación a
distancia), teletrabajo, (trabajo a distancia), teleformación (formación
a distancia), teledemocracia (democracia a distancia), etc, no hacen más
que insistir en la misma idea del alejamiento físico entre los
interlocutores, mostrando con frecuencia la dificultad para adaptarse a
nuevas situaciones, trasladando mecánicamente viejos esquemas a los
nuevos contextos.
Por el contrario, frente al término teletrabajo, se empieza a consolidar
ya la expresión "Trabajo en Red" y e-trabajo; frente al de teleformación,
se abren camino los conceptos del "Aprendizaje Colaborativo" y frente a
la "teledemocracia", concebida sin más, como la posibilidad de votar a
distancia a través de la red, se empieza a hablar del desarrollo
participativo y democrático que favorecen las TICs enlazando a los seres
humanos, desde lo Local hacia lo Global, mediante la nueva forma del
asociacionismo que representa el desarrollo de las Redes Ciudadanas.
Todo ello muestra, con claridad creciente, que más allá del hecho de la
distancia, se está produciendo una revolución silenciosa en las formas
de relación, que pueden desarrollar los seres humanos y la necesidad de
acometer un proceso de "Cambio Cultural" (se habla ya de impulsar una
"Mutación Cultural"), que nos ayude a descubrir y asimilar dichas nuevas
formas de relación, horizontal, multidireccional y distribuida,
adaptándonos a ellas.
En el Informe Europeo de 2001 sobre el teletrabajo (Status Report on New
Ways to Work in the Knowledge Economy" o "eWork 2001", cuya traducción
que ha venido realizando la AET (Asociación Española de Teletrabajo)
estará disponible dentro de poco, se ha abandonado definitivamente por
obsoleta la palabra teletrabajo para asumir el nuevo concepto de
e-trabajo que da título al propio informe.
La definición que se hace en el glosario del mismo, es la siguiente:
"Práctica laboral que utiliza las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TICs) para incrementar la eficacia, la flexibilidad
(espacio-temporal) y la sostenibilidad en el uso de los recursos".
Si observamos bien la frase, el aspecto de la "distancia" queda inmerso
y diluido dentro de un ámbito más amplio y de flexibilidad, marcado
fundamentalmente por el uso de las TICs, hasta el punto en que el acento
principal deja de ser "el-estar-a-distancia", de manera que lo que
importa es "la eliminación de la distancia".
Ello se traduce en que, gracias a aquellas, podemos "recrear un espacio
virtual" (Una Oficina Virtual) a donde se desplazan las mentes (no los
cuerpos), con su inteligencia y sus sentimientos y que permanece
siempre, junto a nosotros, independientemente de donde se ubique nuestra
realidad corporal.
Dicho de otra manera, gracias a las TICs (El ordenador e Internet, pero
también el móvil, el teléfono, el fax, y un simple portátil, un escáner
y una impresora), cualquier e-trabajador puede llevar a cabo su labor,
relacionándose con los demás compañeros, clientes o proveedores,
independientemente de su ubicación física.
Es este aspecto de la oficina virtual que le acompaña, donde quiera que
se encuentre y que le da la flexibilidad espacio-temporal, lo que surge
como nuevo y se convierte en herramienta poderosa para una nueva forma
de concebir la productividad en la Economía del Conocimiento.
Y junto a ello, el hecho de la desaparición de la distancia y del
reencuentro virtual de todos los actores de entorno laboral,
(trabajadores, coordinadores, clientes, proveedores, etc), unido a la
nueva posibilidad de un flujo de la información horizontal y
multidireccional, nos lleva a descubrir el nacimiento de unas relaciones
humanas y laborales "distribuidas", caracterizando lo que viene
llamándose el Trabajo En Red, paradigma que retoma el viejo concepto de
trabajo en equipo actualizado mediante las TICs de tal forma que
podríamos definirlo como:
Trabajo en Red = Trabajo Cooperativo + las TICs ( )
Es el concepto de Multicurriculum que va a marcar los próximos años,
favoreciendo la apertura al mercado laboral de personas que aisladas no
tendrían alternativas, pero que uniendo enérgicamente sus cualidades
pueden llegar a ser capaces de encontrarlas.
Solo así quizás pueda hacerse realidad la afirmación, con frecuencia
optimista, de que gracias a las TICs, los desocupados, las amas de casa,
o los discapacitados y otros sectores tradicionalmente marginados,
lleguen a integrarse en el mercado laboral.
A nuestro modesto criterio y teniendo en cuenta las precedentes
concepciones aportadas por varios autores; el teletrabajo constituye
aquella forma de efectuar el trabajo, habitualmente fuera de las
oficinas del empleador, en el domicilio del trabajador u otro lugar
escogido por éste, utilizando intensamente las nuevas formas de la
telecomunicación y la informática.
Para que podamos hablar de teletrabajo, éste debe ser realizado fuera de
las instalaciones empresariales, con carácter general y preferente. Sin
embargo, no rompe el concepto de teletrabajo que el trabajador tenga que
acudir, esporádicamente, a la empresa. En este sentido es útil
considerar, lo que se ha dado en llamar el elemento cuantitativo del
teletrabajo, esto es, tiene que haber una cuantificación del elemento
locativo.
La doctrina, en este punto, es divergente. Para algunos, esta
cuantificación se debe establecer en días, de tal modo que, más de un
día a la semana fuera del centro de trabajo, se considera ya
teletrabajo, criterio, en nuestra opinión, no muy adecuado puesto que no
se da la nota de la habitualidad, característica del teletrabajo.
Para otra parte de la doctrina, la cuantificación se establece en
porcentajes, optando por dos criterios:
- Considerar que hay teletrabajo cuando más del 20 % de la jornada se
realiza
fuera, o
- Cuando se realiza más de la mitad de la jornada habitual.
En realidad, no existe ningún criterio que podamos considerar plenamente
válido, puesto que muchos teletrabajadores carecen de jornada u horario,
por lo que ésta no siempre se podrá cuantificar.
A pesar de lo ya señalado sobre los criterios existentes a la hora de
realizar esa cuantificación, a juicio de THIBAULT ARANDA D. Xavier, no
resulta conveniente fijar unos mínimos de tiempo para poder hablar de
teletrabajo, “ porque el factor tiempo no es relevante cuantitativamente
hablando, sino cualitativamente: no se trata de averiguar durante cuánto
tiempo el trabajador utiliza los medios telemáticos para realizar una
prestación, sino de verificar a partir de qué momento se produce un
cambio en el modo de organización de esa actividad, de manera que el
trabajador ya no trabaja, sino que teletrabaja “.
La mayoría de los autores estudiados, considera además que para que
exista teletrabajo es necesario la utilización de esos medios y, a la
vez, crear “algo “a través de ellos. Hay que tener en cuenta, asimismo,
que en el teletrabajo, la comunicación entre la empresa y el
teletrabajador se realiza a través de medios telemáticos o, por lo
menos, hay habitualidad en esa utilización de nuevas tecnologías.
Como fenómeno social, nosotros podemos destacar que el teletrabajo está
incidiendo en múltiples factores:
1. En las relaciones laborales.
2. En los hábitos y comportamientos de vida.
3. En los sistemas de organización del trabajo en el marco de la
empresa.
4. En la forma de planificar el desarrollo económico.
En suma, el teletrabajo comporta una organización flexible del trabajo
en un lugar diferente del que ocupa la organización con posibilidades
varias según la modalidad, abarca una pluralidad de actividades
laborales y está abierto a distintos tipos de contrato por obra o
servicio, a tiempo parcial o completo, en nómina, como colaborador o de
forma independiente.
1.5 Perfil del teletrabajador.
Antes de analizar brevemente tales formas, conviene destacar cuál suele
ser el perfil del teletrabajador, perfil que viene determinado por estos
rasgos:
1. Ser usuario habitual de equipos informáticos.
2. Realizar tareas relacionadas con el procesamiento de la información.
3. Ser trabajador autónomo o semidependiente, según el caso.
En el trabajo profesional o trabajo en casa, el teletrabajador puede ser
un profesional o un asalariado de la empresa que trabaja desde su
despacho profesional o en su hogar. La actividad que realice ha de
especificarse de forma clara, concreta e inequívoca y el trabajador ha
de disponer de cierta autonomía, esto es, que no necesite efectuar
consultas frecuentes con la estructura de la empresa para la que
trabaja.
El Teletrabajo ha pasado de ser un modo de trabajar de una élite
tecnologizada a un mayor número de trabajadores de diferentes ramas de
actividad. El puesto de trabajo está experimentando grandes cambios. Se
necesita aprender a trabajar de un modo diferente: utilizando las nuevas
tecnologías, auto-organizarse, asumiendo nuevas tareas.
Por otro lado, el teletrabajo ha experimentado una fuerte metamorfosis
debido a su propio desarrollo y a las innovaciones a las que se asocia,
por lo que empieza a ser difícil separar al teletrabajo de éstos otros
cambios, ya que lo más definitorio en las nuevas formas de trabajo
reside en las tareas y no en el lugar en que estas se llevan a cabo.
Ahora se puede hablar de definiciones más flexibles de teletrabajo:
trabajar por cuenta ajena o propia, desarrollando el trabajo durante un
período en casa o en un telecentro, o el trabajo móvil o nómada (Por
Ejemplo: Comerciales).
1.6 Tipología del Teletrabajo.
Existen diferentes concepciones acerca de la tipificación del
teletrabajo, dadas del elemento locativo, la cualificación jurídica,
hasta las formas de realización del trabajo; nos referiremos a algunas
de ellas.
Para algunos autores existen tres tipos de teletrabajo, teniendo como
premisa la locación :
1. Teletrabajador con base en su hogar (homeworker): Es la persona que
realiza su trabajo desde su domicilio. En Europa está menos extendido
que en Estados Unidos, pues las casas son más pequeñas y cuentan con
menos prestaciones tecnológicas.
2. Teletrabajador móvil: Responde al tipo de trabajador ejecutivo o
profesional que utiliza equipos móviles que le permiten mayor
flexibilidad y la posibilidad de poder trabajar con sus clientes o
proveedores en estrecho contacto.
3. Telecentro: Local dotado con todas las prestaciones y equipos
necesarios para facilitar el acceso a las tecnologías de la información.
El teletrabajador evita el aislamiento de trabajar en casa y se ahorra
el coste, tiempo e inconvenientes de mantener por su cuenta un equipo de
telecomunicaciones. En principio, estos telecentros se repartirían
racionalmente alrededor de las ciudades para evitar costosos
desplazamientos del teletrabajador a su centro de trabajo.
Para otros, la clasificación está en dependencia de la forma de
realización del trabajo ya sea individual o colectiva :
Formas de teletrabajo individualizada.
1. Teletrabajo con locaciones múltiples: se desarrolla en parte en el
hogar y en parte en el establecimiento del empleador. En este caso es
común que se trate de personal calificado generalmente cubierto por
convenio o colectivos.
2. Teletrabajo realizado en el hogar: toda la actividad se desarrolla en
el hogar, generalmente por parte de personas de sexo femenino, con
tareas repetitivas que requieren bajo nivel de calificación y que son
remuneradas por los resultados obtenidos.
3. Teletrabajo freelance: basado íntegramente en trabajo realizado en el
hogar para múltiples empleadores o clientes. Es una simple extensión de
las formas tradicionales de trabajo freelance.
4. Teletrabajo móvil: es una extensión de las formas tradicionales de
trabajo móvil (representantes de ventas, inspectores, ingenieros de
mantenimiento) con la utilización de las nuevas tecnologías.
Formas de Teletrabajo realizado en un lugar de trabajo colectivo
El trabajo se realiza en localizaciones remotas de carácter colectivo
como los telecentros, telecottages, sucursales controladas por el
empleador o en otras empresas.
