Lo primero que se debe tener en cuenta, cuando se quiere invitar a un inversor a que compre un porcentaje de la empresa, es el tema de protección de los dominios y las marcas. Ese tema se debe tener solucionado y el aspecto vinculado a ese es el tema societario-corporativo.
Ustedes tienen que montar una estructura, donde va a haber una sociedad holding y, debajo de la holding, subsidiarias, si es que ustedes quieren hacer el proyecto regional. Por proyecto regional se entiende que haya actividades tanto en la Argentina, como en Brasil, como en México, y de esta forma cubrir los países latinos más desarrollados, y quizás otros países también.
Eso implica claramente un aspecto legal, al tener que crear esta
estructura y la primera pregunta suele ser: ¿Qué tipo de sociedades uso?
Además voy a necesitar una compañía holding que sea la dueña de las
otras empresas ¿dónde la constituyó?.
Hay varios aspectos a tener en cuenta, no hay una solución que se ajuste
a todos los casos. La solución puede pasar, en algunos casos, por
aspectos de la actividad propia que quieran desarrollar en su empresa,
claramente por aspectos impositivos y ahí va a estar muy vinculado el
tema de si esta sociedad holding va a tener o no ganancias durante los
primeros años y también el tema de la incorporación de inversores al
plan regional.
El primer paso consiste en hacerse 2 grandes preguntas:
1. ¿dónde voy a poner el holding (dueña del 100% de todas las
subsidiarias) y qué tipo de subsidiaria constituyo?
2. ¿voy a tener una sociedad de hecho, sociedad anónima, SRL?, Hay
que tener en cuenta dónde voy a incorporar el inversor. ¿Lo voy a hacer
parte de mi proyecto regional o sólo de mi plan de país concreto?
Al respecto hay consideraciones de tipo legales muy importantes, por
ejemplo muchos habrán escuchado que a los inversores americanos les
conviene impositivamente una SRL, pero en nuestro país una SRL no puede
incorporar a empresas como accionistas.
El paso segundo es tener este tipo de estructura montada.
Y el tercer paso es plantear la posibilidad de constituir algún tipo de
programa de incentivo para incorporar accionistas. Es muy común en las
empresas de Internet incorparar gente para que se sume al proyecto,
mediante programas de acciones. Hay una ventaja en hacerlo a nivel de la
holding, si es que está localizada afuera, porque muchas veces las leyes
nos permiten mayor flexibilidad.
Un programa de acciones consiste en ofrecerle la posibilidad a un
inversor, a un director o a un empleado, de conseguir mediante su
esfuerzo, acciones el día de mañana al valor que esas acciones tienen
hoy. Estas estructuras son aceptables y convenientes para los fondos y
normalmente se manejan parámetros de alrededor del 10 al 15% de cantidad
de acciones que se pueden dar en estos tipos de programas a personas que
ustedes quieren beneficiar.
El tercer aspecto que deberían tener en cuenta antes de invitar a un
inversor a participar, es el denominado "convenio de accionistas", que
es el acuerdo de todos los accionistas del grupo de los derechos que
cada uno va a tener en relación a los inversores y en relación a las
estrategias de salida que ustedes pueden necesitar para el día que
quieran desprenderse de este proyecto. Ahí hay que plantearse qué pasa
si un accionista, encuentra un inversor y quiere salirse del proyecto, o
quiere vender una parte. Los demás accionistas, ¿van a tener derecho o
no a participar de esa venta?. ¿Van a tener una preferencia en relación
al nuevo accionista que se incorpora o no la van a tener?
Este es sólo uno de los varios aspectos que deben tener en cuenta y
plantear en el convenio de accionistas antes de pensar en incorporar un
inversor. Teniendo esta estructura del punto de vista legal establecida,
es que el inversor institucional se incorpora al nivel de la holding.
Este no se incorpora comprando acciones sino que lo hace mediante un
aumento de capital, los accionistas previos se diluyen y el inversor
incorpora dinero a cambio de acciones y acrece creando un cierto
porcentaje de capital. Ese capital, es capital de trabajo del holding
que puede ser usado al nivel de las subsidiarias. Esto está implementado
en el "contrato de subscripción".
Hay un par de contratos que suelen implementarse en esa época. Uno de
ellos es el que se denomina el contrato de empleo, mediante el cual el
inversor le pide a los accionistas originales algún tipo de control que
los comprometa a quedarse por un tiempo, generalmente entre 2 y 3 años.
Además acuerdan no competencia, o sea el inversor va a poner los fondos
pero va a pedir a los accionistas que se comprometan a no competir en el
mismo rubro del proyecto.
