PROBLEMA - Problemas éticos derivados de la necesaria actitud de respeto hacia la Propiedad Intelectual en el sistema empresarial cubano.
HIPÓTESIS- La protección a los derechos de la Propiedad Intelectual
en el sistema empresarial cubano como principio ético constituye
necesidad
OBJETIVO GENERAL
- Demostrar a los actores empresariales cubanos la importancia que tiene
el mantener una actitud de respeto hacia la protección de la Propiedad
Intelectual en el sistema empresarial.
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN EMPLEADOS
- Histórico .- Se hace el seguimiento de la Propiedad Intelectual desde
sus orígenes hasta el presente , rastreando en legislaciones que se
sucedieron con el devenir histórico de carácter nacional e
internacional.
- Proyectivo-filosófico.- En cierta medida se realiza una predicción del
funcionamiento de la Propiedad Intelectual en el sistema empresarial
cubano partiendo de premisas actualmente vigentes .
- Filosófico o de autor .- Pues se enfoca el problema a partir de las
teorías de autores, estableciendo una aproximación desde la historia de
las ideas éticas dirigidas a estudiar las influencias del pensador, el
desarrollo de las mismas y la relación de estas con los acontecimientos
sociales y políticos del problema que se analiza.
INSTRUMENTOS
-Análisis de documentos
- Búsqueda bibliográfica
Definiciones conceptuales
Propiedad Intelectual
- Se refiere a las creaciones de la mente : invenciones, obras
literararias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes
utilizados en el comercio y está integrada por la :
- Propiedad Industrial y el
- Derecho de Autor
Propiedad Industrial
Es un tipo de propiedad sobre las creaciones técnicas y estéticas del
ingenio humano expresada en el ejercicio de derechos sobre ellas,
permitiendo a las personas naturales y jurídicas protegerlas en la
competencia lícita en el mercado. Protege las invenciones, las marcas y
otros signos distintivos, los dibujos y modelos industriales, modelos de
utilidades, topografía de circuitos integrados, variedades vegetales,
así como la represión de la competencia desleal . Constituye un medio de
fomentar la actividad creativa .
En resumen, es un tipo de propiedad que permite a los empresarios,
instituciones y personas naturales ejercer sus derechos sobre ciertos
bienes para competir lícitamente en el mercado
Derecho de Autor
Es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales..
Estas obras pueden hacerse de conocimiento público por cualquier
medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su
contenido, valor o destino según define el artículo 2 del Decreto-Ley
No. 14 de 28 de diciembre de 1977 .
Ética
Rama de la filosofía que clásicamente estudia lo relativo al bien o al
mal. El desarrollo alcanzado por la ciencia y la técnica ha provocado un
cambio en su objeto de estudio, que trata de los problemas que suscita
la aplicación de la técnica a la vida y a la salud. Buena parte de los
mismos tienen una dimensión pública, pues implica a terceros que han de
ordenar o aplicar tratamientos, compromete recursos financieros y
técnicos, … o porque afecta a bienes que no son exclusivos de los
individuos” .
Vista desde el punto de vista filosófico es el conjunto de principios
y normas morales que regulan las actividades humanas
Empresa estatal
Unidad económica de producción de bienes y servicios poseedora de bienes
patrimoniales y con relaciones de hecho, cuyo capital es estatal o
parcialmente de titularidad estatal, así como la responsabilidad y
resultados de su gestión.
Empresarial
Relativo a la empresa o los empresarios
Bibliografía
- L, Bombino, Luis R . Tomo II “Etica y Sociedad”
- Acosta Sariego, José R. “Bioética para la sustentabilidad”. Centro
Félix Varela. 2002.
- Portela Ileana,Rizo,Madeleine, “La ética empresarial. Testimonios y
casos”.INCOMEX. marzo 2001
- “Hacia la protección de la creación” . Volumen 1.Número 3,1999. CENDA.
- Boletín Informativo . Año 1.Número 5.julio/agosto. 1997. CEPEC. MINCEX
- Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de
fecha 25 de noviembre de 1994
- Ley No. 14 “ Sobre Derecho de Autor” de 14 de diciembre de 1977.
- Decreto-Ley No. 68 de 1983 del Consejo de Estado de la República de
Cuba
- Decreto–Ley 203 de 24 de diciembre de 1999 del Consejo de estado de la
República de Cuba . GO Extraordinaria 2 de mayo del 2000. pág 5. MINJUS.
- Acuerdos ADPIC
- Convenio de París
ALGUNOS DILEMAS ÉTICOS ACERCA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SISTEMA
EMPRESARIAL CUBANO.
Autora: Lic. Iris Consuelo Alfonso Cruz
Profesora Asistente e Investigadora Agregada
Centro de Investigación y Desarrollo del Comercio Interior.
