Introducción
Presentación del tema
La pregunta ¿cuál debe ser la regulación del ciberespacio? ha preocupado al campo jurídico desde su explosión en 1995. Inicialmente, la respuesta fue considerar la autorregulación como forma de gobierno o gobernanza para el ciberespacio; el argumento básico de tal posición era que internet había desafiado el poder de la nación-estado para regular el comportamiento en línea, no existía un método claro para lograr conectar una comunicación o una transacción a una nación en particular. Se determinó que debía dejarse al ciberespacio desarrollar sus propias estructuras reguladoras.
Hacia 1998 surgió una posición distinta, liderada por Jack Goldsmith, quien indicó que los problemas legales planteados por el ciberespacio eran iguales a los presentes en el espacio físico, los que además, ya habían sido solucionados por el campo jurídico. Su conclusión fue que las transacciones en el ciberespacio no eran diferentes de las dadas en el comercio internacional o de las que caracterizan a los crímenes internacionales; si esos problemas ya estaban solucionados de una manera eficaz por las naciones-estado ¿Por qué tratar de manera diferente al ciberespacio? En la misma línea se ubicó el autor Neil Weinstock Netanel, quien estableció que no regular el ciberespacio resultaría contrario a los ideales democráticos liberales, puesto que surgirían las habituales luchas contra un gobierno mayoritario y tiránico, las preocupaciones por las refrendaciones populares y los problemas de la democracia directa.
En resumen, las posiciones se enmarcan dentro de tres puntos de vista: (i) aquellos que consideran que no debe haber ninguna regulación, ni siquiera una autorregulación. (ii) Quienes piensan que las leyes actuales son suficientes y (iii) los que aseguran que es necesario buscar nuevos métodos de regulación.
La aparición de los libros de Lawrence Lessig, El Código (1996) y El Código 2.0 (2006) ha dado un amplio desarrollo a la tercera postura, en tanto que estas publicaciones han llevado la pregunta de ¿Cómo regular el ciberespacio? a ¿cómo se da el proceso de regulación en el ciberespacio? y ¿cuál es el papel de la ley en ese proceso regulatorio? En esas cuestiones se desarrolla la investigación que aquí se propone.
Motivación personal y situación problemática
La percepción que el campo legal ha hecho, en general, de los medios digitales y en particular, de internet, ha sido acusada de obsoleta e innecesaria. En parte, eso se debe a que los intentos para abordar estos temas han mantenido la lógica de la imposición y de la sobrevaloración de la ley, propios de la formación jurídica, sin embargo, y es la razón de ser de este trabajo, esa mirada se debe también a que aquellos saberes que están más cerca y bajo la lógica de los medios digitales, particularmente de internet, de alguna manera, imponen y sobrevaloran también su papel.
Para superar esa percepción, fue necesario durante toda la
investigación, buscar fundamentos teóricos que superaran una visión de
imposición respecto a internet, tanto desde el campo legal, como de los
propios medios digitales. Se tomaron como fundamentos teóricos aquellas
posiciones en que la visión interdisciplinaria fuera una exigencia, y en
la cual se buscará concertar, antes que imponer y, sobre todo, demostrar
antes que suponer.
Las investigaciones respecto al papel de la ley en la regulación del
ciberespacio no son muy comunes dentro del ámbito nacional, como tampoco
en el latinoamericano, menos, aquellas que se arriesgan a proponer
abordajes interdisciplinarios. Esto es evidente al observar que la
mayoría de la bibliografía consultada se encuentra en inglés. Soy
consciente de estar trabajando en un área en proceso de formación y los
riesgos que ello implica, sin embargo, esa es la principal motivación
para este trabajo, arriesgar a proponer un marco teórico para entender
cómo se dan los procesos regulatorios en el ciberespacio, sin
sobrevalorar el papel de la tecnología o de la ley.
Objetivos, estructura analítica e hipótesis de trabajo
El presente trabajo posee un doble objetivo: a) por un lado, describir
el campo de las regulaciones en internet, las tendencias actuales que
producen un brusco cambio del paradigma regulativo y la emergencia de
repensar el papel de la ley dentro del ciberespacio; b) por el otro
lado, explorar las condiciones de producción de la regulación en el
ciberespacio, los actores involucrados y su interacción.
El trabajo se estructura analíticamente mediante una introducción, tres
capítulos bien definidos y una conclusión. La introducción es una
descripción detallada, un mapa conceptual del recorrido, donde se ponen
de manifiesto las preguntas, las hipótesis y la estructura interna del
trabajo para que pueda ser tomada, discutida y mejorada.
En el primer capítulo, se muestran hechos recientes ocurridos en
internet, para establecer una visión general del papel de la ley. En la
segunda parte, se presenta una visión del papel actual de la ley
respecto a internet a través de los retos que se han planteado alrededor
del papel de la ley frente a internet. En la conclusión de este
capítulo, se identifica la mirada que el trabajo pretende superar.
