Retos y desafíos que enfrenta el turismo en Cuba en derecho ambiental

La expansión del turismo tiene un impacto sobre el medio ambiente y como factor de desarrollo económico local constituye en la actualidad un tema de vital importancia dentro de la economía mundial.

Cuba no está exenta de esta tendencia ya que desde la década de los noventa ha tenido un desarrollo acelerado del turismo y se ha ido situado en la vanguardia dentro del ámbito económico.

Para la protección del medio ambiente existe en la Isla una extensa gama de disposiciones e instrumentos jurídicos y se reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y de todo el uso potencial de la naturaleza”.

Introducción

El turismo es uno de los fenómenos económicos y sociales más importantes de la actualidad. De ser una actividad que, a comienzos de este siglo sólo disfrutaba un reducido grupo de personas relativamente acomodadas, se convirtió en los años 70 en un fenómeno de masas en los países más desarrollados y se ha hecho accesible actualmente, a grupos más amplios de gente en la mayor parte de los países.

Así la capacidad habitacional se ha multiplicado hoy más de tres veces con respecto al año en que desapareció la URSS. Baste decir que en el año 2004 arribaron a Cuba algo más de 2 049 000 turistas, cuando en 1990 solo lo hicieron algo más de 340 000, el turismo se ha ganado en nuestro país el calificativo de locomotora de la economía cubana.

Desarrollo

Varadero, principal polo turístico del país, ha multiplicado sustancialmente todos sus indicadores de operación en este período, y se destaca como uno de los destinos más reconocidos en el Caribe.

En datos estadísticos y cifras económicas los resultados son alentadores, pero el turismo es la actividad turística por su naturaleza, ocurre al interactuar el hombre con su entorno. Es la resultante de la explotación por parte del ser humano de ciertos recursos naturales. Un uso irracional de estos podría dejarnos “colgados de la brocha” a la vuelta de unos años. Aún peor, pudiera desaparecer en un ardid lo que ha tardado millones de años en formar la madre Natura.

Es por eso que hoy se aboga por el uso consiente y responsable de los recursos naturales en función del desarrollo sostenible de la actividad turística.

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Para la protección del medio ambiente existe en la Isla una extensa gama de disposiciones e instrumentos jurídicos, encabezados por la Constitución de la República, que en su Artículo 27 plantea: “El Estado protege al Medio Ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los Ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y de todo el uso potencial de la naturaleza”.

A raíz de la Cumbre de Río en el año 1992, fue aprobado en Cuba al año siguiente el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo (PNMAD), insertado dentro de la estrategia de desarrollo del país luego de derrumbe del modelo euro-soviético. La adecuación de este a la actividad turística lo constituye el Programa del Turismo, que exige la protección y conservación de cada polo o área turística y la evaluación del impacto ambiental para las nuevas inversiones. Por la cantidad de proyectos y programas que de ella se derivan, una importante legislación ambiental lo constituye la Ley 81 de Medio Ambiente, de la cual no está exenta la actividad turística: “Es función del Ministerio de Turismo como organismo de la Administración Central del Estado incorporar la variable ambiental en las políticas, planes, proyectos, programas y demás acciones que realice el organismo, en correspondencia con el desarrollo económico y social sostenible; cumplir con los ordenamientos y decisiones que deriven de la política ambiental nacional y a ese fin, dictar las disposiciones que correspondan, dentro del marco de su competencia y facultades, y controlar su cumplimiento.”

El impacto sobre el medioambiente es más visible en zonas con una elevada densidad turística, pero también hay que tener en cuenta que no todos los establecimientos de acogida de turistas tienen las mismas repercusiones medioambientales. Tampoco hay que olvidar que el turismo es una actividad económica más y que es un sector que ha tomado conciencia en materia medioambiental. Por otro lado, aunque varios estudios muestran el impacto del transporte por carretera, aéreo, ferroviario y marítimo en la contaminación atmosférica, las estadísticas de emisiones de varios contaminantes monóxido de carbono y dióxido de carbono engloban todos los motivos de utilización Cuba es el único país del mundo con desarrollo sostenible, según el informe bianual presentado por la organización WWF en Pekín, y que señala que el ecosistema “se está degradando a un ritmo sin precedentes en la historia”.

