Género y derecho ambiental. Reflexiones en Cuba

Teniendo en cuenta los resultados de una búsqueda minuciosa sobre el tema, podemos afirmar que, este sigue siendo controversial y novedoso, a partir de esto pretendemos profundizar en otros afluentes del tema en cuestión.

• Género y Derecho Ambiental.
• Relación mujer – hombre en la gestión ambiental
• Cuba en cuanto a género y Derecho Ambiental

Introducción

Las investigaciones acerca de la relación género con el Derecho ambiental no tienen una larga historia en nuestro país, son de reciente incorporación al debate científico, ni tienen una marcada sistematicidad, por tanto se hace necesario que las que se promuevan tengan en cuenta la perspectiva o enfoque de género, entendiendo este como: “una forma de observar y analizar la realidad, que permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres, expresadas en opresión, injusticia, subordinación y discriminación hacia las mujeres en relación con los hombres y a la inversa”1.(Álvarez, M. y otras, 2004).

Para realizar una interpretación completa y correcta de la historia es necesario valorar las premisas naturales del desarrollo social. Esto se comprende a partir de un análisis de la práctica como concepto de partida de la teoría marxista sobre la interacción sociedad y naturaleza.

La problemática género y Derecho ambiental, en la actualidad, puede constituir uno de los temas fundamentales que se debaten en los eventos internacionales. Lo que se hace realidad en la preocupación por la condición femenina y en las medidas que se deben adoptar para eliminar las desigualdades, desequilibrios y derechos a reivindicar espacios políticos, sociales y económicos, que han evolucionado a la par con las concepciones de desarrollo.

Todavía no se ha tomado conciencia por parte de la mayoría de los investigadores de la necesidad de tratar la problemática del Derecho ambiéntal con un enfoque de género, así como no ha existido un reconocimiento de la transversalización del tema, para en este sentido y desde esta perspectiva enseñar a la población a preservar, cuidar y proteger las condiciones en que se desenvuelven hombres y mujeres, y del peligro que esto entraña, por eso se deben conocer los aspectos para su conservación.

Aunque resulta algo difícil poder realizar un análisis profundo en tan pocas cuartillas el problema del género y el Derecho Ambiental en nuestro trabajo intentamos realizar de forma sencilla una reflexión acerca del tema en cuestión.

Desarrollo

“El enfoque de género es una forma de observar y analizar la realidad, que permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres, expresadas en opresión, injusticia, subordinación y discriminación hacia las mujeres en relación con los hombres y a la inversa”1.

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Hombres y mujeres se relacionan de manera diferente con el medio ambiente, por lo que resulta necesario tener en cuenta la vinculación que existe entre género, medio ambiente y Derecho ambiental como resultado de la asignación de roles diferentes. Para redactar, interpretar y aplicar con eficacia, la norma jurídica dirigida a la conservación del medio ambiente, es necesario comprender qué es el Derecho Ambiental.

El Derecho, es expresión de todo un proceso de reflexiones sistematizadas, que sobre la base de sus principios, categorías, prácticas y normas jurídicas, lo acercan a la compresión de la realidad que pretende explicar y regular.

El Derecho Ambiental se caracteriza por ser un saber jurídico, que se levanta sobre sólidos conocimientos multidisciplinarios. El que investiga sobre este tema, debe asumir una labor de orfebre, no contentándose con lo general, debe escudriñar y entender los detalles que hacen de esta rama del Derecho un resultado diferente y único sobre todo cuando lo vinculamos a la relación hombre_ mujer en un contexto social determinado.

Estas relaciones son las que llamamos de género.

Dichas relaciones son de poder y sitúan al conjunto de las mujeres en una posición de desigualdad respecto a los hombres, es decir, de subordinación. Esto no quiere decir que cada mujer esté subordinada a un hombre en concreto, sino que la organización social de las relaciones de género sitúa al conjunto de las mujeres en una posición de inferioridad respecto al conjunto de los hombres. Las mujeres funcionan en interacción con los hombres, por eso hay que hablar de relaciones entre hombres y mujeres en un contexto medioambiental determinado.

