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Este Tratado para una Constitución que los ciudadanos españoles se
disponen a votar el mes de febrero es el paso más relevante que ha dado
nunca Europa hacia la Unión Política Federal. Es cierto que este ideal
tiene tal envergadura, que si se compara con el final del camino,
cualquier paso puede parecer insuficiente. ¿Constituye este Tratado una
auténtica Unión Federal, plenamente democrática?
En absoluto. Sin embargo ¿constituye un paso en la dirección correcta?
Rotundamente sí.
Seguramente, el principal enemigo de este Tratado es su nombre: al
llamarlo Constitución esperábamos de este Tratado cosas que no se nos
hubiera ocurrido esperar de los precedentes.
La historia de la construcción europea ha sido la historia de una larga escalera que se ha ido subiendo peldaño a peldaño, tratado a tratado. Primero el de París, que fundó la CECA, luego el de Roma, que funda la CEE, más tarda el Tratado de Fusión, el Acta Única, Maastricht, Ámsterdam hasta llegar al Tratado de Niza.
Y ha sido una historia de éxito. En cada Tratado se ha dado un
paso relevante en este largo proceso que es la integración de sociedades
que hasta ayer se desangraban entre sí en un mismo espacio económico,
cultural y político común.
Éste ha sido el método europeo: el de los pequeños o medios pasos, no el
de los grandes saltos, pero pasos constantes, uno tras otro, sin prisa
pero sin pausa durante cinco décadas. ¿Por qué, hoy, de repente,
aspiramos a subir la escalera de cinco en cinco peldaños? ¿Es acaso
posible? Claro que no.
Después de 50 años de historia, deberíamos tener un respeto por este
caso único de integración política supraestatal que es Europa,
deberíamos tener un respeto por su método de construcción, como para
creer que ahora vamos a cambiarlo de un plumazo y que a partir de hoy,
no se sabe muy bien en virtud de qué otro método y de que otra fórmula,
vamos a hacerlo de otra manera, más rápida, más efectiva, más
democrática o más de izquierdas.
Ver el final del camino es muy fácil; avanzar hacia allí es una tarea
complicada. Lo más curioso es que esta vez seguramente, en vez de subir
un peldaño, el Tratado nos permite subir dos. En efecto, pocas veces se
había dado un paso tan relevante hacia la Unión Política, hacia la
integración federal, hacia la clarificación institucional y, por ende,
hacia la democratización del proceso político europeo.
Y justo ahora, a muchos, desde la izquierda, el avance les
parece insuficiente. Pero ¿cómo pueden votar no a este Tratado, que es
un compromiso entre la lógica socialdemócrata y la lógica liberal (como
no podía ser de otra manera dada la correlación de fuerzas actual en
Europa) aquellos que en su día apoyaron el Tratado de Maastricht, que
sin duda era la consagración de la ortodoxia neoliberal?
20 mejoras relevantes
Cuál es el criterio, a nuestro entender, correcto, justo y honesto con
la realidad, para juzgar el Tratado que ahora tenemos que aprobar los
ciudadanos? El criterio de la comparación. ¿Qué dice el Tratado de Niza
(el Tratado que quedará vigente si el Tratado para una Constitución no
entra en vigor), y qué dice éste en relación a cada uno de aquellos
temas que son relevantes desde una perspectiva de izquierdas? Pues bien,
hay al menos 20 mejoras relevantes que este Tratado introduce en
relación a los anteriores, que demuestran palpablemente que la
estructura institucional de la Unión que allí se define es,
indudablemente, más federal, más democrática y más social que la
estructura precedente:
Por primera vez se define a la Unión como una Unión “de Estados y de ciudadanos”, es decir, se ponen las bases para un único demos europeo.
El Tratado, por primera vez, incluye como valores, principios y objetivos de la Unión que son un compendio de las ambiciones sociales de Europa: la libertad, la democracia, los derechos humanos, la paz y la igualdad entre ciudadanos; “la igualdad entre hombres y mujeres”, “la justicia y la protección sociales” y “la solidaridad”; la “economía social de mercado”, “el pleno empleo y el progreso social”, la lucha contra “la exclusión y las discriminaciones”; “la cohesión social y territorial”, “el desarrollo sostenible”, “el comercio equitativo” y “la erradicación de la pobreza en el mundo”. Estos valores, sin duda, consagran el modelo europeo de sociedad, que tiene en su corazón mismo la idea de la justicia social.