De acuerdo con el informe, que WWF elabora cada dos años y por primera vez se presentó en la capital china, si las cosas siguen como en la actualidad, hacia 2050 la humanidad necesitaría consumir los recursos naturales y la energía equivalentes a dos planetas Tierra. Sorprendentemente, sólo Cuba tiene en ambos casos niveles suficientes que le permiten ser designado un país que “cumple los criterios mínimos para la sensibilidad”.

El Artículo 21 de esta propia Ley, referido al Ordenamiento Ambiental persigue armonizar las relaciones de la sociedad con la naturaleza. En toda la Isla se encuentran identificados 85 polos turísticos y 1200 recursos de todo tipo entre los cuales se encuentran playas, costas, lagunas, ríos, cuevas, presas, pesca, paisajes, caza, sitios históricos, fondos submarinos, sitios arqueológicos, aguas y fangos medicinales, y otros.

Recogido también por la Ley 81/97 Artículos 8 y 24 al 26, así como en la Estrategia Ambiental Nacional en su página 22, se encuentra lo referente al otorgamiento de la Licencia Ambiental por Parte del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) a toda actividad turística susceptible de producir efectos significativos sobre el medio ambiente o que requiera de un debido control a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la legislación ambiental vigente. Así mismo, dicha licencia puede ser suspendida temporal o definitivamente toda vez que dichas actividades no cumplieren las exigencias y controles establecidos por el CITMA.

El otorgamiento de la Licencia Ambiental estará precedido por una Evaluación del Impacto Ambiental para evitar o mitigar la generación de efectos ambientales indeseables a consecuencias de proyectos de inversiones para actividades turísticas.

Los resultados del estudio harán denegará la licencia o concederla bajo ciertas condiciones. Lo antes expuesto se encuentra estipulado en los Artículos 8 y 27 al 33 de la Ley 81 y también en la Estrategia Ambiental Nacional en las páginas 21 y 22.

Informaciones relativas al clima, temperatura, velocidad y dirección de los vientos, contaminación atmosférica, marítima y terrestre y otras pueden ser de interés para turistas, directivos, trabajadores y el Estado en general. Por ello la Ley 81, en sus Artículos 8 y 34 al 38, así como en la Estrategia Ambiental Nacional, páginas 24 y 25, indican la creación del Sistema Nacional de Información Ambiental, un sistema informativo que garantiza el flujo de datos e informaciones ambientales en el más breve lapso hacia el Instituto de Meteorología.

El Sistema de Inspección Ambiental Estatal, reglamentado en la Ley 81, Artículos 8 y 39 al 45; la Resolución No. 130/95 del CITMA, Reglamento para la Inspección Ambiental Estatal; el Decreto No. 100 de 20 de enero de 1982, Reglamento General de la Inspección Estatal; y en la Estrategia Ambiental Nacional en su páginas 22 y 23, pretende supervisar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia de protección del medio ambiente, determinando las medidas pertinentes para garantizar su cumplimiento.

Para propiciar la orientación de los procesos económicos, sociales y culturales hacia el Desarrollo sostenible se concibe la Educación Ambiental, reglamentado en la Ley 81 del Medio Ambiente en sus Artículos 8 y 46 al 56; en la Estrategia Ambiental Nacional, páginas 24 y 25; y en el Programa Nacional del Medio Ambiente y Desarrollo, Capítulo 24: Educación, Capacitación y toma de Conciencia. A tales efectos el MINTUR incluye la temática ambiental en sus programas de superación y capacitación del personal dirigente, técnicos y trabajadores. En particular sobre los aspectos relacionados con los vínculos e influencia de las actividades turísticas y recreativas con el medio ambiente.