Email: irisa@cidci.cu
País: Cuba
Año: 2007
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo mostrar al sistema empresarial
cubano la importancia que tiene el mantener una adecuada actitud de
respeto hacia la propiedad Intelectual para la consolidación de los
negocios y en la protección de sus resultados tecnológicos partiendo de
analizar algunas cuestiones dilemáticas que se pueden poner de
manifiesto en el sistema empresarial cubano con respecto a la propiedad
intelectual. Para el desarrollo deI mismo realizamos búsqueda referativa
de textos que se señalan en la bibliografía que se enuncia así como
legislaciones emitidas por los diferentes órganos y organismos del
Estado y otras normativas de carácter internacional.
ALGUNOS DILEMAS ÉTICOS ACERCA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SISTEMA
EMPRESARIAL CUBANO.
Por definición la Propiedad Intelectual está referida a las creaciones
de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como
símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio e integrada por
la Propiedad Industrial que actúa sobre las creaciones técnicas y
estéticas del ingenio humano expresada en el ejercicio de derechos sobre
ellas, permitiendo a las personas naturales y jurídicas protegerlas en
la competencia lícita en el mercado. Protege las invenciones, las marcas
y otros signos distintivos, los dibujos y modelos industriales, modelos
de utilidades, topografía de circuitos integrados, variedades vegetales,
así como la represión de la competencia desleal, además constituye un
medio de fomentar la actividad creativa; y el Derecho de Autor, rama del
derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las
creaciones que presentan resultantes de su actividad intelectual que
habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales,
teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales.
Estas obras pueden hacerse de conocimiento público por cualquier medio
lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido,
valor o destino según define el artículo 2 del Ley No. 14 de 28 de
diciembre de 1977.
Analizamos también sus bases jurídicas fundamentales, la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, el Decreto-Ley No. 68 de 1983 del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Decreto–Ley 203 de 24 de diciembre de 1999 del Consejo de Estado de la República de Cuba, los Acuerdos ADPIC y el Convenio de París y el comportamiento del ámbito de aplicación de la Propiedad Intelectual a nivel empresarial.
Un segundo aspecto donde abordamos tomando en cuenta las premisas
expuestas anteriormente en qué problemas éticos dilemáticos pueden
manifestarse en el sistema empresarial cubano al no respetar los
derechos de la Propiedad Intelectual partiendo de un análisis
filosófico, pues definimos la ética como la rama de la filosofía que
clásicamente estudia lo relativo al bien o al mal. El desarrollo
alcanzado por la ciencia y la técnica ha provocado un cambio en su
objeto de estudio, que trata de los problemas que suscita la aplicación
de la técnica a la vida y a la salud. Buena parte de los mismos tienen
una dimensión pública, pues implica a terceros que han de ordenar o
aplicar tratamientos, compromete recursos financieros y técnicos, … o
porque afecta a bienes que no son exclusivos de los individuos” (1), es
decir, que vista desde el punto de vista filosófico es el conjunto de
principios y normas morales que regulan las actividades humanas. Por
otra parte el sistema empresarial cubano está definido como una unidad
económica de producción de bienes y servicios poseedora de bienes
patrimoniales y con relaciones de hecho, cuyo capital es estatal o
parcialmente de titularidad estatal, así como la responsabilidad y
resultados de su gestión.
Enmarcamos el trabajo desde una perspectiva filosófica - proyectiva ya
que en cierta medida realizamos una predicción del funcionamiento de la
Propiedad Intelectual en el sistema empresarial cubano partiendo de
premisas actualmente vigentes ,y , filosófico o de autor ya que
enfocamos el problema a partir de las teorías de autores estableciendo
una aproximación desde la historia de las ideas éticas dirigidas a
estudiar las influencias del pensador, el desarrollo de sus ideas y la
relación de estas con los acontecimientos sociales y políticos del
problema que se analiza.
(1)A.S. José R,“Bioética para la sustentabilidad”. Centro Félix
Varela.2002,págs 475-476
En la vida empresarial, asegurar la protección, cuidado y conservación
del patrimonio estatal bajo su responsabilidad es deber de todo
empresario estatal e indiscutiblemente los derechos de Propiedad
Intelectual constituyen patrimonios de las entidades que registran
determinadas invenciones, modelos industriales, marcas, entre otros ante
la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial u obras literarias,
software, u otras obras salidas del intelecto humano susceptibles de
registro en el Centro Nacional de Derecho de Autor. La no protección de
estas obras , derivan en consecuencias o dilemas éticos que caen en el
campo de la ética aplicada, pues los resultados obtenidos en la
fundamentación de los problemas tratados van al ámbito de la vida
empresarial, por lo que analizamos los siguientes:
¿Se tiene en la empresa una actitud de respeto hacia la protección de la
Propiedad Intelectual en los procesos de negociación?
