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La magnitud de la agresión generó una necesidad emocional de respuesta. No cabía pensar que el mundo hubiera permanecido impasible tras lo ocurrido. Menos aún que lo hubiera hecho la que se consideraba a sí misma como la primera -y única- gran potencia mundial, en cuyo imaginario colectivo se mezclaron sentimientos, algunos de ellos nuevos, tales como la percepción de amenaza bélica en suelo propio (sólo experimentada, hasta ahora,
en Pearl Harbour, con unas connotaciones muy distintas de guerra
abierta, si bien no declarada respecto de los EE.UU., ataque a una base
militar y localización en suelo estadounidense, cierto, pero lejos de la
centralidad nacional) o el orgullo nacional herido.
El ataque, además, fue percibido inmediatamente no sólo como un acto
aislado de terrorismo, dirigido de modo específico contra los EE.UU.,
sino que todo Occidente se sintió amenazado. Por ello, tampoco cabía
esperar que la respuesta quedara circunscrita al país que había sido
víctima directa.
Aún más, en un mundo globalizado (aun con los matices que luego diré), un fenómeno de esta magnitud en el corazón mismo del "imperio" tenía que ser, necesariamente, un fenómeno global e igualmente global ha sido el alcance de la reacción.
Porque efectivamente se produjo -se está produciendo- una reacción no
sólo por parte de los EE.UU., sino que raros serán los países que no se
han visto afectados en alguna de sus manifestaciones: unas de ellas
bélicas, otras políticas, otras económicas y otras estrictamente
jurídicas, si es que cabe establecer tal distinción cuando todos estos
calificativos se entremezclan inevitablemente entre sí en cada una de
las medidas adoptadas (se da o se trata de dar una forma jurídica a la
respuesta bélica, la que a su vez tiene evidentes connotaciones
económicas y políticas, que van desde la situación geoestratégica de
Afganistán y las reservas de hidrocarburos de Asia Central a las
políticas internas de cada país).
Desde el punto de vista jurídico, la respuesta internacional al ataque
terrorista del 11S presenta aspectos de gran interés, en especial para
el Derecho Internacional. Pero el análisis de las medidas legislativas,
internacionales e internas, adoptadas en los últimos 12 meses presenta
no sólo un interés teórico o doctrinal, sino que cabe preguntarse, como
ya se está haciendo, hasta qué punto los atentados no sólo produjeron la
demolición brutal de edificios simbólicos, sino que las Torres Gemelas
puedan estar arrastrando en su caída principios centrales de nuestra
cultura jurídica.
El análisis de estas normas tendría que comenzar por la indagación de
hasta qué punto el 11S significó un punto de ruptura o simplemente
propició la acentuación de tendencias ya presentes con anterioridad, al
calor de esa necesidad emocional de respuesta generada por los
atentados. Es lícito preguntarse, en este sentido, hasta qué punto no se
ha aprovechado, cons
ciente o inconscientemente, lo sucedido para la consecución de
políticas, también precedentes, relativas por ejemplo a la inmigración o
a la "seguridad ciudadana". Y, "last but not least", hasta qué punto
esta respuesta política y jurídica (en la medida en que la política se
expresa a través de normas jurídicas) puede constituir -o está
constituyendo ya- una amenaza para los derechos fundamentales y
libertades tan trabajosamente conquistadas a lo largo de siglos.
En este sentido, podrían estar en juego no ya sólo libertades
específicas, sino también el consenso básico que las garantiza, el mismo
fundamento filosófico y político del sistema de garantía de los derechos
fundamentales: la universalidad de los derechos humanos, cuya piedra
angular es el concepto de la igualdad e igual dignidad de todos los
seres humanos, el "todos los hombres nacen libres e iguales" con que se
encabeza tanto la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de los revolucionarios franceses como la Constitución del Estado de
Virginia, pionera de las declaraciones de derechos de los Estados Unidos
y modelo de las demás.
El riesgo ya había sido señalado en sus primeros momentos por voces tan
autorizadas como Javier Solana, responsable de la política exterior y de
seguridad común de la Unión Europea y sido puesto desde entonces de
manifiesto por relevantes personalidades, entre ella una vez más Mary
Robinson, Alta Comisionada de las NN.UU. para los Derechos Humanos.
Más recientemente, con ocasión del primer aniversario del 11S, ha sido
puesto de manifiesto por organizaciones como Amnesty International y
Human Rights Watch o por publicaciones del prestigio de "The Economist",
que titulaba un editorial reciente "For whom the Liberty Bell tolls"
(Por quién tocan las campana de la libertad). Por decirlo con palabras
de Antonio Elorza " 'Antiterrorismo' se está convirtiendo en un mantra,
una fórmula mágica utilizada para justificar todo tipo de retrocesos en
el campo del respeto de los derechos humanos y, en general, para imponer
un conservadurismo puro y duro en política internacional", para terminar
señalando cómo "el síndrome del 'antiterrorismo' está generando una
atmósfera irrespirable en Norteamérica y en Europa" y que "la
exageración de los peligros aportados por agentes del mal de apariencia
insignificante y la insistencia en considerar que la premisa de la
solución reside en maximizar el uso de la fuerza, son los síntomas de
ese imperio del miedo que se ha instalado en Estados Unidos a partir del
11S ".
Un ejemplo reciente de este "imperio del miedo" puede encontrarse en la
decisión de proceder a una vacunación masiva de la población, comenzando
por el personal sanitario, contra la viruela, enfermedad extinguida hace
más de 30 años en EE.UU., de la que da cuenta la prensa del 8 de julio,
como medio para prevenir un eventual ataque con armas bacteriológicas
por parte de Irak, como un paso más en la preparación psicológica de la
población para un nuevo ataque a ese país, convertido en uno de los ejes
de la lucha contra el "Eje del Ma"l. Porque una de las claves de las
nuevas medidas legislativas radica precisamente en la utilización de la
opinión pública, con lo que la incidencia sobre ésta resulta
políticamente decisiva.
Sólo quiero añadir, para terminar este preámbulo, que no voy a detenerme
en la respuesta al terrorismo desde el punto de vista del Derecho
Internacional. Sólo me gustaría apuntar, en este aspecto, que desde el
día siguiente a los trágicos sucesos del 11S, el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas intentó asumir el papel que le atribuye la Carta de
las Naciones Unidas para la preservación de la paz y de la seguridad
internacional, a través de dos resoluciones, la primera, la 1368 (2001),
adoptada el 12 de septiembre, inmediatamente después de la tragedia
ocurrida a pocos metros de su sede, el Consejo de Seguridad condena
inequívocamente, en los términos más enérgicos, y muy poco después la
1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001.
En ésta ya se establece un plan concreto de actuación internacional,
"actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas"
que va desde la represión jurídica del terrorismo y su financiación, con
medidas concretas para cortarla, a la cooperación bilateral y
multilateral para impedir la movilidad de los terroristas y para
asegurar su enjuiciamiento.
Estas dos resoluciones del Consejo de Seguridad ponen, en todo caso,
sobre la mesa la acuciante cuestión de la legitimidad jurídica de la
intervención bélica iniciada el 7 de octubre siguiente por los EE.UU. y
la OTAN, seriamente contestada en numerosos foros jurídicos, tales como
el redactor del documento "Giuristi contro la guerra", difundido el 7 de
noviembre de 2001 por un grupo de 30 prestigiosos juristas italianos,
entre ellos Ferrajoli, Gallo, Ippolito, Palombarini y Pepino).
Las repercusiones internas
Pero si en el plano internacional la respuesta a los ataques terroristas
de 11S ha producido, como "daños colaterales" no sólo un número de
víctimas igualmente inocentes superior al de los propios ataques
terroristas, sino también un daño al propio derecho internacional y al
sistema de Naciones Unidas, los efectos no son menos alarmantes si
pasamos al ámbito interno de los países que nos son más próximos
cultural, política y económicamente, empezando por los propios EE.UU. y
por la Unión Europea.
