MARCO GENERAL DE LA ESTANDARIZACIÓN
Para nadie es un secreto que el mundo se está girando en torno a la
Globalización, y en el campo contable ésta implica adoptar un cuerpo
único de estándares de contabilidad, dirigida específicamente a la
contabilidad financiera (versión IASC[1] 2000), auditoria financiera
(versión IFAC[2] 2000) y la contaduría profesional (versión IFAD-UNCTAD).
De esta manera surge la preocupación al interior de las naciones por ir
a la par de este proceso, y por acogerse a éste de la mejor manera,
teniendo en cuenta las múltiples “falencias” que presenta cada sistema
económico frente a la economía mundial.
En Colombia se han escuchado distintas opiniones sobre la
Estandarización Contable bajo el escenario de globalización, sobre las
implicaciones que tendría su adopción y los cambios a los que tendría
que ceñirse si decidiera unirse y hacer que la economía nacional sea de
amplia competencia en un mercado abierto de negocios y valores.
Para los países desarrollados es importante unificar parámetros que
permitan que los países que intervienen en la economía, utilicen la
misma estructura financiera y cambien los esquemas “tradicionales” que
manejan, y de esta manera facilitar las negociaciones entre ellos bajo
las mismas condiciones. El proceso de adoptar la llamada “arquitectura
financiera” en el territorio nacional Colombiano implica costos muy
altos, lo que ha hecho mas lento el proceso de estandarización.
Es importante reconocer que Colombia esta lejos del marco general que
encierra la globalización y que no cuenta con los elementos necesarios
para imponer condiciones; lo que prácticamente le obliga a adoptar los
estándares si quiere llegar a ser competitivo en el mercado.
IMPLICACIONES TRIBUTARIAS EN COLOMBIA
En el tema de la armonización contable internacional, una de las mayores
preocupaciones de los gobiernos que intervienen en el proceso son los
posibles efectos sobre las bases que determinan los tributos nacionales,
dada la estructura contable de cada país, y Colombia no es la excepción…
En el proceso de preparar y presentar informes se tiene en cuenta la
información disponible, según los requerimientos de cada usuario, en el
caso de IASC, está claro que los estándares internacionales de
contabilidad hacen referencia única y exclusivamente a la preparación y
presentación de los estados financieros.
En Colombia todos los interesados (Superintendencias y DIAN) le están
metiendo la mano a la contabilidad generando inconsistencias técnicas.
Con un buen sistema de contabilidad es relativamente sencillo preparar
distintos reportes, ya sea para el público (estados financieros), para
impuestos (declaraciones tributarias) o para regulación (reportes para
Superintendencias).
La estructura contable Colombiana, esta fuertemente influenciada por la
normatividad que han expedido las autoridades tributarias. Esta
influencia ha llevado a utilizar la contabilidad como una herramienta
administrativa de control por el Gobierno Nacional, donde el sistema
contable esta orientado principalmente hacia el cumplimiento de
requerimientos legales y no a la presentación razonable de la posición
financiera.
Hoy en día se presentan grandes diferencias entre la práctica y las
normas contables, en gran medida gracias a los intereses contradictorios
entre el estado y los particulares. El asunto no es dañar la
contabilidad para justificar la entrega de unos informes que a veces ni
se sabe qué dicen o para qué van a servir.
Se debe tener claridad en cuanto a cuál es la orientación que se le debe
dar a la contabilidad, pues el problema esta en que la han “sabido”
utilizar principalmente con dos enfoque diferentes; para fines de
presentación razonable y, para cumplimiento de requerimientos legales.
La distinción entre presentación razonable “fair presentation” y
cumplimiento de requerimientos legales “legal compliance”, que los
países han impregnado en varios usos de la contabilidad, los podemos
observar en los siguientes ejemplos:
1) Gasto depreciación, el cual es determinado con base en la disminución
en la utilidad de un activo (obsolescencia) sobre su vida útil económica
(presentación razonable), o la cantidad permitida para propósitos de
impuestos (cumplimiento de requerimientos legales);
2) Arrendamientos que son en sustancia compra de propiedades son
tratados como tal (presentación razonable) o como arrendamiento
operativo regular (cumplimiento de requerimientos legales); y 3)
pensiones, con costo acumulado como ganado por el empleado (presentación
razonable) o gastos con base en lo efectivamente pagado (cumplimiento de
requerimientos legales). Adicionalmente, impuestos diferidos nunca
surgen cuando las bases comprensivas de la contabilidad financiera y la
de impuestos son iguales. (Choi 1999, pp. 52)
Con lo anterior se puede mostrar las diferentes posiciones en la
expedición de estándares internacionales de contabilidad que ejercen
influencia sobre estas; de un lado esta el sector privado que esta
encaminado a la “presentación razonable” de la información financiera, y
por el otro lado esta el estado que se direcciona hacia el “cumplimiento
de requerimientos legales”.
Adicional a esto existen grandes diferencias conceptuales entre la
medición contable y tributaria, se encuentra de manera contradictoria
que normas fiscales sobre medición y registro de algunos hechos
económicos, tienen efecto sobre los reportes financieros de propósito
general.
En este sentido si se pretendiera armonizar los estándares de
contabilidad para los reportes financieros y los establecidos en materia
tributaria con los estándares internacionales de contabilidad, es
necesario revisar todas aquellas reglas fiscales que tienen incidencia
directa en la contabilidad comercial, con el propósito de separar los
intereses sobre la información financiera que tienen los particulares de
la que tiene el Estado para control tributario.