A partir de los años 80 esta problemática ha tomado auge, el género no está determinado biológicamente, como resultado de los atributos sexuales de hombres y mujeres, sino que se modela culturalmente, es una categoría social que ayuda a dar una explicación de lo que ocurre en las relaciones que se establecen entre los seres sexuados diferentes y nos revela la manera en que se comportan hombres y mujeres, así como, sus relaciones en una determinada sociedad.

De los ocho objetivos del milenio, siete están relacionados con acciones concretas a lograr la igualdad entre los géneros, como vía indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible.

El objetivo siete está dirigido concretamente a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, así como las tres metas a lograr para alcanzar dicho objetivo. En tanto la División de Legislación y Convenciones Ambientales DELC en la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, se propuso apoyar a los miembros de la región en el desarrollo de políticas integradas y coherentes ante los problemas ambientales, y fortalecer el Derecho Ambiental, así como mejorar la observancia y el cumplimiento de instrumentos jurídicos relativos al medio ambiente.

Desde el establecimiento del PNUMA en 1972, bajo la Resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General de Naciones Unidas , el derecho ambiental ha sido una de las áreas de enfoque prioritarias. Esto se enfatizó bajo la Resolución 3436 (XXX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, que retoma la convicción que el desarrollo de un Derecho Ambiental adecuado es una medida esencial de apoyo para la implementación de las políticas, estrategias. Para poder cumplir con esto se ha dedicado una rama entera de la División a la promoción del desarrollo y la aplicación del Derecho Ambiental en el campo del Derecho se ha basado en el siguiente enfoque estratégico:

• El análisis, revisión y desarrollo de legislación y políticas relacionadas con el medio ambiente, y la articulación de posiciones de políticas en respuesta a eventos y asuntos ambientales emergentes.

• El desarrollo de nuevos instrumentos legales, económicos y otros instrumentos de política, y de los marcos institucionales para promover la efectividad del derecho y las políticas ambientales, además del fortalecimiento de aquéllos ya existentes.

• El mejoramiento de la coordinación del derecho y políticas ambientales y el intercambio de información dentro y fuera del Sistema de Naciones Unidas.

• La promoción de la participación del sector privado, las ONG’s, y los grupos mayoritarios en el desarrollo del Derecho Ambiental y el diálogo de políticas ambientales. (Capítulo 38 del Programa 21).

• La promoción de la relación entre género y medio ambiente.

La conservación de los recursos, así como la participación social se han convertido en un elemento esencial para alcanzar los objetivos del desarrollo sustentable.

El éxito de los programas de desarrollo sustentable es posible únicamente si se toma en consideración a las mujeres en igualdad de oportunidades y de decisión que los hombres, de ahí que, el enfoque de género tiene como propósito humanizar la visión del desarrollo, ya que es un estímulo que tiene como base la equidad de género.

Las desiguales relaciones de género han generado un limitado acceso de las mujeres a recursos productivos, y a la generación de ingresos, lo que conlleva a dinámicas asimétricas de poder que ubican a las mujeres en desventajas, lo que se convierte en un obstáculo para promover prácticas ambientales sostenibles, sin embargo, es importante el reconocimiento de las mujeres como trasmisoras de valores culturales para preservar el medio ambiente y conocer el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individuales y colectivas con incidencia en el mismo.

Por otra parte las desigualdades de género han traído condiciones diferentes en cuanto al acceso, uso y manejo de los recursos naturales por hombres y mujeres, así como en la distribución de los beneficios generados, ya que se ha constatado que los hombres acceden más que las mujeres y son ellos quienes ejercen el control.

En los vínculos Genero- Derecho Ambiental se ha dado la tendencia a hablar más de mujer que de género. Dentro de esta perspectiva, se busca identificar los roles específicos que las mujeres desempeñen en la gestión ambiental.