De modo paralelo, el fuerte impacto del ataque directo al núcleo de la
convivencia democrática que supone el terrorismo ha hecho que su
represión haya estado siempre presidida por la tentación del recurso a
la "razón de estado" y al "estado de necesidad por encima de la ley",
legitimador de cualquier tipo de actuación estatal. También se puede
apreciar, como veremos una frecuente subordinación de la eficacia
instrumental a la función simbólica.
Estados Unidos
Para empezar por el país más directamente implicado, que intenta además
que sus puntos de vista se conviertan en norma universal ("quien no está
con nosotros, está contra nosotros"), es allí donde más vivamente se han
puesto de manifiesto estas tendencias. Es un país cuyo gobierno se
siente en guerra, externa e interna y que ha trasladado este sentimiento
a una parte importante de la población.
El 18 de septiembre de 2001, a la semana del ataque terrorista, el
Congreso de los EE.UU. retoma su actividad y aprueba dos resoluciones:
la 107-39, que "expresa los sentimientos" del Senado y de la Cámara de
Representantes, en la que afirma la propia legitimación para responder a
los ataques (si bien under international law) y habla ya en términos
bélicos (war against international terrorism); y la 107-40, autorizando
al Presidente a hacer uso de las Fuerzas Armadas contra "las naciones,
organizaciones o personas que, según determine, hayan planificado,
autorizado, cometido o prestado apoyo a los ataques o amparado a tales
organizaciones o personas, o para prevenir cualquier futuro acto de
terrorismo internacional contra los Estados Unidos por parte de tales
naciones, organizaciones o personas".
Iniciada la operación militar contra Afganistán el 7 de octubre de 2001
con los primeros bombardeos por parte de EE.UU. y el Reino Unido, el 26
del mismo mes el Congreso aprueba la oficialmente llamada "USA Patriot
Act" de 2001. Hay que dejar constancia de que tal denominación oficial
no es sino un acrónimo de "Uniting and Strenghtening America by
Providing Appropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism"
(algo así como Ley para unir y reforzar a América mediante la dotación
de los instrumentos adecuados necesarios para interceptar e impedir el
terrorismo). El acrónimo, que puede parecernos un tanto folclórico para
nuestros usos legislativos ya es significativo de la búsqueda de un
apoyo emocional a las medidas en los sentimientos patrióticos.
El texto de esta ley, cuya redacción definitiva, a lo que parece,
todavía está por realizarse (lo que hace decir a Gore Vidal que el
Congreso la aprobó sin leerla), representa una amplísima regulación, en
diez títulos de ámbitos tan distintos como seguridad interior,
autorización para interceptar comunicaciones orales y electrónicas y
otros medios de vigilancia electrónica, medidas contra el blanqueo de
dinero y la financiación del terrorismo, protección de fronteras (con
medidas también aplicables a la inmigración), medios de investigación
del terrorismo, protección de las víctimas, reforma de las leyes
sustantivas respecto del terrorismo, refuerzo de los poderes de la CIA y
otros tan diversos como la asignación de fondos a la DEA para
actuaciones a Asia Central y Oriental o el sistema de identificación por
huellas dactilares o la vigilancia de comunicaciones electrónicas.
Pero, sin duda, lo más llamativo -y preocupante- del nuevo y extenso
texto legal, completado en pocos días, sean dos aspectos:
El primero de ellos, que representa la mayor contradicción en la actitud
de los EE.UU. tras los ataques, es la proclamación de la jurisdicción
universal de los tribunales estadounidenses para la persecución del
terrorismo o de su financiación, frente a su reticiencia a la hora de
firmar cualquier convenio internacional sobre la materia que suponga
asunción de compromisos y a su abierta hostilidad frente a la Corte
Penal Internacional. Esta patente contradicción interna tiene amplios
antecedentes en la tradición de unilateralismo seguida por los EE.UU. e
incluso transmitida a la OTAN.
Como antecedentes más inmediatos puede citarse la ruptura de la
legalidad internacional con el ataque a Serbia por la OTAN, con ocasión
de la crisis de Kosovo, que no había sido autorizado por el Consejo de
Seguridad de las NN.UU. El unilateralismo se agudiza, en relación con la
Corte Internacional Penal, cuando EE.UU. "desfirma" el 7 de mayo de 2002
el Estatuto de la Corte, que había sido firmado por Clinton el 31 de
diciembre de 2001 y, de modo especial, con la aprobación de la "Ley de
protección a los miembros del servicio americano"
(American Servicemembers Protection Act, en siglas ASPA), conocida en
los medios de comunicación como "Ley de Invasión de La Haya", en cuanto
no sólo prevé sanciones contra los países adherentes a la Corte, sino
que incluso permite la acción bélica contra su actitividad si llegara a
afectar a ciudadanos estadounidenses.
No es sólo el Estatuto de la Corte Penal Internacional, sobre la que el
senador Helms ha logrado de este modo imponer una abierta hostilidad,
infelizmente apoyada por algunos dirigentes europeos, sino incluso esta
reticencia se extiende a otros Convenios como el de las Naciones Unidas
de Nueva York de 9 de diciembre de 1999 para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, que EE.UU. firmó el 10 de enero de 2000
pero que aún no ha ratificado.
El segundo punto especialmente preocupante es el que establece, dentro
del Título dedicado a la Protección de Fronteras (Título IV), tras las
medidas de protección de la frontera septentrional, cuyos efectivos se
triplican, un capítulo para "reforzar las previsiones sobre
inmigración", en el que se modifica la "Inmigration and Nationality Act",
esto es, la ley ordinaria sobre inmigración y nacionalidad y se autoriza
(sec. 412) la detención de los extranjeros no sólo acusados de
participación en actos de terrorismo, sino la de aquellos que el Fiscal
General estime que estén involucrados en "cualquier otra actividad que
pueda dañar la seguridad nacional de los Estados Unidos".
Estos extranjeros pueden estar detenidos durante siete días a
disposición de la policía para ser interrogados y, si el Ministro de
Justicia lo autoriza, pueden permanecer privados de libertad hasta el
momento de su expulsión o hasta que el propio Ministro de Justicia
estime que no se encuentran ya en situación que haga necesaria la
detención, con el único límite de períodos, renovables, de seis meses,
sin que se tengan que comunicar al detenido las pruebas en que se basa
la "certificación" del Fiscal General, que pueden permanecer secretas.
Como consecuencia de esta disposición, centenares de extranjeros han
permanecido en situación de detención, sin que ni siquiera se conozcan
sus nombres ni su lugar de detención. La prensa daba una cifra de hasta
700 detenidos, 100 de los cuales, según cifras ofrecidas por el
Departamento de Justicia, permanecían aún privados de libertad en mayo.
Por su parte, Luis Rojas Marcos, Jefe de la Empresa de Salud y
Hospitales Públicos de Nueva York, daba en agosto de 2002 la cifra de
1.200 detenidos, de los que 200 permanecían en prisión.
Finalmente, en el Título V, bajo la rúbrica "Removing obstacles to
investigating terrorism", y en el Título VIII (Strengthening the
criminal laws against terrorism) se conceden poderes excepcionales de
investigación al Fiscal General, de diferente intensidad según se trate
de terrorismo internacional o de "terrorismo doméstico", que es objeto
también de diferentes definiciones y penas.
Esta distinción entre terrorismo "doméstico" y terrorismo
"internacional", así como entre imputados de nacionalidad estadounidense
y "non-citizens", "aliens", ha marcado los pasos posteriores. Me
refiero, ante todo, a las normas especiales sobre los imputados de
terrorismo de nacionalidad no americana: sobre la base del "USA Patriot
Act",
el Presidente Bush ha dictado una orden ejecutiva de fecha 13 de
noviembre de 2001 que atribuye la competencia para conocer de las
acusaciones contra tales sujetos a tribunales militares de excepción,
las "Military Commissions", según decisión del Presidente no sujeta a
control. Una vez adoptada esta decisión, una comisión jurídica
dependiente del Fiscal General estudia el procedimiento a seguir y se
dispone que el proceso será secreto, sobre la base de pruebas que en
parte pueden ser secretas -en cuanto a las fuentes- para el mismo
acusado, al que además se limita fuertemente la facultad de elegir
defensor, y sin apelación.
