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O mediante uno de los siguientes servicios:
2.1 Podrán asociarse al Servicio de Bienestar todas las personas que
respecto de la institución tengan la calidad de funcionarios con
contrato indefinido, que junto con manifestar su intención de
incorporarse acepte los derechos y deberes que establece el presente
estatuto.
2.2 Los socios con su cuota de incorporación y su descuento mensual
tiene derecho a hacer uso de los beneficios sociales y de carácter
médico de acuerdo a la normativa que lo rige, al tercer mes de
incorporados.
2.3 Para adquirir la calidad de socio será necesaria la presentación de
una solicitud en la que deberán indicarse todos los datos o antecedentes
que se señalen en este reglamento y que será dirigida al Presidente del
Bienestar.
Conocerá de esta solicitud el Directorio, el cual una vez
comprobado que el solicitante reúne los requisitos de incorporación
procederá a su aprobación por la mayoría absoluta de sus componentes.
2.4 Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para servir a los cargos Directivos del
Servicio de bienestar.
b) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Recibir los beneficios médicos y sociales que conceda el Servicio de
bienestar.
d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio,
el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea
General.
2.5 Serán Obligaciones de los socios:
a) Respetar y cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones
del Directorio o de las Asambleas Generales.
b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se le
encomienden.
c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias. (la no asistencia sin justificación será multado con
una cuota adicional). Las justificaciones deberán ser por escrito y no
podrán exceder a dos en el año.
d) Pagar puntualmente en las fechas indicadas (hasta los 10 de cada
mes), los beneficios incorporados a través de convenios con
instituciones comerciales.
2.6 Quedarán suspendidos en sus derechos los socios que
injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en el
punto anterior.
El no cancelar oportunamente los beneficios como vales de supermercado,
librería, etc., será motivo suficiente para suspender tales beneficios,
hasta que el socio se ponga al día en sus cuotas.
Cuando un socio no cumpla con su obligación de pagar oportunamente, se
procederá de la siguiente forma:
a) Si es por primera vez: se pondrá término al beneficio por tres meses
desde la fecha del último pago.
b) Si reincide: se suspenderán los beneficios por al menos un año y se
notificará a la Empresa mediante carta para facilitar la cancelación de
lo adeudado descontando por planilla.
En todos los casos el Directorio informará a la más próxima asamblea
General respecto de los socios que se encuentran suspendidos, o se les
hubiere cortado el beneficio.
2.7 La calidad de socio se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia escrita presentada al directorio.
c) Por dejar de pertenecer a la empresa.
d) Por expulsión basada en las siguientes causales:
1. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses del
Servicio de Bienestar.
2. por arrogarse, sin derecho, la representación de la Institución con
el objeto de obtener beneficios personales.
3. por obtener o intentar obtener presentaciones y beneficios,
valiéndose de documentación falsa o adulterada.
4. Tratándose de miembros del Directorio, por extralimitarse en sus
funciones o que en uso de sus atribuciones comprometan gravemente la
integridad social y / o económica de la institución.
2.8 El Directorio podrá expulsar a alguno de los socios mediante
acuerdos adoptados por los dos tercios de sus integrantes, fundado en
las causales previstas en la letra (d) del punto 2.7.
Los cargos serán formulados por escrito al afectado quien tendrá un
plazo de 10 días para hacer sus descargos.
Si la expulsión se hubiere fundado en el hecho de que el socio obtuvo
beneficios valiéndose de documentos o datos falsos, deberá reembolsar
las sumas percibidas,
reajustadas en el mismo porcentaje de variación del IPC entre
el mes inmediatamente anterior a su aprobación y el mes inmediatamente
anterior a su restitución.
El socio que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación,
quedará sujeto a las condiciones que exija la asamblea.
2.9 El socio expulsado del servicio de bienestar podrá solicitar su
reincorporación al Directorio, transcurrido un plazo de 12 meses desde
la fecha en que le fue notificada la sanción, siendo finalmente la
Asamblea quien decida a favor o en contra de la reincorporación.
2.10 El socio que deja de pertenecer al Servicio de Bienestar por
cualquier causa, no tendrá derecho a la devolución de sus aportes.
2.11 Las circunstancias de encontrarse el socio haciendo uso de feriado
legal, de permiso, de licencias médicas, de pre y post natal,
cumpliendo una comisión de trabajo, u otra ausencia temporal que no
signifique la suspensión o pérdida de trabajador de la empresa, no lo
exime de la obligación de cancelar sus aportes y compromisos que haya
contraído con el Servicio de Bienestar manteniendo por lo tanto la
vigencia de todos los beneficios.