Se pueden distinguir además otras seis formas distintas de teletrabajo,
atendiendo a dos criterios, si bien debemos tener en cuenta que, todos
ellos se pueden relacionar entre sí y que dependiendo del tipo ante el
que nos encontremos, ciertas situaciones como el poder de control del
empresario, las medidas de prevención, los derechos colectivos…influirán
de una u otra forma en el Teletrabajador.
Dependiendo del elemento locativo.
1. Teletrabajo a domicilio: en este caso, el trabajador efectúa su
trabajo en su domicilio, mediante un PC que se puede conectar a otro.
Suele ser frecuente en sectores como el periodístico, en el que el
trabajador desde su casa, recibe y envía flujos de información.
2. Teletrabajo en telecentros: se trata de centros donde los empleados acuden y encuentran los instrumentos necesarios para ejecutar su actividad. Esto permite a los trabajadores prestar su actividad en un lugar más próximo a su residencia.
Estos telecentros podrán ser abiertos al público y pertenecientes a una empresa distinta, al que acuden los teletrabajadores que quieran y de las empresas que quieran; o telecentros satélites que, o bien pertenecen a la propia empresa o bien a varios empresarios.
3. Teletrabajo móvil: en este caso, el teletrabajador decide dónde
quiere trabajar mediante la utilización de un PC portátil.
Dependiendo de la comunicación que tenga el empresario con el
teletrabajador.
Es decir, según exista o no conexión entre ambos.
1. Teletrabajo “off line “, en el que el teletrabajador ejecuta la
prestación laboral sin ningún tipo de conexión electrónica con el
sistema informático situado en la empresa, al cual sólo le envía los
datos por distintos medios (e- mail, disquetes…).
2. Teletrabajo “one way line “, o unidireccional, en el que sí existe
una conexión continua, pero sólo en una única dirección, o bien del
empresario al teletrabajador o al revés.
3. Teletrabajo “on line “, o bidireccional, que permite un diálogo
interactivo entre el ordenador situado en la empresa y los distintos
terminales.
En este último caso; sí existe un control directo por parte de la
empresa de la actividad realizada por cada teletrabajador, pudiendo ser
este control, mucho mayor que el que se efectúa sobre los trabajadores
que están físicamente en la sede empresarial, puesto que el control se
lleva a cabo, precisamente, a través del mismo instrumento con el cual
se realiza la prestación laboral.
Sobre este tema, en concreto, hablaremos más adelante, en relación a los
diferentes medios de control del empresario que pueden ser susceptibles
de vulneración de los derechos a la intimidad del teletrabajador.
En dependencia de la función de su calificación jurídica.
El teletrabajador podrá ser trabajador dependiente o autónomo, según se
realice la prestación en situación de subordinación, es decir, “por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro “,
o no, distinción que no siempre será clara.
Para que podamos considerar que estamos ante un teletrabajador que
trabaja por cuenta ajena, habrá, por tanto, que aplicar las mismas
normas del trabajo en general, es decir, constatar si aparecen las notas
características del contrato de trabajo, en concreto, la ajeneidad y la
dependencia.
En cuanto a la ajeneidad, ésta debe darse tanto en los frutos como en
los riesgos, lo que implica, por una parte, que el resultado del trabajo
no pertenece al teletrabajador, sino al empresario, y, por otro, que el
teletrabajador debe ser ajeno a los riesgos de la actividad empresarial,
lo que supone que el trabajador va a recibir siempre su sueldo con
independencia de la buena o mala marcha de la empresa.
En cuanto al elemento de la dependencia, esto supone la integración del
teletrabajador en el ámbito disciplinario y organizativo del empresario.
Lógicamente, en el teletrabajo las órdenes no serán tan fuertes como en
el trabajo ordinario, aunque sí se recibirán órdenes de cómo tiene que
hacer su trabajo, aunque luego el empleado, libremente, desarrollará esa
orden.
Al igual que el trabajador ordinario, el teletrabajador también está
sometido al poder disciplinario del empresario, pudiendo ser sancionado,
a diferencia del trabajador autónomo.
Indicios para saber si estamos ante un teletrabajo por cuenta ajena y,
por tanto, si existe laboralidad, son otros tales como:
La propiedad de los medios con los que trabaja el teletrabajador: si son
del empresario hay, sin duda, un indicio de laboralidad. Por el
contrario, si los medios son del teletrabajador será característica de
no laboralidad.
¿Quién instala y de quién son los programas informáticos?; lo que supone
que, si el trabajador puede libremente elegir los programas que va a
utilizar, nos encontraremos ante un supuesto de no laboralidad. Por el
contrario, si el empresario impone ciertos programas específicos para
que el teletrabajador desarrolle su trabajo, estaremos ante un indicio
de laboralidad.
Si el teletrabajador goza de un período vacacional estaremos ante un
indicio de laboralidad, los cuales tendrán derecho a vacaciones (mínimo
30 días laborales) retribuidas.
En función de si existen órdenes del empresario; si el teletrabajador
recibe constantemente órdenes e instrucciones del empresario existirá un
indicio de laboralidad. Por el contrario, un autónomo recibe
instrucciones pero no órdenes.
En caso que se le aplique el poder disciplinario del empresario al
teletrabajador existirán indicios de laboralidad, pues el trabajador
autónomo no está sujeto al mismo.
Entre otras de las clasificaciones del teletrabajo podemos apuntar.
1. El trabajo en el domicilio: El teletrabajo en el domicilio es hoy por
hoy el teletrabajo con mayor potencial de crecimiento. Generalmente,
este tipo de teletrabajo implica el uso de telecomunicaciones e
informática, por tanto lo más probable es que estos teletrabajadores lo
hagan con información.
Los ejemplos más típicos son profesionales y directivos que trabajan uno
o dos días a la semana en el domicilio, ya sea por la política de la
empresa de reducir los tiempos de desplazamiento o por su propio deseo.
Por ejemplo, las tareas rutinarias como el procesamiento de datos se
hacen a distancia. Sin embargo debe citarse que el teletrabajo a
domicilio puede causar aislamiento. Este es el problema más importante
al que tiene que hacer frente estos trabajadores.
Estudiar el lugar preciso de la casa en el que va a trabajar: que no
esté totalmente aislado puede ser la solución.
Los centros de teletrabajo o telecentros: Un centro de teletrabajo es
una oficina de recursos compartidos que dispone de las instalaciones de
telecomunicaciones y de los equipos informáticos necesarios para
desarrollar actividades de teletrabajo. Generalmente es más asequible
que la modalidad anterior para la mayoría de los usuarios.
Los centros de teletrabajo suelen tener las siguientes características
comunes:
1. Reducen los tiempos de desplazamiento, lo que supone un ahorro de
tiempo y dinero y una mejora de la calidad del aire e influye
positivamente en la salud de los usuarios en su vida familiar.
2. Facilitan el traslado de puestos de trabajo a áreas rurales donde los
precios de las viviendas son más asequibles y los accesos más fáciles.
3. Suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores
locales.
4. Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el
aislamiento social producido por el trabajo a domicilio.
5. Suponen un mejor aprovechamiento de los centros y de los lugares de
trabajo, pues pueden ser utilizados las 24 horas del día repartidos en
tres turnos de usuarios.
6. Facilitan el acceso al trabajo. Suelen estar situados en la zona
donde viven los usuarios y disponen de aparcamientos para todo tipo de
vehículos.
2. Teletrabajadores móviles o itinerantes: Los teletrabajadores que
utilizan redes telefónicas y radiofónicas, está en aumento en la medida
en que los adelantos tecnológicos están disponibles a precios más
asequibles.
Este tipo de teletrabajo hace posible que personas que previamente
estaban ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, gracias a los
medios tecnológicos e informáticos en teletrabajadores “itinerantes”,
sin domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y
su familia.
Este tipo de usuarios, están equipados con teléfonos móviles, aparatos
de fax, ordenadores portátiles y buscapersonas.
1.7 Otras formas usuales en las que se presentan los servicios de
teletrabajo,
Entre ellas podemos distinguir.
1. El trabajo profesional o trabajo en casa.
2. El centro de recursos compartidos.
3. El trabajo móvil.
4. La oficina satélite.
5. Los centros de trabajo en medios rurales o telecottages.
6. Las redes de Pymes o Tele-redes.
7. La subcontratación de determinados procesos cuando se realiza
utilizando las
Tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Un centro de recursos compartidos, es un lugar donde existe un gran
equipamiento de tecnologías de la información y de la comunicación, con
un fuerte grado de integración entre las mismas, que permanecen a
disposición de los usuarios del servicio a través de líneas de
comunicación. En suma, se trata de centros, que disponen de tecnologías
que pueden ser compartidas por diversas pymes, las cuales por sí solas
no pueden alcanzar el alto nivel de inversión que dichos centros
conlleva. Esta es la modalidad de teletrabajo que se considera más
relevante y la de mayor difusión en España.
Dentro del trabajo móvil se engloban aquellos servicios que permiten
agilizar el trabajo de las personas que han de desplazarse continuamente
y que son el origen de gran cantidad de información que posteriormente
debe fluir hacia los sistemas de información de la empresa. Los
diferentes dispositivos que se ven implicados en esta forma de
teletrabajo son: el teléfono móvil, los ordenadores portátiles y los
terminales portátiles de captura de datos.
Las Oficinas satélite son centros de trabajo conectados telemáticamente
con la sede principal de la empresa donde se ubican actividades que
pueden desarrollarse independientemente.
Los Centros de trabajo en medios rurales han de estar dotados de los
medios tecnológicos precisos para desarrollar productos o servicios que
pueden prestarse a distancia.
Las redes de Pymes o Tele-redes constituyen un modelo de interconexión
de empresas a través de una red de comunicaciones propia (Intranet), o
apoyándose en las infraestructuras de Internet.
La aplicación de esta forma de efectuar el trabajo es un verdadero reto,
ya que supone buscar expectativas profesionales para muchas personas que
no saben como integrarse en los modernos sistemas, aunque son
conscientes de que su futuro no necesariamente depende de su situación
geográfica. Pues bien, aquí encontrarán continuamente nuevas
incorporaciones de aplicaciones profesionales, no sólo las que ya están
siendo utilizadas, sino además, todas aquellas que son susceptibles de
adaptación a esta forma de trabajo, desde nuestro punto de vista.
Entre otros, tipos de teletrabajo podemos encontrar los siguientes:
1. Teletrabajadores empresarios: Personas que empiezan su negocio en el
hogar hasta que pueden hacer frente a los gastos generales de una
oficina.
2. Telecentros: Lugares a los que se desplazan los empleados a trabajar
con sus compañeros empleando las telecomunicaciones.
3. Telecabañas: Es un tipo especial de telecentro, denominado así por su
origen en aldeas rurales. Tiene su origen en Escandinava y se ha
extendido a Irlanda, Francia, Gales y Escocia.
4. Teletrabajo en países terceros: Consiste en concentrar diversas
actividades para obtener una correcta combinación de costes.
5. Teletrabajo nómada: Se trata de trabajadores que necesitan viajar
constantemente y cuyo lugar de trabajo es el lugar en donde están.
Suelen ser vendedores o ingenieros de servicios.
1.8 Relación de profesiones, donde se puede insertar este tipo de
trabajo.
1- Abogado
2- Administración
3- Agente de Seguros
4- Arquitecto
5- Creativo Gráfico
6- Director de Compras
7- Graduado Social
8- Informático
9- Ingeniero
10- Periodista
11- Profesor
12- Técnico de Marketing
13- Topógrafo
14- Traductor
15- Editor
Como es lógico, sólo hacemos una breve introducción, porque sería muy
prolijo detallar, una por una, las aplicaciones prácticas que, mediante
teletrabajo se hacen en cada profesión.