La constitucionalidad de estos Tribunales Militares se ha asentado sobre
los preceptos del Código Uniforme de Justicia Militar que prevé su
establecimiento en estado de guerra, bajo la "law of war". En efecto,
los antecedentes de su establecimiento, citados por los informes
jurídicos que las apoyan, como el emitido por la American Bar
Association el 4 de enero de 2002, se encuentran en la Guerra de la
Independencia, la Guerra Civil, la Guerra contra Méjico y la Segunda
Guerra Mundial. Supone, pues, el reconocimiento de la existencia de un
estado de guerra no declarada, aunque aprobada por el Congreso al
autorizar en la Resolución 107-40, del 18 de septiembre, al Presidente
para hacer uso de "todas las fuerzas necesarias y apropiadas".
Como afirma Senese, "más que insistir sobre las flagrantes violaciones
de normas inderogables de protección internacional de los derechos
humanos que tales medidas implican, y que han inducido al Parlamento
Europeo a rechazar, el 13 de diciembre de 2001, una cooperación judicial
con los Estados Unidos, es necesario poner de manifiesto que tales
normas establecen, en materia de derechos fundamentales, una fractura
entre los ciudadanos americanos y extranjeros, rompiendo el principio
fundamental del "respeto a los derechos humanos y a la libertades
fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o
religión", sancionado por la Carta de las Naciones Unidas."
La jurisdicción de estos Tribunales Militares se define por la violación
de la "law of war", en suma, los crímenes de guerra. Es lo que se
ventilaba en los dos casos del Tribunal Supremo citados como
antecedentes, Quirin, contra miembros del ejército alemán infiltrados
sin uniforme durante la 2ª Guerra Mundial tras las líneas americanas
para llevar a cabo actos de sabotaje; y Yamashita, general japonés
acusado de crímenes de guerra.
El mismo informe que se cita de la ABA considera difícil de definir como
crímenes de guerra los ataques terroristas del 11S. Más ardua aún es la
aplicación de tal calificativo a los combatientes talibanes afganos
frente a la intervención armada contra su país.
Desde que el Ejército de los EE.UU. comienza a hacer prisioneros en
Afganistán y el Presidente Bush decide el enjuiciamiento por tribunales
militares de quienes fueran "miembros de Al Qaeda, o fueran autores o
cómplices de los ataques del 11S, o conocidamente dieran cobijo a tales
personas", se toma la determinación firme de no aplicar respecto de
ellos los Convenios de Ginebra, no considerándolos por tanto prisioneros
de guerra y de enjuiciarlos, sin que se sepa muy bien bajo qué cargos,
fuera de los EE.UU. sobre la base, que cuenta con apoyo jurisprudencial,
de que los extranjeros que no se encuentren en el territorio de los
EE.UU. carecen de protección constitucional.
De este modo, los prisioneros empiezan a estar en una especie de
"limbo", tanto jurídico como territorial. Las declaraciones oficiales y
la prensa estadounidense elude el término "prisioneros" y los califica
de "detenidos". A finales de noviembre se barajan varias hipótesis sobre
la sede de los tribunales militares: buques de guerra, territorios bajo
administración norteamericana, como la Isla de Guam, o la base,
establecida en suelo cubano, de Guantánamo, que resultó la opción
finalmente elegida
. De este modo, tras su permanencia en un barco de guerra en el mar de Omán y en una base de marines en el aeropuerto de Kandahar, (el 8 de enero los EE.UU. reconocían mantener en esta situación a 364 "detenidos"), el 10 de enero comenzó su traslado a Guantánamo.
A finales de febrero había en Guantánamo 288 "detenidos" de 25
países, y otros 186 en Afganistán, lo que eleva la cifra total a 474
prisioneros. En la actualidad la cifra se ha incrementado, y hay en
Guantánamo 598 "detenidos", cuyas identidades permanecen secretas, salvo
casos excepcionales como el del español Hamid Abderrahaman Ahmed, que ha
sido autorizado a comunicarse con sus familiares en Ceuta.
La llegada de los primeros detenidos, calificados, ya se ha dicho, de
"combatientes ilegales", y las fotografías distribuidas por la prensa
mundial en que se les mostraba privados de toda percepción sensorial,
desataron una tormenta generalizada.
Las críticas, tanto internas como externas, no sólo de organizaciones de
defensa de los derechos humanos sino también de relevantes
personalidades políticas estadounidense y del propio Parlamento Europeo
habían comenzado antes de estos traslados. Tras la publicación a finales
de enero de las fotografías de los detenidos, desde las organizaciones
defensoras de derechos del hombre (incluso estadounidenses, como Human
Rights Watch) a Javier Solana, a Mary Robinson o a Pat Cox, presidente
del Parlamento Europeo, o a la Cruz Roja Internacional hacen
llamamientos para la aplicación de los Convenios de Ginebra.
Ya a finales de noviembre el Presidente tenía que defenderse de las
críticas de algunos legisladores que entendían que se estaba atribuyendo
demasiados poderes con el establecimiento de los tribunales militares y
con la autoatribución en exclusiva de la facultad de decidir quiénes
habrían de ser juzgados por ellos. También se criticaban abiertamente,
dentro de los propios EE.UU.,
los juicios secretos. "We're an open society, but we're at war,"
(somos una sociedad abierta, pero estamos en guerra), fue la explicación
ofrecida por Bush, que además se permitía afirmaciones del tipo "no
podemos dejar que utilicen nuestras libertades para atacarnos", o
"actuamos lealmente al permitir su enjuiciamiento, que es mucho más de
lo que los terroristas permitieron a sus víctimas inocentes".
Pero la cuestión no se sólo si el trato que reciben los "detenidos" de
Guantánamo es o no correcto, por muchas dudas que se susciten sobre
ello. Basta señalar que a finales de julio de 2002, EE.UU. intentó
bloquear en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la
aprobación de un protocolo adicional del Tratado contra la Tortura, de
1989, para evitar cualquier posibilidad de visitas por parte del Comité
a los centros de detención, y a finales de agosto la prensa informaba de
la situación psíquica límite en que se encontraban los detenidos y de
los reiterados intentos de suicidio.
Lo esencial es que a estas alturas sigue sin saberse cuándo y cómo van a ser juzgados y, de modo especial, de qué se les acusa, y siguen privados de la posibilidad de defensa jurídica, pese a que el 7 de febrero la Casa Blanca admitiera la aplicación de la Convención de Ginebra a los prisioneros talibanes, aunque no a los miembros de Al Qaeda. Ari Fleisher, Secretario de Prensa de la Casa Blanca, basó la distinción en que Afganistán era un Estado-Parte de los Convenios de Ginebra: "Pese a que Estados Unidos no reconoce a los talibanes como el gobierno afgano legítimo, el Presidente ha decidido que los talibares están cubiertos por el tratado porque Afganistán es parte del Convenio", mientras que "Al Qaida es un grupo terrorista internacional que no puede ser considerado como un Estado parte del convenio".
Los juristas expertos en derecho internacional, citados por la prensa
estadounidense tras la decisión presidencial, estimaban que tras ella
los prisioneros talibanes deberían ser repatriados una vez cesadas las
hostilidades. Sin embargo, incluso los meros talibanes permanecieron en
el "limbo legal", al no considerárseles "prisioneros de guerra".
