La universalización del uso del correo electrónico, y su masiva utilización en el ámbito profesional y comercial, hace necesaria la definición de situaciones tales como el status legal de la firma digital o el valor de prueba del mensaje enviado por correo electrónico.
El correo electrónico es ya una herramienta habitual para muchos
profesionales, sin embargo, su status jurídico no está aún claramente
establecido. Desde su valor como prueba en el estrado judicial hasta la
validez de la firma digital, existen varios aspectos que aún están a la
espera de una definición.
“Cuál es el valor legal actual del correo electrónico es una pregunta
difícil de contestar”, comenta el doctor Horacio Lynch, doctor en
Derecho y director del Centro de Investigaciones en Information
Technology (CIIT). “El correo es una manifestación de voluntad expresada
en un medio de características especiales. Nuestros códigos procesales
admiten todos los medios de prueba, pero nuestro código de fondo (Código
Civil) tiene distinciones respecto de los contratos en los que se
requiere prueba por escrito”, dice Lynch y concluye: “Por el momento, no
es prueba documental a estos efectos, salvo quizás que estuviera firmado
en forma digital en ámbitos como el de la administración pública, donde
lo reconocen”.
Tal como lo señala el director del CIIT, la firma digital hace que la
validez de un mensaje de correo sea más clara, ya que implica un grado
más alto de seguridad con respecto al responsable del contenido, al
mismo tiempo que, en el caso de las instituciones públicas o privadas
que tengan una reglamentación al respecto, implica la aceptación de su
validez por parte de las partes involucradas y la existencia de una
tercera parte que certifica la autenticidad del acto. “El tema debería
ser objeto de diferentes enfoques, desde cuestiones técnicas (como
certificar la hora de envío y recepción), la actuación de los ISP que
manejan el tráfico (para corroborar lo anterior) y otras cuestiones”,
asegura Lynch.
Estos aspectos técnicos y la existencia de un tercero en confianza –la
Secretaría de Gestión Pública, en este caso– que acredita la validez del
documento, están contemplados en el proyecto de ley de firma digital que
presentaron a mediados de agosto en el Senado de la Nación sus autores,
el senador Pedro del Piero y Luis Molinari Romero, ambos integrantes de
la Alianza.
Con respecto a este proyecto, Del Piero señaló que el espíritu de la ley
es “respetar la libertad con la que nació y se desarrolla Internet”,
pero aseguró también que para generar confiabilidad “se deberá recurrir
a conceptos registrales del derecho argentino que otros países verán
como restricciones”.
Según sostienen los autores del proyecto, la implementación de la firma
digital con valor legal en el ámbito nacional contribuirá notablemente a
la realización de operaciones por comercio electrónico. Sin embargo, su
alcance es bastante más amplio, ya que tendrá influencia en el marco
jurídico general en el que se desarrollan las actividades de los
profesionales.