Es menester del autor comenzar este trabajo con una reflexión de mi querida esposa Mercedes Lara Mendosa ; sobre la problemática ambiental de su país y a nivel internacional.
La citada reflexión hace un llamado a la necesidad de crear
conciencia desde muy temprana edad; respecto a un tema muy en boga en
nuestro tiempo pero de visión muy diferente, --entre los expertos y no
expertos-- la protección, cuidado y conservación del medio ambiente:
Mercedes comienza su reflexión expresando: “Creo que la educación
ambiental debe ser desde muy temprana edad, desde casa y más que
transmitirla como costumbre, el cuidado del medio ambiente hay que
transmitirlo y concientizarlo como conocimiento, ya que una costumbre
puede cambiar o modificarse, ya sea por influencia o imitación provocada
por los diferentes grupos sociales con los que nos vamos relacionando a
lo largo de nuestro desarrollo”.
Continua reflexionando, Mercedes: “El conocimiento permanece, puede
modificarse, pero en manera de ser mejor aprovechado. Mucho se dice que
hay que educar para el futuro pero entonces "hoy" quien lo cuida?. Es
una minoría la que es conciente de que el cuidado comienza hoy para hoy
mismo. Mis recursos cada vez son menos o están contaminados; mi conducta
está alterada al igual que mi sociedad ¿como actuar mañana? ¿qué
beneficio podría aportar mañana si me estoy dañando hoy?”
INTRODUCCIÓN
A lo largo de las últimas dos décadas, el asunto de la injusticia
ambientaha salido a la luz pública y ha surgido un movimiento importante
en torno a ella. Desde el principio, se prestó especial atención a los
impactos desproporcionados de la contaminación ambiental. El grado de
los impactos desproporcionados se encuentra sujeto a debate, al igual
que sus causas
El problema del deterioro ambiental y la degradación de los recursos
naturales es una realidad más que evidente en nuestros países y llena
actualmente importantes espacios Investigativos desde todos los ordenes
y en especial en el jurídico, dada la necesidad urgente de la búsqueda
de soluciones a estos ataques a fin de poner coto al creciente
comprometimiento de nuestra vida en el planeta.
La conveniencia de fundamentar científicamente la protección del medio
ambiente en el ámbito del Derecho Penal está presente en las tendencias
actuales en la lucha contra la cada vez más creciente criminalidad
ambiental, dado los términos e importancia del bien jurídico que nos
ocupa y las consecuencias que en el orden de las presentes generaciones
y la seguridad de las futuras, significa el daño ambiental.
El aumento de las inquietudes sobre la justicia ambiental ha conllevado
al planteamiento de nuevas iniciativas políticas y a innovadoras
investigaciones científicas. No podemos comenzar el presente trabajo
sino definimos que es: Justicia Ambiental. Para este trabajo nos hemos
propuesto es siguiente sumario:
1. JUSTICIA AMBIENTAL (DEFINICIÓN)
2. ESTUDIO COMPARADO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS FISCALÍAS AMBIENTALES
EN LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS.
3. FISCALES AMBIENTALES
4. FISCALÍA ESPECIAL AMBIENTENTAL
5. FUNCIONAMIENTOS DE LAS FISCALÍAS
6. ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN
7. LA JUSTICIA AMBIENTAL EN CUBA
JUSTICIA AMBIENTAL (DEFINICIÓN)
Aunque el impacto desproporcionado de las condiciones ambientales (como
la contaminación) es una de la preocupaciones principales del movimiento
por la justicia ambiental, no es ni por asomo la única. Hay una gama de
definiciones del término " justicia ambiental" que se utilizan, muchas
de las cuales también abarcan un espectro aun más amplio de inquietudes.
Es importante reconocer que el tema de la justicia ambiental es más
amplio que la información ofrecida por Scorecard.
La Cumbre de las Personas de Color sobre el Liderazgo en torno al Medio
Ambiente, de 1991 (1991 People of Color Environmental Leadership Summit)
adopta Principios de la Justicia Ambiental que abarcaron una amplia gama
de temas.
La Justicia Ambiental se define en términos generales como la "búsqueda
de la justicia equitativa y la protección igual bajo todas las leyes y
reglamentos en materia del medio ambiente, sin discriminación con base
en la raza, el origen étnico y/o la condición socioeconómica" y también
como uno de los cuatro conceptos relacionados, incluyendo la equidad
ambiental, el racismo ambiental y el clasismo ambiental.