En el segundo capítulo, el objetivo es construir la reflexión teórica
para superar la percepción determinada en el primer capítulo. Para ello,
se ha dividido en tres partes: La primera reflexión, plantea una defensa
del concepto de ciberespacio como un lugar y las consecuencias de
aceptar ese concepto, diferenciándolo del término internet. La segunda
parte muestra un modelo exploratorio para entender el proceso de
regulación en el ciberespacio a través de la determinación de actores e
interacciones. Es, sin lugar a dudas, la parte esencial del trabajo y la
que plantea las posibilidades de continuar la investigación, por ello es
quizás, la que más preguntas arroja. Finalmente, como un ejercicio
teórico complementario y exploratorio, utilizando el modelo propuesto,
se establecen algunos de los posibles principios del ciberespacio.
El tercer capítulo esboza algunas ideas respecto a cómo repensar el
papel de la ley dentro del ciberespacio. Para organizar esas reflexiones
el capítulo se ha dividido en dos partes: La primera se refiere a
algunas consideraciones importantes que se obtuvieron durante la
investigación, además clarificar la importancia de entender las
tendencias a través de las cuales se desarrolla el ciberespacio y la
segunda, apunta a una propuesta de la ley como memoria del ciberespacio.
Metodología y diseño de la investigación
Tratar de explorar las tendencias actuales de la regulación de internet
desde una perspectiva que superara la visión jurídica no ha sido una
tarea sencilla, abordar el objeto de estudio desde una perspectiva
interdisciplinaria exigió el desarrollo de muchas tareas tangenciales,
en especial la revisión de una amplia gama bibliográfica entre el
derecho y el ciberespacio, junto con la necesidad de construir un modelo
para entender ese puente entre ambos conceptos.
Es importante hacer notar que las investigaciones acerca del
ciberespacio son muy complejas por el objeto mismo de estudio, por lo
tanto, esta investigación está destinada a conformar una tarea inicial
exploratoria, que será continuada, optimizada y actualizada, tanto
individual como colectivamente. Desde ya, este es un texto abierto, que
entiende la lógica propia de su objeto de estudio, expuesto a múltiples
miradas.
Diseño, metodología
Desde que se inició la investigación, fue clara la necesidad de superar
la visión del Derecho Informático, es decir, que la misma no se limitara
a recopilar una serie de leyes que regulan al ciberespacio o de proponer
aspectos a regular, sino que determine qué categorías jurídicas se ven
afectadas por la presencia de un nuevo medio (propiedad intelectual,
infracciones penales, etc. ) y la forma como se ha de responder a esas
nuevas cuestiones.
Con el fin de apartarse del Derecho Informático, fue necesario tomar los
fundamentos del denominado Derecho del Ciberespacio, de origen
norteamericano y en plena formación. Dentro de las amplias reflexiones
de esa posición teórica, se encuentran soberanía, neutralidad, libertad
de expresión y gobierno en el ciberespacio; este trabajo se desarrolla a
partir de la ley, en especial, sus fundamentos para repensar su papel en
el ciberespacio. Es así como nacen los tres ejes para esta propuesta:
ley, proceso regulatorio y ciberespacio. A partir de la precisión y
relación entre estos tres elementos se busca encontrar las líneas para
replantear el papel de la ley, la ley como memoria del ciberespacio.
Es importante aclarar que ni el método ni el modelo propuesto están
orientados a lograr una generalización de la regulación de internet, por
el contrario, este es un trabajo exploratorio y el ejercicio de formular
un modelo de comprensión del ciberespacio debe ser interpretado apenas
como un acercamiento teórico hacia nuevos campos de análisis.
Niveles de análisis de la investigación
El objeto mismo de la investigación, la regulación de internet y la complejidad del proceso regulatorio, implican la intervención directa de muchas más disciplinas de las que puede abarcar un investigador. Se ven involucradas en el análisis, principalmente, la sociología, el derecho, la arquitectura, la economía política, la filosofía del derecho, la sociología jurídica, los estudios del control social, la ciencia política, algunos criterios específicos y básicos de la ingeniería en sistemas, la informática, la cibernética, el diseño, las ciencias de la comunicación, las artes, los estudios de la ciencia, entre muchas otras.
Sin embargo, el nivel de análisis debe responder básicamente a una disciplina en formación, por lo menos en Estados Unidos: el Derecho del Ciberespacio; este entiende los procesos de regulación del ciberespacio desde nuevas perspectivas que superan la visión jurídica y ofrecen otras alternativas para entender el complejo proceso de la regulación de internet.
1. El papel actual de la ley
“Lo que hace un buen abogado es contar una historia que convenza. No ocultando la verdad o excitando las emociones, sino usando la razón, a través de una historia, para convencer.” Lawrence Lessig
Conceptualmente, se dice que el acercamiento del campo jurídico a "internet"
es tarea del "Derecho Informático" , sin embargo, esta investigación se
desligará de esa afirmación y asumirá el Derecho del Ciberespacio.
