Enfoque teológico para buscar la diferencia entre vida privada y pública

Introducción

Se me instruyó que el tema denominado “Diferencias entre vida privada y vida pública” fuera enfocado a la Teología, ante tal requerimiento primeramente puedo entrar al estudio de la palabra Teología.

Proviene del griego: θεος theos ‘Dios’ y λογος logos: ‘estudio, razonamiento, ciencia’, significando ‘el estudio de Dios’ y, por ende, el estudio de las cosas o hechos relacionados con Dios es el estudio y conjunto de conocimientos acerca de la divinidad.

Vida privada, puede definirse como aquella parte de la vida del ser humano, constituida por una serie de actos y consecuencias, que no trascienden en la esfera de la vida de las demás personas, es decir, se mantienen en el círculo familiar, en la soledad o bien en el interior del individuo que ejecuta el acto.

Vida pública puede definirse, como el aspecto de vida del ser humano, que trasciende en la atmósfera de vida de las demás personas, bien porque el acto o actos son sometidos al juicio de las personas, bien porque se ejecuten en público, tal vez porque viole alguna norma del orden público o seguramente sean ejecutados por personajes públicos que por el cargo o encargo recaído en su persona, sean naturalmente públicos, y en el peor de los casos, que los servidores públicos realicen actos, aparentemente particulares pero que trascienden en la vida pública, por abuso o por influencia.

Desarrollo

La Teología como tal, tiene la finalidad de estudiar a Dios como eje central, siendo éste definido, a opinión personal, como el Ser Omnipotente, Omnipresente, Incorpóreo quien creo al Hombre y a todas las cosas del universo, de la tierra y a los seres vivos que habitan en ella, donde el hombre cree en Él por Fe.

Es, pues, la Fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve.

Pero de la misma forma, a Dios no puede tomársele como objeto de estudio con vista a religiones, puesto que como es bien sabido, jamás y nunca, la Biblia o Jesucristo, fueron presentes para proclamar religión, dogma, color o sabor alguno, en el cual el hombre creyera, sino más bien fomentar la fraternidad, el amor, la ayuda mutua y diversos valores universales que conllevaran felizmente al hombre a la vida eterna.

Con base a lo antes planteado, la creencia en Dios, el estudio de su palabra, se ha visto monopolizado por diversas religiones, siendo la más conocida y expandida por todo el mundo la denominada Católica, cuya cede principal se encuentra en el Estado del Vaticano.

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A lo largo de los siglos, se ha abusado en nombre de Dios, de su Hijo, y de todas las personas que en la biblia se mencionan, sea porque fueron siervos de Él, de su Hijo, o fieles seguidores de su palabra, llámense apóstoles, santos, etc., diversos autores han tratado la naturaleza de Dios, su origen, sus dogmas, principios, mandamientos y todos concluyen que no existe una certeza histórica respecto de las fuentes reales o verdaderas del llamado libro sagrado: La Biblia.

La Biblia, es fuente de inspiración para el hombre, puesto que, por Fe, las letras, palabras y mensajes ahí contenidos, son Palabra de Dios, pero recibe críticas respecto de su recopilación, escritores, fuentes de inspiración, por su selección a la hora de nombrarlo Antiguo y Nuevo Testamento.

Precisamente, en el momento de su análisis, comprensión y sobre todo el momento de su difusión, resulta tener trascendencia respecto de la Vida Pública y de la Vida Priva, y para tal efecto citemos el Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.”

“El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.”

“Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

En los aspectos de la vida privada, resulta claro establecer que cada individuo puede profesar la religión o creencia religiosa que más le agrade o le acomode, siendo únicamente él quien decida respecto de su preferencia.

¿Pero que se espera de un padre, de una madre o de ambos, que desean que un hijo profese la misma religión que ellos?

¿Resulta ser del ámbito de la vida privada la decisión de que el menor vaya o no a un culto religioso?

¿A caso será de la vida pública?

Las respuestas a estas interrogantes no se ven claramente contestadas en la Constitución de México, dejando solamente algunas referencias respecto a los niños o menores de edad y plasmados en el artículo 4, y en las cuales se destacan:

“…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar…”

“…Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…”

Puede desprenderse que el derecho de los padres de transmitir sus creencias se ve limitado no solo por la mayoría de edad de sus hijos sino también por la decisión de los mismos en el momento de que éstos tengan la capacidad de discernir.

El estudio acerca de Dios, depende de cada individuo, bien que por profesión decida ejercer dicho conocimiento, arraigarlo, publicarlo o transmitirlo, o bien para aplicarlo en la vida, sea con la denominación que sea católico, pentecostés, bautista, testigo de jehová, del séptimo día, etcétera, la primera de ellas, va encaminada al desarrollo del individuo como persona, que al adquirir el conocimiento de Dios, decide publicarlo o transmitirlo, sea como cabeza de un culto religioso o bien como particular convencido de transmitir el conocimiento o la palabra de Dios a sus semejantes, en la segunda queda en el ámbito interno del individuo, en su decisión, en su vida privada.