Los actores sociales, hombres y mujeres, interactúan con un medio ambiente tanto natural como construido, sin embargo, no lo hacen contando con los mismos recursos, ni desde el ámbito de los mismos roles. Esta diferencia de acceso, apropiación y utilización de los recursos, genera una experiencia y un conocimiento diferente con respecto a los mismos.

Los debates acerca de los estudios de género dan cuenta de un saber que a lo largo de la historia se ha ido acumulando, los que muestran evidencias de que la vida social está compuesta por hombres y mujeres, de ahí, que la sociedad y la cultura dictan una conjunto de normas y prescripciones sobre el comportamiento femenino y masculino.

Cada cultura establece un conjunto de prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que atribuyen características específicas a mujeres y hombres. Mediante el proceso de construcción del género, la sociedad elabora las normas de lo que deben ser los hombres y las mujeres, de lo que se supone que le “pertenece” a cada sexo.

El género se construye así a partir de deberes y prohibiciones. Es decir, es una construcción social que se realiza con cada persona, que va a los roles y funciones asignados a lo masculino y lo femenino, de esta manera se van construyendo también las desigualdades entre los sexos y lo que ha generado la división entre el ámbito privado, que se identifica con lo femenino y el ámbito público asociado al mundo de lo masculino, considerándose a la mujer como la única responsable de la educación de los hijos y de las tareas domésticas, de esto se infiere que el género es una construcción sociocultural y por tanto pueden cambiar los criterios que entorno de ella se entretejen.

La cultura patriarcal ha impuesto un androcentrismo favorable al varón, lo que trae consigo una ausencia de justeza hacia la mujer, de ahí que durante décadas los estudios de género estuvieran centrados en las investigaciones acerca de la problemática de la mujer, mientras los estudios sobre género y medio ambiente, quedaron un poco más rezagados. Estas sociedades, también han generado concepciones y prejuicios tradicionales que prevalecen en la actualidad, donde se ha estereotipado a la mujer con el patrón de sumisión y debilidad y al hombre con el de fortaleza y superioridad, considerándose que a figura masculina es la principal.

Los hombres y mujeres tienen condiciones de vida y necesidades diferentes, todo lo cual está determinado por el contexto cultural, político, económico, social y medio ambiental en que se desenvuelven, lo que ha generado posibilidades de acción diferenciada que con un conocimiento del derecho ambiental ayudaría a mitigar las diferencias que se generaron con el desarrollo social.

Es necesario repensar el desarrollo para lograr el bienestar de las generaciones futuras y no comprometer sus condiciones de vida, Marx señaló que es indispensable dejar enriquecida la tierra a las generaciones venideras y esta idea en la actualidad adquiere un valor extraordinario.

El Derecho Ambiental defiende la conservación de la vida, de la diversidad biológica, pero debemos ser dialécticos. La vida no se da en un escenario idílico exento de contradicciones. Toda la materia impacta sobre el medio ambiente, pero solo el hombre tiene conciencia de ello, ahí su responsabilidad por trabajar para que sus impactos estén acorde con las posibilidades de existencia del resto de las criaturas que lo acompañan.

El operador del Derecho es el hombre, la norma jurídica obliga al hombre, el desarrollo socio-económico está dirigido al hombre, pero los «árboles no deben evitar que veamos el bosque», la diversidad biológica, en el que está inmerso de manera interdependiente y sin escape, so pena de extinguirse como la especie que hoy es.

La problemática del deterioro del medio ambiente constituye para nuestros días un reto que debe enfrentar inmediatamente la humanidad en la época contemporánea, porque son múltiples y además complejas las implicaciones que tienen todas las actividades humanas sobre el medio natural.

Pensamos que es urgente y necesario que hombres y mujeres conozcan las bases fundamentales del derecho ambiental, que los/as conviertan en agentes activos de la importante tarea de preservar el medio, proporcionándoles que tengan un conocimiento adecuado acerca de su interacción con la naturaleza, sin dañarla, ni deteriorarla, sino que deben convertirse en agentes activos de su conservación.

