I. Estructura de la inversión
a. Valuación de la compañía.
Es el punto más importante de los términos y condiciones de la
inversión.
Cuando el inversor se suma al proyecto, llega el momento de negociar los
términos y condiciones de esta incorporación. Hay que tener presente que
no lo va a hacer comprando las acciones de alguien, sino que va a haber
un aumento de capital que él va a suscribir y que va a ingresar a la
empresa. La idea del inversor es capitalizar a la compañía y utilizar
los costos el día después como capital operativo de la empresa.
b. Constitución y registro de la compañía. Reorganización y saneamiento.
Para permitir el ingreso del inversor hay que tener ya constituída una
sociedad holding. Generalmente estas sociedades se constituyen off-shore
o en los EE.UU. Por razones impositivas y de la estructura que cada uno
pueda tener, se va preferir una o la otra. Depende de lo que cada uno
quiere hacer, de cuándo piensa tener ganancias, de qué tipo de inversor
-institucional o no- busca, etc.
En cuanto a la forma de la inversión, lo que normalmente se hace es
emitir acciones preferidas.
La ventaja principal de estas acciones es, como su nombre lo dice, que
tienen ciertas preferencias que analizaremos más abajo. El inversor va a
querer tener varias ventajas importantes que vamos a analizar ahora. Yo
les voy a mencionar algunos de los aspectos que el inversor quiere y
cómo se protege en cuanto a las estrategias de salida. Este es uno de
los aspectos más importantes.
II. Derechos y preferencias de las acciones preferidas
a. Preferencia en la cuota de liquidación.
Si la sociedad se liquida por alguna razón, normalmente porque no fue
exitosa, una de las protecciones que tiene el inversor es que cobra la
eventual liquidación de la compañía antes que los demás accionistas.
b. Preferencia en el cobro de dividendos.
Las acciones preferidas reciben dividendos antes que las acciones
ordinarias y, a veces, tienen preferencia en los montos. Es común que
las inversiones institucionales tengan estos derechos.
El derecho de Suscripción Preferente y el derecho de First Refusal son
derechos societarios. El primero se refiere a la posibilidad de
suscribir a aumentos de capital futuro de la compañía. El segundo dice
que, en caso de que alguno de los accionistas controlantes de la
compañía quiera vender sus acciones a un tercero, le tiene que dar
preferencia al inversor institucional y darle prioridad en la compra.
Por ejemplo, si se recibe una oferta de compra de acciones a $100, antes
de poder aceptarla, el accionista controlante tendrá que hacerle la
oferta al inversor institucional por igual monto. Solamente podrá
venderlas a un tercero cuando el inversor institucional las rechace.
III. Estrategia de salida de los inversores
El inversor institucional se cuida mucho de tener una salida clara de
su inversión. En realidad, muy clara nunca va a ser porque estas
inversiones son inversiones de riesgo pero, dentro del riesgo, va a
tener preferencias. Lo que quieren, para decirlo claramente, es tener
derecho a salir antes que los accionistas.
Normalmente se pacta un plazo para que la mayoría de las estrategias de
salida empiecen a entrar en vigencia, generalmente de dos a cuatro años.
a. Derecho al rescate (Redemption Right).
Se refiere a que el inversor institucional le va a pedir al accionista
controlante la posibilidad de que la compañía recompre las acciones que
él adquirió en su momento mediante la capitalización. Este rescate se
hace con fondos de la compañía y, obviamente, para poder ejercerlo, y
esto por una razón práctica, la compañía tiene que disponer de los
fondos necesarios. En la Argentina esto tendría varias restricciones,
como normalmente estas sociedades están off-shore, la ley americana y la
ley de las localidades off-shore permite hacerlo.
b. Derecho de Tag Along.
En este caso lo que los inversores les van a pedir es que, si se venden
acciones de los accionistas controlantes, que en este caso serían los
emprendedores o quienes iniciaron este negocios, se vendan también las
de los inversores. Esto es lo que se llama Tag Along. Se puede negociar
de dos maneras. Una es que se les pida a los empresarios que, para poder
vender sus acciones, tengan que vender todas las acciones del inversor
o, que puedan vender solamente a prorato. Es decir, que se venda el
mismo porcentaje de uno y de otro. El inversor siempre tiene derecho a
sumarse a la venta.
La contrapartida de esto que esto y que generalmente se negocia en este
tipo de plazos es la que se llama el Drag Along. Generalmente, aunque no
sea siempre así, el empresario, accionista controlante de la compañía,
tiene derecho de solicitar el Drag Along cuando le demandan el Tag Along.
Veamos de qué se trata con un ejemplo: qué sucede cuando el empresario
tiene el 60 por ciento de las acciones, el inversor institucional el 40
restante y aparece adquierente para la compañía que desee comprar el 100
por cien de las acciones.