Asimismo se renegocia el convenio de accionistas, aquel en que ya tenían
pactado cada uno sus derechos, el inversor suele pedir condiciones
especiales para su incorporación que tienen que ver con la protección de
las minorías.
Normalmente el inversor compra menos del 50% y entonces se preocupa
por dos cosas: primero por cómo va a salir la inversión, por lo que
suelen requerir un compromiso por parte de los accionistas a, ante la
exigencia del inversor, hacer una IPO.
Además le van a pedir que establezcan claras pautas y estrategias de
salida.
Por empezar le van a decir que si ustedes consiguen un comprador,yo,
inversor, quiero participar de esa venta. Esto se denomina "tag alone".
Hay dos maneras básicas de hacer esto: una es diciendo que el accionista
controlante se compromete a sólo poder vender si incorpora al inversor
en su venta e incorpora todas las acciones del inversor o, la más común
es decir que los accionistas e inversores van a poder vender en forma
proporcional.
Antes de incorporarse los inversores piden hacer una auditoría comercial
y legal de la compañía.
Básicamentea la auditoría comercial consiste en sentarse con los
accionistas y hacerles todo tipo de preguntas sobre el negocio, en otras
palabras cómo piensan plasmar en forma real el negocio que estan
planteando. También va a haber una auditoría contable donde se va a
revisar algún balance y una auditoría legal donde se van a verificar los
contratos y la documentación.
El inversor quiere ver que la marca esté debidamente registrada, igual
que el dominio; que las sociedades estén debidamente constituidas, y que
los contratos que se hayan celebrado hasta el momento, estén debidamente
celebrados. Si todos estos contratos se negocian en forma satisfactoria,
va a haber un cierre de la operación que va a dar lugar de un aumento de
capital y una asamblea que se va a celebrar conforme a las leyes del
país donde esté constituída el holding. El inversor va a entregar los
montos que capitaliza, se va a aumentar el número de acciones y, en ese
momento, se le entregan las acciones.
Esto es la síntesis del proceso que ocurre desde el día en que deciden
ir a ver al inversor, hasta el momento en que se cierra la operación.
Supongamos que ya tenemos armado este proyecto con su estructura legal
correspondiente.
Aunque este planteo societario se aplica a cualquier empresa, acá hay un hecho nuevo.
El material que está trabajando esta empresa es un intangible. Están
haciendo algo que generalmente son ideas, más o menos novedosas, que se
manejan en esta área intangible que es Internet. Y este ambiente no esta
regulado. Por el momento no hay una normativa que establezca como se
manejan los contratos, las contrataciones y los negocios en Internet.
Hay un decreto de Menen de hace 3 años que dice solamente que no se
puede regular Internet.
¿Qué es lo que origina el negocio? Ahora los web se pueden registrar. El
formato, los nombres y las obras derivadas son registrables. La
Dirección Nacional de Derecho de Autor me puede reconocer una prioridad
en la registración, pero esto no me convierte en el dueño. Debo
demostrar que soy el dueño de algo, con una prioridad que tengo en la
registración y los comprobantes (bocetos, códigos, algoritmos,
documentación del proceso).
A su vez tendré un nombre, que tendré que registrarlo en otro
organismo oficial.
Tendré el grave problema de lo que son las registraciones de las direcciones de dominios.
A veces es más fácil registrar el .com que el .ar, porque todo depende
de un organismo llamado NIC., que se rige por la norma en la que el
primero que registra es el primero.
Una vez que lo he registrado, ya tenemos armada la sociedad, tenemos el
nombre, tenemos registrado el site, está el contenido del mismo. O sea,
qué es lo que quiero vender, lo qué quiero hacer, comprender esto, es la
principal tarea del abogado.
Una vez definido y entendido el proyecto, ver los convenios y
contratos que hacen falta para que esto funcione internamente y a quien
reclamar si no funciona correctamente: dónde va a estar hosteado, quién
lo desarrolla, quién está a cargo del mantenimiento, cómo es el contrato
de publicidad (que son absolutamente atípicos) cómo son los contratos de
distribución.
Y esto surge de la claridad con que ustedes tengan el proyecto y que
nosotros los podamos interpretar. Esto es lo que vé el inversor, y si no
está bien resuelto puede ser que el inversor aún esté interesado, pero
la valuación de la empresa va a ser necesariamente menor, dado que hay
mayor riesgo.
Como consejo para terminar
Cuando tengan su idea de negocio traten de verificarla lo antes posible con un abogado que conozca el tema, porque ya varias veces nos encontramos con gente que lleva varios meses trabajando en un proyecto que no es factible desde el punto de vista legal.