Por primera vez, se incluye en el Tratado la Carta de Derechos Fundamentales, con carácter vinculante (es la Parte II del Tratado) y con fuerza jurídica para ser invocados ante los tribunales europeos. Con ello se dota de plena realidad política al concepto de ciudadanía europea.
En este mismo sentido, la Carta incorpora (y con ello consagra a escala europea) los derechos sociales clásicos, como el derecho de huelga, el derecho a la información de los trabajadores, el derecho a la negociación colectiva, o la protección contra los despidos abusivos. Constitucionaliza el diálogo social y la participación de los agentes sociales en la política de la Unión y reconoce la capacidad comunitaria para legislar sobre los servicios públicos.
En este aspecto, va mucho más lejos que muchas de las constituciones
de los Estados nacionales de la Unión.
Además, incluye entre los objetivos de la Unión el derecho a una
educación gratuita, el acceso a los servicios públicos y a la Seguridad
Social. Además, reconoce los llamados derechos “tercera generación”: el
derecho a la protección del medioambiente, a la protección de los
consumidores, a la protección de los datos personales o a la diversidad
cultural y lingüística.
El Tratado instituye la UE, por primera vez, como un ente con
personalidad jurídica propia y simplifica las figuras legislativas, que
quedan reducidas a leyes europeas y leyes marco europeas, lo cual hará
más fácil su control democrático.
Clarifica la división de poderes entre los distintos órganos de la UE
(Parlamento, Comisión y Consejo).
Establece que la Unión está dotada de un poder legislativo, compuesto por dos cámaras: el Parlamento Europeo (que representa a los ciudadanos) y el Consejo Europeo (que representa a los Estados, donde se reúnen los 25 líderes de cada país) que son quienes aprueban la legislación europea, de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros; y un poder ejecutivo, que es la Comisión, que funciona como un verdadero Gobierno europeo.
En consecuencia, el presidente de la Comisión debe ser del mismo color político que el grupo mayoritario del Parlamento.
Supone, asimismo, un paso adelante en la democratización del proceso legislativo europeo porque da un rol mucho más relevante al Parlamento Europeo: obliga a que la mayoría de leyes de la UE (un 95 %), incluido el presupuesto, sean aprobadas conjuntamente por el Parlamento y el Consejo Europeo.
Un hito fundamental: avanza decisivamente en la eliminación del criterio de unanimidad, que funciona como un derecho de veto para cada uno de los Estados, a la hora de tomar las decisiones en el seno del Consejo Europeo.
La mayoría cualificada pasa a ser el método habitual en la toma de decisiones, para la mayoría de materias sobre las cuales tiene competencias el Consejo.
Nunca tantas materias serán decididas por mayoría y no por unanimidad. Cierto es que la unanimidad se mantiene para tres políticas fundamentales: la política fiscal, la social y la política exterior. Este es uno de los aspectos, más negativos (si no el peor) del nuevo Tratado. Fue una concesión, especialmente grave, que hubo que hacer básicamente al Reino Unido, que representa a las fuerzas anti-federalistas, para arrancarle su voto favorable.
El Tratado supone un cambio histórico en lo se refiere al sistema de voto en el seno del Consejo Europeo, que a partir de ahora votará de acuerdo con el sistema de doble mayoría. ¿Qué quiere decir esto? De entrada que los Estados tendrán una cuota de voto proporcional a su población, lo cual supone un avance importantísimo en la democratización de este órgano decisivo de la Unión.
Las decisiones que se aprueben por mayoría cualificada tendrán que ser apoyadas por un grupo de Estados que representen como mínimo el 65 % de la población; sin embargo, para proteger los intereses de los Estados pequeños, este grupo tiene que estar compuesto al menos por el 55 % de Estados.
Avanza, si bien no todo lo que sería deseable, en la institucionalización de un gobierno económico para los países de la zona euro.
Es éste un proceso imprescindible para compensar, por medio de la
coordinación de políticas fiscales y macroeconómicas que prioricen el
crecimiento y el empleo, la autonomía total de un Banco Central Europeo
centrado exclusivamente en la lucha anti-inflación.
El Tratado supone un refuerzo claro de las capacidades de la Unión en
Política Exterior y de Seguridad (PESC).
Según el Tratado, los principios inspiradores de la PESC deben ser el multilateralismo, el respeto al Derecho Internacional, el reconocimiento de la legitimidad de la ONU, la solución negociada de los conflictos, la cooperación para el desarrollo y la defensa de los derechos humanos.