ABOGADO
Tras la influencia que las películas americanas generan en todos
nosotros, siempre nos imaginamos a los abogados, en una sala de juicios
e intentando convencer al jurado. Sin embargo, el trabajo diario y
cotidiano de la inmensa mayoría de abogados dista mucho de esto y se
basa más bien en un trabajo callado y continúo de estudio y
planificación de todas las implicaciones jurídicas que supone la
actividad normal de la empresa y el individuo.
En este marco, se pueden averiguar multitud de aplicaciones posibles del
teletrabajo para esta profesión. Desde la localización de documentación,
a la realización de todo tipo de contratos, pasando por la tele-asesoría
que puede suponer un alivio para mucha gente que ve la imposibilidad de
realizar una consulta legal de forma rápida y económica.
La única limitación de esta profesión es la geográfica, ya que debe
someterse a la legislación propia de cada país.
Son tantas las aplicaciones diarias del derecho en nuestra vida
cotidiana que la lista de aplicaciones del teletrabajo para su
desarrollo también será bastante extensa.
PERIODISTA
Siempre que se habla de teletrabajo, surge el tema de los periodistas
como los precursores de esta forma de teletrabajo y es que todos hemos
visto esa imagen del reportero osado poniendo en juego su vida en
cualquier batalla para recoger un artículo que enviar a su periódico.
Ciertamente hay que imaginarse las peripecias de estos profesionales
para publicar sus artículos en los medios de comunicación y teniendo en
cuenta que para ellos, el teléfono supuso una verdadera revolución,
imaginemos ahora lo que supone realmente para esta profesión el uso de
la red como medio habitual de transmisión de datos.
Estamos acostumbrados a leer el periódico, que recoge lo acontecido ayer
y que venga acompañado de las correspondientes fotos, esto hasta hace
poco sólo estaba al alcance de los semanarios, ya que los diarios no
tenían tiempo material de recibir los carretes, revelarlos, seleccionar
las fotos y publicarlas. Ahora con un equipo que cabe en una pequeña
maleta cualquiera puede transmitir un artículo, incluyendo las fotos, en
tiempo real desde cualquier parte del planeta. Gracias a esto existen
numerosos periodistas que teletrabajan, tanto realizando artículos
habituales para algún medio o trabajando “por la libre” y vendiendo
posteriormente sus reportajes.
Pero además, existen otros campos importantes, no todas las empresas
pueden permitirse tener un jefe de prensa, así que es más fácil ejercer
para varias empresas lo que puede suponer obtener los ingresos de varios
empresarios y para ellos el que les resulte menos gravoso.
Existe además la necesidad de personas que sepan redactar correctamente
los textos que aparecen en las páginas web y que justamente, en muchos
casos, adolecen de la falta de estilo que puede proporcionar un
profesional.
Y por supuesto, gracias a Internet se ha comprobado lo asequible que
puede ser el realizar una publicación electrónica de prensa, con lo cual
se pone al alcance de todos los profesionales la posibilidad de ser sus
propios editores, aunque eso sí, hacen falta buenas dotes de imaginación
y originalidad para luchar en un mercado cada vez más competido.
PROFESOR
Sin duda, uno de los campos con más futuro en la red es la
tele-enseñanza, ya que si algo trae de positivo la misma, es la
posibilidad que da en cuanto a formación continua.
Uno de los mayores traumas de los que recibimos cualquier tipo de
formación es que con el tiempo, todo aquello que nos costó tanto
aprender se queda obsoleto y además, se olvida. Pues si algo nos enseña
Internet es que podemos hacer bueno aquello de que “nunca te acostarás
sin aprender una cosa más”.
Las tele-tutorías montadas por instituciones y particulares están
demostrando que desde cualquier lugar, con la simple ayuda de un
ordenador y sus conocimientos, un profesor puede ayudar a alumnos que
están haciendo sus deberes en el otro extremo del planeta.
Pero además, los modernos sistemas de videoconferencia permiten a los
alumnos ver lo que está ocurriendo en el aula, lo que permite desatar la
imaginación sobre las posibilidades futuras de este sistema en cualquier
tipo de enseñanza.
Mención aparte requiere le enseñanza de idiomas, que encuentra en el
teletrabajo una salida perfecta para todos aquellos que pretenden
enseñar, ya que la transmisión de voz cada día se perfecciona más y de
hecho, en la actualidad es posible realizar conversaciones en tiempo
real, por tanto, es posible aprender y practicar idiomas con facilidad.
Quizás la solución de compromiso es optar por la definición que más se
adecua a los aspectos objeto de análisis. En este caso, y atendiendo a
este enfoque, se ha optado por entender como teletrabajo aquellas
modalidades que suponen cambio en las modelos laborales actuales. Esto
nos ha llevado a los colectivos que, trabajando por cuenta ajena, pasan
de un modelo presencial a un modelo a distancia, y a los colectivos de
teletrabajadores autónomos que son un perfil profesional emergente.
Ambos colectivos tienen realidades diferenciadas que pudiera dificultar
el tratamiento conjunto. Vale la pena haber realizado el análisis
paralelo entre los teletrabajadores por cuenta ajena y los autónomos
pues los elementos comunes son muchos y las diferencias fácilmente
matizables cuando procede. Lógicamente, como en cualquier realidad
compleja, las clasificaciones estanco no existen, y por tanto siempre
existirán situaciones fronterizas que, como tales deberán ser
interpretadas. Así, a título de ejemplo, sería muy difícil decidir si
una microempresa de tres trabajadores encaja en el modelo de empresa que
teletrabaja o en el de autónomo en cuanto a la problemática a la que se
enfrentan.
1.9 El trabajo a domicilio. Concepto. Algunas consideraciones de esta
institución.
En las épocas pasadas se ha tenido conocimiento del contrato de trabajo
a domicilio como una especialidad laboral, pero a principios del pasado
siglo tuvo un auge extraordinario, decayendo más tarde y volviendo a
intensificarse su práctica, últimamente con el desarrollo de las grandes
tiendas y departamentos, así como el aumento del número de consumidores
y la tendencia hacia la uniformidad en los gastos públicos.
Como dice GARCÍA OVIEDO “contribuye a la extensión del trabajo a
domicilio la economía de esfuerzos y de preocupaciones. El patrono
obtiene los artículos sin que proporcione los azares del negocio ni las
preocupaciones propias de toda la empresa, sabiendo de antemano lo que
el producto ha de costarle y las ganancias con que su venta podrá
alcanzar”.
No es posible obtener una definición unitaria del trabajo a domicilio
tal y como en la actividad se desarrolla, y ello a causa de las variadas
situaciones que se dan en la realidad por la extrema multiplicidad de
los factores determinantes de los productos realizados en el domicilio
del trabajador.
Basta poner de relieve, de una parte, los inconvenientes que lleva
consigo, a saber, el aislamiento, proclive a la indefensión en que se
encuentran los trabajadores a domicilio, los salarios irrisorios que
perciben, las jornadas excesivas que se ven obligados a laborar (Sweting
System) y la dificultad que hay en desplegar una inspección adecuada; y
de otra, las supuestas ventajas de que en parte constituye para algunas
familias una ayuda al complementar el salario del padre o cónyuge,
manteniendo la presencia en el hogar de la persona de que se trate, así
como la conveniencia de conceder una mayor libertad al trabajador e
implica una formidable economía de esfuerzo para el patrono al no
requerir grandes fábricas ni numeroso personal de dirección.
El saldo final de esa controversia ha determinado que, en la actualidad
se considere que el trabajo a domicilio no debe ser erradicado, ni
tampoco mantenido incólume, sino ser objetivo de una severa e
inteligente reglamentación.
A nuestro juicio, la característica esencial del trabajo a domicilio es,
en efecto, el lugar de la prestación, con independencia del vínculo
originario, generalmente contractual, lo decisivo en esta clase de
trabajo, y lo que en verdad le confiere su especial naturaleza es,
justamente el lugar de realización del trabajo. Bien podríamos decir,
incluso que ese hecho es lo que otorga a la prestación del servicio o
producción ser signo distintivo; y aún más, que la prestación misma
consiste, no ya en realizar determinado trabajo, sino en que éstos lo
son en el propio domicilio del trabajador (o lugar por él elegido).
Entre los diversos tipos de trabajo a domicilio que cabe diferenciar,
uno es aquel, en el que la actividad realizada bajo tal forma,
constituye una actividad ocasional, intermitente del trabajador, que sin
embargo, tiene como dedicación primaria y básica otra distinta. Su
significación es marginal y accesoria, pero ello no le priva de su
naturaleza.
No tiene el mismo valor, en cambio, el trabajo a domicilio en aquellos
supuestos en los cuales se da como actividad principal y continuada. La
diferencia puede estimarse en cuanto se refiere a la dedicación o la
actividad en cuestión.
Desde el punto de vista que mira la autonomía con que el trabajo a
domicilio se desenvuelve, el trabajador es un pequeño empresario, que
organiza el propio trabajo del que, en cierto sentido también, soporta
el riesgo, en el segundo de los aspectos posibles, el trabajo a
domicilio se nos muestra como un trabajo subordinado en el que la nota
de subordinación queda considerablemente atenuada y cuyos efectos e
inserción dentro de la mecánica general del proceso productivo de la
empresa a la que el trabajador está vinculado, hacer de éste, en efecto,
un trabajador por cuenta ajena, caracterizada por el debilitamiento del
poder del dirección del empresario (Pasquín).
1.10 Naturaleza jurídica del trabajo a domicilio.
El trabajo a domicilio, parte del supuesto de que al ejecutarse la tarea
fuera del centro de trabajo, sin sometimiento al poder de mando del
patrono e inclusive realizándose encargos por cuenta de varias empresas,
resulta forzoso colegir en que está ausente de este sistema de trabajo,
el elemento básico de la subordinación. Por otra parte, no solamente el
trabajador a domicilio puede disponer libremente de sus horas, sino que
incluso puede no realizar personalmente el trabajo, encomendándosele a
otras personas, generalmente miembros de su familia.
Riva SAN SEVERINO afirma que el trabajador a domicilio organiza el
trabajo por sí mismo, según sus propios criterios técnicos, soporta el
riesgo de la consecución de un resultado determinado, aunque tal riesgo
tal vez resulte limitado por el hecho de que el material sea
suministrado por el acreedor del trabajo, posee el lugar en que el
trabajo se realice y se hace ayudar a menudo por sus familiares y aún
por terceros que dirige.
Fueron razones de índole económicas, junto a motivos higiénicos y
humanitarios los que inspiraron las primeras disposiciones reguladoras
de ese trabajo y por ello el que, como indicamos antes, sea el factor de
la dependencia económica, un índice de gran valor para extender a estos
trabajadores cierto género de tutela.
Hay cierta generalidad de situaciones; en que si bien el elemento de
subordinación no se halla presente en este trabajo con el mismo vigor y
tipicidad que en el contrato de trabajo ordinario, existen determinadas
características que ponen de relieve el hecho de que el mismo no ha sido
eliminado de modo total, sino que aparece en una forma intermedia o
menos severa, pero aún perceptible a través de los requerimientos del
lugar de entrega de los artículos, cantidad y calidad de los mismos,
habitualidad en el servicio de un patrono. Teniendo en cuenta todas
estas circunstancias y evidencias, la realidad social y legislativa ha
impuesto el que a los trabajadores a domicilio se les extienda o adapte
la mayor parte de las disposiciones, a la tutela física y jurídica de
los trabajadores ordinarios.
En este sentido se orienta a la legislación contemporánea, dictándose en
la mayoría de los países supervisión estatal del desarrollo de este
trabajo, sobre el registro de obreros, publicidad del salario,
limitación legal del horario de trabajo y su correspondiente inspección,
sobre tutela sanitaria.