Muchos países han dado pasos significativos en el tema de la justicia
ambiental al constituir fiscalías ambientales. Con las lógicas
variaciones locales, hay consenso en su efectividad para ayudar a frenar
los delitos contra el ambiente
ESTUDIO COMPARADO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS FISCALÍAS AMBIENTALES EN
LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS.
En la realización de este trabajo; el autor, para ilustrar un poco mas
el presente trabajo, realizó un estudio comparado de aquellos países
donde se han creado fiscalías ambientales como es el caso de España y
México. Se puede apreciar son dos países de latitudes geográficas
diferentes, pero que basan su derecho en un mismo origen
(Romano-Francés), lo cual ayuda a encontrar puntos de convergencia en su
legislación ambiental. Lo cual nos da una idea más clara de la necesidad
de la creación de fiscalías ambientales, con medios y personal
especializado para desarrollar su trabajo.
Las fiscalía ambiental Española; en un informe emitido recientemente
señala que: Los fiscales del ambiente disponen, lógicamente, de tiempo
específico para investigar este tipo de delitos, pero sobre todo
disponen de especialización, tanto jurídica como técnica, en esta
materia. La averiguación de los autores de estos delitos, la
determinación de daño o, en su caso, del peligro para el ambiente o el
examen de las normas administrativas aplicables para la configuración de
muchos de estos tipos penales es muy importante ya que los mismos
presentan particularidades notables y no son normalmente tareas fáciles
y a las que estén acostumbrados los fiscales.
El Procurador General de la República Mexicana en la fundamentación para
constituir la fiscalía ambiental, en 1998, dijo que: "El fortalecimiento
de las instituciones de procuración de justicia tiene que ser adoptado
para frenar la delincuencia, cada vez más agresiva, más diversificada y
sofisticada en sus métodos, más poderosa en sus recursos, cada vez con
mayor poder o infiltración de las instituciones y con mayor capacidad de
corrupción". Es decir, que los cambios en las modalidades de actuación
de la delincuencia exigen cambios en la forma en que actúe la Justicia.
Lo que también es válido para la Cuba.
En el precitado estudio comparado realizado por el autor. Se pudo
percatar que todos los países no han adoptado la misma estructura para
enfrentar el delito ambiental. Tenemos como ejemplo a Honduras,
Guatemala y Costa Rica.
1. Honduras tiene nueve fiscales ambientales
2. Guatemala trece
3. Costa Rica tres
Los que atienden centenares de casos, con grandes dificultades
presupuestarias para realizar sus investigaciones, pero con resultados
significativos. En los delitos ambientales, además, es fundamental la
intervención del Ministerio fiscal puesto que, así como en otros tipos
de delitos suele haber perjudicados, dañados u ofendidos, en los
relativos al ambiente muchas veces no los hay y, aunque la acción penal
siempre es pública, en estos casos no la suele ejercitar nadie.
FISCALES AMBIENTALES
La existencia de Fiscales Ambientales, permite la apertura de
investigaciones para, con el auxilio de la Policía y la colaboración del
Cuerpo de Inspectores del CITMA y de los diferentes organismos de la
Administración Central del Estado según sea el caso, practicar
diligencias, y ejercitar las correspondientes acciones penales.
Tal y como se recoge dentro de sus funciones según lo establecido en la
Ley 83 de fecha 11 de julio de 1997. Donde se expone en su capitulo III
articulo 8 que la Fiscalía General de la República para el cumplimiento
de sus objetivos, tiene las funciones principales siguientes:
a) velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás
disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades
económicas y sociales y por los ciudadanos;
b) actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las
garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la
legalidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus
dependencias, las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás
entidades económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento;
c) atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre
presuntas violaciones de sus derechos;
d) comprobar el respeto de las garantías constitucionales y procesales
durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos
delictivos o índices de peligrosidad y velar por la legalidad en la
tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes;
e) dictaminar a instancias de la Asamblea Nacional del Poder Popular o
del Consejo de Estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
f) promover y ejercitar la acción penal pública en representación del
Estado;
g) ejercer en representación del Estado las acciones judiciales que
correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés
social y en su caso, en representación de menores, ausentes o incapaces;
h) incoar e instruir directamente expedientes de fase preparatoria u
otras actuaciones previas en los procesos penales, de conformidad con
las leyes procesales vigentes y las disposiciones reglamentarias
emitidas por el Fiscal General; realizar las diligencias que resulten
necesarias en otros procesos judiciales en que deba intervenir;
i) sustanciar expedientes de orden administrativo, según las
regulaciones legales;
j) comprobar el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad
detentivas, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las correspondientes
resoluciones judiciales y velar por el respeto de los derechos de las
personas detenidas, aseguradas o sancionadas;
k) comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones
sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de
conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales;
l) ejercer la iniciativa legislativa en materia de su competencia;
m) participar en las tareas de prevención del delito y en la lucha
contra toda manifestación de delincuencia o conductas antisociales,
adoptando las medidas necesarias a ese efecto;
n) contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica ciudadana,
mediante actividades de divulgación y de carácter científico.