Aunque suelen identificarse o agruparse como "derecho informático" todo
lo relacionado con la informática y el derecho, el Derecho del
Ciberespacio puede considerarse como una posición que, dentro de la
investigación, presenta varias ventajas.
En primer lugar, el Derecho del Ciberespacio entiende a la ley como un
actor dentro de un lugar nuevo, el ciberespacio, lo que le da una
perspectiva de estudio más amplia y permite explorar nuevas opciones de
regulación. En segundo lugar, es un campo que ha tomado muchas fuerza
dentro del sistema jurídico norteamericano (common law ) y que sin lugar
a dudas, por el papel que Estados Unidos ha jugado y sigue teniendo
dentro del ciberespacio, permite identificar características esenciales
de la actual regulación en el ciberespacio.
En esa medida, lo que se presenta en este capítulo es una visión
descriptiva de cómo se percibe, dentro del marco propuesto, el papel
actual de la ley en el ciberespacio bajo la óptica del Derecho del
Ciberespacio. Siempre que, dentro de las citas o reflexiones, se hable
de internet debe entenderse como referencia al ciberespacio como lugar,
asunto que será tratado a profundidad en el segundo capítulo de esta
investigación.
Al abordar el tema del papel de la ley en el ciberespacio, se considera
que "la pretensión de construir un medio aparte para internet,
necesitado de reglas nuevas y propias, es una falacia, pues los
problemas jurídicos son los mismos en el mundo real y en el virtual.
Internet es sólo un medio más veloz de comunicación, como antes lo fue
el telégrafo, el teléfono, el correo o el fax".
Bajo ese postulado, el papel de la ley en el ciberespacio puede
concretarse en dos aspectos: (i) sancionar la ocurrencia de delitos
tales como la propagación de virus, acceso no autorizado a la
información, infracción de los derechos de autor, amenazas a la
seguridad nacional, etc. y (ii) evitar que se presenten esos delitos
estableciendo límites, sobre todo, de carácter técnico. Esa es, en una
visión resumida, el papel otorgado a la ley en el "mundo real" y de lo
que se trata en el "derecho informático" es dar este mismo significado
para el "mundo virtual".
Entonces, es previsible que la percepción que se tiene de la ley en el
ciberespacio sea muy similar a la que se tiene en el "mundo real".
Siguiendo a Engels, el papel de la ley en los estados-nación está en
entredicho, su eficacia, su función de buscar el bien común; la función
social de los abogados también se ve afectada por esa misma percepción,
en general no se confía en la ley, en quienes la hacen (legisladores) y
en los operadores (quienes la aplican).
Con el objeto de mostrar las tendencias y características del papel
actual de la ley en el ciberespacio este capítulo se divide en tres
partes: La primera, señala algunos puntos críticos que surgen, por la
naturaleza misma del ciberespacio, que dificultan la aplicación de la
ley "del mundo real". Complementario a ello, y para ratificar esos
puntos críticos, se indica una serie de casos que hacen evidentes las
soluciones tomadas para responder a esos puntos críticos. La segunda
parte y con fundamento en esos hechos, se encuentra una clasificación de
las tendencias regulatorias actuales. La parte final plasma una serie de
conclusiones que identifican los cambios asumidos en este trabajo de
investigación.
1.1 Puntos críticos del papel de la ley en el ciberespacio
La aplicación de la ley del " mundo real" al ciberespacio ha generado algunos puntos críticos que dificultan su aplicación: (i) el problema de la territorialidad en internet; (ii) el anonimato de los usuarios en internet; (iii) la velocidad de los cambios técnicos en la red. Estos aspectos coinciden con los problemas típicos de la ley en el "mundo real": espacio de la aplicación de la ley, vigencia de la misma y destinatarios.
1.1.1 El problema de la territorialidad, en el campo de la ley en
el "mundo real", no es nuevo y ya se ha planteado una solución, los
Estados han cooperado desde hace mucho tiempo para impedir que las
personas se sustraigan de las fronteras de los estados-nación, a través
de tratados internacionales y principios de colaboración recíproca. En
internet se han dado pasos importantes en este sentido, por ejemplo el
Tratado de OMPI sobre la Protección de los Derechos de Autor en
Internet. La universalidad de internet favorece la presión a los Estados
para llegar a acuerdos internacionales que les permita ser efectivos en
su regulación, sin embargo, el papel de esos tratados es limitado, los
acuerdos toman tiempo, siempre existe la posibilidad de que ciertos
estados-nación no acepten un contenido universal o aplicable en todos
los Estados firmantes.
La otra solución consiste en la aplicación de los principios de
territorialidad de los estados-nación, es decir, se aplica la
legislación en donde el delito tenga mayores efectos o haya culminado.