El MINTUR incorpora a su actividad divulgativa y publicitaria la temática de la protección en aquellas áreas que están directamente relacionadas con el ecoturismo, las áreas protegidas, la diversidad biológica, playas y áreas costeras y las aguas, haciendo énfasis en el manejo y gestión adecuadas del bioturismo en su expresión integral de los aspectos ecológicos, culturales y sociales.

La Investigación Científica e Innovación Tecnológica, reglamentada en la Ley 81, en Su Capítulo VIII, Artículos del 57 al 60; en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente, páginas 23 y 24, y en el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo en su Capítulo 23: La Ciencia para el Desarrollo Sostenible, pretenden maximizar la contribución de la capacidad científico-tecnológica nacional a la solución de los problemas medio ambientales. Para ello se deberán fortalecer las investigaciones y estudios que sustenten científicamente la dimensión ambiental incorporada al Programa del Turismo y ejecutar proyectos de investigación e innovación tecnológica, dirigidos a prevenir, evaluar, controlar y revertir el deterioro ambiental bajo los impactos del turismo.

El Artículo 61 de la Ley 81, concibe el empleo de Instrumentos de Regulación Económica, dígase políticas tributarias, arancelarias o de precios diferenciados para el desarrollo de actividades que incidan sobre el medio ambiente, como instrumento de la política y la gestión ambiental. En este sentido debe apuntarse que tanto en Cuba como en el resto del mundo, las medidas regulatorias de control ambiental no han sido todo lo efectivas que requiere el desarrollo sostenible.

Con el objetivo de financiar total o parcialmente proyectos o actividades dirigidas a la Protección del medio ambiente y su uso racional, los Artículos 65 y 66 de la Ley 81 reglamentan la creación del Fondo Nacional del Medio Ambiente.

El régimen de sanciones administrativas en materia de protección del medio ambiente es dictado por los Regímenes de Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal. La Ley 81 en sus Artículos 70 al 74 establece la responsabilidad civil para toda persona natural o jurídica que por su acción u omisión dañe el medio ambiente, estando obligada a cesar en su conducta y a la reparación de los daños y perjuicios que ocasione. Están facultados para reclamar la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios: a) la Fiscalía General de la República; b) el CITMA; y c) quien haya sufrido personalmente el daño o perjuicio.

Por último, en materia de Política Ambiental Internacional, Cuba como miembro de la Organización Mundial del Turismo (OMT) desde los primeros años de la década de los años 70, ha ratificado los principales convenios internacionales relativos al turismo mundial y también al medio ambiente. Entre los principales instrumentos internacionales de la OMT, de los que Cuba es parte, tenemos los siguientes:

• Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, 1975.
• Carta de Roma sobre el Turismo, 1963.
• Declaración de Manila sobre Turismo Mundial, 1980.
• Carta del Turismo y Código del Turista, 1985.
• Declaración de La Haya sobre el Turismo, 1989.
• Documento de Acapulco, 1992.
• Declaración de Osaka, 1994.
• Conclusiones y recomendaciones del foro internacional de Cádiz, 1995.
• Carta del turismo sostenible, 1995.
• Declaración de El Cairo sobre el Turismo, 1995.
• Declaración de la OMT sobre la Prevención del Turismo Sexual Organizado (1995)
• OMT. La Agenda 21 para los viajes y la industria del turismo.
• OMS. Reglamento internacional de la Organización Mundial de la Salud.

En cuanto a los tratados e instrumentos internacionales relativos al medio ambiente con estrecha vinculación con el turismo, tenemos entre otros, los siguientes:

– Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, (Declaración de Estocolmo, 1992.)
– Carta Mundial de la Naturaleza, 1982.
– Carta Mundial de los Suelos, Roma, 1981.
– Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, París 1972.
– Convención sobre medidas a adoptar para impedir o prohibir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales, 1970.
– Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
– (CITES), Washington, 1973.
– Convenio sobre la diversidad biológica, Río de Janeiro, 1992.
– Convención marco sobre el cambio climático, Río de Janeiro, 1992.
– Convenio para la protección de la capa de ozono.(1985) y protocolos adicionales.
– Declaración de principios sobre los bosques, Río de Janeiro, 1992.