Finalmente, hay que señalar la decisión adoptada en septiembre de 2002,
tras la detención en Pakistán de un acusado de implicación directa en
los atentado, Ramzi Binalshibh, de mantenerlo en Pakistán, pese a
haberse accedido ya a su extradición, para que pueda ser interrogado
"sin límites constitucionales". No es necesario un gran esfuerzo de
imaginación para saber qué significa este eufemismo.
Claro que no cabe caer en el simplismo de ver en esta actitud
gubernamental de los EE.UU. un reflejo de toda la sociedad
norteamericana.
Los EE.UU. son un país lo suficientemente complejo,
culturalmente rico y democráticamente avanzado como para asentarnos en
fáciles reflejos antiamericanos, de tan honda raigambre en nuestro país
tras la Guerra de Cuba. La mejor prensa americana, tras perplejidades y
sentimientos contradictorios iniciales ha vuelto a sus posiciones
tradicionalmente críticas. Basta examinar el "Washington Post" o el "New
York Times" para cerciorarse de ello, aunque ciertamente ningún gran
diario haya publicado aún el manifiesto contra la "guerra sin límites"
de Bush firmado por más de 60 intelectuales estadounidense, entre los
que se encuentra Noam Chomsky y Edward Said, en el que se tacha de
"injustas, inmorales e ilegítimas" la guerra y la represión lanzadas por
la Administración de Bush, que se niegan a permitir que se arrogue
hablar en nombre de todo el pueblo americano. Pese a ello, la campaña
con el lema "Not in my name" (no en mi nombre), no hace sino extenderse
por la sociedad estadounidense, propiciando que cada vez sean más los
líderes políticos que se desmarcan abiertamente de los propósitos
bélicos del Presidente.
Al mismo tiempo, se ha desencadenado una rica batalla política y
jurídica, tanto fuera como dentro de los propios EE.UU., sobre la
licitud constitucional de las medidas adoptadas y, más en general, sobre
la política "antiterrorista" del Presidente Bush.
El 23 de enero un juez federal de Los Ángeles admitió a examen una
petición presentada por militantes a favor de los derechos humanos para
que el gobierno presentara a los detenidos ante un Tribunal,
especificando cuáles son los cargos existentes contra ellos.
La decisión desestimatoria de la demanda del Tribunal Federal del Distrito Central de California acogió las excepciones presentadas por el Gobierno de falta de legitimación activa de los demandantes (al no poder demostrar que actuaban "on behalf" (en nombre de los detenidos) o que, en su defecto, tenían una "relación significativa" (next friend) con ellos; así como de falta de jurisdicción territorial, no sólo de los tribunales de ese distrito (al no estar en él los detenidos), sino de cualquier otro Tribunal federal (ya que, en este caso, el Tribunal tendría que haber remitido la petición al tenido por competente).
La aceptación de última excepción es especialmente
significativa, ya que se basa en que la protección constitucional de los
extranjeros sólo puede invocarse si se encuentra en suelo
estadounidenses, o en lugar situado bajo su soberanía territorial,
situación que se estima que no concurre en Guantánamo, territorio bajo
soberanía cubana, pese a que el acuerdo de cesión firmado en febrero de
1903 estipulaba que mientras EE.UU: ocupase la Bahía "ejercerá completa
jurisdicción y control sobre tales áreas" (shall exercise complete
jurisdiction and control over and within said areas).
El 19 de febrero los familiares de un australiano y dos británicos, que
estaban entre los detenidos, presentaron demanda de "habeas corpus" ante
un juez federal de Washington para asegurarles las protección jurídica y
la asistencia de un abogado.
Ninguna de estas demandas ha prosperado hasta ahora.
Hay que tener en cuenta que en Guantánamo no sólo están detenidos
combatientes capturados en Afganistán, sino que también han sido
trasladados a la denominada "Base Rayos X" seis árabes (cinco argelinos
y un yemení), que habían sido detenidos en Bosnia en octubre y que
fueron entregados a las autoridades americanas en Sarajevo, pese a que
el Tribunal Supremo de la Federación croatomusulmana había ordenado, el
17 de enero, su puesta en libertad por falta de pruebas.
Mientras, sigue su curso regular ante los Tribunales ordinarios el
proceso contra Zacharias Massaoui, súbdito francés residente en EE.UU.,
donde fue detenido antes del 11S. Por el contrario, se ha puesto fin al
proceso contra el "talibán americano", John Walker Lindh, detenido en
Afganistán, que ha llegado a un acuerdo con la acusación declarándose
culpable de dos delitos de "cooperación con el enemigo".
El acuerdo evita la posible condena por terrorismo, que hubiera
podido llevar consigo la pena de muerte y evita, por otro lado, un
juicio público, poniendo así fin a cuestiones tan embarazosas como la
petición que había formulado la defensa del acusado de tener acceso a
potenciales testigos detenidos en Guantánamo.
El proceso contra otro talibán, detenido en Mazar-i-Sharif, Yasir Esam
Hamdi, saudita nacido en Luisiana y, por ello, de nacionalidad
estadounidense, se encuentra en una situación jurídicamente indefinida,
mientras él permanece detenido e incomunicado en la base naval de
Norfolk, en Virginia, donde fue trasladado desde Guantánamo, sin que se
le haya permitido comunicarse con su abogado.
Por su parte, los familiares de otros detenidos siguen su batalla
jurídica. La "High Court of Justice" británica rechazó el 15 de marzo la
demanda de la madre de uno de los cinco británicos detenidos, Juma
Zumrati, que alegaba violación de derechos humanos, en especial por la
imposibilidad de designar abogado para su asistencia y defensa. El
Tribunal británico estimó que la demanda pretendía "arrastrar al
Tribunal en un ámbito de las relaciones internacionales y de la política
exterior en el que el proceso judicial está manifiestamente fuera de
lugar."
También a mediados de marzo los abogados de las familias de dos
de los detenidos de nacionalidad francesa se dirigieron al Ministro
francés de Asuntos Exteriores y al Embajador de los EE.UU. en Francia
pidiendo se les facultara para entrevistarse con ellos.
Pero donde las respuestas jurídicas están siendo más controvertidas es
en relación con los detenidos en territorio estadounidense al amparo de
la "USA Patriot Act", centrada en especial sobre la publicación de la
identidad de los detenidos y la publicidad de los procesos
administrativos emprendidos contra ellos.
Con esta finalidad se presentó el 5 de diciembre de 2001, ante un
tribunal federal del Distrito de Columbia, una demanda por parte de 22
asociaciones y organizaciones de derechos humanos, inmigrantes y de
prensa
(entre ellos Amnesty International USA, el American-Arab Anti-Discrimination Commitee, Human Rights Watch, o la First Ammendment Foundation y el Reporters Commitee for Freedom of the Press), en solicitud de una orden ejecutiva provisional (una "injunction", en algún aspecto similar a nuestros interdictos, y que Hoy sería una medida cautelar específica, conforme al art. 727 de la LEC.) para levantar el secreto de la información sobre la identidad de los detenidos y del tribunal u organismo que siga algún procedimiento respecto de ellos.
La decisión de la juez federal, Gladys Kessler, de que la
Administración revelara sus identidades no fue cumplida (el Secretario
de Defensa, Donald Rumsfield alegó que ello podría ser útil para Al
Qaeda) y ha quedado en suspenso por un recurso de apelación.
Una demanda similar presentada por Asociaciones de protección de
derechos humanos y tres medios de comunicación de Nueva Jersey para que
los procesos fueran públicos, también inicialmente aceptada por un juez
federal de dicho Estado, pende igualmente de recurso de apelación, si
bien mientras éste se sustancia, el Tribunal Supremo ha aceptado la
petición del Gobierno de suspender la aplicación de la sentencia.
Procesos de este tipo se han seguido también en Detroit a instancias de
la "Detroit Free Press y la American Civil Liberties Unin Fund of
Michigan", en la que se obtuvo de la juez federal de distrito Nancy G.
Edmunds una orden de puesta de manifiesto de los procedimientos de
deportación, ratificada el 26 de agosto de 2002 por la Corte de
Apelación del Circuito 6º.