III. DE LAS ASAMBLEAS
3.1 Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el
directorio acuerde convocar a ellas,
por estimarlas necesarias para la marcha de la institución o cada vez que lo solicitan al Presidente del Directorio por escrito, a lo menos, un tercio de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión.
En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse
las materias indicadas en la convocatoria y cualquier acuerdo que se
tome sobre otras materias será nulo.
3.2 Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por un acuerdo
del directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por el
Presidente o cuando lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios.
Las citaciones de las Asambleas serán convocadas por medio de avisos que
se colocarán en los lugares de trabajo, con una anticipación mínima de
10 días a dicha fecha.
Para las asambleas Extraordinarias la anticipación será de 4 días.
3.3 Las Asambleas Generales se realizarán con las personas que lleguen a
la reunión. Las decisiones que allí se tomen tendrán carácter
resolutivo, es decir, los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios
presente. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por
poder.
3.4 De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberán dejarse
constancia en un libro especial de actas que será llevado por el
secretario.
Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario, o por quienes los sustituyan en el momento y además por dos asistentes que designe la Asamblea.
En dichas actas, los socios asistentes a las Asambleas podrán
estampar los reclamos convenientes a sus derechos por vicios
procedimientos relativo a la citación, constitución y funcionamiento de
la misma.
IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
4.1 La administración del Servicio de Bienestar estará a cargo de un
Directorio compuesto por seis representantes de los socios.
Dicho Directorio estará compuesto de un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un
Protesorero. La empresa podrá ser representada por quien estime
conveniente, prestando servicios en calidad de cooperador.
El directorio durará Dos años en sus funciones.
Los miembros de este directorio deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener a lo menos un año de servicio en la empresa.
b) Tener a lo menos un año de antigüedad en el Bienestar (excepto al
momento de constituirlo).
c) No ser simultáneamente dirigente de alguna otra organización de
servicio o recreacional de los trabajadores de la empresa.
4.2 De la elección del Directorio
Una vez cumplido el periodo de dos años que dura el Directorio, en la
primera Reunión de Asamblea, se refiere a los socios afiliados al
bienestar la oportunidad de postular a un cargo directivo, se hará
nomina de candidatos.
4.3 En ausencia de postulantes voluntarios, la Asamblea nomina
candidatos con beneplácito de ellas, pudiendo también ser nominados
algunos representantes de la directiva saliente, por cuanto tienen
derecho a ser reelegidos.
Una vez nominados los candidatos, se fija la fecha de elección y fecha
de recuento de votos. Las seis primeras mayorías ocupan los cargos
titulares y entre ellos decidirán en conjunto el cargo que más le
acomode.
Se recuerda, que según lo estipulado en el punto 3.3, los acuerdos se
adoptarán por la mayoría de los asistentes con derecho a voto.
4.4 El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Dirigir el Servicio de Bienestar y administrar sus bienes.
b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias que procedan de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.
c) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento del Servicio y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios someter a su deliberación.
d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
e) Rendir cuenta ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, la inversión de los fondos y la marcha de la corporación durante el periodo en que ejerza sus funciones.
f) Mediante una memoria anual, balance o inventario se someterá a la aprobación de los socios el desempeño del directorio.
g) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos.
h) Resolver las solicitudes de ingreso.
i) Fijar anualmente el monto de los beneficios que se otorgarán en el periodo siguiente, de acuerdo al presupuesto para el año.
j) Aprobar la celebración de convenios relacionados con las
finalidades del Servicio de Bienestar.
4.5 Los miembros del directorio deberán abstenerse de participar en los
acuerdos relativos a materias que signifiquen un beneficio para ellos
mismos o para su grupo familiar.
En caso de incumplimiento de las prohibiciones anteriores, el Director
quedará suspendido de su cargo inmediatamente, hasta que se resuelva en
definitiva sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
4.6 El directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes, contando
de una hora semanal (en horario de trabajo) para lo que estime
conveniente.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia
en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las
actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún cato o
acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
4.7 Corresponde especialmente al Presidente del Directorio:
a) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales de
Socios.
b) Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios.
c) Organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades del Servicio, estando facultado para establecer las prioridades en su ejecución.
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la institución.
e) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y el estado financiero de la misma.
f) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos o que se le
encomienden por la Asamblea General de Socios.
4.8 Corresponderá al Vicepresidente:
a) Asistir y cooperar con el Presidente para el correcto funcionamiento
de su cargo, además de reemplazarlo cuando sea necesario.