En la mayoría de los casos esos asuntos se solucionan por "posición de
poder de los Estados implicados". Se ha afirmado que internet es
universal, sin embargo, "en la práctica, cada país regula la utilización
de los medios telemáticos en función de su propia tradición jurídica, su
cultura y sus principios generales del Derecho" .
Las evidencias son contundentes:
— Caso Yahoo: Dentro del Portal Yahoo, específicamente su sitio de subastas, que es accesible en Francia, ofrecían artículos relacionados con el partido Nazi. Las leyes francesas prohíben la venta de artículos que hagan referencia o tengan relación con este tema. En el año 2000 Yahoo recibió una demanda para que retirara esos productos de la subasta o bloqueara el acceso a esos productos dentro de Francia. Yahoo alegó que era absurdo que las reglas de un país se convirtieran en las reglas de todo el mundo y que Francia debía aceptar que en internet su dominio no es absoluto. De la misma manera, insistió en que, técnicamente, era imposible bloquear el acceso de los franceses a este sitio. En sentencia del año 2000, se obligó a Yahoo a que retirara los artículos Nazi de su sitio o bloqueara el acceso a los franceses; en noviembre del año 2000 fue ratificada la sentencia y se instó a Yahoo a cumplirla en un plazo de tres meses o a pagar cien mil francos por cada día de retardo.
— Demanda a Wiki: La Fundación Wikimedia fue recientemente demandada por citar en uno de sus artículos , que expone un caso de asesinato, el nombre de la persona que fue condenada por la justicia alemana en ese particular evento. Se trata de Wolfang Werle, quien, a través de sus abogados, está solicitando que, conforme a las leyes alemanas y a fallos de la justicia, que han prohibido ya la utilización del nombre del asesino y la imagen del mismo, se suprima también, cualquier referencia en línea. Alegan que esas referencias impiden su rehabilitación y vida futura. Es de anotar que el asesino (declarado así por la justicia alemana) ya cumplió 15 años de condena y se encuentra gozando de libertad condicional desde el 2007. Los abogados solicitan una indemnización por daños y perjuicios morales ocasionados al señor Wolfang Werle. La sede de la Fundación Wikimedia se encuentra en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos) y la respuesta hasta ahora ha sido que se encuentran protegidos por la Primera Enmienda.
— Caso Myanmar (antigua Birmania): por medio de una ley de 1996 cada fax, teléfono, módem o computador, debe ser autorizado y registrado ante las autoridades del gobierno, se impone una pena de prisión de 7 a 15 años por una posesión no autorizada de alguno de estos artículos. En aplicación de la ley, en 1996 el señor James Leander Nichols, cónsul honorario de Noruega en Myanmar falleció estando en la cárcel por poseer un fax no autorizado por las autoridades.
— La Muralla China: el gobierno chino ha tratado de construir lo que se ha denominado “La Gran Muralla China”, se trata de bloquear el ciberespacio de tal manera que lo que allí suceda esté bajo control gubernamental. En un principio, el gobierno chino pretendía construir una gran “intranet” privada pero terminó por solicitar la ayuda de los proveedores de internet para constituirse en una súper corporación que se conecta a internet a través de una gigantesca red de servidores de seguridad, que le permiten filtrar todo el tráfico de información en línea dentro y fuera del país.
— De nuevo Francia contra Google: la Sala III de lo Civil del Tribunal de Gran Instancia de París condenó a Google por reproducir íntegramente y hacer accesibles obras sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad, a través de su aplicación “google books”, se consideró que se trataba de "falsificación de derechos de autor". Se "prohíbe a Google mantener ese comportamiento so pena de una multa de 10.000 euros por cada día de atraso", se le concedieron 30 días para corregir ese comportamiento. Igualmente, fue condenada a pagar la suma de 300.000 euros por daños y perjuicios al grupo Editorial La Martiniere (la demanda inicial era por 15 millones de euros).
— Más ejemplos : un australiano llamado Frederick Toben ha sido
condenado por un tribunal alemán por negar la existencia del holocausto.
El comentario de Toben había sido publicado en un sitio web que podía
ser visto por los alemanes, y el Derecho Alemán prohíbe todo lo que
pueda considerarse como una negación del holocausto. Igualmente,
fiscales italianos han acusado a unos proveedores de sitios, que se cree
que están ubicados en Israel, por difamar a un ciudadano italiano. Los
sitios incluyen relatos sobre la lucha por la custodia entre el italiano
y una mujer que vive en Israel. El tribunal decretó que la ley anti
libelo italiana es aplicable a este caso .
¿Estaremos entonces confirmando que la idea de que internet te libera de
la geografía es un mito y que las fronteras nacionales son tan válidas
en el mundo virtual como lo son en el mundo físico? (...). De repente,
internet sin fronteras está chocando con fronteras de verdad y así su
visión como lugar sin límites, está muriendo .
La identificación del responsable de una conducta delictiva (autor) es
esencial para la aplicación de la sanción establecida en la ley (pena).