FISCALÍA ESPECIAL AMBIENTENTAL
La complejidad y especificidad de este tipo de delitos hace que cada vez
aparezca más necesaria la creación de una Fiscalía Especial Ambiental ya
sea Municipal, Provincial o Nacional, dotada de suficientes fiscales y
adecuados medios que le hagan frente a los delincuentes ambientales.
Para ejemplificar un poco la necesidad de la fiscalía ambiental podemos
decir que: Durante 1996, en la Fiscalía del Ambiente de Madrid se
realizaron 90 diligencias, de las cuales terminaron en juicio 66. Se
interpusieron 12 querellas, otras tantas denuncias y se abrieron 22
expedientes administrativos. En estos datos adquieren protagonismo los
delitos establecidos en el artículo 325 del Código Penal, relativo a
aquellos cometidos contra los recursos naturales y el ambiente, ya que
el 80% de las querellas y el 30% de las denuncias están inspiradas en
él.
FUNCIONAMIENTOS DE LAS FISCALÍAS
Como ejemplo del funcionamientos de estas Fiscalías, podemos poner a la
de Madrid. Desde que se recogió el Código Penal Español los delitos
ambientales o ecológicos. Para perseguirlos, el fiscal trabaja en
estrecha colaboración con la Policía Judicial y, en menor medida, con la
Patrulla Verde del Ayuntamiento de Madrid. La veracidad de los hechos
denunciados, para ser probados, se encuentran con algunos inconvenientes
como son:
1. Las pruebas periciales son cada vez más complejas en casos como
contaminación por dioxinas o vertidos,
2. En algunos casos se requiere la ayuda del Instituto de Toxicología,
del Instituto de Salud Carlos III.
3. De determinadas cátedras de la Facultad de Biología o de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Montes.
Dicha fiscalía tiene una relación estrecha con la sociedad civil, no en
vano son los particulares los que más se dirigen a denunciar delitos. La
creación de Fiscalías Ambientales es el primer paso en la introducción
del tema ambiental en el sistema de Justicia. Es el primero, pero no
debería ser el último.
Esto debería apuntar a la creación de tribunales específicamente
ambientales, con competencias, conocimientos técnicos y equipos
periciales propios. Actualmente, ante un daño ambiental, los jueces no
saben qué medidas ordenar a la Policía, qué pericias pedir ni a quién
pedirlas ni de qué manera hacerlas. Con frecuencia, ni siquiera
consideran importante atender al tema.
ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN
Necesitamos tribunales Ambientales y fiscales por lo menos con
conocimiento del tema ambiental que cuenten con un cuerpo de peritos
propio conformado por técnicos especializados en estos temas.
Tenemos que en la Declaración de Buenos Aires Argentina, en el Simposio
de Jueces y Fiscales en su declaración exponen:
“Convencidos del rol que nos toca a jueces y fiscales en la aplicación
efectiva del Derecho Ambiental en aras del logro del desarrollo
sostenible, y teniendo en cuenta los antecedentes claramente plasmados
en la Declaración de México del año 2000 y la Declaración de
Johannesburgo del año 2002, hemos arribado a distintas conclusiones y
recomendaciones que consideramos fundamentales para nuestra región en
temas relativos a: capacitación de magistrados, organización de la
justicia y las competencias ambientales, relación del Poder Judicial con
los otros poderes del estado y con la sociedad civil, evaluación de la
aplicación de las normas ambientales por parte del Poder Judicial y los
fiscales, procesos constitucionales, acción civil y de daño ambiental y
acción penal ambiental”.
