ARANCEL: Es el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una
mercancía, cuando se importa o exporta.
ARBITRIO: Es un impuesto decretado por la ley a favor de una o varias
municipalidades.
AUDITORIA FISCAL: Se realiza con el objeto de verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los
contribuyentes.
BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o
tasa del tributo.
CANASTA BÁSICA: Conjunto de bienes y servicios esenciales para
satisfacer las necesidades básicas para el bienestar de todos los
miembros de la familia: alimentación, vestuario, vivienda, mobiliario,
salud, transporte, recreación y cultura, educación y bienes y servicios
diversos.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o
jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad
de recursos con que cuenta.
CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para
determinar y liquidar un impuesto.
CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el
ordenamiento jurídico-tributario.
COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando
contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente
por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados
por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo que tiene como determinante del
hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de
la realización de obras públicas o de servicios estatales.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la
obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite
para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual
para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su
capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que
realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria.
DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión parcial o total del pago de las
contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.
DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la
Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la
determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares
establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios
recientemente por medios electrónicos.
ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de medios que utiliza el
deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin
transgredir la ley.
EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación legal en el cumplimiento de realizar
la prestación tributaria producida por un hecho imponible.
HECHO GENERADOR: También se le llama hecho imponible es el presupuesto
establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria.
IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad
estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto que grava el valor agregado creado
en cada fase de la comercialización de un bien o servicio.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que grava ciertas manifestaciones
de servicios o consumo; así como el consumo de bienes considerados
suntuarios.
IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR: Son impuestos o derechos
arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un
país (En Guatemala las exportaciones no están gravadas).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos
percibidos por las personas y las sociedades o empresas.
IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio
contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.
IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la
cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la
producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y se
caracteriza por ser trasladable.
IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina
al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de
ingresos.
IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel de ingresos destinado al pago
del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos.
IMPUESTOS REGRESIVOS: Es cuando el porcentaje de ingresos destinados al
pago del impuesto disminuye en la medida en que aumenta el nivel de
ingresos de los contribuyentes.
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES: Es un tributo de carácter directo y de
naturaleza personal que grava la renta (o beneficio de cada ejercicio
económico calculado de acuerdo con la ley) de las sociedades y demás
entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Recaen sobre las manifestaciones de la
riqueza de los sujetos pasivos, expresada en bienes muebles e inmuebles,
tangibles e intangibles.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Es el que grava toda transmisión
de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte o donación ya sea por
efecto directo de la ley o por última voluntad del causante o donante
sin importar que dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro
o fuera del país.
INFLACIÓN: Alza generalizada y persistente ene. Nivel de los precios
internos de la economía.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que implique violación
de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye
infracción que sancionará la Administración Tributaria.
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL: Son los ingresos en concepto
de impuestos, ingresos no tributarios y transferencias corrientes de
empresas públicas.
INGRESOS FISCALES: Son todos los recursos monetarios que percibe el
Estado a través de la aplicación de las leyes que sustentan el cobro de
los impuestos, tasas, recargos, etc. Así como los ingresos que derivan
de la vena de bienes y servicios, donaciones y préstamos.
LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos,
objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las
disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público.
MORA: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el
contribuyente después del plazo fijado por la ley.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo jurídico, de carácter
personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos
acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
PRESIÓN TRIBUTARIA: Es la relación que existe entre la cantidad de
tributos que soportan los particulares, un sector económico o toda la
nación y su cantidad de riqueza o renta.
PRODUCTO INTERNO BRUTO –PIB-: Representa el valor total de la producción
corriente de bienes y servicios finales dentro de las fronteras
geográficas del país durante un cierto período de tiempo que puede ser
trimestral o anual.
RENTA BRUTA: Incluye todos lo ingresos brutos de cualquier fuente que se
originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o
servicios.
RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones,
sobre la cual se aplicará el impuesto.
SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la
producción mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las
reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas,
comerciales, etc.) que trabajan en pequeña escala con una organización
administrativa y de trabajo rudimentario y que no existe una separación
precisa entre el capital y el trabajo.
ECONOMIA INFORMAL: Es producto nacional producto que, por falta de
declaración y/o subdeclaración, no está medido en las estadísticas
oficiales.
SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o
de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y
administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del
comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los
servicios aduanales y de inspección fiscal.
SUBSIDIOS: Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a
determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.
SUJETO ACTIVO: Es el Estado o el ente público acreedor del tributo.
SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, puede ser en calidad de contribuyentes o de responsable.
TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para
determinar el impuesto.
TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los
ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancías p servicios que
prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro
de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones,
educación, vivienda, etc.
TRIBUTO: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige
en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos
para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, los
arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
LIC. Edwin Rolando Sosa ersosaarrobasat.gob.gt
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