En el ciberespacio, el anonimato impide que se pueda hacer una
individualización del responsable, lo que hace imposible la aplicación
de la pena. Sin embargo, se han tomado algunas medidas para facilitar la
identificación de los usuarios del ciberespacio:
- Identificando al usuario en Europa: la Comunidad Económica Europea
estableció, para las empresas que prestan servicios de internet, la
obligación de guardar la identificación del usuario asignada, el nombre
y la dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha
dado, en un momento de la comunicación, una dirección de Protocolo de
Internet IP, la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio
de acceso a internet, basadas en un determinado huso horario, así como
la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática,
asignada por el proveedor de acceso a internet a una comunicación, así
como la identificación de usuario del abonado o del usuario registrado ,
la información deberá conservarse por un período comprendido entre seis
meses y dos años.
- Inglaterra se une a la identificación: conforme a una publicación de
la BBC , el Reino Unido ha propuesto que los proveedores de servicios de
comunicación deben conservar los registros de sus usuarios en internet.
Se pide que se conserven las comunicaciones en las redes sociales, las
salas de chat y los juegos en línea. La intención de la medida es
determinar cuáles son las partes en la comunicación y la fecha de la
misma, pero no el “contenido real de lo que se dijo”.
Pero la ley no ha estado sola, algunos desarrollos técnicos van en esa
misma dirección:
- ¿Cuál es tu IP?: un programa como geoselec es capaz de determinar
automáticamente desde dónde se ha conectado un usuario con un margen de
error inferior al 1% (determina país, ubicación específica dentro de
este, departamento y ciudad en nuestro caso), este software promete que
se puede, a partir de esa identificación geográfica, generar un
contenido exclusivo por ubicación. Incluso, en el sitio www.maxmind.com
se puede consultar, de manera gratuita, la ubicación específica de una
dirección IP (para hallar su IP basta que ingrese a Google y digite
¿Cuál es mi IP?);
- De IPV6 a IPV5: la tecnología IPV6 que reemplaza al actual protocolo IP “marca cada paquete con una clave de cifrado que no puede alterarse o falsificarse, lo cual asegura la identificación del origen del paquete. Esta función puede identificar a todo emisor y receptor de información a través de internet, haciendo así prácticamente imposible mantener el anonimato en el proceso”;
- ¿Qué buscas?: el sitio www.google.com/history le permite al usuario conocer la historia de sus búsquedas en internet, los sitios que visita, organiza incluso el número de visitas por sitio. El uso de esa herramienta deja varios interrogantes ¿Cuáles son las declaraciones de privacidad y uso de esta información? ¿Cuáles son los motivos para conservar esa información? y ¿cuánto tiempo está disponible? ¿solamente la conoce el usuario?
- ¿Quién es quién?: el denominado "Metasistema de Identidad", propuesto por Kim Camerun, de Microsoft, consiste en un conjunto de credenciales dentro del ciberespacio, el cual ha tenido dos desarrollos Passport, que es la forma como se identifican los usuarios en los sitios de Microsoft y la versión actual de la Infocard. Esta Infocard consiste en que el usuario tiene varias "identidades" en internet, cuando ingresa a un sitio que las recibe, el usuario determina cuál desea usar (dependiendo del sitio) una vez seleccionada, se hace una "llamada" interna entre sitios a un "proveedor de identidad" quien la valida.
¿Será indispensable aceptar, entonces, que "si el nacimiento de internet
se caracterizó por ser el paraíso del anonimato y de las identidades
múltiples, hoy se ha convertido en un gran hermano que quiere saber la
situación física de los usuarios, quién es quién en la red, qué páginas
webs visita, qué compra, qué mensajes envía y a quién" ?
Respecto a la velocidad de los cambios, se ha entendido que internet no
es el único fenómeno social que se desarrolla rápidamente y la ley ha
cambiado de regular ex post, es decir después de que el fenómeno se
presente a la lógica a ex ante, en donde el legislador trata de
anticiparse a los cambios. A manera de ejemplo ejemplo:
- Planes E-europa: la Comunidad Económica Europea ha establecido
iniciativas denominadas Planes E-europa 2002 y 2005 que constituyen
leyes que comprometen a los Estados miembros a formular legislación y
tomar acciones concretas para cumplir con los objetivos plasmados en los
planes.
1.2 Algunas tendencias
Las discusiones iniciales, en materia regulatoria, estaban orientadas
por la pregunta de si era o no necesaria la ley emanada por el Estado en
internet. Esa inquietud se enmarcó dentro de aquellos que consideraban,
en los primeros albores de internet, que éste estaba por fuera de
cualquier intento de regulación por parte del Estado y los que creían
que era necesario contar con una regulación. La discusión evolucionó
para preguntarse ahora cuál era el origen de esa regulación.
Surgen entonces, reconociendo que era necesaria la regulación, las
posiciones que abogan por una autorregulación, formulada por los mismos
participantes dentro de internet y una, hecha desde afuera por el
Estado, a través de la ley.