Generalmente encontramos en los contratos económicos que suscribimos
entre las partes contratantes una tendencia a obviar las cláusulas de
confidencialidad, y/o de protección a los derechos de la propiedad
intelectual. Generalmente vemos que se firman los contratos dirigidos a
la obtención de un beneficio económico para la empresa, obviando que
este beneficio puede redundar en uno aún mayor si aplicamos esta
protección.
En tal sentido reflexionamos que “la responsabilidad social del
empresario no es menor que la de cualquier otro profesional. La
responsabilidad social de la empresa va dirigida precisamente a revisar
el papel que la empresa desempeña como entidad económico-cultural en su
entorno y la compromete de hecho desde los puntos de vista económico,
legal y ético respecto a la Propiedad Intelectual y su protección, al
cumplimiento de las leyes a la seriedad y transparencia con las
instituciones con las que se relaciona la empresa y desde luego el
respeto hacia el hombre que es el objetivo principal y el fin de toda
actividad productiva y de servicio”.(2)
Otra cuestión dilemática resulta del análisis en el campo del Derecho de
Autor ¿Se respeta el derecho moral de paternidad del autor de la obra
realizada por el mismo?
No podemos conceder un monopolio exclusivo sobre las ideas a la
empresa, cuando en realidad lo que se trata de proteger es la obra
resultante o la expresión formalmente concebida de esa idea. Debemos
observar el derecho moral de paternidad del autor, esto no constituye en
ninguna medida un freno a la difusión de las ideas, por el contrario
resulta un incentivo para el desarrollo cultural, la justa mención de su
nombre junto a la obra que creó, cuando esta se utiliza en cualquier
forma, además del hecho de que se le permita decidir al autor si su
creación será conocida o no.
(2)Boletín Informativo. Año 1.Número 5 julio-agosto. 1997 CEPEC. MINCEX
págs 21-22
Y por último analizamos una interrogante que abarca el ámbito económico
empresarial.
¿Se incluye en el Plan Económico de la Empresa el presupuesto anual que
debe asignarse para la protección de los derechos de la Propiedad
Intelectual?
A esta cuestión dilemática respondemos que “la empresa no es ninguna
institución privada.
Desde el momento en que sus actuaciones no dependen ni afectan únicamente a una sola persona, decimos que estamos ante una institución social. En la empresa convergen o deberían hacerlo diferentes intereses. La ética se ocupa de armonizar estos intereses y las relaciones sociales derivadas de su cumplimiento.
La empresa tiene un sentido que la legitima, que la hace creible, si pierde esa credibilidad social por la forma por ejemplo en que trata a sus trabajadores en un plazo más o menos corto, su éxito irá decreciendo y desaparecerá pues es esta legitimidad social la que justifica y mantiene toda institución”.
“El sentido propio de la empresa tiene que ver lógicamente con su
aportación básica a la sociedad que no es otra que su eficiencia en la
utilización de los escasos recursos de los que dispone”.(3)
(3) Portela,I y Rizo,M “La Etica empresarial. Testimonios y casos”.
Instituto Comercio Exterior. Marzo 2001. págs 46-47.
Como elementos conclusivos podemos plantear que la Propiedad Intelectual
tiene vital importancia para el desarrollo científico- tecnológico de
una empresa “la ciencia se construye y hacerlo es responsabilidad de los
actores sociales, casi siempre colectivos e institucionalizados. Es
importante entender esto para comprender el grado de responsabilidad
intelectual y ética que corresponde a los actores y estructuras
encargadas de la política científica. El desarrollo científico es un
acto de opción, prioridad y sentido donde los valores en juego son
esenciales.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- L, Bombino, Luis R . Tomo II “Etica y Sociedad”
- Acosta Sariego, José R. “Bioética para la sustentabilidad”. Centro
Félix Varela. 2002.Cuba
- Portela Ileana,Rizo,Madeleine, “La ética empresarial. Testimonios y
casos”.INCOMEX. marzo 2001.Cuba
- “Hacia la protección de la creación” . Volumen 1.Número 3,1999.
CENDA.Cuba
- Boletín Informativo . Año 1.Número 5.julio/agosto. 1997. CEPEC.
MINCEX.Cuba
LEGISLACIÓN CONSULTADA
- Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de
fecha 25 de noviembre de 1994
- Ley No. 14 “ Sobre Derecho de Autor” de 14 de diciembre de 1977.
- Decreto-Ley No. 68 de 1983 del Consejo de Estado de la República de
Cuba
- Decreto–Ley 203 de 24 de diciembre de 1999 del Consejo de estado de la
República de Cuba . GO Extraordinaria 2 de mayo del 2000. pág 5. MINJUS.
- Acuerdos ADPIC
- Convenio de París