El buen pastor esquila las ovejas, pero no las devora. Cayo Suetonio
El Protocolo de Kioto se ha establecido como objetivo general Luchar
contra el cambio climático mediante una acción internacional de
reducción de las emisiones
de determinados gases de efecto invernadero responsables del
calentamiento del
planeta.
En Berlín en Marzo de 1995, se negoció un protocolo que contenía medidas
de
reducción de las emisiones en los países industrializados para el
período posterior
al año 2000. Tras largos trabajos, el 11 de diciembre de 1997 se aprobó
el Protocolo de KIOTO.
El protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto
invernadero:
. dióxido de carbono (CO2);
. metano (CH4);
. óxido nitroso (N2O);
. hidrofluorocarbonos (HFC);
. perfluorocarbonos (PFC);
. hexafluoruro de azufre (SF6).
Representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el
calentamiento
del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de
limitación y reducción de gases de efecto invernadero.
Globalmente, las Partes del Anexo I de la Convención Marco se
comprometen a
reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en al menos un 5% con
respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012.
Los Estados miembros de la Unión deberán reducir conjuntamente sus
emisiones
de gases de efecto invernadero en un 8% entre los años 2008 y 2012.
Para el periodo anterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar
progresos
en el cumplimiento de sus compromisos a más tardar en el año 2005 y a
poder
facilitar las pruebas correspondientes.
El año 1995 puede considerarse el año de referencia para las Partes que
lo deseen
en lo que respecta a las emisiones de HFC, PFC y SF6.
Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo se propone una serie de
medios:
. Reforzar o establecer políticas nacionales de reducción de las
emisiones (incremento de la eficiencia energética, fomento de las formas
de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías
renovables, etc.);
. Cooperar con las demás Partes contratantes (intercambio de
experiencias o datos, coordinación de las políticas nacionales en un
afán de eficacia mediante mecanismos de cooperación, como el permiso de
emisión, la aplicación conjunta
y el mecanismo de desarrollo limpio).
Las Partes establecerán un sistema nacional de estimación de las
emisiones antropógenas por fuentes y de absorción por sumideros de todos
los gases de efecto invernadero que no estén regulados por el Protocolo
de Montreal, a más tardar un año antes del primer período de compromiso.
Se prevé un examen de los compromisos a más tardar en el año 2005, para
el segundo período de compromiso.
Definitivamente nos señala, Tarek Bahsas, que los gobiernos acordaron en
1997 el Protocolo de Kioto del Convenio que marcó un rol determinante en
el
Cambio Climático de la ONU (UNFCCC). El acuerdo ha entrado en vigor sólo
después de que 55 naciones que suman el 55% de las emisiones de gases de
efecto invernadero lo ha ratificado. En la actualidad 129 países, lo han
ratificado alcanzando el 61,6 % de las emisiones como indica el
barómetro de la UNFCCC.
El objetivo del Protocolo de Kioto es conseguir reducir un 5,2% las
emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de
1990 para el periodo
208-2012. Este es el único mecanismo internacional para empezar a hacer
frente
al cambio climático y minimizar sus impactos. Para ello contiene
objetivos legalmente obligatorios para que los países industrializados
reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen
humano como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso
(N2O), además de tres gases industriales fluorados:
hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de
azufre.
Irene Yick, al respecto nos señala, que consideremos, que no hay que
olvidar
durante la Ronda de Tokio de negociaciones comerciales (1973-1979), los
participantes se preguntaron hasta qué punto las medidas ambientales (en
forma de reglamentos técnicos y normas) podrían constituir obstáculos al
comercio. Fruto de las negociaciones emprendidas fue el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Ronda de Tokio, conocido
también como "Código de Normas". En él se propugnan, entre otras cosas,
la no discriminación en la preparación, la adopción y la aplicación de
reglamentos técnicos y normas, y su transparencia.
Ing. Carlos Mora Vanegas cmoraarrobapostgrado.uc.edu.ve camv12arrobahotmail.com El Dr. Mora es Ingeniero - Administrador, Profesor Titular en el Área de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo (Venezuela)
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