Ante las disyuntivas típicas entre autorregulación y regulación se ha
planteado otro camino, una posición que entiende que "la regulación de
la red ha de ser tan variada y plural como su propia estructura,
compuesta de decisiones centralizadas, también de algunas fuertemente
descentralizadas, públicas y privadas, con orígenes en diversos puntos
de la constelación de la red y con contenidos múltiples como son los
mensajes que circulan por las infovías" . Bajo esta lógica, se pueden
identificar, siguiendo a López (2005) las siguientes posturas: (i)
aplicación de la soberanía de los Estados nacionales; (ii) regulación,
mediante la creación de una legislación universal única para ordenar la
totalidad de la red o por medio de tratados internacionales; (iii)
regulación, mediante la expedición de normas técnicas que controlen a
proveedores de internet y la forma técnica en que se presta el servicio;
De manera personal se podría agregar también (iv) la regulación
complaciente con el usuario y (v) la regulación de la auto-ayuda.
1.2.1 Aplicación de la soberanía de los Estados nacionales
La mayor parte de estados-nación hacen uso de su poder para crear leyes,
aunque estas resulten poco útiles o su aplicación sea compleja, sin
embargo, en casos que ponen en peligro su papel de protector de los
ciudadanos, en especial los que tienen un amplio despliegue en los
medios de comunicación, se les pide que expidan leyes que "aporten la
solución mágica" al caso. Poco importa que las evidencias indiquen que
esas leyes no tengan casi ninguna aplicación práctica y su eficacia sea
prácticamente nula, los estados-nación continúan expidiendo leyes
relacionadas con internet.
Es posible que en algunas situaciones, como en el caso Yahoo, la
aplicación de leyes, por parte de los estados-nación tenga cierto éxito,
sin embargo, es evidente que si un país desea “gobernar internet, debe
aceptar que no puede aplicar sus reglas al conjunto del mismo" . Hay que
tener clara una cuestión: "No habrá ninguna nación que no tenga algún
tipo de expresión que quiera regular internet; todas ellas tienen algo
que desean controlar" así pues, puede estar presente la tendencia de que
"lejos de allanar el mundo, internet está conformándose de muchas
maneras a las condiciones locales" .
Lessig expone que si los estados-nación llegan a hacer un acuerdo como
el siguiente: "cada Estado prometería imponer a los servidores de su
jurisdicción las regulaciones que otros Estados aplican a sus ciudadanos
a cambio de que estos Estados hagan lo propio con las suyas" y esto se
acompañara de un proceso de regulación técnica que favorezca la
identificación, ello significaría un régimen que restituiría la
zonificación geográfica y daría la posibilidad de que los Estados
logren, por fin, controlar a sus ciudadanos, en internet.
1.2.2 Regulación mediante la creación de una legislación única para ordenar la totalidad de la red
Se afirma que es "necesario trabajar para alcanzar un consenso mundial
sobre las medidas legislativas necesarias para la organización de
determinados aspectos de Internet, prohibiendo el comportamiento injusto
sin imponer ningún tipo de comportamiento, pues debe prevalecer la
libertad de expresión y de contenidos frente a cualquier intento de
regular y controlar, pero partiendo del principio básico de que no puede
permitirse en la red lo que está prohibido en la calle, por lo que los
Estados miembros deben aplicar la legislación existente que pueda
sancionar esas conductas ilícitas".
De fondo, parece que una legislación universal para internet es una
utopía, sin embargo, se ha encontrado un punto intermedio a través de
los tratados internacionales. Se trata de establecer reglas
fundamentales de internet, muy similares a las experiencias realizadas
con el espacio exterior o los mares internacionales. Esta técnica
regulatoria parte de considerar que los problemas jurídicos de internet
deben ser abordados desde una coordinación internacional. Tal como lo
afirma Castell "los Estados que se rebelen contra esta alternativa y no
decidan ceder ni un ápice de su soberanía, devendrán más frágiles e
inseguros en la red" .
Esa tendencia internacional de la regulación del ciberespacio, ha estado
acompañada por propuestas como la de Burk que considera a internet como
un sitio federado, así como están organizados los Estados Unidos, en
donde "el poder está dividido de manera vertical entre los Estados y el
Gobierno Federal y, de manera horizontal, entre los distintos Estados".
En ese mismo sentido se ha considerado la creación de una organización
internacional con competencia para tomar decisiones sobre internet "creo
que el establecimiento de una organización internacional es la respuesta
a los problemas de los tratados multilaterales. Si podemos crear una
organización internacional que sea aceptada por la mayoría de Estados en
el mundo, puede regular más detalladamente las decisiones que afecten a
internet. Tal organización puede abordar y contestar rápidamente un
nuevo problema acuciante y puede hacerla cumplir las reglas porque tiene
la autoridad que le han cedido los Estados soberanos" .