Pero, sobre todo, el nuevo Tratado crea de manera estable y definitiva la figura del ministro de Asuntos Exteriores de la UE, que unificará (de cara adentro) y dará visibilidad (de cara fuera) a la PESC. En contrapartida, hay que reconocer como una de las principales insuficiencias del Tratado el mantenimiento de la unanimidad en el Consejo Europeo a la hora de tomar decisiones de política exterior.
Se instituyen las cooperaciones reforzadas, un mecanismo por el cual aquellos países que quieran avanzar más rápidamente o profundizar la integración en alguna política determinada tienen la posibilidad de hacerlo sin necesidad de que el resto les siga, siempre y cuando no se les impida la posibilidad de hacerlo en el futuro.
Una limitación a este mecanismo es el hecho de que todos los países deben dar su visto bueno a una cooperación reforzada (los que participarán en ella y los que no), pero ello no quita que no estemos ante un instrumento muy relevante para garantizar que el proceso europeo siga hacia delante en una Unión ampliada a 25 Estados, donde las asimetrías van a ser cada vez más inevitables.
Este es el mecanismo clave, por ejemplo, para dar los pasos fundamentales que la UE tiene pendientes en política de defensa.
En este sentido, el Tratado sienta unas buenas bases para que la UE se dote de una estrategia de defensa autónoma, sacándose de encima de manera definitiva la tutela norteamericana. Si bien es verdad que otro de los precios que ha habido que pagar (esta vez a los propios USA) es la explicitación de que la OTAN sigue siendo el pilar fundamental de la defensa europea.
Todo lo que suponga avanzar en la integración política, en política exterior y en política de defensa, supone, sin lugar a dudas, un reforzamiento de la UE como actor relevante en la política mundial, capaz de ejercer de contrapeso a los EUA y sus ansias imperiales, y de impulsar el multilateralismo en las relaciones internacionales. En este sentido, nadie tan contento con una derrota de la Constitución como los neocons que lideran hoy la política exterior estadounidense.
La Constitución da un rol más relevante a las regiones, permitiéndoles acudir al Tribunal de Justicia y obliga tener en cuenta los efectos en las regiones (especialmente en aquéllas con poder legislativo) de todas las decisiones comunitarias.
Además, por primera vez, ni que sea de un modo tímido, la Unión reconoce como un principio propio la protección de las lenguas minoritarias y se compromete con la defensa de la diversidad cultural. Un protocolo adicional al Tratado incorporado a última hora a instancias del gobierno español abre la puerta al reconocimiento de las lenguas minoritarias como lenguas oficiales.
Avanza también en lo que se refiere a la democracia participativa,
puesto que se reconoce por primera vez la posibilidad de la democracia
directa por medio de la Iniciativa Legislativa Popular a escala europea,
por la que los ciudadanos pueden promover una ley si recogen un millón
de firmas de ciudadanos de la UE.
Por otra parte, este proceso de redacción de este Tratado ha sido el más
democrático de cuantos ha conocido la UE a lo largo de su historia.
Normalmente los Tratados eran redactados por las llamadas Conferencias Intergubernamentales (CIG) en la que los Estados negociaban entre sí, a puerta cerrada, el texto que luego ellos mismos debían aprobar.
Esta vez, se ha convocado por primera vez una Convención, una especie de organismo constituyente, formada básicamente por representantes de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo. De esta Convención nació un texto que luego los gobiernos retocaron, ciertamente, a la baja en la CIG correspondiente. Nunca había habido tanta transparencia ni tanta democracia en el proceso de integración europea.
La posibilidad de revisión del Tratado, su facilidad o dificultad, es uno de los puntos que más ha centrado el debate, en el seno de la izquierda, entre partidarios y detractores. Como han escrito Strauss-Khan y Delanöe: “Algunos, entre los que quieren ir más lejos, temen sin embargo que ya no podamos hacerlo jamás, dado que el nuevo Tratado grabaría en mármol la Europa actual.” Pero, como ellos mismos responden, no es así.
El argumento que sustenta este miedo viene a decir que un Tratado con pretensiones constitucionales es mucho más difícil de cambiar, y que tiene una vocación de permanencia mucho mayor que los precedentes.
Sin embargo, este Tratado no es más difícil de cambiar que los
anteriores, porque requiere la misma regla fundamental que los
anteriores para su modificación o sustitución por otro, que es la
unanimidad entre los Estados de la Unión. Si acaso, podría esgrimirse
que poner de acuerdo a 25 Estados es más difícil que poner de acuerdo a
15. Y es cierto, pero la historia de Europa es la de su avance
permanente, independientemente del número de Estados implicados.