Por otra parte, el trabajador autónomo o por cuenta propia es quien
dedica su actividad a la producción de bienes y servicios sin estar
ligado por un contrato de trabajo, sin haber cedido a tercero
previamente a su ejecución la titularidad de los frutos de su trabajo,
ni haber adquirido tampoco previamente esa titularidad mediante el pago
de una remuneración. El autónomo es el empresario de su propio trabajo.
Esta forma de laborar es característica del ramo de confecciones, es
decir de los llamados trabajadores de aguja, aunque puede encontrase en
la fábrica de juguetes, calzado, relojería, elaboración de fosforeras.
1.11 Regulaciones sobre el trabajo a domicilio.
Según las Normas del Estatuto de Trabajo en España, en su artículo 13.1,
establece que el trabajo a domicilio, es aquel en que el trabajo se
presta en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por
éste y sin vigilancia del empresario. Esta definición legal expresada
excluye:
a) El trabajo en taller de familia para satisfacer necesidades
domésticas.
b) El trabajo autónomo, individual o colectivo o en taller de familia.
“El que se hace para la venta directa al público del producto sin
intervención del patrono”.
c) El trabajo que se realice en el domicilio del trabajador, si éste se
comunica directamente o individual, con otros locales en que están
establecido los talleres, fábricas y centros de trabajo.
Prevé como requisitos sobre este tipo de contrato, los siguientes:
1. Requisitos de forma que requieren ser estrictos: ha de ser escrito,
visarlo y depositarlo en la Oficina de Empleo, en el debe contar lugar
de ejecución para ver si este reúne los requisitos de seguridad e
higiene. También debe el empresario tener a disposición del trabajador
el documento.
2. El salario debe ser como mínimo igual al de un trabajador de
categoría profesional equivalente en el sector económico de que se
trate.
3. La jornada no está directamente limitada, por dificultades de
control, en los artículos 34 y 35 del ET, se plasma la prohibición
terminante de aumentar la jornada del trabajador ordinario mediante
“encargos de trabajo a domicilio”.
Se definió además este tipo de trabajo, como un sistema de producción en
el cual una persona, realizaba una labor por encargo y por cuenta de
otra, en su propio hogar o en otro sitio libremente escogido por ésta,
hallándose fuera de la vigilancia patronal y recibiendo por lo general,
los instrumentos y materias primas necesarias para su labor y así lo
preveía en su artículo 10 , el Decreto No. 1213 de fecha 21/4/45.
El Código de Trabajo en República Dominicana, Ley No. 16/92, prevé a
través de su articulado (266 al 276), el contrato de trabajo a
domicilio, señalando algunos conceptos, por ejemplo:
1. Trabajo a domicilio: el que ejecutan los trabajadores en el local
donde viven, por cuenta ajena de una o más personas físicas o morales,
las cuales son consideradas como empleadores. También es aquél ejecutado
por los trabajadores en un local o taller distinto al de las personas
por cuya cuenta trabajan.
2. Empleador de trabajo a domicilio: cualquier persona física o moral
que contrata labores para ser realizadas en el domicilio del trabajador,
o en un local cualquiera que no sea el de la empresa o establecimiento
del empleador.
3. Trabajador a domicilio: el que trabaja en su propia vivienda, ya
solo, ya en taller de familia, por cuenta de uno o más empleadores, o en
un local que no sea el de la industria o taller de dichos empleadores.
4. Taller de familia: aquél en el cual trabajan personas unidas por
algún grado de parentesco que viven bajo el mismo techo.
Todo empleador debe llevar un libro- registro, que debe ser legalizado
por la Secretaría de Estado de Trabajo. Las licencias para trabajo a
domicilio sólo se concederán a los empleadores dueños de empresas que
comercien con artículos cuya elaboración pueda realizarse a domicilio.
En Guatemala este tipo de trabajo se encuentra regulado en el Título
“Trabajo sujeto a Regímenes Especiales”, Capítulo III sobre el Trabajo a
Domicilio, en los artículos de 156 al 160, donde se establecen entre
otros los siguientes conceptos:
“Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o
en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la
dirección inmediata del patrono o del representante de éste”.
La venta que haga el patrono al trabajador de materiales con el objeto
de que éste los transforme en artículos determinados y a su vez se los
venda a aquel, o cualquier otro caso análogo de simulación, constituye
trabajo a domicilio. Dichas simulaciones son prohibidas.
Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a
domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por el Departamento
Administrativo de Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo en México, en su Título VI Trabajos
Especiales, Capítulo XII, en los artículos del 311 al 330, regula todo
lo referente al trabajo a domicilio:
“Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón,
en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él,
sin la vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el
trabajo”.
El Convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u
objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su
domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro
convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.
1. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con
la ayuda de miembros de su familia para un patrón.
2. Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que
suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea
la forma de la remuneración. Estos deberán inscribirse previamente en el
“Registro de patrones de trabajo a domicilio”.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrá:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y patrón.
2. Local donde se ejecutará el trabajo;
3. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
4. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
5. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
1.12 El trabajo a domicilio en Cuba. Antecedentes históricos
principales.
La legislación cubana seguía el camino señalado en el tópico anterior,
aunque no faltaron bases que con el mayor ardor pidieron la suspensión
de este trabajo, siguiendo tal vez la Resolución adoptada en la
Conferencia de la Habana de 1939 sobre abolición del trabajo industrial
a domicilio, por ser contrario al interés de los trabajadores y a la
economía nacional.
La reglamentación de esta forma de trabajar en nuestro país tuvo sus
inicios con el Decreto Ley No. 598 de 1934 en cuyos artículos del ocho
(8) al doce (12) consignó, además de otras, normas sobre la prohibición
del trabajo a domicilio para las mujeres empleadas en empresas
industriales, la obligación del registro, la prohibición de
subordinación de tareas, la necesidad de proveerse de una licencia a los
que encarguen este trabajo y sobre la creación de una comisión para
fijar los salarios mínimos.
El Reglamento General del Trabajo a Domicilio, dedicó su Capítulo V a la
regulación del trabajo femenino a domicilio, pero este texto legal fue
reproducido más tarde íntegramente en el Decreto No. 1213 de fecha
21/4/45, que vino a ser como este Reglamento. Con posterioridad a este
cuerpo legal se promulgaron numerosas disposiciones estableciendo las
llamadas Bolsas Nacionales de Confección que sometieron a un control
rígido; la distribución, entrega y recepción de las costuras a
domicilio.
El Decreto No. 3163 de fecha 1/10/48 señaló en su Tercer Por Cuanto que
era indispensable la modificación total del Decreto No.1213/45, luego,
en su parte dispositiva derogó únicamente determinados artículos del
Decreto No. 2257/46 y la modificación que en su texto dijo introducir a
uno y otro cuerpo legal, se contrajo únicamente a la sustanciación de
las Bolsas de Reparto de Costuras a domicilio por las Bolsas Nacionales
de Confecciones y reglamentación de éstas últimas.
El Reglamento General del Trabajo a Domicilio, conceptuó como de general
aplicación a las labores que se realizan en la morada del trabajador, en
realidad se contrae al trabajo a domicilio de las mujeres, con excepción
de las obligaciones patronales que pueden interpretarse en sentido
amplio para todas las personas.
Entendió como el trabajo a domicilio, el que ejecutan los obreros en
el lugar donde habiten por cuenta de uno o más patronos y mediante
remuneración. Como patronos de trabajo a domicilio consideró a los
comerciantes o industriales que con el establecimiento de fábricas o
mercantiles, encargaban trabajo para su confección fuera de sus
explotadores y en domicilio particular. Y como obrera de trabajo a
domicilio apreció a la que individualmente o formando taller de familia,
trabaje en su domicilio por cuenta de uno o más patronos. El taller de
familia, como trabajo en su domicilio se describe, como aquel
constituido por personas que tenían algún grado de parentesco y que
vivían bajo el mismo techo.
Estableció la obligación de llevarse por el patrono un libro de
registro, que debería legalizarse en el Ministerio de Trabajo o en las
Oficinas Provinciales de Trabajo o ante Notario o Juez Municipal.
También los patronos deberían proveerse de una licencia expedida
gratuitamente por el Ministerio de Trabajo. Deberían fijar día y hora
para la entrega y recepción de materiales y confecciones y en ningún
caso harían esperar a la obrera más de media hora después de la señalada
para esas operaciones.
Se prescribió, que el trabajo a domicilio solo podría contratarse en las
mismas condiciones vigentes en las fábricas y talleres y que los obreros
y trabajadores se considerarían como si fueran empleados de la empresa
de su patrono respectivo, con todos los derechos y beneficios de las
leyes sociales.
Se facultó al Ministerio de Trabajo para ejercer la inspección y
vigilancia del trabajo a domicilio, pudiendo anular licencias y
suspender por razones higiénicas el trabajo a domicilio en talleres
familiares o individuales.
Con proyección específica sobre la costura o confección de ropas y demás
prendas de vestir realizadas a domicilio, se estableció primero por el
Decreto No.2257/46, las Bolsas de Confecciones, instancias que después
de experimentar numerosas modificaciones, vino a quedar definitivamente
regulada por la Ley Decreto No.1242 de fecha 1/10/54, modificada a su
vez por la Ley Decreto No.1378 de 3/5/54, por la Ley Decreto 1721 de
23/9/54 y por la Ley Decreto No. 1925. de fecha 18/1/55. Reglamentada
últimamente por el Decreto No.3833 de 25/11/55. La finalidad principal
de estas Bolsas era evitar el clandestinaje mercantil y la competencia
desleal y establecían claramente las diferencias entre el Taller de
familia y el Trabajo Familiar.
- Trabajo Familiar
Las relaciones de trabajo que nazcan entre los miembros de una familia
en beneficio de ella misma, escapan de la legislación obrera, porque no
pueden hacerse prevalecer obligaciones patrimoniales o laborales allí
donde imperan los lazos familiares.
- Taller de Familia
Una de las formas que puede adoptar el trabajo a domicilio por cuenta de
otro. Goza por tanto de la protección que las leyes dispersan al trabajo
que se realiza en el local donde habita el obrero y de acuerdo con el
artículo 18 del Decreto No.1213/45, pueden ser suspendidas por razones
higiénicas.
Tras el triunfo revolucionario, fue promulgada la Resolución No. 550, de
fecha 24/1/80 que suscribió el Contrato a Domicilio, la misma fue
derogada por la Resolución 51 “Reglamento para la aplicación de la
política de empleo”, de fecha 12 de diciembre de 1988.
La Ley No. 49 “Código de Trabajo”, de fecha 28/12/84 prevé en su
glosario de términos el Contrato de trabajo a domicilio; como el acuerdo
por el que se formaliza la relación laboral entre las entidades
laborales, por encargo de dichas entidades. Se suscribe con la finalidad
de elaborar productos destinados al uso y consumo de la población, al
turismo y la exportación o a la prestación de algún servicio, lo que se
ejecuta con carácter temporal o permanente.
La Resolución No. 51/88, emitida con posterioridad, “Reglamento para la
aplicación de la política de empleo” del extinto Comité Estatal de
Trabajo y Seguridad Social (CETSS), en el Capítulo III, Contratos
Especiales, Sección II, en su articulado del 100 al 108, destaca, entre
otros aspectos; el contrato a domicilio, estableciendo que se suscribe
con la finalidad de elaborar productos destinados al uso y consumo de la
población, al turismo y la exportación o a la prestación de algún
servicio, lo que se ejecuta con carácter temporal o permanente. Y que se
podrá concertar este tipo de contrato de forma excepcional en otras
labores que por su naturaleza así lo requieran, para lo cual es
necesario autorización expresa del director de Recursos laborales del
extinto CETSS en su artículo 102 lo conceptúa, como aquél mediante el
cual se formaliza la relación laboral entre las entidades laborales y
las personas que realicen trabajo en su domicilio por encargo de dichas
entidades, se ajustará a las características de este tipo de relación y
a las condiciones generales contenidas en esta sección.