Dentro de esta tendencia, podemos ubicar también, el marcado sentido
extraterritorial, que de manera persistente, le ha dado Estados Unidos a
su legislación. Existe una tendencia general a creer que "EEUU posee una
opinión sobre la conducta adecuada en la red" y que tienen la
posibilidad de imponer esa legislación a los ciudadanos del mundo. Como
ejemplos están la Ley de Copyright del Milenio Digital , que es
aplicación territorial y la no tan popular Ley Patriota , que se refiere
a la posibilidad de establecer ordenadores protegidos que se "usen" de
manera que "afecte el comercio o a la comunicación interestatales o
internacionales de EEUU".
1.2.3 Regulación mediante la expedición de normas técnicas, que tratan de controlar a proveedores de internet y la forma técnica de como se presta el servicio
A partir de las propuestas de Lawrence Lessig, profesor de la
Universidad de Harvard, se acepta que el código informático es la ley.
Este autor ha avanzado dentro de las posiciones en materia regulatoria,
pues entiende que existe, en la forma como está construida la red
(arquitectura en palabras de Lessig) una regulación que la determina.
"La naturaleza de la red viene determinada fundamentalmente por sus
arquitecturas, y las posibles arquitecturas del ciberespacio son muy
numerosas" .
Lessig está convencido de que la red ha dejado de ser el paraíso de la
libertad para convertirse en un verdadero espacio de control y
regulación. Los principales aportes de la obra de Lessig son: (i)
determinar cómo el código (hardware y software) hace lo que internet es
y genera unas restricciones acerca de la manera como los usuarios pueden
comportarse en él, (ii) señalar cómo el mercado, la arquitectura, la ley
y los usos interactúan construyendo la legislación de internet.
Esa postura ha generado toda una legislación sobre internet, en la cual
la ley se refiere específicamente a aspectos técnicos y, si se quiere,
interviene directamente en la arquitectura de internet y en sus códigos.
Se expiden leyes que obligan a los proveedores de internet a modificar
la estructura propia para cumplir con objetivos variados impuestos por
la ley: determinar el usuario conectado y guardar el contenido de la
información, entre otros.
Según a Lessig, esta clase de técnica posee enormes ventajas para el
Estado: (i) genera un menor costo político puesto que es menos
"popular", aunque cumple los mismos objetivos, no genera publicidad del
tipo "fin del anonimato en internet" que tiene más alto costo en la
población y, sobre todo, en los medios de comunicación; (ii) es más
eficaz en cuanto que se limita el número de individuos a quienes va
dirigida la ley (se trata de unos pocos proveedores de internet o
compañías) lo que hace posible determinar quién es el infractor y en qué
incumplió; (iii) tiene menos discusión jurídica ya que ante el
desconocimiento técnico, el análisis de sus efectos no es muy común,
salvo en ámbitos especializados y generalmente, de poca trascendencia.
1.2.4 La regulación complaciente con el usuario
Propuesta por DG Post, quien asevera que la regulación debe ser pensada
desde el punto de vista del consumidor (usuario en los términos de este
capítulo) y parte de la afirmación de que el usuario es libre de
abandonar los sitios que tengan leyes que no sean de su agrado. "Las
comunidades en el ciberespacio, afirma Post, están gobernadas por un
conjunto de reglas. Los individuos pueden elegir en cuál de los
conjuntos de reglas ofertados se introducen. Puesto que los diferentes
conjuntos de reglas competirán por nuestra atención, el mundo del
ciberespacio quedará definido por esta competencia entre soberanías para
captar clientes" . El planteamiento es el siguiente: en la medida en que
el cliente es libre para salir del sitio cuando las leyes que lo
gobiernan no son de su agrado, el Estado y las empresas vinculadas a
internet tratan de establecer las normas más favorables para evitar que
los usuarios se marchen, dando así origen a la elaboración de una
regulación de acuerdo con el usuario. "Post reconoce la existencia de
cinco controladores que pueden crear normas sustantivas para regular el
comportamiento de los cibernautas: el propio actor o internauta; otros
individuos internautas con los que el propio actor se relaciona; fuerzas
sociales no organizadas jerárquicamente; organizaciones no
gubernamentales jerárquicamente organizadas y, finalmente, los
Gobiernos" .
Para Post las comunidades en internet son gobernadas mediante
reglamentos que pueden ser entendidos como los requisitos que restringen
la conducta en un lugar determinado . La regulación en internet es la
del "poder del mercado", el propietario del "lugar" es soberano, a los
ciudadanos simplemente les es más fácil eludir "la ley" que cumplirla.
La vida en internet consiste en agregarse a grupos sin ni siquiera
moverse. Se trata de una forma de gobierno estilo McDonald's o
Coca-Cola, ansiosa por complacer, temerosa de las revueltas .