En su declaración jueces y fiscales continúan exponiendo: “El
intercambio de experiencias ha puesto en evidencia la carencia, en
general, de una adecuada motivación por parte de los jueces y fiscales
respecto de los temas ambientales. En este sentido, planteamos dos
estrategias primarias de acción: una de capacitación y otra de
incidencia”. Una realidad que tenemos que revertir en el menor tiempo
posible, sino mañana será demasiado tarde
Convencidos de la necesidad de motivar la formación y participación en
temas ambientales por parte de jueces y fiscales proponen la siguiente
Estrategia de Capacitación:
1. Propiciar encuestas o estudios de opinión que permitan identificar
las necesidades concretas que jueces y fiscales plantean.
2. Promover campañas de sensibilización en la temática ambiental.
3. Incorporar la temática ambiental a los programas de capacitación de
jueces y fiscales de los organismos nacionales y locales destinados a
tal fin.
4. Canalizar la capacitación regional a través de la Red Iberoamericana
de la Escuela Judicial.
5. Estimular, a través, de incentivos la formación en temas ambientales.
6. Redactar, difundir y utilizar manuales (digestos ambientales
integrales) como herramientas de capacitación que recopilen principios
básicos del derecho ambiental, como así también un compendio de la
normativa ambiental local y de la principal jurisprudencia habida en la
materia.
7. Promover espacios de intercambio de experiencias.
8. Optimizar la utilización de los recursos. En este sentido, advertimos
en general la limitada disponibilidad de los mismos. Por ello proponemos
apelar a la búsqueda de recursos a través de la cooperación
internacional y a la transversalidad de la temática, introduciendo las
cuestiones ambientales en las currículas ya existentes en las
respectivas Escuelas Judiciales
9. Propender a la institucionalización de la capacitación ambiental de
jueces y fiscales, considerando la importancia de implementar su
evaluación y seguimiento.
10. Incluir en los programas de capacitación a personal auxiliar de los
juzgados y el Ministerio Público, y de la administración pública
Respecto de la organización de la justicia y las competencias
ambientales los mismos manifestaron las siguientes consideraciones:
1. Consideramos que todos los magistrados deben tomar las medidas
inmediatas y necesarias para proteger al ambiente y a las personas, o
todas aquellas medidas cautelares conducentes, aún cuando exista un
debate respecto de la competencia.
2. Resulta necesario esclarecer los problemas de competencia que se
suscitan por la indefinición normativa y de interpretación por parte de
los tribunales superiores, de lo contrario se pueden generar serias
limitaciones al derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia.
3. Propiciamos la creación de fueros especiales en materia ambiental,
civil y penal, en los distintos órdenes jurisdiccionales. Sin perjuicio
de ello, y hasta tanto sea posible su puesta en funcionamiento, es
recomendable generar soluciones graduales o intermedias a tal fin.
4. Propugnamos la creación de tribunales ambientales en el ámbito local
y en el orden supranacional, con aptitud para fortalecer la idea del
medio ambiente como derecho humano fundamental.
5. Consideramos necesario construir indicadores vinculados a la
actuación de la justicia con el objeto de avalar la creación de
tribunales ambientales supranacionales.
Los jueces y fiscales reunidos en el Simposio Consideraron fundamental:
1. Promover la participación pública en la toma de decisiones
ambientales, instalando en la sociedad una conciencia cívico-ambiental y
propendiendo a la capacitación para la utilización de las herramientas
jurídicas existentes. Respecto de la Información Pública Ambiental,
expusieron los siguiente:
2. Se debe reconocer o fortalecer, en su caso, el derecho de acceso
ciudadano a la información pública en temas ambientales, como
herramienta para conocer los derechos potencialmente afectados y así
garantizar el acceso a la justicia.
3. Para garantizar el acceso a la información pública ambiental resulta
fundamental lograr procedimientos claros y sumarios, establecer la
obligatoriedad de la difusión espontánea de la información por parte de
los sectores públicos y privados, prever los mecanismos sancionatorios
en caso de incumplimiento, como así también fijar límites al secreto
industrial o militar, y la inversión de la carga de la prueba respecto
de quien está obligado a dar la información.
4. En este sentido, instamos a los organismos de la administración
pública a facilitar a los jueces y fiscales el acceso a la información,
rompiendo con la "cultura del secreto" muy frecuente en nuestros países.
En cuanto a los procesos judiciales vinculados a la protección del
ambiente, los jueces y fiscales estimaron lo siguiente:
1. Estimamos necesario contar en nuestros países con una acción
jurisdiccional ambiental preventiva cuya sentencia tenga efectos
disuasivos.