El derecho de Drag Along le permite vender sumando al inversionista a la
venta obviamente en los mismos términos y condiciones. En general, los
inversores institucionales son reacios a dar este derecho en este tipo
de empresas. El argumento es que lo ven como una limitación al derecho
de salida, básicamente porque se tienen que acoplar obligatoriamente al
precio que el empresario esté recibiendo, entanto que ellos quieren
mantener el derecho a quedarse y tratar de recibir un mejor precio.
Estas cláusulas se negocian en el contrato que se va a firmar para la
incorporación del inversor institucional y el resultado es variable
según que tan exigente sea el inversor y que tan buenos negociadores
sean los empresarios.
c. Derecho a demandar el IPO
Es la tercera estrategia de salida. Quiere decir Initial Public Offer, o
sea Oferta Pública Inicial. No es otra cosa que la venta de las acciones
en una oferta pública, generalmente en los EE.UU. Ustedes habrán oído
mencionar en los casos más conocidos de empresas latinoamericanas como
El Sitio que hicieron un IPO. Para hacer una oferta pública inicial en
EE.UU. la empresa tiene que haber sido realmente exitosa y cumplir con
toda una serie de parámetros que la bolsa de Nueva York le va a
solicitar.
Lo que busca el inversor institucional, que es minoritario, es tener el
derecho de exigirle al mayoritario a que haga una oferta pública de sus
acciones y, además, que las pague la compañía y, además de eso, y acá
está el tema de la preferencia de la salida, quiere tener el derecho a
que, cuando se haga la oferta pública inicial, vender las acciones de él
primero ya que, normalmente, nunca se venden todas las acciones de una
compañía en una IPO.
d. Derecho a demandar la cotización de las acciones del Inversor.
Es muy similar al primer punto. Se refiere al derecho del inversor
institucional de demandar que se solicite en primer término -antes que
las del empresario- la cotización de sus propias acciones.
e. Otros derechos de registro (Piggy-back Registration)
Es la otra estrategia de salida que va a solicitar el inversor
institucional. Esto básicamente quiere decir que en el caso de que el
empresario efectue una venta de acciones en una oferta pública, el
inversor institucional va a tener derecho a sumarse también a esa venta.
f. Derecho de Forzar la Venta de la Compañía Derecho de Drag Along.
El último que se retira es el que tiene el derecho a forzar la venta de
la compañía. Transcurrido el plazo que les mencionaba -entre dos y
cuatro años- el inversor institucional puede, si el empresario no ha
realizado una oferta pública, o si no vendió las acciones a un inversor
estratégico, asumir el control de la compañía para venderla y forzar su
venta.
Esto no es un derecho que le da la ley, sino que es un derecho adquirido
contractualmente. Los inversores más exigentes van a pedir que se venda
conforme él disponga. Generalmente, en este punto se negocia el plazo, o
sea, se trata de alargarlo lo más posible para darle al empresario
posibilidades reales de crecer y llegar a la IPO o de encontrar un
inversor estratégico.
Además, se negocia el hecho de tener ingerencia en las condiciones de
venta llegado el caso de que, transcurrido el plazo, no se haya recibido
una oferta de compra o hecho una IPO. Aquí, entonces, se pactan
mecanismos para fijar un lógico y acorde, o lo más acorde posible, al
valor real que pueda tener la compañía.
IV. Governance
Este punto se refiere a la administración de la sociedad una vez que
ingresó el inversor institucional. El inversor institucional es,
generalmente, un accionista minoritario, lo cual lo limita en cuanto a
sus derechos. El inversor institucional y sus abogados son concientes de
esto y, obviamente, buscan negociar contractualmente para tener mucha
más ingerencia en el control de la compañía que la que tendría si se
basara en lo que dice la ley, tanto la argentina como la americana.
Por lo tanto, va a pedir contractualmente muchos derechos que no tendría
conforme a la ley. El principal de ellos es el derecho de Veto. Se
listan muchas de las decisiones más importantes que una compañía pueda
tomar y se le da al inversor el derecho para que pueda decir que no.
Esto va desde modificar los estatutos de la compañía hasta endeudarse
más allá de un cierto monto o tomar decisiones trascendentales.
Normalmente, los puntos del derecho de veto se negocian de manera de el
empresario pueda manejar día a día la compañía y el inversor
institucional tenga participación en las decisiones realmente
importantes.
Otra de las protecciones que se busca generalmente tener son las Anti-Dilución.
Cuando se incorpora un inversor, lo hace mediante un aumento de capital.
Obviamente si aumenta el capital, todos los accionistas que estaban
hasta ese momento se diluyen, es decir disminuyen su proporción
accionaria. O sea, los accionistas titulares del 100 por cien de la
compañía se diluyen en un 20 por ciento si ingresa un inversor que
suscribe por ese porcentaje. Entonces, lo que se negocia son
protecciones anti-dilución ya que los inversores buscan de alguna manera
proteger su porcentaje y no diluirse en los futuros aumentos de capital.