La mujer es importante y desempeña un papel esencial en todas las sociedades, en torno a las condiciones de vida, medio ambiente y desarrollo.

La Conferencia de Pekín de 1995 señala que en materia de recursos naturales y medio ambiente el objetivo fundamental es “lograr la participación de las mujeres en la adopción de decisiones relativa al medio ambiente, integrar la perspectiva de género en las políticas y programas a favor del desarrollo sostenible”.

El proyecto social cubano, que está definido por su carácter eminentemente humanista se trazó, desde los primeros años, la elevación del nivel y la calidad de vida de nuestro pueblo, principio sobre lo cual está argumentada la sostenibilidad del desarrollo, puesto que la contaminación ambiental también afecta la salud de muchas personas, ya que es creciente el número de enfermedades y pandemias en el mundo, que aumentan las enfermedades asociadas a desequilibrios ambientales.

La esencia del desarrollo sostenible radica en lograr crecimiento y eficiencia económica, garantizándose la eficacia y equidad social, mediante la solución de las necesidades básicas de hombres y mujeres sobre la base del funcionamiento estable y la eficacia ecológica de los sistemas ambientales.

La sostenibilidad ambiental sería así el balance entre varios niveles o tipo de sostenibilidad: la geoecológica, la social, la económica y la jurídica.

Los problemas que hoy afectan el medio ambiente se han visto agravados por la falta de conciencia de educación ambiental, y un desconocimiento de derecho ambiental porque no se ha preparado a la población para que aprenda a interactuar con ellos y eleve su calidad de vida.

El derecho ambiental puede ser entendido como la esfera de la relación entre el hombre la naturaleza sus regulaciones y principios en la interacción social productiva, el entorno natural y cultural que transforman a los individuos y los grupos humanos.

Para Cuba es importante en este milenio, preservar los avances y conquistas que hemos alcanzado, para lograr una gestión ambientalista más dinámica, flexible e integral. Cuba a diferencia de los países capitalistas que agraden constantemente el medio ambiente, lucha por preservarlo y por utilizar racionalmente los recursos naturales, lo que ha quedado plasmado en importantes documentos como en la Constitución de la República y la Ley de Protección del medio ambiente, pero además se han creado instituciones que tienen iguales propósitos.

La estrategia ambiental nacional constituye el documento directriz de la política ambiental cubana que tiene como objetivo fundamental precisar las vías idóneas para preservar y desarrollar los logros ambientales que se han alcanzado, superar los errores e insuficiencias detectadas e identificar los principales problemas ambientales del país, que requieren una mayor atención en las condiciones actuales, sentando las bases para un trabajo ambiental más efectivo.

La problemática del conocimiento del derecho ambiental constituye para nuestros días, un reto que debe enfrentar inmediatamente, porque son muchas y además complejas las implicaciones que tienen todas las actividades humanas sobre él.

Los problemas medioambientales preocupan y ocupan, no sólo por sus efectos presentes, sino por las consecuencias que en un futuro pueden traer para la humanidad. Por eso debemos educar a hombres y mujeres en la preservación y conservación del medio ambiente. A través de un conocimiento del derecho ambiental que permita reflexionar en los momentos actuales sobre la necesidad de lograr la equidad entre los géneros.

El proyecto social cubano, que está definido por su carácter eminentemente humanista se trazó, desde los primeros años, la elevación del nivel y la calidad de vida de nuestro pueblo, principio sobre lo cual está argumentada la sostenibilidad del desarrollo, a diferencia de nuestro país el talón de Aquiles del Derecho Ambiental; es la falta de una mayor y profunda elaboración teórica de esta ciencia, que permita dictar normas jurídicas eficaces y eficientes; la falta de voluntad política de los gobiernos para dictar las normas y luego ejecutar las acciones que aseguren su cumplimiento; la imposibilidad de los pueblos de interiorizar e incorporar en su práctica diaria los preceptos legales enunciados por el Derecho Ambiental, sobre la base de la existencia de condiciones de vida acordes con el nivel de desarrollo alcanzado por la especie humana, traducido en elevados niveles de cultura, instrucción, alimentación, salud, empleo, recreación, información, y participación ciudadana en el gobierno, lo que implica que esta ciencia jurídica debe trascender el pragmatismo antropocentrista de otras ramas del Derecho.

