Como es ya de sobra conocido por todos los que trabajamos en el ámbito de la seguridad de la información, la piedra angular de todo SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información) es la realización del pertinente análisis de los riesgos asociados a nuestros activos de información.
La importancia del Análisis de Riesgos deriva de que es la
herramienta que nos va a permitir identificar las amenazas a las que se
encuentran expuestos dichos activos, estimar la frecuencia de
materialización de tales amenazas y valorar el impacto que supondría en
nuestra Organización esa materialización.
En el campo del Análisis de Riesgos, en España tenemos un referente
indiscutible cuando nos planteamos la metodología a seguir. Si, ese
referente es MAGERIT: Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de
los Sistemas de Información. Actualmente por la versión 2.0, goza de una
excelente salud y está reconocida por ENISA (European Network and
Information Security Agency) junto a otras metodologías europeas e
internacionales. Es una metodología de carácter público elaborada por el
Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE), órgano del
Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) encargado de la
preparación, elaboración, desarrollo y aplicación de la política
informática del Gobierno Español.
Si hasta ahora este reinado de MAGERIT ha sido indiscutible -con la
interesante excepción de aquellos profesionales que han decidido
elaborar sus “propias” metodologías por considerar que se adaptaban
mejor a sus organizaciones- desde hace relativamente poco tiempo
disponemos de un competidor de peso. Este nuevo actor en la escena del
Análisis de Riesgos es, como ya muchos se habrán imaginado, el estándar
internacional ISO/IEC 27005:2008, titulado Information technology –
Security techniques – Information security risk management.
ISO 27005 “derogó” las normas ISO/IEC TR 13335-3:1998 e ISO/IEC TR
13335-4:2000, y proporciona desde su publicación en Junio del pasado año
2008, un conjunto de directrices para la correcta realización de un
Análisis de Riesgos.
Señalar, no obstante, que ISO 27005 no proporciona una metodología
concreta de Análisis de Riesgos, sino que describe a través de su
clausulado el proceso recomendado de análisis incluyendo las fases que
lo conforman:
• Establecimiento del contexto (Cláusula 7)
• Evaluación del riesgo (Cláusula 8)
• Tratamiento del riesgo (Cláusula 9)
• Aceptación del riesgo (Cláusula 10)
• Comunicación del riesgo (Cláusula 11)
• Monitorización y revisión del riesgo (Cláusula 12)
En pocas palabras, la norma nos sirve para no tener dudas sobre los
elementos que debe incluir toda buena metodología de Análisis de
Riesgos, por lo que, visto desde este punto de vista puede constituirse
como una metodología en si misma.
Además, el estándar incluye seis Anexos (A-F) de carácter informativo y
no normativo, con orientaciones que van desde la identificación de
activos e impactos, ejemplos de vulnerabilidades y sus amenazas
asociadas, hasta distintas aproximaciones para el análisis distinguiendo
entre análisis de riesgos de alto nivel y análisis detallado.
Pero ¿con que argumentos cuenta ISO 27005 frente a MAGERIT u otras
metodologías existentes? Pues la verdad es que existe una división
palpable en el sector, incluso a nivel europeo (en este caso,
lógicamente, comparando el estándar ISO frente a las metodologías
propias de cada país).
Por una parte, están aquellos que han acogido al nuevo estándar con gran
entusiasmo, entendiendo que supone la oficialización a nivel
internacional de los requisitos que ha de cumplir una metodología de
Análisis de Riesgos, y que por tanto aporta claridad a un ámbito que
seguramente estaba necesitándola. Esta postura es frecuente entre
quienes se dedican a la implantación de Sistemas de Gestión bajo ISO
27001 –la referencia absoluta en gestión de la seguridad–, ya que ISO
27005 ha nacido claramente para apoyar la tarea del análisis y la
gestión de riesgos en el marco de un SGSI.
En el lado contrario encontramos a quienes no terminan de ver la
aportación de este estándar para los profesionales del análisis de
riesgos, habida cuenta las numerosas metodologías existentes. Desde
estas posiciones, más puristas de la gestión de riesgos, la crítica se
centra en señalar que el nuevo estándar no se adentra realmente en la
gestión de los mismos, sino que se queda en un mero marco declarativo de
determinados riesgos, y que dicho marco se enlaza con un ciclo PDCA
(Plan, Do, Check, Act) con el fin de revisar dichos riesgos.
Los críticos con ISO 27005 añaden otro aspecto que no termina de
convencerles, y es precisamente esa subordinación –para ellos sin duda
excesiva– del estándar hacia el SGSI. Consideran que no es admisible la
declaración que se hace en la subcláusula 7.1 de la norma, que cita como
finalidades del Análisis de Riesgos, entre otras, el apoyo a un SGSI.
Esta declaración es puesta en entredicho argumentando que en realidad la
implementación de un SGSI es consecuencia de un análisis de riesgos
previo, y no al revés. No parece desenfocada en absoluto esta última
opinión, ya que precisamente el SGSI tiene como finalidad, y valga en
este caso la redundancia, gestionar la Seguridad de la Información
siempre desde el punto de partida que supone el Análisis de Riesgos.
Al margen de controversias, que no tienen por qué ser estériles, lo
cierto es que desde hace poco más de un año los profesionales que nos
dedicamos a la Seguridad de la Información disponemos de un nuevo apoyo
para esa difícil y crucial tarea que es el Análisis y la Gestión de
Riesgos de los activos de información en las organizaciones. Tarea que,
hay que decirlo, necesita de cuantas más aportaciones, mejor.
Entre esas aportaciones cabe destacar por parte española la publicación
un mes después de que lo hiciera ISO 27005, de una –en este caso si-
metodología de Análisis de Riesgos bajo la forma de norma UNE. Nos
referimos, claro está, a la UNE 71504, de la que sin duda será
interesante hablar en otra ocasión y compararla con ese referente
indiscutible en España que es MAGERIT.
Áudea Seguridad de la Información.
Aportado por: Elena Ortega de Nicolás
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