En general, el acuerdo es que todos los accionistas se diluyan de manera
proporcional, o sea, este es un derecho que no suele darse.
La mayoría de las empresas de internet, para atraer a buenos managers y
directores, generalmente ofrecen opciones, esto es, derechos de que,
transcurrido cierto tiempo y alcazadas ciertas valuaciones, los
beneficiarios de las mismas pueden suscribir un aumento de capital y
adquirir acciones de la compañía. El inversor institucional va a
permitir este tipo de acciones-incentivo porque, en general, las
consideran buenas para atraer buenos managers que le van a dar valor a
la compañía. Obviamente, se fijan ciertas pautas. Normalmente se habla
de un 15 por ciento de dilución y nunca más que el 20 ó 25 por ciento al
momento de ofrecerse las opciones. El porcentaje varía según el grado de
avance que tenga la compañía en ese momento. Un porcentaje razonable de
opciones para una compañía apenas avanzada en Internet es un 15 por
ciento y, si está muy en sus principios, un 20 ó 25 por ciento.
En la mayoría de los casos, los inversores institucionales no buscan
controlar la compañía salvo que realmente lo necesiten. El negocio de
ellos no es controlar y desarrollar la compañía de Internet sino tener
una participación en las mismas y beneficiarse con su valorización
después de una venta. Lo que sí quieren es estar informados y tener
noción de lo que está pasando. Para eso solicitan ser designados
directores de la empresa pero, obviamente, en forma proporcional.
Lo que usualmente se pacta es que si, por ejemplo, el inversor tiene el
25 por ciento, entonces la compañía tenga cuatro directores, de los
cuales el inversor institucional va a tener uno y el accionista
controlante tres. Esto no le da ningún derecho de control pero sí de
estar informado de qué pasa a nivel de directorio de la compañía.
Lo mismo sucede con respecto al derecho de integrar comités de control
de gestión. Van a querer participar en los principales comités que la
compañía para poder participar u opinar o estar informados y,
obviamente, también dar ideas y know how. Con respecto a la información,
también se van a pactar cláusulas que determinen la obligación de darles
información acerca de cosas de las que, normalmente, no se informa a los
accionistas minoritarios.
V. Restricciones y requerimientos a los empresarios y a la compañía
Los costos y gastos que genera la incorporación del inversor y que
pueden llegar a ser bastante significativos, ya que estos inversores que
se incorporan a una sociedad de Delaware u off-shore van a tener
sofisticados abogados americanos, generalmente los asume la compañía.
Con referencia al contrato de Management entre la compañía y los
empresarios, la intención del inversor institucional es que el
empresario maneje la empresa. Para asegurarse de que lo haga se hacen
contratos de empleo en los cuales se pauta por cierto período,
nomalmente tres años, a veces más, que los empresarios sigan trabajando
para la compañía, independientemente de que vendan sus acciones y que,
además, no compitan directa o indirectamente con las actividades de la
empresa. En estos contratos se pacta la remuneración de los empresarios.
La tenderncia general es a que se utilicen opciones más que sueldos
altos.
La concentración de negocios remite básicamente que los empresarios van
a estar obligados a canalizar a través de esa compañía todos los
negocios que reciban vinculados al área.
La obligación de confidencialidad es para ambas partes. Se refiere a que
todos los términos y toda la información que se entregue a la compañía y
al inversor institucional es objeto de estricta confidencialidad.
Obviamente esto es fundamental porque dar información forma parte de
cuaquier negociación y no implica que el inversor haya ya ingresado y, a
veces pasa que, finalmente, el inversor no ingresa. En este caso, es
preocupante para el empresario que haya circulando información
confidencial de su compañía. Por eso se pactan este tipo de pautas de
confidencialidad.
Con respecto a las restricciones a la transferencia de acciones,
generalmente lo que se busca es que el inversor, durante un cierto
período de entre dos y cuatro años, se quede en la compañía y solamente
venda en la medida que el inversor institucional lo permita. Para
decirlo de alguna manera y claramente, dándole preferencia al inversor
institucional en la salida.
Muchas veces el inversor institucional le va a pedir que el empresario
contrate un seguro de vida para cubrir mínimamente lo que ocurriese en
el caso de que le suceda algo. La inversión es más en el management que
en otra cosa.
Esta es una síntesis del Seminario dictado por el Dr. Juan Martín Arocena del estudio Allende Brea, en el marco de los AngelMeeting. Publicada en Mujeres de Empresa bajo el título Aspectos jurídicos de una inversión en una start-up de Internet 3. Abril. 00 y distribuído bajo una Licencia Creative Commons.
http://www.mujeresdeempresa.com/ebusiness/ebusiness000401.shtml
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