Los mandos superiores e intermedios tienen que integrar la prevención de
riesgos laborales en sus decisiones y actividades dentro de su empresa.
El 73% de las empresas españolas tienen contratado un servicio de
prevención de riesgos laborales ajeno con una mutua.
La reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
establecida y de obligado cumplimiento legal, de una vez por todas
establece una relevancia legal de primer orden a una herramienta de
gestión preventiva recogida en el reglamento de los servicios de
prevención, y que es, además, el objeto y la razón de ser de algunas
normas técnicas de prevención.
Se trata de lo que el legislador ha dado en llamar plan de prevención
más comúnmente conocido como sistema de gestión de la prevención de
riesgos laborales.
Este plan de prevención cuyos elementos enumera detalladamente el
artículo 16 de la ley de prevención de riesgos laborales y que ha dado
la citada Ley 54/2003, es efectivamente, un sistema de gestión de
Riesgos Laborales sobre la que se hace girar todo el edificio preventivo
de las empresas.
La ley 54/2003 señala, además, que el plan de prevención será una
herramienta que deberá servir a la empresa para conseguir una efectiva
integración de la prevención en la organización, en todas sus
actividades y en todos los niveles jerárquicos.
Si la empresa no da las ordenes oportunas a sus mandos superiores e
intermedios para que en todos los procedimientos de trabajo que se
realicen en la empresa y que tienen que levantar los mencionados mandos
deben de incorporar en todos ellos todo lo relativo a prevención de
riesgos laborales que le es explicito en la ejecución y realización de
los trabajos, independientemente de que la empresa tenga implantado plan
de prevención/ sistema de gestión.
La nueva redacción del artículo 16 de la Ley de PRL, en coincidencia con
el artículo 2 del RSP, afirma también que el plan de prevención incluirá
la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas,
los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a
cabo una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa.
Por tanto el empresario debe cumplir la Ley que es de obligado
cumplimiento, los trabajadores cumplir con sus obligaciones según la
LPRL, y el Gobierno hacer que los responsables de las Comunidades
Autónomas españolas cumplan con sus responsabilidades en PRL, y velen
por que las empresas cumplan la LEY y la empresa que no la cumpla que
sobre ella caiga todo el peso de la LEY.
Dr. Ing. Jenaro Romero Pastor JENAROMEarrobaterra.es Lic. En Seguridad en el Trabajo y Salud Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente y Calidad.
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