Para dejarlo más ilustrado, cito la siguiente tesis:

“LIBERTAD RELIGIOSA Y LIBERTAD DE CULTO. SUS DIFERENCIAS. La libertad religiosa tutelada por el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una vertiente interna que atiende a la capacidad de los individuos para desarrollarse y actuar de conformidad con una particular visión del mundo en la que quede definida la relación del hombre con lo divino; y una vertiente externa a la que alude particularmente dicho precepto constitucional al establecer que «todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.». Así, la regla específica del párrafo tercero del citado artículo, según la cual los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria, se aplica a un subconjunto muy preciso de manifestaciones externas de la libertad religiosa, pues por actos de culto público hay que entender no sólo los externos sino también los colectivos o grupales, y además pertenecientes al ámbito de la expresión institucionalizada de la religión. En efecto, no todo acto de expresión externa de una creencia religiosa es un acto de «culto público», ya que, por ejemplo, llevar la kipá o una medalla de la Virgen en el cuello, es símbolo y expresión de la filiación religiosa judía o católica, respectivamente, de la persona que los lleva, y en esa medida son una manifestación externa de la libertad religiosa, pero no constituyen actos de culto público. Análogamente, el hecho de que varias personas lleven dichos símbolos conjuntamente no convierte a esa coincidencia en un acto de culto público, como tampoco lo serían otras expresiones o vivencias colectivas de ciertas creencias religiosas, como fundar una escuela privada con orientación religiosa u organizar una excursión privada a un lugar sagrado; sino que los actos de culto público son los específicamente orientados a desarrollar de manera colectiva los ritos, ceremonias y prácticas que las diferentes religiones reconocen como manifestaciones institucionalizadas o formalizadas de su fe religiosa, definidas y gobernadas por reglas preestablecidas por ellas. Amparo en revisión 1595/2006. Stephen Orla Searfoss. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.”

Así pues, los actos de la vida pública o privada, deben de ser diferenciados bajo los siguientes parámetros:

• Los actos de los particulares no revisten mayor interés para la sociedad, y únicamente trascienden para el círculo familiar.

• Los actos dirigidos al público, revisten interés en virtud de que el sujeto somete el acto o idea al juicio u opinión de los demás.

La vida pública tiene relevancia en la sociedad en virtud de que afecta el ámbito de existencia del Estado, Sociedad en General, derechos humanos, valores, garantías, etc.

• La vida privada sólo tiene relevancia en el ánimo del sujeto y de los que lo rodean, sin que afecte los derechos de los demás.

• La vida pública, va íntimamente ligada al carácter, naturaleza o cargo de la persona que ejecuta el acto.

• En la vida privada, los actos pueden ser ejecutados indistintamente.

• En la vida privada, los ejecutantes pueden ser servidores públicos, sin que se afecte la esfera pública de los demás.

Conclusión

La DIFERENCIA entre vida privada y vida pública, reviste gran interés respecto del punto de vista legal, sea penal o civil, y ya con el enfoque teológico, tiene perfiles y trazos Constitucionales inevitables, y presiona heridas que aún duelen a la sociedad respecto a la Libertad de Credo y de Culto, en donde, aun cuando la Constitución es clara respecto de esas Libertades, actualmente y sin temor a equivocarme, aseguro que existen limitantes, francas violaciones a la Constitución y a la Libertad de Creencia y de Culto como Derecho Humano, tal y como sucede en el Estado de Chiapas, donde un grupo o sector de una población no puede libremente profesar la religión que más le agrada so pena de ser expulsados, lesionados, dañados o despojados de sus bienes o propiedades, siendo casos prácticos y documentados los ocurridos en municipio de San Juan Chamula, o bien la comunidad de Mitzitón del Municipio de San Cristóbal de las Casas, donde grupos impiden realizar determinados actos de creencia religiosa a otros, o bien los obligan a realizarlos aún en contra o bajo el sacrificio de su propia Fe.

Los grupos o sectores marginados y negados al pleno derecho de profesar la religión que más gusten, ven limitados derechos fundamentales del hombre, garantías que el Gobierno debe de velar porque sean cumplidas, y donde la vida privada de los individuos, se ve acechada y lesionada por el interés de otras personas, que a su vez violan la Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes Secundarias y los Reglamentos, así lo establece el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Bibliografía

https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

http://www.diputados.org.mx

La Biblia.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Jerez Rosales Conrado Eliezer. (2011, noviembre 17). Enfoque teológico para buscar la diferencia entre vida privada y pública. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/enfoque-teologico-buscar-diferencia-vida-privada-publica/
Jerez Rosales Conrado Eliezer. "Enfoque teológico para buscar la diferencia entre vida privada y pública". gestiopolis. 17 noviembre 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/enfoque-teologico-buscar-diferencia-vida-privada-publica/>.
Jerez Rosales Conrado Eliezer. "Enfoque teológico para buscar la diferencia entre vida privada y pública". gestiopolis. noviembre 17, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/enfoque-teologico-buscar-diferencia-vida-privada-publica/.
Jerez Rosales Conrado Eliezer. Enfoque teológico para buscar la diferencia entre vida privada y pública [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/enfoque-teologico-buscar-diferencia-vida-privada-publica/> [Citado el ].
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