2. Hacemos hincapié en la importancia de reconocer una legitimación
activa amplia, real y no meramente formal, para acceder a la justicia en
los procesos ambientales.
3. Dada la complejidad que caracteriza a la problemática ambiental y la
celeridad que requiere su resolución, los procesos para la tutela de
intereses difusos deben ser sumarísimos. Asimismo, debe considerarse la
gratuidad en este tipo de juicios.
4. Debe darse prioridad al tratamiento de las causas que versen sobre
derechos fundamentales, como la salud, la vida y el ambiente, por encima
de las que traten cuestiones patrimoniales.
5. A partir de algunas experiencias con resultados altamente positivos,
consideramos que existen instancias de participación enriquecedoras para
el acceso efectivo a la justicia que es menester promover, tales como la
participación de los ciudadanos y del Ministerio Público en la promoción
de causas ambientales y la figura del Amicus curiae.
6. Consideramos necesaria la utilización del sistema de la sana crítica
- como método de valoración de la prueba y del juego de presunciones -
en los procesos donde se ventilan cuestiones ambientales, a excepción de
los procesos penales, dadas sus características inherentes.
7. Debe propenderse a la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas
probatorias, considerando que quien debe probar es aquella parte que se
encuentre en mejores condiciones técnicas, económicas, jurídicas o
fácticas, respecto de los hechos conducentes.
8. El acto de administrar justicia, particularmente en temas
ambientales, no se agota en la aplicación literal de la norma: creemos
necesario agudizar el ingenio y la creatividad interpretativa para dar
respuestas eficaces a los conflictos planteados. Por esta causa, estamos
convencidos de la necesidad de un juez activo en los procesos
ambientales, que posea amplias facultades, tales como la de promover
pruebas complementarias, incorporar pruebas no aportadas por las partes
e imponer multas.
9. No podemos dejar de resaltar la necesidad de contar con un cuerpo
oficial de peritos para causas ambientales, como también de considerar
del mismo tenor probatorio a la información proveniente de organismos
públicos. Consideramos oportuno, la celebración de convenios entre los
órganos del Estado para facilitar el acceso a la información de pruebas
ya producidas a fin de ser aprovechadas en otros procesos. Implicaría
socializar la prueba y se evitaría duplicar esfuerzos.
10. A fin de hacer más eficiente el trabajo de jueces y fiscales en las
causas ambientales, se propone contar con cuerpos especializados de
seguridad ambiental y de asesoramiento científico técnico en aquellos
países que no contaran con esta modalidad.
11. Consideramos fundamental fijar como regla general en los procesos la
anticipación procesal de las pruebas y medidas cautelares, a fin de
evitar la pérdida de las mismas.
12. Estimamos de suma importancia la coordinación entre las distintas
instancias jurisdiccionales en las causas ambientales.
13. Consideramos oportuna la aplicación del principio in dubio pro
ambiente.
14. Debe reconocerse el alcance erga omnes de las sentencias en temas
ambientales, debido a la naturaleza colectiva del derecho protegido.
15. Observamos que deben existir procedimientos de ejecución de
sentencia adecuados con los trámites sumarísimos ambientales, a fin de
no desnaturalizar la garantía reconocida
LA JUSTICIA AMBIENTAL EN LA CUBA
Para el análisis del tema de la justicia ambiental en la Cuba, el
autor después de un pormenorizado estudio sobre el tema en cuestión,
consideró prudente tener varias facetas o escalas de trabajo, a tenerse
en cuenta de un modo integrado como son:
1. Los delitos ecológicos y su investigación.
2. Los delitos ecológicos y su represión.
1. Los delitos ecológicos y su investigación
Necesidad de una Fiscalía Ambiental y de apuntar a la creación futura de
Tribunales Ambientales. Cuba carece de una estructura específica para la
investigación de los delitos contra el ambiente.
La ley 81/97 del Medio Ambiente que nos remite al Código Penal
establece: que aquellas acciones u omisiones que atenten contra el Medio
Ambiente serán sancionadas acorde con lo establecido en la legislación
penal vigente.
Sin embargo en la Ley 62/87, Código Penal vigente, no están recogidos
los delitos ambientales o ecológicos; o sea no existe un titulo donde se
recojan todos los supuestos que atenten contra el medio ambiente; como
bien jurídico.