La Resolución No. 51/88, emitida con posterioridad, “Reglamento para la
aplicación de la política de empleo” del extinto Comité Estatal de
Trabajo y Seguridad Social (CETSS), en el Capítulo III, Contratos
Especiales, Sección II, en su articulado del 100 al 108, destaca, entre
otros aspectos; el contrato a domicilio, estableciendo que se suscribe
con la finalidad de elaborar productos destinados al uso y consumo de la
población, al turismo y la exportación o a la prestación de algún
servicio, lo que se ejecuta con carácter temporal o permanente. Y que se
podrá concertar este tipo de contrato de forma excepcional en otras
labores que por su naturaleza así lo requieran, para lo cual es
necesario autorización expresa del director de Recursos laborales del
extinto CETSS en su artículo 102 lo conceptúa, como aquél mediante el
cual se formaliza la relación laboral entre las entidades laborales y
las personas que realicen trabajo en su domicilio por encargo de dichas
entidades, se ajustará a las características de este tipo de relación y
a las condiciones generales contenidas en esta sección
En la Resolución No. 8 del 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Reglamento General sobre las Relaciones Laborales, se recoge en
su artículo 42, como una de las formas de contratos para la
formalización de la relación laboral, el contrato a domicilio, el cual
contiene una serie de requisitos que le permiten a la administración
fijar los elementos esenciales de esta relación laboral, así como las
obligaciones de cada una de las partes.
El referido texto legal, en su artículo 64 establece que el contrato a
domicilio se suscribe para actividades productivas o de servicios, por
encargo de la administración previa aprobación de la Dirección
Provincial de Trabajo, estableciéndose en su artículo 65 que este tipo
de contrato podrá se suscrito con cualquier interesado, excepto los
pensionados por invalidez total, pudiendo suscribirse este contrato con
carácter temporal y excepcionalmente, con carácter permanente, en las
actividades que a esos fines establecen la administración y la
organización sindical correspondiente y se inscriben en el Convenio
Colectivo de Trabajo.
Cuando el contrato a domicilio esa de carácter permanente, el trabajador
es considerado fijo y le asisten todos los derechos y obligaciones en la
legislación laboral y de seguridad social vigente.
La supramentada Resolución 8 del 2005, en su artículo 67, establece una
serie de condiciones bajo las cuales se concertan los contratos a
domicilio, que van desde decisión de terminar la relación laboral hasta
la obligación de la administración de comercializar la producción.
1.13 Características del trabajo a domicilio.
Jurídicamente, el trabajo a domicilio exige:
1. Que exista un contrato de trabajo, esto es, la realización de una
actividad de una persona a otra mediante remuneración. (En este contrato
quiebra en muchas ocasiones, la relación de dependencia, es el trabajo a
domicilio un contrato de trabajo).
2. Que se ejercite en lugar libremente escogido por el trabajador. (El
nombre del contrato deriva de que usualmente es el domicilio propio del
trabajador el lugar de ejecución u otro escogido por éste).
3. Que el trabajo se realice sin la vigilancia del empresario. (Al
realizar el trabajo en un lugar que elige el trabajador, lo más probable
es que el empresario renuncie a dar órdenes, salvo las muy esenciales).
4. Que el trabajo se preste a un empresario. (Expresión que con
seguridad expresa en sentido estricto de titular de una empresa o
actuando por cuenta de éste, y no el empleo de cualquier persona o
participante que concierte el trabajo).
5. Entrega por el empresario al trabajador de materiales que éste
elabora y aún de máquinas o herramientas para su elaboración o la
prestación del servicio contratado.
El trabajo a domicilio ofrece algunas modalidades que anunciaremos:
1. Individual: Cuando se concierta el contrato de trabajo con
un solo trabajador.
2. Colectivo: Concertado por una empresa y un grupo de
trabajadores. Esta en ocasiones encuentra su limitación proveniente del
número de los que integra el grupo, y que hace que, al exceder de
cuatro, convierta al Jefe de Grupo en empresario y no pueda hablarse en
realidad de contrato de trabajo a domicilio, sino de ejecución de obra
entre empresario y comitente y el jefe de grupo destajista. La
limitación carece de riguroso sentido técnico, toda vez que no es el
criterio cualitativo el determinante, sino la verdadera naturaleza de la
relación. Y una cosa es el contrato de trabajo individual (sea a
domicilio o no) y otra el contrato de trabajo plural o de grupo (también
a domicilio o no).
1.14 Diferencias entre el trabajo a domicilio y el teletrabajo.
A juicio de algunos autores se podría encuadrar el teletrabajo en el trabajo a domicilio. Sin embargo, aunque es cierto que parte de la doctrina lo ha encuadrado dentro de este tipo de trabajo, poco a poco se ha ido observando que, aunque podría parecerlo, no todas las formas de teletrabajo encuentran cabida en el trabajo a domicilio.
En virtud de la opinión de los autores referidos precedentemente, el trabajo a domicilio es “aquel que se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario “
Por tanto, además de los requisitos del trabajo interno, el trabajo a domicilio deberá reunir dos requisitos específicos: realización en lugar libremente elegido y fuera de la vigilancia del empresario .
Asimismo, debemos tener en cuenta que, el teletrabajo está basado en la utilización masiva de herramientas informáticas y de telecomunicación, al contrario que el trabajo a domicilio, que gira, en la actualidad, en torno a sectores como el del textil o el montaje o preparación manual de pequeñas piezas.
Las coincidencias del trabajo a domicilio con el teletrabajo son que exista un contrato de trabajo y que los servicios se presten a un empresario. Línea de separación más difusa es el saber si el trabajo se ejecuta en lugar libremente elegido por el trabajador.
Por lo tanto, parece no encajar exactamente esta figura con el concepto de teletrabajo, porque, como es conocido, el teletrabajo puede ejercerse en centros ubicados fuera del centro de las ciudades, lo que permite una reducción de costes, tanto a la empresa, como a los propios trabajadores, sobre todo si se evita el traslado diario desde la vivienda del trabajador al centro de la ciudad.
En cuanto a que el trabajo se realice sin vigilancia del empresario, choca con una de las características del teletrabajo, que es que el teletrabajador está "controlado" por su empresario y no puede limitarse a entregar el trabajo en la fecha prevista, sino que estará bajo las órdenes directas del empresario en todo momento.
Algún tipo de teletrabajo podría encontrar cabida en el trabajo a domicilio, como por ejemplo, aquel teletrabajo donde se le da la opción al teletrabajador de elegir el lugar de prestación del servicio, y también en el teletrabajo “off line”, puesto que no hay control directo ni físico del empresario, pero sigue existiendo la cuestión del tipo de trabajo, los medios, el nivel cultural, técnico del operario y las condiciones del trabajador.
Sin embargo, el resto de casos de teletrabajo, no podemos subsumirlos
en el trabajo a domicilio, puesto que no siempre el teletrabajador podrá
elegir el lugar de la prestación del servicio, sino que se le puede
obligar, a modo de ejemplo, a acudir a un Telecentro.
Por otra parte, en el teletrabajo “on line”, el empresario controla,
minuto por minuto, el trabajo, no hay control físico aunque sí
inmediato, bien a través del ordenador o tele cámaras, al hablar sobre
los mecanismos de control del empresario sobre el teletrabajador.
Finalmente se ha concluido que no se puede sostener que el teletrabajo es un trabajo a domicilio. Hay tipos que pudieran parecerlo, sin embargo, a grandes rasgos, no podemos afirmarlo. En relación al teletrabajo, es importante señalar que no todo el trabajo a domicilio es teletrabajo, ni todo el teletrabajo es trabajo a domicilio. El hecho de que el teletrabajador realice su prestación en el domicilio no significa que éste sea un trabajador a domicilio en el sentido jurídico laboral del término ( ).
1.15 Principales beneficios y desventajas del teletrabajo.
Trabajar en casa presenta beneficios tanto para los empleados como para
los empleadores, pero también tiene inconvenientes y aspectos cuyo
estudio necesita ser profundizado. Algunos de ellos han sido planteados,
a lo largo del debate impulsado por el I Congreso Internacional de la
publicación Electrónica (Barcelona, 1998):
Management Technology Associates ha conducido diversos estudios para
obtener y analizar los puntos de vista de teletrabajadores
experimentados y managers con experiencia en trabajo con
teletrabajadores.
Tengamos en cuenta que los beneficios, solo provienen de programas de
teletrabajo supuestamente exitosos, para lo cual hay que desarrollar un
adecuado plan de implementación, considerando todos los aspectos
internos y externos que afecten a la empresa, trabajadores y negocios.
Beneficios
Para empleadores
1) Ahorro de costos: los principales ahorros se encuentran en infraestructura (edilicia), gastos de oficina (alquiler, seguros, electricidad, etc.) y relacionados con la fuerza laboral. Las compañías que adoptan métodos de teletrabajo consiguen reducciones significativas en la ocupación de oficinas. El trabajo puede llevarse a cabo donde sea que las aptitudes apropiadas estén disponibles, con la mezcla óptima de costos y otros factores. En ciertas ocasiones también pueden reducirse los costos de reclutamiento y aquellos relacionados con una alta rotación del personal. Si la compañía adopta una estrategia totalmente flexible pueden eliminarse todos los costos relacionados con la reubicación del personal.
2) Aumento de productividad: Los teletrabajadores evitan el tiempo en viaje y las interrupciones propias del ambiente laboral. Tanto los teletrabajadores como sus supervisores reportan constantemente aumentos significativos de la productividad.
3) Mayor motivación: en programas exitosos, como ya planteamos, los empleados responden bien al signo de confianza mostrado por el empleador al adoptar estilos de trabajo más independientes como los sugeridos por el teletrabajo.
4) Retención de capacidades: empleados que de otra manera se irían, permanecen en sus trabajos, por ejemplo cuando la familia se muda por el cambio de trabajo de un miembro que no teletrabaja. Empleados que hacen una pausa en sus carreras, pueden continuar trabajando part-time (parte del tiempo) y permanecer actualizados con el negocio y sus métodos. Empleadas que toman licencia por maternidad pueden seguir llevando a cabo algunas tareas y requieren menor re-entrenamiento cuando vuelven a trabajar full-time (todo el tiempo).
5) Flexibilidad de la organización: en caso de reestructuraciones y reorganizaciones, las personas pueden continuar trabajando sin interrupciones en su vida personal. Las personas trabajan en equipos dispersos, que pueden ser armados y re-armados según cambien las necesidades de la compañía. Se pueden crear los equipos que posean las mejores habilidades para un proyecto particular, independientemente de geografía, zonas horarias y con un mínimo de necesidades de viaje.
6) Contratación flexible: en actividades que presentan altibajos de cantidad de trabajo, el teletrabajo permite a la fuerza laboral trabajar una cantidad de horas limitada para cumplir con picos de trabajo, sin necesidad de viajar. En este modo de trabajo, el viaje podría significar tanto tiempo como el trabajo en si. En algunos casos, el personal puede estar en modo "stand by" (tranquilo) en casa con salarios de retención y luego obtener ingresos mayores cuando les sea solicitado trabajo.
7) Resiliencia: las organizaciones con programas exitosos de teletrabajo se adaptan mejor a casos de problemas externos como: huelgas, clima, desastres naturales.
8) Mejor atención al cliente: la atención al cliente puede extenderse
más allá del día o la semana laboral sin necesidad de pagar horas extras
o de que el personal tenga que trabajar y viajar a horas inadecuadas.
Para empleados
1) Reducción de tiempo y costos de viaje: este es el beneficio más obvio y para muchos teletrabajadores la motivación primaria. La mayoría de los teletrabajadores usan por lo menos parte de este tiempo para trabajar más, en contraste con la imagen de estilo de vida relajado, presentada por los medios.