4.9 Corresponderá al Secretario:
a) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la institución.
b) Llevar registro de Socios, confeccionar las Solicitudes de Ingreso y atender a los socios en sus peticiones.
c) Redactar y despachar bajo su firma y de la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con la Institución.
d) Tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma.
e) Informar a la asamblea, conforme al contenido de los registros, sobre las inhabilidades que afectan a los miembros del Directorio electo.
f) Publicar los avisos llamando a Asamblea de Socios Ordinarias y Extraordinarias.
g) Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente.
h) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el
Directorio, el presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados
con sus funciones.
4.10 Corresponderá al Prosecretario:
a) Asistir y cooperar con el Secretario para el correcto funcionamiento
de su cargo, además de reemplazarlo cuando sea necesario.
4.11 Corresponderá al Tesorero:
a) Preparar el presupuesto anual de las operaciones.
b) Preparar, analizar, comentar y presentar el Balance Anual del Servicio.
c) Efectuar conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la institución, debiendo al efecto firmar los documentos necesarios.
d) Cumplir los cometidos y realizar todas aquellas funciones que le encomiende el Presidente.
e) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.
f) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General Ordinaria, un balance general de todo el movimiento contable del respectivo período.
g) Llevar el correcto control de los contratos con empresas en convenios, que firme el Servicio de Bienestar.
h) Llevar el correcto control de pagos de todos los socios que hagan usos de dichos convenios.
i) Entregar, según los estatutos vigentes, los vales de convenios
solo a los socios que respeten dichos estatutos.
4.12 Corresponderá al Protesorero:
a) Asistir y cooperar con el Tesorero para el correcto funcionamiento de
su cargo, además de reemplazarlo cuando sea necesario.
V. DEL PATRIMONIO SOCIAL
5.1 El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes aporte:
a) Con la cotización del 0.5% del sueldo imponible de los trabajadores
en forma voluntaria
b) Un aporte otorgado por la Empresa que corresponde al 100% de los que
se reúna por concepto de cuotas.
c) Con una cuota de incorporación que fijará anualmente el Directorio
por una sola vez, siendo para el periodo 2005 equivalente a
$............ (…………..pesos).
d) Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios
que el Servicio de Bienestar suscriba con las firmas comerciales e
industriales.
e) Con los ingresos, bienes o recursos que el Servicio de Bienestar
obtenga a cualquier título como donaciones, actividades especiales,
multas a los socios u otras.
5.2 Los fondos del Servicio de Bienestar se depositarán en una Cuenta
Corriente o de Ahorro Bipersonal de un banco comercial que el Directorio
determine y serán titulares de ella el Tesorero y el Presidente.
VI. DE LA REFORMA AL REGLAMENTO.
6.1 Las reformas al presente reglamento serán elaboradas por el
Directorio, luego presentadas a la Empresa, y previa aprobación de ésta,
serán presentadas a la Asamblea.
VII. DE LOS BENEFICIOS.
7.1 El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades
presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares,
beneficios, bonificaciones o ayudas económicas complementarias y
servicios sociales.
7.2 El Servicio de Bienestar solicitara a través de su Directorio a la
Empresa recursos para solucionar problemas de tipo social, especialmente
cuando por su complejidad requiere de asesoría profesional.
I. Atención social, Proponer y desarrollar acciones preventivas y
curativas para evitar o solucionar los problemas de tipo social,
personal y su grupo familiar, especialmente cuando por su complejidad
requiere de asesoría profesional”.
Objetivos Específicos:
1) Atender oportunamente las situaciones socio-económicas que puedan
afectar al usuario.
2) Detectar permanentemente las necesidades e intereses de los
afiliados.
3) Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e
implementación de programas preventivos, de desarrollo y curativos.
4) Mantener coordinación permanente con las distintas unidades del
Municipio en Instituciones externas a la organización.
5) Administrar racionalmente los recursos disponibles.
Estos objetivos se cumplirán mediante el empleo de métodos
profesionales, como servicio social de caso individual, servicio social
de grupo, investigación social y administración,
con la finalidad de orientar y asesorar a los trabajadores en las
situaciones de orden habitacional, laboral, salud y problemas de orden
familiar y su derivación en los casos que corresponda a la red social
pública o privada.
Funciones:
a) Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales
específicos según detección de necesidades e intereses de los afiliados.
b) Establecer convenios con instituciones y empresas orientados a
generar beneficios para los usuarios.