Por ende existen órganos creados para combatir estas tipicidades
delictivas, los cuales requieren de medios técnicos y personal
competente para llevar adelante las investigaciones necesarias sobre el
tema.
Atendiendo a lo estipulado en le artículo 127 de la Constitución de la
Republica de Cuba: La Fiscalía General de la República es el órgano del
Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la
preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del
estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás
disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades
económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el
ejercicio de la acción penal Pública en representación del Estado.
Por otra parte, tanto nuestra propia experiencia como la información
obtenida sobre el funcionamientos de estos órganos nos muestra que el
delito ambiental o ecológico; se suele considerar como de segunda
importancia con respecto a otros delitos comunes esto significa que le
dan menos competencias y menos posibilidades de actuar de las que
necesita.
Considero, que se necesita de un área específica para la investigación
de los delitos ambientales. Por supuesto que las distintas fiscalías
toman a menudo temas ambientales, pero lo hacen de buena voluntad, sin
la formación profesional necesaria para hacerlo. Esto aumenta mucho las
posibilidades de error en un tema muy específico desde lo técnico.
Se establece así una cadena compleja en la cual la Policía no actúa
porque no recibe las instrucciones adecuadas, ya que quien tiene
competencia para darlas no está en tema y quien conoce el tema no tiene
las competencias necesarias para convocar a las fuerzas de justicia.
Centro de Inspección y Control Ambiental de Cuba(CICA) y su posición
ante graves violaciones de la legislación ambiental y su necesario
proceso penal.
En reuniones con los compañeros del Centro de Inspección y Control
Ambiental más conocido por el CICA, han expresado el criterio de que los
fiscales y jueces que tienen a su cargo casos ambientales en ocasiones
no saben qué pedidos hacerle, o sobre que tema de los tantos que incluye
la rama ambiental visto desde su carácter holístico, para esclarecer
determinado caso, que por su relevancia lo amerite.
Como en la norma sustantiva penal (Ley 62/87) Código Penal vigente no
aparece ningún Titulo o Capitulo referido al delito ambiental. Los
inspectores ambientales del CICA, ante la ausencia de los mismos en la
Ley Penal, y en cumplimiento del “Principio de Legalidad” donde se
expone que: Sólo pueden sancionarse los actos expresamente previstos
como delitos en la ley, con anterioridad a su comisión. A nadie puede
imponerse una sanción penal que no se encuentre establecida en la ley
anterior al acto punible. A tenor de los establecido en el artículo 2.1
y 2 del Código Penal vigente.
Se dieron a la tarea de buscar una formula penal (delito de
desobediencia) que ante el incumpliendo reiterado de lo estipulado en la
legislación Administrativa (Decreto-Ley 200) vigente, permitiera
utilizar el medio coactivo y coercitivo, por excelencia con que cuenta
el Estado para impedir hechos que repercutan en la protección, cuidado y
mantenimiento del Medio Ambiente como es el Derecho Penal
En otras oportunidades cuando ellos se deciden a llevar un caso por la
vía penal y presentan algún expediente ante fiscalía, --ya sea sobre un
particular o persona jurídica-- según sea el caso por “desobediencia” o
sea el incumplimiento reiterado de la Legislación administrativa vigente
en materia ambiental (Decreto-Ley 200 y la legislación complementaria).
En algunos casos, los fiscales actuantes ante el desconocimiento del
tema alegan que es un tema de “ultima ratio” y que se siga agotando la
vía administrativa, y utilizar la penal, con lo cual se desvirtúa rol
del CICA como auxiliar de la Justicia. Según lo estipulado en los
artículos 134 y 147.1 y 2. Código Penal vigente.
En el primero, se trata del funcionario judicial o administrativo que no
dé cumplimiento a resolución firme u orden dictada por tribunal o
autoridad competente y revestida de las formalidades legales, incurre en
sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien
a trescientas cuotas. A tenor del artículos 134 del C/ P.
En el segundo, se trata del particular que desobedezca las decisiones de
las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los
agentes o auxiliares de aquellos dictadas en el ejercicio de sus
funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a
un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
En el mismo articulo párrafo segundo se expone que: Si la desobediencia
consiste en negarse a dar su identidad u ocultar la verdadera, la
sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de
doscientas a quinientas cuotas, o ambas.
Los Delitos Ecológicos su represión.