También se han presentado demandas en nombre de algunos detenidos, como
los del "Caso Ibrahim Turkmen, Asif ur-Rehman Saffi Ibrahim Turkmen,
Asif ur-Rehman Saffi Syed Adjad Ali Jaffri", en su propio nombre y en el
de otras personas en situación similar, presentado ante el tribunal
federal del distrito oriental de Nueva York, que continúan privados de
libertad pese a haber accedido a su deportación, pidiendo que se plantee
contra ellos un proceso ante un jurado.
La Unión Europea
En el ámbito europeo, la preocupación por el terrorismo y sus
implicaciones transfronterizas no nace, ni mucho menos con el nuevo
milenio.
Ya en 1.977 se aprobó, en el seno del Consejo de Europa, el Convenio
Europeo para la Represión del Terrorismo, que sigue siendo el
instrumento esencial para la asistencia judicial y la extradición en
esta materia en el marco de la "Europea de los 41". Numerosas son
también en este ámbito las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria y
las recomendaciones del Comité de Ministros.
Los sucesos del 11S marcan, sin embargo, un punto de inflexión. Las
instituciones en la Unión Europea reaccionaron con prontitud. El 21 de
septiembre de 2001 tiene lugar en Bruselas un Consejo Europeo
extraordinario "para analizar la situación internacional tras los
atentados terroristas de los Estados Unidos y dar los impulsos
necesarios a las acciones de la Unión Europea.
El Consejo, tras mostrar la solidaridad a los Estados Unidos y llamar
a una coalición mundial "bajo los auspicios de las Nacionales Unidas",
aprueba un plan de acción como eje de la política europea de lucha
contra el terrorismo, con cinco puntos: Reforzar la cooperación policial
y judicial, mediante orden de detención europea, que sustituirá al
sistema de extradición, y definición común del terrorismo; desarrollar
los instrumentos jurídicos internacionales, con un llamamiento a la
aplicación de los convenios existentes (la mayoría no ratificados por
todos los países miembros de la Unión); terminar con la financiación del
terrorismo, para lo que se exhorta también a los países miembros a
firmar y ratificar urgentemente el Convenio de la ONU de 1999; reforzar
la seguridad aérea; y, coordinar la acción global de la Unión Europea,
de modo que la Política Exterior y de Seguridad Común integre en mayor
medida la lucha contra el terrorismo.
Poco después se celebra el Consejo Europeo de Laeken, los días 14 y 15
de diciembre de 2001 y allí se reafirma la solidaridad con los EE.UU. en
la lucha contra el terrorismo "respetando plenamente los derechos y
libertades individuales". El Consejo Europeo de Sevilla de junio de
2002, celebrado bajo la presidencia española, que había señalado la
lucha contra el terrorismo como una de sus prioridades, insiste en esta
línea a través de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de
la puesta en marcha, a nivel operativo, de la Política Europea de
Seguridad y Defensa (PESD).
En todo caso, la posición adoptada por las instituciones europeas se
distancia claramente de los EE.UU. en dos cuestiones claves: la posición
jurídica de los detenidos acusados de terrorismo y la entrada en vigor
de la Corte Penal Internacional.
La Comisión Europea, por su parte, se adelantó a la citada sesión del
Consejo Europeo extraordinario y el 19 de Septiembre, a los 8 días del
ataque, ya había elaborado una Propuesta de Decisión marco, que es el
instrumento jurídico paralelo a las directivas, en el ámbito del llamado
"tercer pilar" y que se dirige a establecer las bases de un régimen
jurídico común armonizado para la represión del terrorismo (definición,
concepto de "grupo terrorista", delitos conexos, inducción, complicidad
y tentativa, sanciones, tratamiento de los arrepentidos, responsabilidad
de personas jurídicas, competencia, atención a las víctimas, etc.)
A partir de estos primeros pasos, tiene lugar una actividad febril, que
se incrementa con la presidencia española durante el primer semestre de
2002, que fija como prioridad política de su actuación la lucha
antiterrorista.
Los puntos más destacados se esta actividad se dirigen de modo especial a cortar la financiación del terrorismo: firma en noviembre de 2001 de un protocolo al Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados Miembros de la Unión, relativo en especial al levantamiento del secreto bancario; posición común del Consejo de 27/12/01, (2001/930/PEJC) con la congelación de fondos en aplicación de la Resolución 1377/2001 del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, (por cierto, en el art.
14 se insta a los Estados Miembros a adherirse lo antes posible a los convenios y protocolos internacionales en la materia); esta posición común va acompañada de otra de la misma fecha (2002/931/PEJC) en la que se establece, como anexo, la primera lista de personas y organizaciones a quienes se aplica la congelación de fondos.
Con estas posiciones comunes y con la aprobación simultánea del reglamento (CE) 2580/2001 del Consejo, se completa lo ya establecido en el Reglamento (CE) 467/2000, que había congelado los fondos de los talibanes y de Al Qaeda en cumplimiento de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que ha sido sustituido por el Reglamento (CE) 881/2002, de 27 de mayo, dictado en aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1390(2002).
Este Reglamento, así como la lista anexa a la Posición Común
2001/931/PESC han sido objeto de una permanente actualización: decisión
del Consejo de 2/5/02; posición Común 2002/340/PEJC; y posición común
2002/402/PEJC.
Quizás sea digno de mención que después de estas actuaciones, de la
lista inicial de la Posición Común 2001/931/PEJC, que incluía 29
personas (21 de ellas de ETA) y 13 organizaciones, se ha pasado en junio
de 2002 a una lista de 35 personas (27 de ellas de ETA, a quienes sólo
se aplica el art.4, referido a la cooperación policial) y 31
organizaciones.
Con independencia de estas medidas, se ha aprobado finalmente, el 13 de
junio de 2002 la Decisión marco sobre lucha contra el terrorismo
(2002/475/PEJC) destinada, como se ha dicho, a armonizar las
legislaciones antiterroristas de los países miembros.
También toma nuevo impulso el refuerzo de la cooperación policial y
judicial, no sólo en materia de terrorismo.
Tras los precedentes del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en
materia penal (Consejo de Europa) de Estrasburgo, de 20 de abril de
1959, del Acuerdo de aplicación del convenio de Schengen y de la Acción
común 98/428/JAI (DOCE L-191, de 7.7.98), por el que se crea la Red
Judicial Europea, se firmó el Convenio de Asistencia Judicial en materia
penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, adoptado por el
Consejo el 29 de mayo de 2000. Pero tras el 11S se ha producido una
notable aceleración al aprobarse los siguientes instrumentos: protocolo
adicional de 16 de octubre de 2001 (DOCE C-326, de 26.11.01); y decisión
del Consejo de la Unión Europea de 28 de febrero de 2002 por la que se
crea Eurojust, con el objetivo expreso de "reforzar la lucha contra las
formas graves de delincuencia"
La competencia de Eurojust se define en relación con el tipo de delitos
respecto de los cuales es competente Europol, definidos en el art. 2 del
Convenio Europol de 26 de julio de 1995, a los que se añaden los delitos
informáticos, el fraude y la corrupción contra los intereses financieros
de la C.E., el blanqueo de dinero, los delitos medioambientales y la
"participación en organizaciones criminales en el sentido de la Acción
Común del Consejo 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998 (DOCE L-351, de
29.12.98).
El cuadro se completa, hasta ahora, con una serie de Decisiones del
Consejo de 13 de junio de 2002: una en la que se adopta el llamado
programa ARGO, de cooperación en los ámbitos de fronteras exteriores,
visados, asilo e inmigración, que puede ser un síntoma de cómo el
reflejo "securitario" que produce un ataque como el sufrido el 11S
tiende también en el ámbito europeo (aunque en mucho menor grado que en
los Estados Unidos) a transferirse hacia mejores controles y
limitaciones del "alien"; otra sobre creación de una red europea de
puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio,
crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
Finamente, el mismo 13 de junio de 2002 una nueva Decisión marco aprueba
la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre
Estados miembros, que habrá de ponerse en funcionamiento antes del 31 de
diciembre de 2003, y otra Decisión marco (2002/465/JAI) pone en marcha
los equipos conjuntos de investigación que se programaron en el Congreso
Europeo de Tampere.