Hasta aquí, han sido expuestas ya las principales disposiciones normativas e instrumentos de la política y gestión ambiental existentes en Cuba aplicables al sector turístico, Así como los principales acuerdo internacionales referidos a la materia.

En el sector turístico, dadas sus características y fragilidad, es de extraordinaria importancia el desarrollo por parte de sus trabajadores de una cultura jurídica ambiental que les permita la realización de una acción consecuente y responsable para alcanzar en el menor plazo posible el turismo sustentable al que aspiramos y necesitamos.

El éxito del sector turístico no podrá descansar únicamente en elementos cuantitativos, sino que deberá cimentarse en el planeamiento para el desarrollo sostenible, consciente y responsable, evitando la masividad, el exceso de cargas, la sobreexplotación y la densificación en aras de obtener ganancias inmediatas. El cuidado de la naturaleza, en especial de las aguas, las zonas costeras, los bancos coralinos, la diversidad biológica, unido a la conservación de nuestra cultura, tradiciones y sistema de valores, evitando la transculturación y el abandono de otros sectores vitales para la sociedad.

El reto es entonces impulsar el turismo, a la par de prestar adecuada atención al cuidado de la naturaleza y la calidad del medio ambiente, utilizando como principal atractivo nuestros recursos naturales, nuestra cultura y la hospitalidad de nuestro pueblo, preservándonos de la contaminación ambiental, desafortunadamente tan común en otros países que también han apostado por este factor de desarrollo.

Conclusiones

La protección del Medio Ambiente y el uso racional de los recursos naturales representa expresión normativa de los principios de la política ambiental cubana en las actuales condiciones de desarrollo económico y social para lograr un desarrollo sostenible, incluyendo el turismo como actividad económica fundamental y prestando atención a la conservación del medio ambiente.

Es deber de los ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente mediante:

– Su conservación y uso racional.
– La lucha sistemática contra las causas que originan su deterioro.
– Las acciones de rehabilitación correspondientes.
– El constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad.
– La reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo ambientalmente insostenibles.
– El fomento de políticas demográficas adecuadas a las condiciones territoriales.

Bibliografía

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3. Ley 81 del Medio Ambiente, del 11 de julio de 1997. G. O. Extraordinaria No. 7 de ll de julio de 1997 citada por Fernández-Rubio Legrá, Ángel Dr. “Turismo y Protección del Medio Ambiente en la República de Cuba”. II Conferencia Internacional sobre Derecho Ambiental. Santa Clara, Villa Clara, Abril de 1999. Pág. 3.
4. Dávalos Fernández, Rodolfo Dr. El Régimen Jurídico de la Inversión Extranjera en Cuba.
5. Domínguez Gómez, Efrén. Propuesta de una alternativa de financiamiento para el Hotel Playa de Oro en Varadero. Trabajo de Diploma en opción al título de Licenciado en Economía, Universidad de Matanzas 2005.
6. Fernández-Rubio Legrá, Ángel Dr. “Turismo y Protección del Medio Ambiente en la República de Cuba”. II Conferencia Internacional sobre Derecho Ambiental. Santa Clara, Villa Clara, Abril de 1999.

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González Hernández María Teresa. (2011, mayo 11). Retos y desafíos que enfrenta el turismo en Cuba en derecho ambiental. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/retos-desafios-enfrenta-turismo-cuba-derecho-ambiental/
González Hernández María Teresa. "Retos y desafíos que enfrenta el turismo en Cuba en derecho ambiental". gestiopolis. 11 mayo 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/retos-desafios-enfrenta-turismo-cuba-derecho-ambiental/>.
González Hernández María Teresa. "Retos y desafíos que enfrenta el turismo en Cuba en derecho ambiental". gestiopolis. mayo 11, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/retos-desafios-enfrenta-turismo-cuba-derecho-ambiental/.
González Hernández María Teresa. Retos y desafíos que enfrenta el turismo en Cuba en derecho ambiental [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/retos-desafios-enfrenta-turismo-cuba-derecho-ambiental/> [Citado el ].
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