La actuación de las fuerzas auxiliares de la justicia en el tema
ambiental es insuficiente. Un estudio sobre el tema; realizado por el
autor, nos arroja lo siguiente:
1. En vez de una estrategia de búsqueda sistemática. Se actúa a partir
de denuncias puntuales
2. Lo que ocasiona que muchos delitos ecológicos no sean investigados es
la falta de información completa o registrada sobre todas las normas a
cumplir, o no tienen indicación específica de buscarlas.
Las fuerzas auxiliares de la justicia necesitan de una adecuada
conducción para obtener resultados. En el tema ambiental hay algunas
cuestiones que pueden hacerse para orientar rápidamente su actuación:
1. En el tema de residuos peligrosos las fuerzas auxiliares de la
justicia actúan, pero no tienen directivas sistemáticas sobre cómo
buscarlos.
2. Podemos ir advirtiendo a las fuerzas de justicia sobre los delitos
ecológicos de trascendentes y sus efectos y que se pueden dar en
cualquier país; sea desarrollado o subdesarrollado. Aunque no estamos en
condiciones de lograr aún la existencia de bases de datos unificadas,
pero podemos ir creándolas junto al sector científico.
CONCLUSIONES
1. El Derecho Penal no es la panacea que resuelve todos los problemas.
2. La injusticia ambienta ha salido a la luz pública y ha surgido un
movimiento importante en torno a ella. Desde el principio, se prestó
especial atención a los impactos desproporcionados de la contaminación
ambiental; pero, por muy perfecta que sea la norma que castigue un
determinado comportamiento reprochable, no va a dejarse de cometer tal
hecho punible.
3. Además, habitualmente, son necesarios recursos humanos y/o materiales
para poder aplicar determinadas leyes cuya eficacia y efectividad
depende, en buena medida, de esos medios, independientemente de la
perfección o suficiencia de las leyes de que se trate.
4. Las fiscalías ambientales deben tener una relación estrecha con la
sociedad civil, son los particulares los que más se dirigen a denunciar
delitos. La creación de Fiscalías Ambientales es el primer paso en la
introducción del tema ambiental en el sistema de Justicia.
5. La creación de tribunales específicamente ambientales, con
competencias, conocimientos técnicos y equipos periciales propios, es
una necesidad imperiosa. Actualmente, ante un daño ambiental, los jueces
no saben qué medidas ordenar a la Policía, qué pericias pedir ni a quién
pedirlas ni de qué manera hacerlas. Con frecuencia, ni siquiera
consideran importante atender al tema.
6. La actuación de las fuerzas auxiliares de la justicia en el tema
ambiental es insuficiente todavía.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
1. Centro de Legislación Ambiental de la Unión Mundial para la
Naturaleza(UICN). Publicación del Primer Congreso Nacional de Derecho
Ambiental, publicado con el apoyo del Centro de Legislación Ambiental
ELC, Alemania. Capitulo XI, Protección Penal del Medio Ambiente, Pág.
145.
2. Oficina Regional para Mesoamérica, segundo Congreso de Derecho
Ambiental. Primera Edición, Capitulo XXIV “El papel del Fiscal
Ecológico”, Pág. 249. Impreso por Grafica Brenes, diciembre 1994.
3. Neófito López Ramos, Magistrado, Serie de Documentos sobre Derecho
Ambiental, Resumen de Sentencias Judiciales en Materia Ambiental.
Pronunciadas por Órganos Jurisdiccionales de países de América Latina.
Oficina Regional para América Latina. Primera Edición, 2003.
LEGISLACIÓN CONSULTADA
1. Ley 81 del Medio Ambiente, en más de 150 preguntas y respuestas.
Ministerio de Justicia, 1999.
2. Ley No. 62 de fecha 29 de diciembre de 1987, (Código Penal
actualizado) editado por la Editora del Ministerio de Justicia, 2003.
3. Ley No. 5 de “Procedimiento Penal”, Primera Reimpresión, Editora del
Ministerio de Justicia Zanja No. 352, La Habana, Cuba. 1999
4. Decreto-Ley 200 de las “Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”
de fecha 22 de diciembre de 1999. Editora del Ministerio de Justicia
Zanja No. 352, La Habana, Cuba.
PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS
1. Scorecard (Boleta de calificaciones) en la siguiente pagina web,
http://www.scorecard.org/index.tcl 2002)
2. Ver la versión G o o g l e en
http://www.farn.org.ar/investigacion/enforcement/simposio_declaracion.html
obtenida el 26 Jul 2007 16:37:10 GMT