La presidencia danesa ha presentado, por su parte, un programa con 12
nuevas iniciativas, entre ellas decisiones-marco relativas al tráfico de
drogas y a la explotación sexual de menores, el comiso de efectos del
delito o la corrupción en el sector privado y otros instrumentos legales
relativos al medio ambiente, la criminalidad informática y la lucha
contra el racismo. Se puede decir que con ello el incipiente Derecho
penal comunitario está tomando un impulso definitivo.
Países europeos
Si de la Unión pasamos a las disposiciones particulares de distintos
países miembros, se puede apreciar una tendencia generalizada al
refuerzo de las posiciones securitarias, en algunos casos en detrimento
de las libertades fundamentales.
En los primeros momentos de impacto emocional, los países europeos
parecieron establecer una pugna de anuncios de modificaciones
legislativas en clave restrictiva de derechos y de movimiento de
inmigrantes en casi todos los países. Afortunadamente la prudencia
parece que fue poco a poco ganando terreno. Quizás sea muestra de ello
que tras el semestre de presidencia española, en el que la lucha contra
el terrorismo aparecía de modo expreso como la primera prioridad
política de la Unión (en lo que sin duda influía también la posición del
gobierno español respecto de la política interna), en los programas de
la presidencia danesa ni siquiera se menciona.
Pero, finalmente, también en Europa se ha dejado sentir de modo muy
marcado el impacto del 11S.
Sin duda es el Reino Unido el país que ha adoptado una posición más
incisiva, no sólo en cuanto a su contribución a la guerra en Afganistán,
sino también en cuanto a las reformas legislativas y a las propuestas de
refuerzo de los poderes de la policía y los servicios de información, en
especial en cuanto a intervención de comunicaciones electrónicas.
Las primeras propuestas del Gobierno laborista de nueva Ley
Antiterrorista fueron incluso atemperadas por la Cámara de los Lores. El
Reino Unido, que ya disponía de una legislación antiterrorista que la
Comisión Europea calificaba (en la propuesta de decisión-marco) como la
más completa entre los Estados miembros, la "Terrorism Act" de 2.000,
emprende inmediatamente después del 11S una extensa revisión, que da
lugar a la "Anti-terrorism, crime and seccurity Act 2001", aprobada el
14 de Diciembre de 2.001.
Lo más destacado de esta Ley es la distinción, siguiendo el camino de la
"USA Patriot Act", entre nacionales y "aliens". Conforme al modelo de la
Sec. 412 de la Ley estadounidense, la británica prevé en su parte IV,
Sec. 21 a 23, la posibilidad de que el Secretario de Estado remita un "certificate"
definiendo a un inmigrante como "sospechoso de ser un terrorista
internacional", lo que permite su detención, con recurso limitado a la
revisión del "certificate" por la Comisión Especial de Apelación en
materia de Inmigración.
El contraste entre esta norma y las garantías previstas en el art. 5 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que es parte el Reino Unido,
es tan evidente que la propia Ley, en su Sección 30, se ve obligada a
incluir la inaplicación de tal artículo del convenio alegando la
existencia de una emergencia pública.
Como botón de muestra del debate interno que provocó en el Reino Unido
la aprobación de esta Ley bastan las siguientes referencias a la
discusión del proyecto en la Cámara de los Lores en noviembre de 2001.
Tras la presentación del Proyecto gubernamental, empiezan las
intervenciones de varios Lores: el obispo de Manchester cuestiona, desde
el punto de vista moral, la distinción entre terroristas nacionales y
extranjeros, y el riesgo de que la base para la prisión sin juicio pueda
acabar siendo el color o el origen étnico o cultural;
Lord Maclennan of Rogart afirma que la derogación del art. 5 de
la Convención Europea y la posibilidad de detención indefinida de
sospechosos le parece "repugnante", mientras que califica de propia del
modo de razonar de "Alicia en el País de las Maravillas" la citada
derogación por causa de emergencia pública al tiempo que se niega la
existencia de tal emergencia, y así sucesivamente.
Pero el cuestionamiento de esta legislación no sólo ha sido
parlamentario. Amnesty International denunció las condiciones de
encarcelamiento en la prisión de alta seguridad de Belmarsh de los 11
detenidos sin control judicial en aplicación de esta legislación. Entre
ellos se cita el caso de un piloto argelino, Lofti Raissi, detenido el
21 de septiembre y puesto en libertad en febrero, tras rechazar el Reino
Unido, por falta de pruebas suficientes, una petición de extradición de
los EE.UU. Recientemente, la Comisión Especial de Apelación en materia
de Inmigración ha declarado inconstitucional la detención indefinida,
que afectaba ya únicamente a dos personas.
El reflejo de la seguridad
Pero, sin duda, como ya se ha dicho, el "efecto colateral" más
trascendente del impacto emocional, amplificado por los medios de
comunicación, que ha producido el 11S, es el desencadenamiento en casi
todos los países de una serie de medidas y proyectos legislativos que,
en aras de la protección de la "seguridad ciudadana", suponen un
refuerzo de los poderes gubernamentales y policiales y una mayor
posibilidad de restricción de las libertades de los ciudadanos.
La pauta, en este sentido, la está dando también EE.UU. En julio de 2002
el Presidente Bush presentó su "Estrategia nacional de seguridad
interior" que, en medio de un panorama de amenazas catastróficas que se
ciernen sobre los pacíficos ciudadanos, propone la creación de un "Superministerio"
que coordine todas las medidas, que van desde el incremento de la
vigilancia de las fronteras hasta la preparación de vacunas contra
posibles ataques bacteriológicos.
La propuesta incluye incrementar el poder del ejército en la lucha
antiterrorista. La prensa internacional daba cuenta de los planes del
Pentágono de enviar comandos por todo el mundo para "acabar con Al Qaida".
El Secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, insatisfecho del resultado de
la guerra contra Afganistán, consideraba que las fuerzas convencionales
y la colaboración con la CIA no eran suficientes para acabar con la red
y anunció los planes para el "uso de comandos clandestinos en cualquier
país, incluyendo aquéllos que mantienen relaciones amistosas con Estados
Unidos".
Con ello se trataba de eludir las restricciones legales a los
"asesinatos selectivos" por parte de la CIA, trasladando estas
operaciones al ámbito militar, a cargo de fuerzas secretas como "Delta
Force" y "SEAL Team 6", que cuentan con una autorización concedida por
Clinton tras los ataques a las embajadas y renovada por Bush para
eliminar físicamente a los máximos dirigentes de Al Qaeda.
La base ideológica de este tipo de propuestas ha sido puesta de
manifiesto, entre otros, por Henri Kissinger quien, en un artículo
publicado en "The Washington Post" proponía que se diera por terminado
el sistema de respeto a las soberanías nacionales establecido en 1648
por el Tratado de Westfalia para que Estados Unidos asumiera, sin
complejos, la dirección de un imperio mundial. De este modo, los
principios internacionales que no permiten los ataques preventivos
contra amenazas potenciales, como el que EE.UU. proyecta contra Irak,
debían ser desechados, según Kissinger, en nombre de la eficacia de la
lucha contra "la amenaza terrorista".
En el ámbito interior, el Departamento de Justicia anunció la puesta en
marcha de la llamada "Operación TIPS" (de nuevo un acrónimo de "Terrorism
Information and Prevention System", que es a la vez un juego de palabras
sobre "tip", "soplo"), por la que un gran número de trabajadores con
acceso a viviendas particulares y otras fuentes privilegiadas de
información dispondrían de un teléfono para comunicar comportamientos
que consideren sospechosos. Pero en este reflejo securitario, los
Estados Unidos no se han quedado solos.