Facilidad para la revisión
De todos modos, probablemente este Tratado será más fácil de revisar que
los precedentes gracias a la llamada “cláusula pasarela” a la que no se
ha prestado toda la atención que merece: permite que las materias que
hoy todavía son decididas por unanimidad (política fiscal, exterior,
etc.) en el futuro puedan ser decididas por mayoría cualificada si así
lo decide, por unanimidad, el Consejo Europeo.
Esto viene a ser una revisión sin revisión del actual Tratado:
permite superar su principal insuficiencia sin necesidad de una nueva
Convención ni una nueva CIG. Además, el Parlamento pasa a tener, gracias
al nuevo Tratado, potestad para hacer propuestas de revisión. Nunca
antes se había dado al Parlamento capacidad de iniciativa
constitucional.
Ciertamente, el nuevo Tratado constitucional no es perfecto, ni
suficiente para aquellos que lo juzgamos desde la izquierda. Es un punto
de partida, y no de llegada. Pero, sobre todo, es notablemente mejor que
Niza, que es lo que tendremos si gana el no.
Que este nuevo Tratado constitucional haya tenido que pagar
peajes (a los británicos en política fiscal y social, a los USA en
defensa, y algunos otros) es la mejor prueba de que no gusta para nada a
las fuerzas conservadoras, a los enemigos tradicionales de la Unión
Política realmente federal y democrática.
Es la prueba de que la Constitución avanza por el camino que los
enemigos de Europa nunca han querido imaginar.
Además, es imprescindible evitar un equívoco. El Tratado no es de
izquierdas, ni socialista. ¡Por supuesto! Tampoco lo es la Constitución
española, francesa o alemana.
Las Constituciones no son de derechas ni de izquierdas, sino que simplemente marcan el terreno y las reglas del juego democrático. Las Constituciones democráticas tienen que dar cabidas a proyectos políticos socialistas, liberales, conservadores, de izquierda radical, etc. Desde la izquierda no tenemos que aspirar a una “Constitución europea de izquierdas”, sino a una Constitución europea que no impida hacer políticas de izquierda.
Y ésta, ciertamente, no las impide en absoluto. Aun y así, citando de
nuevo a Strauss- Kahn/Delanöe: “Nada de nuevo en este Tratado para los
liberales [puesto que las referencias al libre mercado y a la
competencia están copiadas de los Tratados anteriores], muchos avances
para los socialdemócratas”.
Para acabar, hay que refutar la tesis de la “crisis constructiva”.
Lionel Jospin lo ha explicado con claridad meridiana: “Entre los
europeos sinceros, algunos dicen que Europa tiene necesidad de una
crisis, de una especie de electrochoque para recomenzar más fuerte. La
imagen es engañosa, puesto que aquellos que asumen el riesgo de la
crisis no saben como reconducirla.
El rechazo del texto propuesto hoy no nos proporcionará mañana,
por milagro, un tratado conforme a nuestros deseos. Nuestros socios no
se plegaran repentinamente a nuestras exigencias. Hará falta encontrar
unánimemente un compromiso -necesariamente próximo del actual- o
persistir en la crisis”.
Efectivamente, hay una incongruencia fuerte en los defensores de la
tesis de la “crisis constructiva”. Creen que no aprobar este Tratado
abre una oportunidad: la oportunidad de que en un futuro próximo haya
una correlación de fuerzas mejor para la izquierda y para los
federalistas, que permita hacer un Tratado mucho mejor que éste. Pues
bien ¿por qué no debería servir esta nueva correlación de fuerzas para
mejorar el Tratado actual?
Una Europa futura decantada hacia la izquierda tanto sirve para retocar
el Tratado constitucional en la buena dirección, como para hacer un
Tratado mejor que el actual, ciertamente.
La diferencia es que, en principio, lo primero es una batalla
mediana, porque partiríamos de un punto de partida -el Tratado
constitucional- donde bastantes de las mejoras a alcanzar ya estarán
ganadas. Mientras que lo segundo, en la medida en que hay que volver a
recomenzar desde cero, es una batalla sin duda muchísimo más difícil. Es
sabido que las batallas medianas son más fáciles de ganar que las
difíciles. Y, a veces, el realismo también es una de las obligaciones de
la izquierda.
Toni Comín - http://www.lafactoriaweb.com
Publicado Originalmente en la revista cuatrimestral la factoría*
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