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EL PROTOCOLO DE KIOTO

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GESTIÓN AMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD

03-2005

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El buen pastor esquila las ovejas, pero no las devora. Cayo Suetonio

El Protocolo de Kioto se ha establecido como objetivo general Luchar contra el cambio climático mediante una acción internacional de reducción de las emisiones
de determinados gases de efecto invernadero responsables del calentamiento del
planeta.

En Berlín en Marzo de 1995, se negoció un protocolo que contenía medidas de
reducción de las emisiones en los países industrializados para el período posterior
al año 2000. Tras largos trabajos, el 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de KIOTO.

El protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:

. dióxido de carbono (CO2); 
. metano (CH4); 
. óxido nitroso (N2O); 
. hidrofluorocarbonos (HFC); 
. perfluorocarbonos (PFC); 
. hexafluoruro de azufre (SF6).

Representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento
del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.

Globalmente, las Partes del Anexo I de la Convención Marco se comprometen a
reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en al menos un 5% con respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012.

Los Estados miembros de la Unión deberán reducir conjuntamente sus emisiones
de gases de efecto invernadero en un 8% entre los años 2008 y 2012.

Para el periodo anterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar progresos
en el cumplimiento de sus compromisos a más tardar en el año 2005 y a poder
facilitar las pruebas correspondientes.

El año 1995 puede considerarse el año de referencia para las Partes que lo deseen
en lo que respecta a las emisiones de HFC, PFC y SF6.

Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo se propone una serie de medios:

. Reforzar o establecer políticas nacionales de reducción de las emisiones (incremento de la eficiencia energética, fomento de las formas de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías renovables, etc.);

. Cooperar con las demás Partes contratantes (intercambio de experiencias o datos, coordinación de las políticas nacionales en un afán de eficacia mediante mecanismos de cooperación, como el permiso de emisión, la aplicación conjunta
y el mecanismo de desarrollo limpio).

Las Partes establecerán un sistema nacional de estimación de las emisiones antropógenas por fuentes y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero que no estén regulados por el Protocolo de Montreal, a más tardar un año antes del primer período de compromiso.

Se prevé un examen de los compromisos a más tardar en el año 2005, para el segundo período de compromiso.

Definitivamente nos señala, Tarek Bahsas, que los gobiernos acordaron en
1997 el Protocolo de Kioto del Convenio que marcó un rol determinante en el
Cambio Climático de la ONU (UNFCCC). El acuerdo ha entrado en vigor sólo después de que 55 naciones que suman el 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero lo ha ratificado. En la actualidad 129 países, lo han ratificado alcanzando el 61,6 % de las emisiones como indica el barómetro de la UNFCCC.

El objetivo del Protocolo de Kioto es conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo
208-2012. Este es el único mecanismo internacional para empezar a hacer frente
al cambio climático y minimizar sus impactos. Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los países industrializados reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:

hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre.

Irene Yick, al respecto nos señala, que consideremos, que no hay que olvidar
durante la Ronda de Tokio de negociaciones comerciales (1973-1979), los participantes se preguntaron hasta qué punto las medidas ambientales (en forma de reglamentos técnicos y normas) podrían constituir obstáculos al comercio. Fruto de las negociaciones emprendidas fue el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Ronda de Tokio, conocido también como "Código de Normas". En él se propugnan, entre otras cosas, la no discriminación en la preparación, la adopción y la aplicación de reglamentos técnicos y normas, y su transparencia. 
 

Ing. Carlos Mora Vanegas  cmoraarrobapostgrado.uc.edu.ve    camv12arrobahotmail.com  El Dr. Mora es Ingeniero - Administrador, Profesor Titular en el Área de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo (Venezuela)

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