2) Mejora en las oportunidades de trabajo: no están limitadas a las posibilidades dentro del rango de viaje razonable.
3) Menor afectación de la vida familiar: un programa efectivo de teletrabajo y trabajo flexible reduce la necesidad de re-ubicaciones para tomar movimientos de carrera y otros cambios laborales.
4) Mejor balance de vida laboral y familiar: aún cuando el teletrabajador pueda trabajar más horas, el o ella puede esperar tener más tiempo con su familia y participar más fácilmente en responsabilidades hogareñas, como llevar a los chicos, hacer las compras, etc.
5) Participación en la comunidad local: un beneficio importante para los teletrabajadores rurales es estar en el lugar para participar en actividades comunitarias, como en colegios, clubes o sociedades locales, mientras los trabajadores tradicionales aún están en viaje.
6) Horario flexible: una flexibilización del horario normalmente acompaña a un exitoso programa de teletrabajo. Cada persona tiene un ritmo diario personal; algunos, están en su mayor capacidad creativa temprano en la mañana y otros, tarde por la noche. Los patrones típicos de viaje y horarios de trabajo condenan a todos a trabajar aproximadamente el mismo horario, cuando un modelo de trabajo flexible permite libertad individual para parar o comenzar de acuerdo a lo que mejor funcione.
Sociales y económicos
1) Menor congestión de tráfico: en áreas de gran transferencia laboral es notable cuanto mejora el tráfico en días en que las personas están de vacaciones.
El estudio de sustitución transporte-comunicaciones para el Departamento de Transporte del Reino Unido muestra que aún en días en que los teletrabajadores van al trabajo, tienden a elegir horarios no pico.
2) Reducción de viajes y consecuente contaminación: el mismo estudio también confirmó que la utilización del teletrabajo como modalidad de trabajo, reduce notablemente el viaje en auto.
En California y algunos otros estados hay programas legales y fiscales orientados a promover el teletrabajo como parte de una batería de medidas para reducir la contaminación ambiental.
3) Mayores oportunidades de empleo / trabajo: potencialmente, el teletrabajo permite a personas en un área con alto desempleo acceder a oportunidades que surjan en otras partes, alrededor del mundo.
4) Acceso al trabajo para personas con dificultades especificas: el teletrabajo puede también permitir el acceso al trabajo, entrenamiento e interacción social a personas con problemas específicos como aquéllos con discapacidades que hacen difícil viajar al trabajo o llevar adelante una rutina laboral, padres solteros que deben quedarse en casa con los hijos, o aquéllos que deben quedarse en casa a cuidar un pariente enfermo o mayor.
5) Regeneración económica: el teletrabajo y telecomercio son centrales para las oportunidades futuras de comercio y trabajo y deberían ser un elemento importante de cualquier programa de regeneración económica.
Al igual que la utilización de cualquier nueva tecnología o técnica,
el teletrabajo sólo trae algunos beneficios, cuando es aplicado en las
circunstancias correctas, de la manera adecuada y lleva implícito además
riesgos y desventajas, como por ejemplo:
Desventajas
Para el Teletrabajador
1) Posible discriminación del salario.
2) Vulneración del derecho al descanso.
3) Invasión a la privacidad del teletrabajador.
4) Pérdida de derechos colectivos e individuales, inherentes al
teletrabajador.
5) Ausencia de las medidas de protección e higiene del trabajo.
6) Negación del sindicalismo.
7) Precarización de las condiciones de trabajo.
8) Ausencia de contacto personal. Exceso de autosuficiencia para
organizarse.
9) Ausencia de soporte inmediato.
10) Protección social y laboral más complicada o nula.
11) Formación para el manejo de las nuevas tecnologías.
12) Necesidad de grandes dosis de autodisciplina, el teletrabajador
deberá orientar su actividad hacia la prestación efectiva de servicios,
por los que aquéllos que carezcan de poder de autoorganización o
autodisciplina tendrán una gran desventaja competitiva. Problemas de
tipo psicológico o relacional, ya que puede producir sensación de
aislamiento en el teletrabajador.
13) Al no existir una regulación laboral todavía para el teletrabajador,
puede encontrarse desprotegido ante problemas como accidentes laborales,
contratos, seguridad social, planes de jubilación o coberturas
sanitarias.
14) El teletrabajador debe asumir que no tendrá el mismo contacto físico
ni visual que si estuviera en una oficina con el resto de sus
compañeros. Debe ser responsable para cumplir con el mismo horario de
trabajo o seguir siendo igual de productivo sin necesidad de la
supervisión de un superior.
15) Puede verse reducida la imagen del teletrabajador: los directivos de
una empresa raramente ascienden de categoría a alguien que no sabe cómo
desarrolla su tarea y, por tanto, puede ser menos valorado.
Para la empresa
1) Dificultad de control de tiempo y calidad del trabajo.
2) Disminución de la confidencialidad de la información.
Este asunto es muy importante para mantener la confidencialidad de la información que se intercambia durante el teletrabajo. Existen varios sistemas de encriptación de la información suministrados por quien proporciona el trabajo. Por otro lado la ingente cantidad de documentación que cada segundo transcurre por la red, hace que sea prácticamente imposible "saquear" dicha información.
Uno de los problemas que puede surgir es en aquellos trabajos en los que el teletrabajador realiza sus tareas desde su domicilio, por ejemplo, debe sacar del ámbito de su empresa documentación e información. Se produce una descentralización de la empresa en cuanto a la gestión y control de su documentación que en determinados supuestos podría poner en peligro la confidencialidad de su información.
En este caso ya no sería una seguridad relacionada con la transmisión de datos a través de una red informática, sino que sería la seguridad física frente a pérdidas por robo, destrucción o extravíos de documentación. Ello obligaría a las empresas a una mayor supervisión de aquellos documentos que son susceptibles o no de ser manejados por un teletrabajador en su ámbito privado, que no es fácil.
3) Dificultad para mantener la estructura.
4) Dificultad para motivar a los trabajadores a distancia y hacerles partícipes de los objetivos de la compañía, lo que puede llevar a que ésta pierda parte de su fuerza corporativa.
5) Pérdida de control y de comunicación informal con el personal (aunque el correo electrónico puede ser un sustituto de la comunicación cara a cara, los sentimientos, estados de ánimo y actitudes no se transmiten de la misma manera). Cambio de organización, cambio en las relaciones con el personal y en la manera de comunicarse.
6) Pérdida de la atmósfera de trabajo en equipo.
7) Pérdida del aprendizaje instantáneo que un trabajador nuevo en una empresa puede adquirir tan solo mirando el funcionamiento y sistema de trabajo de los otros compañeros.
8) Por un lado está la ausencia de marco legal: no hay una regulación específica para este sector por lo que, dado el vertiginoso crecimiento de este fenómeno, así como su dimensión internacional, hace imprescindible una regulación o un marco legal mínimo donde se contemple al ciber-worker (trabajador-máquina) desde todos los puntos de vista posibles: derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, fiscal, laboral, contractual.., etc.
9) Riesgo de disolución del concepto de “tiempo de trabajo”
10) Utilización de las NTIC como soporte estratégico de procesos de subcontratación.
11) Imposición de sistemas de trabajo con elevadas disponibilidades de prestación laboral.
12) Utilización del teletrabajo como mero papel de externalización de costes para las empresas centrales.
13) Desnaturalización del trabajo, pues el trabajador deja de ser un
ser social, el entorno laboral del contrato de trabajo le ofrece un
sentido de clase, deja de sentir los problemas del colectivo y se
concentra en los personales.
La práctica del teletrabajo exige una cuidada planificación por parte de
las empresas y unas condiciones culturales, psicológicas y formativas
específicas en los trabajadores. El teletrabajo no es alternativo sino
complementario respecto al trabajo dependiente "interno" en las empresas
y, para su implantación y desarrollo, la mejor opción, necesariamente,
debe pasar por la cultura del consenso y la negociación entre todos los
agentes implicados.
Por otra parte, no debemos olvidar que, para el Derecho del Trabajo, la
implantación de esta forma de organización que, no por realizarse lejos
de la empresa y con un ordenador deja de ser trabajo, plantea múltiples
problemas y vacíos legales, a los que, inevitablemente, habrá que dar
respuesta.
CAPITULO II: PANORAMICA MUNDIAL DEL TELETRABAJO
2.1 Situación Internacional del teletrabajo.
Por primera vez desde la Revolución Industrial, el hogar, que había
quedado relegado al espacio y al tiempo extra-laboral vuelve a integrar
las funciones de producción, gestión y reproducción. El teletrabajo
representa un regreso al pasado vehiculizado por las tecnologías de un
futuro que ya llegó. Como el artesano de la alta Edad Media, el
teletrabajador opera desde su hogar, al que le llega la materia prima
que procesará, empleando horarios flexibles y enviando su producción al
comanditario. La producción vuelve a estar descentralizada, con la
diferencia de que en vez de transportar los productos rurales en
carretas hasta los centros urbanos o los mercados, la materia prima que
le llega y sobre la que trabaja es información, y la "carreta" es la
supercarretera informática y los servicios derivados de ella.
El teletrabajo se está extendiendo persistentemente, como resultado del
interés de las empresas en economizar espacios de oficina y gastos
diversos manteniendo un alto nivel de productividad, y del de los
empleados en poseer más flexibilidad de horarios, más tiempo para pasar
con sus familias y menos de viajes.
Según un estudio de la Unión Europea, incluido en el proyecto TELEURBA,
si el 5% de la población madrileña empleada en el denominado “sector
terciario avanzado” practicara el teletrabajo, anualmente se ahorraría
en la capital de España más de 4.000 millones de pesetas por horas
perdidas en traslados al lugar de trabajo y unos 600 millones en costes
energéticos, además de evitarse la emisión a la atmósfera de 800
toneladas de gases contaminantes.
En Europa, a pesar de que la tecnología de la informática y las
comunicaciones está menos desarrollada que en otros lugares, como
EE.UU., se calcula que un 5% de la población activa teletrabaja, y en
España serían alrededor de 300.000 los teletrabajadores
En los Estados Unidos existían en 1997 nueve millones de trabajadores, y
se estima que este número alcanza los once millones en el año 2000. En
1999, un tercio de las empresas europeas practicaban el teletrabajo.
Países como Finlandia y Dinamarca alcanzan el 50%, seguidos por Gran
Bretaña, Suecia y los Países Bajos (Survey ECATT, 1999). En los países
de la Unión Europea se censaron 8 millones de teletrabajadores. Estas
cifras ofrecen un mercado codiciable para diversas empresas productoras
de bienes y servicios destinados a los teletrabajadores, desde hardware
y software hasta muebles especialmente diseñados para la SOHO (small
office/home office, u oficina hogareña) y lotes de terreno en
urbanizaciones relativamente cercanas a las grandes ciudades.
Con el teletrabajo se produce una relocalización del trabajo de las
oficinas convencionales a la casa de los trabajadores, de una zona
geográfica a otra dentro de los límites de un país, de un país a otro,
ya sea limítrofe o en el otro lado del mundo. Se ha señalado que el
crecimiento del teletrabajo ha estado muy vinculado con la
internacionalización de los servicios. Tradicionalmente el sector
servicios había sido considerado como el productor de bienes no
comerciables, ya que solía operar dentro de los límites de un país. Esto
está ciertamente cambiando en la Sociedad de la Información.
Recientemente un político francés, empeñado en la reorganización del
territorio y la creación del teleempleo en zonas desfavorecidas
observaba que un teletrabajador francés con bachillerato cuesta 6000
francos / mes, mientras que en Rumania, un teletrabajador del mismo
nivel cuesta 500 francos .
