Si todavía no la leyó, esta nota tiene una primera parte. Más puntos destacables del seminario de AngeMeeting (Estudio de abogados Allende-Brea) fueron:
¿Qué sucede cuando se trata de fusiones?
Las que son 50 y 50 son las más problemáticas. Realmente es para los
que se van a llevar bien toda la vida porque, ante una diferencia que no
pueda zanjarse, la única manera de resolver es que alguien se vaya.
Según los abogados, ésto es típico cuando una compañía necesita capital.
Si un socio no tiene dinero y no puede suscribir un aumento de capital,
no quiere verse diluido, en tanto que, si el otro, si tiene el dinero,
pretende suscribir el aumento y quedarse con una buena parte de la
compañía.
Hay mecanismos para hacer esto. Por ejemplo, uno llamado shot gun en el
que, después de valuar la compañía, uno le pone un precio y el otro
tiene derecho de comprar a ese precio, si no lo hace tiene obligación de
vender. También se puede poner en venta la compañía y que la compre
quien quiera o simplemente, liquidar. Se venden los activos, se cancela
el pasivo y y se reparte lo que sobra. Esta última no va a ser la
solución porque, si hay algo de lo que estas compañías carecen, es de
activos tangibles.
Otro tema importante a tener en cuenta es la cuestión de la
transferencia de accciones. Si se es socio de alguien que absorvió la
compañía de uno o cuya compañía uno absorvió, hay que poner
restricciones mutuas a la transferencia de acciones ya que, de pronto,
cualquiera de los dos puede ser socio de una tercera persona. Se debe
exigir por lo tanto que, antes de vender acciones a un tercero, haya un
primer ofrecimiento al socio. Para esto existe el first offer y el first
refusal.
Con el primer recurso, cuando uno quiere vender su compañía, la ofrece
primero al socio y después recién a un tercero en distintas condiciones
(más cara). Con el segundo recurso, hay que esperar que venga un tercero
y haga una oferta en firme por el total o un parcial de la parte de uno
de los socios. Allí recién el que recibió la oferta puede poner en
marcha el mecanismo de venta y ofrecérsela al otro socio. Si el no la
quiere, puede aceptarse la oferta del tercero. Esta segunda opción es
más efectiva. También existen el Tag Along y el Drag Along (ver artículo
anterior).
Auditorías
Cuando se hace una fusión siempre hay que hacer una auditoría. Si se
trata de una compañía que cotiza en bolsa esto es menos problemático. Es
aconsejable que el contrato de fusión o de venta declare que todo lo que
está ahi es verídico así yo tengo un recurso legal para llegado el caso,
hacer el reclamo que corresponda.
Es importante tener en cuenta todos los aspectos que debe comprender la
auditoría:
a. Societario
b. Impuestos
c. Laboral
d. Propiedad Intelectual
e. Regulatorio
f. Financiero y contable
g. Reciprocidad en caso de fusión (declaraciones y garantías
cruzadas) (compañías públicas).