Debe entenderse que en el momento actual, el asunto Globalización, o, en
otras palabras, adoptar los estándares de IASC, IFAC e IFAD-UNCTAD y
participar en la economía global. o cerrarse y perecer. Que quede claro:
se trata de adoptar. El asunto no es adaptar. Aunque suene duro poco
importan las condiciones locales: el asunto es adopción.[3]
Por otro lado es necesario eliminar la llamada contabilidad tributaria
que le ha hecho bastante daño a la profesión contable, practicada por un
gran número de empresas, en la cual los hechos se reconocen y miden de
acuerdo con las normas y objetivos tributarios y no conforme a los
principios de contabilidad generalmente aceptados. Se debe buscar la
independencia absoluta entre lo contable y lo tributario tal y como lo
expresa el Proyecto de ley de intervención económica, en los siguientes
términos:
“Independencia entre lo contable y lo tributario: Las normas de carácter
tributario no tendrán efecto en información distinta de la emitida para
propósitos fiscales. En sus estados financieros y demás mecanismos de
revelación, los entes económicos harán los reconocimientos, las
revelaciones e incluirán las conciliaciones previstas en los estándares
de contabilidad.
Para los efectos fiscales la información financiera deberá ser
preparada según como se determine en las reglas tributarias aplicando
las reglas contables únicamente cuando no existan normas tributarias que
regulen dicha información, o cuando las normas tributarias remitan
expresamente a las contables”· [4]
NIC 12 IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS
Bajo el esquema de estándares internacionales de contabilidad se hace
alusión al tratamiento contable que tiene que ver con la parte
tributaria, plasmado en la Nic 12, la cual inicialmente fue publicada en
al año 1994, revisada y publicada nuevamente en octubre de 1996 cuya
vigencia para los estados financieros comenzaría a partir del 1 de enero
de 1998, su ultima modificación se originó en abril del 2000 y
finalmente fue aprobada en octubre del mismo año. Esta tiene vigencia a
partir del 1 de enero del 2001.
Con lo anterior se resalta que una norma de este tipo, puede llegar a
marcar gran diferencia en un país cuyo interés es primordialmente el de
control fiscal. En este estándar internacional se plantea el tratamiento
contable que se le debe dar al impuesto a la renta, como es denominado
en Colombia, la Nic 12 en su contenido expresa textualmente lo
siguiente: ”
La NIC 12 original exigía a las empresas que contabilizasen los
impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método
del pasivo, conocido también como método del pasivo basado en la cuenta
de resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del diferimiento y
exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, conocido
como método del pasivo basado en el balance”.[5]
Como se puede observar existen dos métodos para el tratamiento contable
de las diferencias entre las bases comprensivas de la medición y
reconocimiento para los reportes financieros y para la tributación. Son
el método del diferido que se basa en el estado de resultados, centrado
en diferencias temporales (“Timing differences”)
de ingresos y gastos y el método del activo/pasivo, que se basa en el
balance, contempla también las diferencias temporarias (“Temporary
differences”,)
surgidas de los activos así como de los pasivos exigibles. El estándar
internacional de contabilidad solo acepta el método del activo/pasivo a
partir del 1 de enero de 1998.
Es importante entender el alcance conceptual de los dos métodos.
“Timing” significa temporal, ejemplo, temporada alta y temporada baja de
un hotel, las ganancias de diciembre y enero son diferentes a las de
febrero y marzo por la temporada. Son del estado de resultados. Son
diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en
un período y revierten en otro u otros posteriores.
“Temporary” significa que no son permanentes, momentáneamente, luego
puede cambiar.
Ejemplo: Subsidiarias y negocios compartidos que no han distribuido
sus ganancias entre socios o inversionistas. Son del Balance.
Diferencias temporarias (momentáneas) son las diferencias entre la base
fiscal de un activo o pasivo y su valor cargado en el balance general.
(Bases comprensivas diferentes). La base fiscal de un activo o pasivo es
el valor asociado a los mismos activos y pasivos por razones de
impuestos.
Finalmente IAS 12 da a entender que todas las diferencias temporales son
también diferencias temporarias. Sin embargo, explica cuáles diferencias
temporarias no dan origen a diferencias temporales, como por ejemplo,
activos que se revalúen contablemente, sin hacer un ajuste similar para
efectos fiscales.
Los estándares de contabilidad para efectos tributarios, en la medición,
tienen reglas específicas para situaciones. Esta situación hace que el
reconocimiento de diferencias temporarias de impuestos con el método del
activo/pasivo, tenga repercusiones materiales en la determinación de las
utilidades de las empresas y su implementación, de llegarse a dar, debe
ser gradual y permitirse en un espacio de mínimo dos años como lo hizo
el estándar internacional de contabilidad IAS 12.
CONCLUSIONES
· Colombia, de acuerdo con su tradición jurídica, no tiene una
información contable orientada hacia el mercado público de valores.
tiende a ser más de carácter tradicionalista, lo que dificulta el
proceso de estandarización.
· Se debe pensar con una visión futurista, que permita la adopción de
la nueva estructura financiera.
· Los estándares de contabilidad en Colombia, no tienen un desarrollo
conceptual ampliado, lo cual dificulta su comparabilidad con estándares
internacionales.
· En Colombia, existe imbricación de normas contables y tributarias, lo
cual, hace difícil separar totalmente el marco conceptual de las bases
comprensivas de los reportes financieros de propósito general, de las
bases comprensivas de la tributación.
· El cambio de método del diferido al del activo pasivo, representa
variaciones materiales en la determinación de las utilidades contables
de las empresas y puede tener impacto fuerte en algunas compañías.
Carolina Guerra Cabrera Ángela Liliana García Martínez aswettyarrobahotmail.com
Estudiantes de la Universidad del Quindío. Colombia
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