Necesitamos enseñar desde los niveles más simples el derecho ambiental para solucionar debidamente los problemas ambientales ya que la calidad ambiental.

Actualmente constituye el reto más importante a que se enfrenta la sociedad humana. Para enfrentarlo es de suma importancia la contribución de la educación, la enseñanza sobre el medio, así como su vulnerabilidad y los conocimientos requeridos puede llevar a cabo la educación de los estudiantes para el ambiente, contribuyendo a que éstos adquieran competencia y conocimiento para tomar acción.

La sociedad desde su propio surgimiento mantiene estrechas relaciones con el medio ambiente, ya que de éste obtiene los elementos indispensables para su subsistencia y a ésta regresan todos los productos de desechos de sus funciones vitales, por lo que puede afirmarse de acuerdo con los actuales conocimientos, que ambos son interdependientes, sin embargo, existen personas que no tienen un adecuado conocimiento de los principios elementales que rigen la interacción hombre- naturaleza, de ahí la necesidad de que conscienticemos la importancia de nuestra labor educativa, y de formación de hábitos correctos en la protección de la naturaleza, y de su defensa desde el conocimiento del derecho ambiental y su aplicación despertando en los hombres y mujeres el amor hacia la misma.

Esto significa que la comprensión de cualquier problema exige la interacción de las ciencias naturales, tecnológicas, sociales, y jurídicas de ahí, que el análisis de sistemas complejos (género_ medio ambiente) debe hacerse desde las perspectivas de diferentes ciencias lo que evidencia la interdisciplinariedad.

Las personas responsables de tomar decisiones y quienes se encargan de elaborar las políticas ambientales no están sensibilizados ni tienen una formación desde la perspectiva de género.

Es necesaria la formación de una cultura de promoción, concientización de equidad para el respeto que desarrolle determinadas acciones y estrategias que permitan la inclusión de mujeres y hombres para desempeñar de forma compartida su papel social.

El medio ambiente se deteriora muchas de las causas de este deterioro se desconocen por parte de nuestra población y los hace que asuman actitudes negligentes frente a la naturaleza.

Los hombres y mujeres deben contribuir a la posible solución de los problemas del medio ambiente apoyados en el conocimiento del derecho ambiental no pretendemos que ofrezcan alternativas o soluciones sino que de esta manera contribuyan a evitar el deterioro del medioambiente.

Por otra parte se necesita la capacitación de género, desarrollo sustentable, medio ambiente, salud, calidad de vida, y derechos humanos que vayan dirigidos hacia aquellas personas encargadas de tomar decisiones, funcionarios y personas que elaboren las políticas ambientales y de desarrollo sustentable.

Es importante tener en cuenta en los proyectos de desarrollo que se planifiquen, la participación de hombres y mujeres, porque esto permite realizar una reflexión con mayor profundidad en torno a las relaciones de equidad entre hombres y mujeres que en este sentido se presentan, así como las discriminaciones que se generan.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta los futuros beneficiarios por sexo, cuando se desarrolle o desde la elaboración de proyectos, ya que en la mayoría de ellos esto no se concibe, así como una serie de elementos que también se deben considerar.

Conclusiones

• Es necesario que en las investigaciones que se desarrollen relacionadas con el Derecho ambiental, se incorpore la perspectiva de género.

• Los conceptos género y Derecho ambiental son categorías no estáticas que expresan las relaciones históricas que se modifican continuamente y que evidencian las relaciones de poder.

• El enfoque o análisis de género debe transversal izarse a todas las acciones de los proyectos, donde se visibilice y reconozca en los análisis la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres, así como la necesaria equidad entre ellos y ellas.
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1. Álvarez, M. y otras: Capacitación en Género y Desarrollo Humano, pág. 21

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