El señalar el papel del usuario dentro de la regulación de internet
constituye el aporte más importante de este postulado y ese tipo de
regulación ya se está dando:
- Un ejemplo fue lo ocurrido en la red social Facebook: el 4 de febrero
de 2009 se anunció que dentro de las políticas de uso de la red,
Facebook tendría una “licencia a perpetua y mundial” sobre todos los
contenidos publicados. Los usuarios respondieron haciendo uso de las
herramientas del mismo espacio, crearon un grupo denominado “Los que
están contra las nuevas condiciones de uso”. Ante las presiones de los
usuarios, el 18 de febrero de 2009, Facebook retiró dicha política . A
raíz de esa situación, Facebook convocó a una votación para adelantar
cambios en las condiciones de uso y de privacidad del sitio,
inicialmente las votaciones se realizaron del 16 al 26 de abril de 2009;
como garante de las votaciones fue designada la firma consultora Ernest
y Young . Dentro de la votación, participaron 600.000 usuarios, el 0,3%
si consideramos que la red cuenta con aproximadamente 200 millones de
usuarios. El 74,4% de los participantes aprobó el documento con las
nuevas condiciones. Se había establecido un 30% de los usuarios, unos 60
millones de usuarios, como margen para que la votación fuera vinculante,
sin embargo, las modificaciones ya se encontraban en vigor e incluidas
en el sitio antes de las votaciones .
- Facebook ha lanzado la herramienta "control de privacidad de la
edición" que facilita a los usuarios definir a qué nivel quieren
compartir sus contenidos dentro de la red social. Debido al interés de
Google y de Microsoft en incorporar dentro de los resultados de las
búsquedas el contenido generado en Facebook, se ha dado al usuario el
poder de decidir cómo quiere compartir su información: amigos, amigos de
amigos, todos o personalizar.
1.2.5 La regulación de la auto-ayuda
Se fundamenta en el reconocimiento de que definitivamente no se puede
hacer nada para detener los denominados efectos negativos de internet,
es decir, la ley en internet no funciona, a pesar de las medidas para
evitar, por ejemplo, el robo de información personal, esto continuará y
lo que se debe hacer es tomar medidas para evitarlo. Se proponen,
entonces, una serie de recomendaciones o prácticas para que los usuarios
y las compañías eviten estos efectos negativos. A continuación, algunos
ejemplos:
- La guía breve de privacidad y P3P : nace de la necesidad de garantizar
que la privacidad de la información en una web sea cada vez más extensa.
Consiste en un lenguaje que ofrece a los usuarios una forma sencilla y
automatizada de controlar el uso que de su información se hace en los
sitios que visitan. Se trata de que los documentos y declaraciones,
respecto a privacidad, que generan los sitios y que nadie lee, sean
convertidos a un lenguaje común de programación (XML), de esta manera,
apenas ingrese el usuario a un sitio, de forma automática, se verificará
si este es compatible con P3P y el usuario podrá consultar más ágilmente
las políticas de privacidad, además, compararlas y evaluarlas con los
estándares internacionales.
1.3 A manera de conclusión
El objetivo de este capítulo era hacer una breve descripción de las discusiones en torno al papel de la ley en internet y, sobre todo, establecer una lógica fundamental: otorgarle a la ley un papel protagónico dentro de la regulación de internet, ahora, la pregunta que se asume es: cómo debe regular la ley a internet? En esa perspectiva, las propuestas se encaminan a solucionar el hecho de que "Internet es una realidad social que el Derecho no puede desconocer y configura un entorno económico que demanda una regulación jurídica que proporcione la seguridad necesaria para poder operar en la red con garantías".
La discusión abordada desde esa óptica ha generado dos posturas claramente diversificadas: (i) los que afirman que la regulación de la red ha de hacerse mediante la adaptación de las técnicas regulativas ya vigentes y (ii) quienes aseguran que es necesaria la creación de nuevas técnicas regulativas propias de internet. Aunque ya casi extintas, no podemos dejar de citar aquellas posiciones de los "orígenes" de internet cuando Jhon Perry Barlow hacía su declaración de libertad del ciberespacio y que se podría denominar, junto con Lessig, "la regla es la ausencia de ley".
Internet ha planteado un conflicto sin precedentes para la ley: "nunca hemos vivido una época en que pudiéramos afirmar que la gente vive efectivamente en dos lugares, sin principio de supremacía entre ellos" . Bajo esa óptica es una salida simplista reducir la discusión en términos de dejar todo y empezar de cero o reacomodar las viejas estructuras que la ley ha desarrollado.
Los casos y tendencias expuestos, hacen evidente que la respuesta a la pregunta de cuál es el papel de la ley en internet, no es tan sencilla, por lo cual, es necesario proponer un camino diferente. El primer paso, es reconocer que vivimos en dos lugares distintos. Luego, defender una postura que entiende el concepto de ciberespacio como un lugar, distinto de internet, sería el paso a seguir y como se trata de un lugar, este tiene una regulación por descubrir. La propuesta es determinar un modelo que permita entender cómo se da esa regulación.