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FUSIONES Y ADQUISICIONES DE EMPRESAS DE INTERNET (II)

Autor: Adriana Chauvin

Tecnología e internet

28-04-2008

Herramientas

Si todavía no la leyó, esta nota tiene una primera parte. Más puntos destacables del seminario de AngeMeeting (Estudio de abogados Allende-Brea) fueron:

¿Qué sucede cuando se trata de fusiones?

Las que son 50 y 50 son las más problemáticas. Realmente es para los que se van a llevar bien toda la vida porque, ante una diferencia que no pueda zanjarse, la única manera de resolver es que alguien se vaya. Según los abogados, ésto es típico cuando una compañía necesita capital. Si un socio no tiene dinero y no puede suscribir un aumento de capital, no quiere verse diluido, en tanto que, si el otro, si tiene el dinero, pretende suscribir el aumento y quedarse con una buena parte de la compañía.

Hay mecanismos para hacer esto. Por ejemplo, uno llamado shot gun en el que, después de valuar la compañía, uno le pone un precio y el otro tiene derecho de comprar a ese precio, si no lo hace tiene obligación de vender. También se puede poner en venta la compañía y que la compre quien quiera o simplemente, liquidar. Se venden los activos, se cancela el pasivo y y se reparte lo que sobra. Esta última no va a ser la solución porque, si hay algo de lo que estas compañías carecen, es de activos tangibles.

Otro tema importante a tener en cuenta es la cuestión de la transferencia de accciones. Si se es socio de alguien que absorvió la compañía de uno o cuya compañía uno absorvió, hay que poner restricciones mutuas a la transferencia de acciones ya que, de pronto, cualquiera de los dos puede ser socio de una tercera persona. Se debe exigir por lo tanto que, antes de vender acciones a un tercero, haya un primer ofrecimiento al socio. Para esto existe el first offer y el first refusal.

Con el primer recurso, cuando uno quiere vender su compañía, la ofrece primero al socio y después recién a un tercero en distintas condiciones (más cara). Con el segundo recurso, hay que esperar que venga un tercero y haga una oferta en firme por el total o un parcial de la parte de uno de los socios. Allí recién el que recibió la oferta puede poner en marcha el mecanismo de venta y ofrecérsela al otro socio. Si el no la quiere, puede aceptarse la oferta del tercero. Esta segunda opción es más efectiva. También existen el Tag Along y el Drag Along (ver artículo anterior).

Auditorías

Cuando se hace una fusión siempre hay que hacer una auditoría. Si se trata de una compañía que cotiza en bolsa esto es menos problemático. Es aconsejable que el contrato de fusión o de venta declare que todo lo que está ahi es verídico así yo tengo un recurso legal para llegado el caso, hacer el reclamo que corresponda.

Es importante tener en cuenta todos los aspectos que debe comprender la auditoría:

a. Societario

b. Impuestos

c. Laboral

d. Propiedad Intelectual

e. Regulatorio

f. Financiero y contable

g. Reciprocidad en caso de fusión (declaraciones y garantías cruzadas) (compañías públicas).

Adriana Chauvin

Publicada en Mujeres de Empresa bajo el título Fusiones y adquicisiones de empresas de Internet. Parte 2 14. Agosto. 00 y distribuído bajo una Licencia Creative Commons.

http://www.mujeresdeempresa.com/ebusiness/ebusiness000802.shtml

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