Además de la ya señalada ley británica, Francia aprueba la Ley nº
2001-1062, de 15 de noviembre, "Loi relative à la sécurité quotidienne",
que incluye una sustancial reforma de numerosas leyes, en especial las
de control de armas y explosivos, así como de la ley de procedimiento
penal, en la que se posibilita y facilita que la policía pueda llevar a
cabo controles de identidad y registro de vehículos en las vías
públicas.
Es obligado señalar que el proyecto databa de marzo de 2001, pero se introducen en él numerosas reformas en su tramitación parlamentaria tras el 11S, entre ellas la posibilidad de garantizar el anonimato de testigos cuando se trate de delitos que tengan prevista pena superior a cinco años de prisión.
Pero lo más preocupante es la amplia reforma anunciada por el
Ministro Sarkozy al presentar un Proyecto de Ley de "orientation et de
programmation pour la sécurité intérieure". La presentación del Proyecto
vino acompañada con la de una encuesta en la que el 77 % de los
franceses se mostraban de acuerdo con medidas como la prisión para
menores de 13 a 16 años.
El proyecto ha sido finalmente aprobado y se ha convertido en Ley nº
2002-1094, de 29 de agosto. En ella, además de la dotación de recursos
para la creación de 13.500 puestos en la policía nacional y la
gendarmería, que constituyen el núcleo de la parte estrictamente
decisoria, se aprueban en su artículo 1º unas llamadas "orientaciones de
la política de seguridad interior".
Entre ellas se contempla desde la creación, por delegación reglamentaria, de una "reserva civil de la policía nacional", hasta la presentación, en otoño de 2002, de un proyecto de ley de "medidas jurídicas" tendentes a "restaurar la autoridad y la capacidad de actuación de los agentes del Estado" (que incluyen desde sancionar más severamente las violencias contra agentes de la autoridad a penar la desobediencia a los bandos municipales), a "reforzar la eficacia de las investigaciones policiales" (p.ej.,
con instalación de cámaras de vídeo en entornos urbanos, utilización
de bienes confiscados o ampliación de los ficheros de huellas digitales
y, ahora, también palmares, así como medidas relativas a aumentar la
seguridad de los testigos), o a "tener más en cuenta las nuevas formas
de criminalidad", entre ellas la criminalidad de los menores o la
inmigración ilegal.
Particular mención merecen las "medidas jurídicas" previstas en estos
dos últimos apartados del anexo II, y en el anexo III sobre el refuerzo
del control respecto de los ficheros informatizados, comunicaciones
electrónicas y telefonía móvil.
El texto aprobado contempla, en este sentido: la posibilidad de que la
policía judicial, con autorización de un magistrado (en Francia los
fiscales también lo son), pueda acceder directamente a ficheros
informáticos (p.ej. de organismos administrativos o empresas financieras
o de telecomunicaciones) y obtener a distancia, por vía telemática o
informática, los datos que estimen necesarios.
El empleo, con control judicial, de las técnica necesarias para la interceptación de mensajes electrónicos y el establecimiento de dispositivos de vigilancia que sean necesarios para sortear los que hayan establecido los delincuentes para encubrir sus intercambios o camuflar sus encuentros.
El control de la telefonía móvil y la negociación con los fabricantes de estos aparatos para la introducción de dispositivos técnicos que permitan el bloqueo de teléfonos robados.
La dotación a la policía y a la gendarmería de los medios
tecnológicos necesarios para la puesta en marcha de ficheros
informatizados (p.ej., ficheros nacionales automatizados de huellas
genéticas o de huellas digitales, de indicios o de resultados de
investigaciones, accesibles a cualquier agente dentro del límite de su
habilitación).
Finalmente, se contempla una amplia reforma de la legislación penal,
entre las que puede destacarse la propuesta de reformar la legislación
de menores, la de crear una circunstancia agravante de la
responsabilidad penal en los delitos cometidos bajo la influencia del
alcohol o de las drogas "con el fin de estigmatizar a sus autores y de
indicar claramente que el consumo de alcohol o de drogas no puede
constituir nunca una excusa para el delincuente", así como la propuesta
de penalizar conductas consideradas "desviadas", como la mendicidad
agresiva, la celebración de reuniones en partes comunes de inmuebles
(vistas por los vecinos como fuente de inseguridad) o la conducción de
vehículos sin el permiso reglamentario.
Parte de estas medidas se introducen en un proyecto de ley, actualmente
en tramitación, paralelo al anterior, "d'orientation et de programmation
pour la justice", que contempla, entre otras medidas, la creación de
11.000 plazas penitenciarias y de 3.300 "jueces de proximidad", no
profesionales, nombrados por tres años por Decreto del Presidente de la
República, a propuesta conjunta del presidente y del Fiscal de la "Cour
d'Appel".
De especial significado es la ya mencionada propuesta de modificación de
la legislación de menores, en la que se quiere introducir la prisión
para menores de entre 13 y 16 años que hayan quebrantado un control
judicial, el establecimiento de un primer umbral de sanción penal a
partir de los diez años, la aplicación de la legislación penal común, en
ciertos caso, para menores de 16 a 18 años y la pérdida de los subsidios
familiares para los padres de los menores delincuentes.
Finalmente, el 27 de septiembre de 2002 se filtra un nuevo proyecto,
auspiciado por el ministro del interior, Sr. Sarkozy, de reforma del
código penal y la ley de procedimiento penal (y, al parecer, no conocido
por el ministro de justicia, Dominique Preben).
En este borrador, entre otras reformas, se amplían los plazos de las
encuestas policiales y las facultades de la policía judicial, se
generaliza la figura de los "arrepentidos" y se da marcha atrás respecto
de la "Ley sobre presunción de inocencia", recientemente aprobada, en la
que se contemplaba por primera vez la asistencia de abogado al detenido
desde la primera hora (inexistente en Francia hasta hace el 15 de junio
de 2000), y se pretende posponer a las 36 horas.
Sólo queda indicar que estas propuestas son igualmente objeto de una
fuerte polémica en el país vecino, y han sido fuertemente criticadas por
fuerzas políticas, sindicatos, asociaciones de defensa de los derechos
del hombre y asociaciones de magistrados.
Bélgica modifica por dos veces, el 11 y el 29 de noviembre de 2001 el
Código de Instrucción Penal, y aprueba el 1 de marzo de 2002 una ley
sobre internamiento provisional de menores y el 8 de abril de 2002 una
ley sobre el anonimato de testigos. También en este país se ha anunciado
un anteproyecto de reforma de la ley de 8 de abril de 1965 de
"protección de la juventud", que incrementa las medidas penales respecto
de los menores y que también ha sido criticada por las asociaciones de
magistrados, en especial por la ASM.
También en Portugal se ha aprobado recientemente la ley 5/2002, de 11 de
enero, de "Combate à Criminalidade Organizada", cuyo ámbito de
aplicación incluye no sólo el terrorismo, sino también otros delitos
graves como el tráfico de estupefacientes, el cohecho, el blanqueamiento
de capitales, el contrabando, el tráfico de vehículos robados y la
corrupción y tráfico de menores.
En la ley se dirige, fundamentalmente, al levantamiento del secreto
bancario y a la confiscación de los productos del delito, aunque también
contiene previsiones sobre la obtención de pruebas mediante registro de
la voz o de la imagen, por cualquier medio, sin consentimiento del
interesado, previa autorización judicial. También se ha aprobado una
Ley, la 10/2002, de 11 de febrero, sobre blanqueamiento de capitales.
Para finalizar este breve repaso a las últimas modificaciones
legislativas en los países que nos son más próximos, mención especial
merece el panorama italiano.