Un teletrabajador en los países antes llamados del Tercer Mundo o Europa
del este, realizando la misma labor que en un país altamente
industrializado va a devengar un salario mucho menos que el otro.
"Las políticas de "flexibilización del lugar de trabajo" facilitan a las
empresas el acceso y la conservación de los mejores profesionales
disponibles. El Teletrabajo se ha convertido, en este sentido, en una de
las metas más ambiciosas del mundo empresarial".
Cuando George Bush hizo esta afirmación en 1990, en realidad utilizó el
término telecommuting, teledesplazamiento, en lugar de teleworking,
teletrabajo. Sin embargo, la idea era la misma. Hoy, el teletrabajo
sigue constituyendo una de las fronteras más ambiciosas del mundo de la
empresa y yo añado del capitalismo.
Desde hace varios años, los expertos afirman que estamos entrando en un
período de cambios profundos, englobados en la denominada "Revolución de
la Información", "Revolución Digital" o más genéricamente "Sociedad de
la Información", y que ésta va a modificar las formas actuales de
organización del trabajo al igual que la Revolución Industrial lo hizo
en los siglos XVIII y XIX. No solamente va a cambiar la forma en la que
vamos a realizar el trabajo, sino igualmente cuál va a ser ese trabajo y
dónde vamos a hacerlo. De hecho, todo hace pensar que la "Sociedad de la
Información" va a invertir las tendencias de la Revolución Industrial en
lo que se refiere a la localización del trabajo.
2.2 Proyectos mundiales sobre el teletrabajo.
Relacionaremos a continuación algunos de los proyectos que existen
mundialmente con relación al teletrabajo:
Proyecto Temple
Temple es un proyecto financiado por la Dirección General XIII (DGXIII)
de la Comisión Europea dentro del programa de Aplicaciones Telemáticas
englobado dentro del cuarto Programa Marco, que están llevando a cabo de
conjunto el European
Community Telework Forum (ECTF) y el Instituto para la formación de la
Comunidad de Madrid (IMAF).
Esta es la primera Agencia Virtual de empleo para teletrabajadores en
Europa y pretende desarrollar una herramienta telemática basada en
Internet que permita, por un lado, la realización de un marketing pro-activo
de este nuevo tipo de trabajadores, y, por otro, realizar el trabajo y
formarse a través de la misma. Y todo ello, Just in Time, (justo a
tiempo).
El proyecto Temple cuenta con un foro de discusión sobre el teletrabajo,
un espacio para la formación de teletrabajadores (FORTEL) y una bolsa de
ofertas de trabajo.
ETD European Telework Development
El proyecto ETD respaldado por la DGXIII de la Comisión Europea,
persigue entre otros objetivos, la recogida de datos que permitan medir
el progreso del teletrabajo en Europa.
Mediante e- mail y www el Website ETD proporciona información europea e
internacional en inglés y alguna de esta información también está
disponible en la red desde ETD.
El Coordinador Nacional proporciona un importante enlace entre las
actividades de la iniciativa ETD y los programas de teletrabajo.
TEMe TeN ( Towars and Medical and teleworking Network)
TEM&TeN es un proyecto piloto multiregional que está enmarcado dentro
del programa Europeo para la Cooperación Internacional y la innovación
de las Economías Regionales. El proyecto es realizado por cinco regiones
europeas de España, Grecia, Finlandia, Italia.
Las regiones involucradas en el proyecto han formulado un conjunto de
detalladas estrategias para el desarrollo y demostración de las
iniciativas de la sociedad de la información. Los resultados de este
innovador proyecto de demostración serán utilizados para reajustar sus
respectivas estrategias y validar las expectativas sociales y los
beneficios económicos de la creación de dicha sociedad de la
información.
Al mismo tiempo y dada la naturaleza de la economía de estas regiones
basadas en el turismo, los avances en los servicios y sistemas
telemáticos pueden ser una solución para asegurar el desarrollo regional
y la prosperidad. La introducción de ambos servicios de telemedicina y
teletrabajo y el desarrollo de las correspondientes infraestructuras y
sistemas, se perciben como el prerrequisito para un desarrollo
sostenido.
TEM&TeN pretende promocionar el teletrabajo a través de: creación de
telecentros, teletrabajo en los hoteles, equipamiento de alquiler, entre
otros.
Proyecto Monalisa
En el programa Leonardo Da Vinci, Francia, va a surgir este proyecto que
con el nombre de Mona Lisa, propone la realización de una serie de
acciones de innovación en el campo del teletrabajo a la vez que dirige
el colectivo de mujeres.
El proyecto se plantea incidir en primer lugar, en la difusión del
teletrabajo y además incidir en un colectivo muy especial como es el de
la mujer.
Los fines del proyecto son la difusión y sensibilización de la mujer
acerca de las nuevas tecnologías de la comunicación y de sus
aplicaciones en el campo del empleo a través de la promoción del
conocimiento de proyectos de teletrabajo en la empresa.
Proyecto Minerva
Consiste en la creación de un sistema de formación para la mujer
abierto, flexible y personalizado a través de la teleformación que al
mismo tiempo, prepare a la mujer para desempeñar un papel importante en
las nuevas formas de trabajo; Teletrabajo, en el marco de la iniciativa
Empleo- Now y en colaboración con el Fondo Social Europeo y el Gobierno
Balear.
Ya, anteriormente, en el desarrollo de este propio tópico hemos ido
dejando por sentado que esta Revolución de la Información, bien pudiera
compararse con un canto de sirenas, pues si bien cierto, es los enormes
beneficios que brinda para la organización del trabajo, como la
reducción de los costos y el incremento de las ganancias al capitalista,
mucho más cierto es el inmenso costo social e individual que ha de pagar
la clase obrera por ello, no por gusto señalamos que salvando las
distancias, estructurales y conceptuales, pudiéramos, tal vez afirmar
que estamos en presencia de una nueva maquila, la electrónica, donde los
países pobres y subdesarrollados seguirán aportando lo mejor de su
fuerza de trabajo y, recibiendo a cambio salarios irrisorios y los
países altamente desarrollados recibirán todos los beneficios.
2.3 El Teletrabajo en España.
La Unión Europea considera el teletrabajo como fundamental para afrontar
con éxito la sociedad global de la información. Para ello está
fomentando el teletrabajo en casa y en oficinas satélite de manera que
no sea necesario desplazarse grandes distancias para acudir al trabajo.
Desde estos lugares será posible conectarse electrónicamente con
cualquier entorno profesional independientemente del sistema utilizado.
De ahí el interés del gobierno español de incrementar de inmediato la
aplicación del Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo, el cual dada
su importancia, reproduciremos a continuación.
Según los datos correspondientes al año 1999, en España habían
registrados un total de 357.000 teletrabajadores en activo. Un panorama
que, según los expertos, tiene su reflejo en la situación de teletrabajo
en grandes empresas, fundaciones y Administraciones públicas. Recientes
estudios apuntan que tan solo un tres (3) por ciento de las empresas
gallegas encuestadas cuentan con teletrabajadores dentro de sus
plantillas, mientras que el noventa y siete (97) por ciento restantes,
no tienen trabajadores a distancia contratados. Por otra parte, y según
estos estudios, del total de empresas contactadas sin teletrabajadores,
sólo el 3,1 por ciento se plantea la posibilidad de incorporar en el
futuro empleados contratados en la modalidad de teletrabajo.
Los participantes en las Primeras Jornadas Internacionales de
Teletrabajo, consideran que el desconocimiento de las posibilidades que
este nuevo fenómeno puede ofrecer para muchas áreas de trabajo es el
principal problema detectado para la implantación de esta modalidad en
Galicia. La desconfianza en el sistema y la poca o nula promoción e
inexistencia de ayudas específicas para desarrollar estas modalidades,
equipamientos y formación, son otras de las dificultades para la
implantación del teletrabajo en la Comunidad gallega.
En España, el problema de la jornada en el teletrabajo carece de
solución ya que no existe regulación específica, por lo que aplican las
leyes generales establecidas en el ET, debiendo señalar que la jornada
máxima de un teletrabajador será de 40 horas semanales en cómputo anual,
no existe ninguna norma general ni que la permita ni que la prohíba,
pero sí los Tribunales han hecho alguna alusión a la disponibilidad,
sobre si se considera jornada de trabajo efectiva o no.
El teletrabajador, en principio, va a poder elegir su jornada de
trabajo, de forma que compagine tiempo de trabajo y vida privada,
siempre que cumpla con el trabajo que se le ha encomendado.
El control por la Inspección de Trabajo es prácticamente inviable, si
tenemos en cuenta que la entrada en el domicilio de los particulares, de
no existir consentimiento de éstas, necesita de la autorización
judicial. Esta situación de falta de control puede dar lugar a la
realización de numerosas horas extraordinarias que se dejarían de
cotizar a la Seguridad Social.
Además, podemos también exponer que, el ET declara como derechos básicos
de los teletrabajadores; el de libre sindicalización, negociación
colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y
participación en la empresa.
Ahora bien, esta cuestión de la separación vida familiar- vida laboral,
va a ser fundamental en el desarrollo del teletrabajo en España, puesto
que es perfectamente imaginable la incidencia que una relación familiar
puede desplegar en la vida laboral.
El ordenamiento jurídico que analizamos no contempla nada al respecto,
por lo que siempre será el empresario el obligado en materia de
seguridad, y quien deberá garantizarla en todos los aspectos
relacionados con el teletrabajo realizado en el domicilio.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
en este país, no exceptúa el trabajo a domicilio de su ámbito de
aplicación. Por el contrario, mantiene en su artículo. 13, la plena
responsabilidad del empresario de garantizar el cumplimiento de esa
obligación de seguridad y salud.
Por otra parte, las consecuencias para la salud de los teletrabajadores
que desarrollan la prestación laboral con el empleo de videoterminales,
no se miden ya en términos de accidentes laborales o de enfermedad en el
sentido tradicional, sino más bien de fatiga, sobre todo mental y de
incomodidad.
Sin embargo, excluye de su ámbito de aplicación los portátiles, siempre
y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo,
dejando, de este modo, fuera el teletrabajo móvil.
A título de ejemplo, el teletrabajador tiene derecho a que a la
finalización de su contrato le sean liquidadas las cantidades pendientes
de pago y a contar con la presencia en el momento de la firma del
finiquito de un representante de los trabajadores. Asimismo, en un
supuesto de crisis empresarial, los teletrabajadores afectados serán
incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
Según lo que se desprende del artículo. 20 ET, en principio, sí parece
que sea posible la utilización de videocámaras que controlen el trabajo
realizado por los teletrabajadores.
El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril establece las disposiciones
mínimas sobre las características físicas de los videoterminales y del
mobiliario, iluminación o humedad del entorno y sobre el ritmo de
trabajo y la adaptación del programa a la tarea.
Parece claro que, en virtud del artículo 29 LPRL el trabajador deberá
garantizar su seguridad y salud en el trabajo, por lo que de él depende,
directamente, que se cumpla con las exigencias adecuadas en protección y
seguridad.
En cuanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a ésta le
corresponde ejercer funciones de vigilancia del cumplimiento de las
normas del orden social en cualquiera de los lugares donde se ejerza la
prestación laboral, por lo tanto, también respecto del teletrabajador.
En estos casos, no se pretende tanto vigilar al teletrabajador como al
empresario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Para que la Inspección lleve a cabo esta función necesita tener acceso a
los lugares de trabajo (empresas o telecentros), que puede realizarse
libremente, en cualquier momento y sin previo aviso. La dificultad, en
estos casos, consistirá en comprobar si se está teletrabajando o no; si
es por cuenta ajena o propia; y si es por cuenta ajena quién es el
empresario de ese trabajador.