Normas a Seguir:
1) En atención a que los casos sociales, requieren un tiempo mayor de
atención que las consultas rutinarias , las atenciones de este tipo
deberán ser concertadas con fecha y hora entre el trabajador y el
Servicio de Bienestar. (personal a cargo)
2) Con el fin de resguardar la integridad del trabajador y su familia,
los casos sociales deben ser tratados con la máxima privacidad,
responsabilidad que debe ser compartida por la jefatura directa del
trabajador y el Servicio de Bienestar, además esto constituye un
principio de la ética profesional.
Los principales problemas que atiende este servicio son:
a) Problemas económicos: inadecuado manejo del presupuesto familiar.
b) Problemas habitacionales: informe social para casa fiscal por
excepción y prórroga en los casos de real urgencia, orientación para
postulación a planes habitacionales, orientación para ahorro
habitacional.
c) Problemas de relaciones humanas: incumplimiento de roles parentales, violencia intra familiar, disfunción matrimonial, entre otros. Este tipo de problemática será abordada a través de un diagnostico, su respectiva propuesta de intervención, que será determinada en conjunto con el usuario y su grupo familiar cuando corresponda.
d) Problemas de salud: canalizar subsidios económicos, relación
usuario-consultorio.
e) Problemas previsionales.
f) Otras intervenciones: informes sociales para obtención de beneficios
extrainstitucionales, becas de estudios, créditos universitarios,
rebajas arancel escolar, solicitud de asignación familiar, bonos caja de
compensación, entre otros.
g) Desarrollar acciones con el fin de mejorar las actividades del personal, las condiciones de trabajo, las relaciones obrero-patrón y la calidad del personal, esto tiene que ver con la motivación de los trabajadores.
h) Otra temática que sería de gran interés para la comunidad y que
probablemente no existe información, es acerca de la Reforma Procesal
Penal, mas aún, actualmente es preciso que la comunidad se sensibilice y
este informada de los nuevos mecanismos a operar a partir de la Justicia
Chilena y por su pronta construcción en dicha comuna.
· A partir de lo anterior y previo contacto con los trabajadores y/o
representantes (sindicatos) se podrán establecer nuevos lineamientos de
acción.
II. Subsidios económicos, los subsidios económicos son otorgados por el
Servicio de bienestar y tendrá por objeto ayudar al trabajador a superar
una situación socioeconómica crítica originada por un acaecimiento
imprevisto de carácter fortuito,
por lo tanto se deberá evaluar correctamente la verdadera
capacidad que tiene el grupo familiar para hacer frente a dicha
situación generado con sus propios recursos y ponderar las causas que la
califican como crítica.
Este subsidio no podrá exceder un monto por persona de 15 unidades de
fomento (UF), entregándose por única vez en el transcurso de un año.
Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá acercarse al Servicio de Bienestar dando conocimiento de los hechos para luego ser verificados en terreno por la asistente social u otro profesional idóneo,
a través de visitas domiciliarias. Posteriormente se evaluara junto
al Directorio y se decidirá a quien se le otorga tal beneficio.
· Causales de asignación de beneficio:
a) accidentes o enfermedad muy grave con consecuencias muy graves en las
personas del grupo familiar.
b) Siniestros naturales (incendio, inundación y derrumbe) que afecten la
vivienda donde reside el grupo familiar.
III. Bonificación médica
Por gastos médicos, dental, óptico y exámenes, se otorgará por una vez
al año la cantidad de $20.000 por socio justificado con bonos de salud
copagos de las isapres o fonasa.
IV. Bono de Escolaridad
Se pagará contra documento de pago de matrícula o Certificado de Alumno
Regular para Institutos Técnicos, Profesionales y/o Universidad. La suma
de $................ (……….pesos).
Tendrán derecho a este bono los hijos de los afiliados que se encuentren
estudiando en Básico, Media o Institutos Técnicos, Profesionales y/o
Universidad.
También tendrán derecho los Socios que se encuentren en calidad de
Estudiante – Trabajador.
V. Bono Navideño
El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades
presupuestarias, otorgará un bono de navidad a sus socios en el mes de
Diciembre de cada año de $................ (……….pesos). El pago de dicho
bono se hará entre el 15 y el 20 del mismo mes.
SERVICIO DE BIENESTAR
EMPRESA ………………….
VIGENCIA A CONTAR DE
MARZO DE 2005
Paola Valeria Celedón -
pvaleriaarrobasurnet.cl
Contador Público y Auditor egresada de la Universidad de la Frontera y actualmente Docente en el área de capacitación de la Universidad Santo Tomás de Puerto Montt.
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