Uso de las listas Robinson en España

Hay quien estos días da, literalmente, saltos de alegría ante la noticia de la aparición de las listas Robinson, como si fuesen algo nuevo. Y no es así.

Las listas Robinson existen desde hace unos 12 años, pero ni tenían la publicidad necesaria ni se aplicaban como el nuevo experimento de la AEPD. Es decir, antes las listas Robinson eran de aplicación únicamente para el correo postal (hace 12 años en España ni siquiera se conocía el término “spam”) y al apuntarse, el ciudadano de a pie sólo evitaba que le enviasen publicidad aquellas empresas con las que no mantuviera una relación comercial.

Con la salida de las nuevas listas Robinson, la cosa cambia sensiblemente. Aparte de la evidente publicidad que se les ha dado, estas listas abarcarán cualquier tipo de comunicación que una empresa pueda realizar a un particular. Y ya no sólo nos referimos a las empresas desconocidas por el posible objetivo, sino que se extiende a aquellas con las que mantiene una relación comercial.

Pero claro, el nuevo sistema plantea no pocos interrogantes, aparte de causar un claro menoscabo a las empresas que se dedican al marketing directo. Pero vayamos por partes. Vamos a imaginar un caso concreto.

Imaginemos que yo soy un ciudadano que para darme de alta en una página web he de dar ciertos datos, y en esta página se me informa de manera correcta sobre posibles comunicaciones de mis datos. No me opongo y acepto.

La empresa de la página web, que se dedica entre otras cosas al marketing directo, vende mis datos a otra empresa que me remite publicidad. Sin embargo, mañana me apunto a la nueva lista Robinson, expresando mi deseo de no recibir más publicidad. Pero ya dí mi consentimiento previamente, así que…

¿Qué prevalece entonces? ¿El consentimiento que la persona ha dado para recibir comunicaciones publicitarias o el hecho de que esté incluida en una lista Robinson? Ante la duda, me imagino que las empresas (por aquello de qué dirá la AEPD) optarán por no realizar acción alguna, no sin un sentimiento de incertidumbre acerca de “lo que pudo ser y no fue”, o como mínimo, tendrán que consultar la lista de marras, que es gratuita para ciudadanos y para un determinado número de consultas.

A partir de ahí las empresas tienen que pagar para saber a quién pueden enviar publicidad o no, a riesgo de cometer una infracción y ser susceptibles de una multa. Así que o pago o no envío publicidad. Esta situación en la práctica puede llevar al cierre inexorable de no pocas empresas.

Imaginen que una empresa se dedica a recopilar datos de fuentes accesibles al público (o a recoger los datos a través de una página web, con su consentimiento informado y todo), para después vender esos datos, práctica legal y contemplada como tal en la Ley. Bien, pues ahora para asegurarse de no incurrir en una infracción tiene dos posibilidades: a) cotejar (pagando, claro) los datos recabados con la lista Robinson, lo cual incrementará el precio (que no el valor) del fichero o b) reducir el precio del fichero porque el comprador deberá cotejarlo él (pagando, claro) con la lista Robinson.

Visto así, parece que se haga una defensa a ultranza de las empresas por encima de los derechos a la privacidad que se nos reconocen desde la Constitución. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Hay que reconocer, no obstante, que estos ataques a cualquier iniciativa de publicidad por parte de una empresa pueden resultar contraproducentes. Si no hago publicidad, no doy a conocer mis productos. Si no doy a conocer mis productos, nadie los compra. Y si nadie compra mis productos, tendré que echar el cierre. Y trabajadores a la calle.

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Lo ideal, sin duda, sería encontrar un punto de equilibrio, aunque por desgracia hoy en día eso es inviable. Entre otras cosas porque las empresas más grandes siguen con su política de abuso de los datos, lo que perjudica a los particulares y a las empresas más pequeñas, que se ven su situación menoscabada por las prácticas de unos cuantos. Y los particulares, hastiados lógicamente de tanto abuso, se apuntan en masa a la lista Robinson para evitar ser molestados en cualquier momento del día o de la noche. Y ya que estamos nos libramos de cualquier publicidad, venga de donde venga. La pregunta ahora es si dará algún resultado positivo o será un fiasco más como tantos otros.

Aportado por: Elena Ortega de Nicolás

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Díaz Sampedro Manuel. (2009, diciembre 10). Uso de las listas Robinson en España. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/uso-listas-robinson-espana/
Díaz Sampedro Manuel. "Uso de las listas Robinson en España". gestiopolis. 10 diciembre 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/uso-listas-robinson-espana/>.
Díaz Sampedro Manuel. "Uso de las listas Robinson en España". gestiopolis. diciembre 10, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/uso-listas-robinson-espana/.
Díaz Sampedro Manuel. Uso de las listas Robinson en España [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/uso-listas-robinson-espana/> [Citado el ].
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