El control por la Inspección de Trabajo es prácticamente inviable, si
tenemos en cuenta que la entrada en el domicilio de los particulares, de
no existir consentimiento de éstas, necesita de la autorización
judicial. Esta situación de falta de control puede dar lugar a la
realización de numerosas horas extraordinarias que se dejarían de
cotizar a la Seguridad Social.
Lo cierto es que la actual legislación en España, es insuficiente ya que
las dificultades de inspección aumentan si el teletrabajo se realiza en
la vivienda del teletrabajador, dada la garantía constitucional de la
inviolabilidad del domicilio.
En principio, es evidente que la concurrencia de las notas de
laboralidad (es decir, de los presupuestos sustantivos que permiten
calificar a una prestación como tal), es el principal método indiciario
y deductivo que emplean los tribunales para calificar una relación de
teletrabajo formalmente autónomo como materialmente laboral. Es el caso,
por ejemplo, del supuesto resuelto por la sentencia del TSJ Madrid de
30/9/1999 (AS 1999, 3321, sobre unos maquetadores de revistas
informáticas que desarrollaban su actividad desde su domicilio virtual):
en ella se aprecia la concurrencia de las notas de retribución (cantidad
fija cada mes, con independencia de la mayor o menor dificultad de cada
número), ajenidad (los trabajos realizados -portadas, maquetación- son
esenciales para la empresa, que corre con el riesgo y ventura sobre el
número de ejemplares vendidos), dependencia (sometimiento al ámbito de
organización y dirección de la empresa: ad casum, órdenes continuadas y
directamente impartidas por la empresa a través de internet,
localización permanente de los trabajadores a través de internet y de
teléfono móvil).
En esta línea, la STSJ de Asturias de 16/3/2001 (AS 2001, 335) enjuicia
una situación de teletrabajo, consistente en la prestación de servicios
que llevaba a cabo un colaborador periodístico al que se le encarga la
cobertura informativa de una comarca. Para dicha actividad contaba con
un equipo informático conectado directamente con la redacción del
periódico; dicho equipo fue suministrado por la empresa, y además
recibía una retribución fija al mes, más los gastos de teléfono y
desplazamientos; las colaboraciones eran publicadas casi a diario y no
estaba sometido a ningún tipo de horarios; tenía la empleadora la
facultad de elegir o no las colaboraciones ofertadas. La sentencia
aprecia relación de dependencia (y, por consiguiente, relación laboral),
pues “el círculo rector de la empresa puede basarse en la utilización de
los medios materiales puestos por la empresa” -un equipo informático con
conexión informática directa con la redacción del periódico-, “sin que
para ello sea necesaria la presencia física del trabajador en la
empresa, pues los medios informáticos permiten intercambio constante de
información en tiempo real entre el actor y la redacción del periódico,
eliminar cualquier relevancia al hecho de no tener aquél que acudir para
realizar su actividad al centro de trabajo”. Además, concurre la nota de
ajenidad, pues la misma aparece junto a la de dependencia “tanto en los
medios de trabajo como en los frutos de la actividad, predicables ambas
de la tarea periodística” realizada por el colaborador citado.
La Jurisprudencia española ha confirmado la existencia de contrato de
trabajo en los supuestos de teletrabajo "on line" o interactivo en los
que el trabajador opera sobre un programa informático proporcionado por
el empresario, quedando de propiedad de éste los trabajos realizados. La
sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Abril de 1996 efectúa las
siguientes consideraciones básicas:
1ª Frente a las notas típicas de una relación arrendaticia de servicios
concurren en la relación jurídica de autos elementos configuradores de
la dependencia característica del contrato de trabajo, tales como la
concurrencia de una estricta dirección de los trabajos informativos a
realizar a través de un programa informático confeccionado por la
empresa la que, a su vez, controlaba dichos trabajos mediante
comunicación directa, penalizando por otra parte, el retraso o el
incumplimiento del trabajo encomendado y asignando zonas de actuación.
Además el trabajo de información encomendado queda en propiedad de la
empresa.
2ª Esta dependencia deducida de los anteriores datos no exige ya la
presencia física del trabajador en las instalaciones empresariales con
sujeción a un horario determinado ni siquiera tampoco la exclusividad en
la prestación del trabajo encomendado.
3ª Desde esta perspectiva, y con base en la presunción legal del art.
8.1 del Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos ante una relación
laboral de específicas características pero no desnaturalizada en su
esencia de prestación de trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena
mediante el abono de una retribución.
Con la sentencia comentada queda, por tanto, evidenciado el
reforzamiento de la nota de la dependencia como una nota básica en la
caracterización de la relación laboral, así como la infinidad de matices
que el teletrabajo introduce en la delimitación de las líneas
fronterizas del Derecho del Trabajo.
La existencia de horarios y/o jornada laboral preestablecida por el tipo
de trabajo que realiza el teletrabajador (por ejemplo, televenta,
servicios de teleinformación, prestación de servicios a clientes en el
centro de trabajo del mismo, disponibilidad a horas concretas para
requerimientos puntuales de la empresa, etc.), es normalmente una
manifestación de que aquel teletrabajador está sometido al ámbito
organizador y de dirección de la empresa para la que realiza la
prestación. Ahora bien, debe quedar claro que la libertad horaria (al
igual que la retribución basada en, por ejemplo, un porcentaje de la
facturación empresarial, que no por ello deja de ser retribución
salarial), no significa ruptura del vínculo laboral, siempre que
concurran otros requisitos (dependencia, ajenidad, voluntariedad): así
lo entiende, por ejemplo y para el caso de un higienista dental, la STSJ
de Cataluña de 14/5/2002 (AS 2002, 2130). Aunque no haya una inclusión
del teletrabajador en la plantilla de la empresa (ni en su censo, claro
es), el vínculo de laboralidad puede deducirse también a partir de otros
indicadores como el hecho de tener acreditación de la empresa, que
participe en los foros electrónicos de discusión, que figure en las
listas de distribución interna de documentos, que aparezca en los
directorios electrónicos de la empresa, etcétera.
Los requerimientos de presencia física del teletrabajador en las
dependencias de la empresa cuando ésta lo requiera han de ser atendidos
por aquél. Por otra parte, el compromiso de exclusividad por el que sólo
puede prestar sus servicios a un único empresario, o necesita el permiso
de éste para poder prestar servicios a otras empresas, puede ser síntoma
también de laboralidad.
La constatación de que la actividad profesional no va destinada a la
empresa sino a los clientes de ésta muestra también la laboralidad de
los servicios que presta el teletrabajador. El hecho de que sea la
propia empresa y no los teletrabajadores los encargados de cobrar a los
clientes refuerza la idea del carácter asalariado del profesional.
2.4 El teletrabajo en la Comunidad Económica Europea.
El martes 16 de julio de 2002, en Bruselas, los agentes sociales (CES,
UNICE/UEAPME y CEEP) han firmado el Acuerdo Marco Europeo sobre
Teletrabajo.
Por su parte, UGT considera muy positivo el Acuerdo Marco sobre
teletrabajo que ha sido firmado ayer por las patronales y sindicatos
europeos, ya que abre el camino para regularizar la situación de estos
trabajadores en la Unión Europea (UE) (actualmente, cuatro millones y
medio de teletrabajadores). El acuerdo equipara flexibilidad y seguridad
y refuerza la calidad de los empleos, al vincular el teletrabajo a un
contrato e igualar el trato de estos trabajadores con los asalariados
que trabajan en los locales de la empresa.
Este Acuerdo Marco se comenzó a negociar en octubre de 2001, y ha sido
el primero en reconocer la obligatoriedad de su cumplimiento en todos
los países de la UE, a los que hay que agregar Noruega e Islandia y se
invita a su ratificación a los países candidatos. Las partes firmantes (CES,
UNICE/UEAPME y CEEP) se han comprometido a su aplicación en los países
representados. Finalmente, el 14 de mayo del 2007 se llegó a un
principio de acuerdo sobre el texto del Acuerdo Marco Europeo sobre
Teletrabajo, al que era necesario añadir un Preámbulo que se ha
integrado en el documento definitivo bajo el epígrafe “Consideraciones
generales”, y que ha sido aprobado el 23 de mayo por el Grupo de
Negociación.
Es importante señalar que este Acuerdo no precisa ninguna tramitación
legislativa por parte de las instancias comunitarias (ya que no ha de
convertirse en Directiva) y, por tanto, su vigencia comienza al día
siguiente de la firma).
El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo regula: la definición y
campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las
condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los
equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la
formación, y los derechos colectivos, así como la implementación y
seguimiento del mismo. (Ver Anexo 1)
UGT, ha apoyado la firma y valora positivamente los contenidos del
mismo, ya que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el
resto de trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad
de retornar a su anterior situación. También garantiza el estatus
laboral que tenía el trabajador con anterioridad al cambio, así como el
derecho a la información y consulta acerca de la introducción del
teletrabajo a los representantes de los trabajadores, según la
legislación europea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas
nacionales. Además, obliga al empresario a la aplicación de medidas para
evitar el aislamiento del trabajador, facilitando que pueda verse con
sus compañeros de forma regular, acceder a la información de la empresa,
etc.
El Acuerdo Europeo de Teletrabajo constituye un instrumento de
naturaleza convencional suscrito en el ámbito de la Unión Europea en el
que, con el fin último, tal y como se señala en sus Consideraciones
Generales, de conjugar flexibilidad y seguridad y tomando referentes la
necesidad de garantizar aspectos como la modernización de la
organización del trabajo, la necesaria conciliación de la vida social y
familiar y laboral, la calidad en el empleo y la integración de las
personas con discapacidades, se establecen ciertas normas en lo que se
refiere al teletrabajo .
El significado del mismo, se puede apreciar en que constituye, un claro
ejemplo del carácter común, que en los países más desarrollados
presentan los problemas dimanantes de la regulación del teletrabajo, y
supone, un primer intento de regulación convencional transnacional
intersectorial respecto a la materia.
2.5 El teletrabajo en Argentina
En la Argentina del 2000, las empresas empiezan considerar seriamente la
posibilidad de alentar el teletrabajo. Sin embargo, existen obstáculos.
Uno de ellos es la Legislación Laboral existente. Aunque ya son
numerosas las empresas que otorgan a sus empleados la capacidad de tomar
decisiones, les proporcionan libertad de horarios y equipos tecnológicos
adecuados, todavía son escasas las que mantienen una relación
contractual con los teletrabajadores, ya sea en forma individual o con
un grupo de ellos. Una crítica a esta modalidad laboral suele ser la
facilidad aparente de las empresas para tener las cuentas claras con el
fisco: en el caso de un teletrabajador empleado por una empresa, sus
obligaciones fiscales serán las mismas que las de cualquier otro
trabajador. Los casos en que el trabajador es autónomo o profesional
independiente ya están contemplados por el marco legal en diversos
países, aunque es frecuente que las reglamentaciones necesiten
acoplarse, para seguir el paso veloz de las innovaciones tecnológicas.
Por lo demás, el caso de los teletrabajadores que atraviesan fronteras
(como los argentinos que procesan información para empresas extranjeras)
aún no está resuelto. Contemplado o no por las leyes, el teletrabajo
existe en Argentina desde hace años, aunque a nuestro conocimiento no se
han efectuado todavía estadísticas que lo cuantifiquen.
En la mayoría de los casos, sean o no empleados regulares en empresas,
pagan los equipamientos tecnológicos y la factura telefónica de su
propio bolsillo, al igual que los costos de climatización, iluminación,
superficie del hogar dedicada al trabajo, seguros, etc. Si bien estos
trabajadores aprecian las ventajas del teletrabajo, se quejan de que el
ambiente laboral invade el hogar y –sobre todo las mujeres.-- de que ni
familiares ni amigos consideran que el trabajo realizado en el hogar es
"trabajo de verdad", por lo que se los considera disponibles "full time”
(todo el tiempo) para otras obligaciones caseras .
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