Italia se debate entre la contradicción que supone el refuerzo de los
instrumentos penales y procesales con la obstaculización de todo aquello
que pudiera suponer la obtención de pruebas o la persecución penal de
personajes en el poder o próximos a él.
De este modo, la reciente legislación italiana ha de enmarcarse entre
las reticencias históricas a la hora de ratificar los convenios
internacionales sobre represión del terrorismo por razones políticas
relativas a la excepción de "delito político" y las contradicciones
profundas, tras el acceso al poder de Berlusconi, para el cumplimiento
de las obligaciones internacionales sobre transferencias de fondos y con
ello para el cumplimiento de obligaciones tales como la obligación de
identificación, detección y aseguramiento de la incautación de todos los
fondos utilizados o asignados para cometer los delitos de terrorismo,
así como los productos de esos delitos, a los efectos de un posible
decomiso, así como de decomiso efectivo y en su caso puesta a
disposición de otros estados, establecida en el art. 8 del Convenio de
Nueva York de las NN.UU. de 9 de diciembre de 1999 de "Represión de la
Financiación del Terrorismo".
Como ejemplo de ello tiene lugar, por un lado, la convalidación
legislativa de una serie de Decretos Leyes, como la Ley de 27 de
noviembre de 2001, n. 413, sobre el transporte aéreo (donde se prevé el
resarcimiento por el Estado de los daños sufridos por actos de guerra o
de terrorismo), la Ley n. 415, de la misma fecha, sobre disposiciones
sancionadoras por violación de las medidas de bloqueo financiero de los
talibanes (que, contradictoriamente, las privilegia con sanciones sólo
administrativas), la Ley de 14 de diciembre de 2001, n.
431, sobre medidas contra la financiación del terrorismo internacional (que supone la aplicación interna del Convenio de la ONU de 1999), la Ley de 15 de diciembre de 2001, n. 438, también sobre terrorismo internacional (que contiene una definición de éste y prevé las actividades encubiertas por parte de funcionarios de la policía judicial, las interceptaciones preventivas y medidas), o la Ley de 31 de enero de 2002, n.
6, sobre participación del personal militar en la operación "Enduring Freedom", que incluye la modificación del Código Penal Militar de Guerra para sujetar a la jurisdiccional militar los posibles delitos. Por el otro, sin embargo, se aprueba de modo simultáneo la Ley de 5 de octubre de 2001, n.
367, que con ocasión de la ratificación del convenio entre
Italia y Suiza de asistencia judicial aprovecha para modificar el Código
de Procedimiento Penal para privar de eficacia, con efecto retroactivo,
a las pruebas obtenidas mediante comisiones rogatorias en cuya
producción no se hayan cumplido las garantías específicas previstas por
la ley italiana, caso en que casualmente se encontraban pruebas
incriminatorias para el Sr. Berlusconi.
Estas maniobras legales en busca de la impunidad de determinados
personajes se completan con toda suerte de obstáculos opuestos a algunos
procesos. Un ejemplo puede ser el caso del proceso contra el senador
Previti, que está boicoteando repetidamente el enjuiciamiento con
peticiones sistemáticas de suspensión alegando compromisos
parlamentarios, en búsqueda abierta de la prescripción (que en Italia no
se interrumpe), lo que ha suscitado incluso la crítica del relator
especial de la ONU sobre la independencia de la justicia, Dato' Param
Cumaraswamy, presentado en marzo de 2002 a la Comisión para los Derechos
del Hombre, que proponía la prevalencia del proceso penal (que, a
diferencia de las sesiones parlamentarias, que sí permiten la ausencia
de un senador, no pueden celebrarse sin la presencia del acusado) y la
necesidad, en todo caso, de encontrar un acuerdo que permita la
celebración del juicio sin más dilaciones.
El panorama se completa, en Italia, en este sentido, con la presentación
del proyecto de ley Cirami (nombre del diputado que firma la propuesta),
que contempla la posibilidad de transferir un proceso fuera del tribunal
competente territorialmente conforme a las normas ordinarias si hubiera
una "legítima sospecha" de que el tribunal no sería imparcial.
Un proyecto de resolución del Consejo Superior de la Magistratura que
señalaba la contradicción que podría producirse con el derecho al juez
natural, reconocido en el art. 25 de la Constitución italiana y la
posibilidad de que ella lleve consigo dilaciones, con el ya señalado
riesgo de prescripción, ha sido bloqueado por la ausencia de los vocales
de designación parlamentaria.
Pero, con todo, lo más significativo del panorama italiano de reformas
legislativas es el proyecto, aprobado en marzo de 2002 por el Consejo de
Ministros, de un proyecto de ley "Delega al Governo per la riforma
dell'Ordinamento giudiziario e disposizioni in materia di organico della
Corte dei cassazione e di conferimento delle funzioni di legittimità"
(en breve, delegación legislativa para la reforma del ordenamiento
judicial)
En él, entre otras reformas cuya concreción se delega en el gobierno,
se trata de dar los primeros pasos para la separación de las carreras
judicial y fiscal (hoy en Italia hay una magistratura única), a través
de la reglamentación del paso de funciones judiciales a fiscales y
viceversa, con previa participación en un curso específico de
cualificación profesional, tiempos mínimos y traslado forzoso.
Por otra parte, son conocidas las iniciativas dentro de la Unión Europea
para facilitar la interceptación de correos electrónicos personales así
como monitorear los datos informáticos y registros telefónicos, que han
tomado cuerpo con la aprobación de la Directiva 2002/58/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en
el sector de las comunicaciones electrónicas, que se cita como
"Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas".
En ella se trata de hacer compatible la privacidad y la
seguridad nacional. Con este fin, después de una proclamación de los
derechos de los usuarios a la destrucción de los datos de tráfico, una
vez utilizados en su caso para la facturación, y a preservar el
anonimato, se autoriza que los Estados miembros puedan adoptar, entre
otras, medidas legislativas en virtud de las cuales los datos de tráfico
relativos a las comunicaciones electrónicas se conserven durante un
determinado plazo, así como la restricción de la confidencialidad de las
comunicaciones y de los datos de tráfico asociados a ella y de
identificación de las líneas de origen (art. 15).
Como hemos visto, Francia ya ha previsto hacer uso de esta autorización
en la "Loi d'orientation et de programmation pour la sécurité intérieure",
y también lo ha hecho el Reino Unido en la ya citada "Anti-Terrorism,
Crime and Security Act, 2001", que ya permitía a los proveedores la
conservación de los datos de tráfico, completada con la "Regulatory
Investigation Powers Act", que entró en vigor el 1 de agosto, y también
España en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
la Información y Comercio Electrónico, que obliga en su art.
12 a los operadores de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas y a los proveedores de acceso a redes y prestadores de
servicios a la conservación durante un año de los datos de tráfico "para
su utilización en el marco de una investigación criminal o para la
salvaguarda de la seguridad pública y la defensa nacional".
Para finalizar este rápido bosquejo, no puedo dejar de referirme a las
propuestas y reformas legislativas que están teniendo lugar por todos
los países sobre la inmigración y la situación jurídica de los
extranjeros, convertidos en chivos expiatorios mediáticos de todos los
males que afectan a la seguridad.
Leyes como el "Testo Unico sull´immigrazione" italiano, aprobado por
ley n. 189, de 30 de julio 2002, que entró en vigor el 10 septiembre
2002, que prevé una pena de hasta cuatro años de prisión para el
extranjero que quebrante una orden de expulsión, pueden ser la muestra
de este nuevo clima, que también se inscribe en la antes apuntada
censura entre "propios" y "aliens".
Permítanme, como conclusión de este repaso por algunas reformas
legislativas que se han producido en el último año, que sin duda pueden
calificarse legítimamente de preocupantes, recordar que en las
sociedades democráticas, los ciudadanos piden a los poderes públicos una
doble tarea: la de garantizar la seguridad, pero también la de
reconocer, promover y respetar los derechos fundamentales que
constituyen la base de nuestra convivencia y que se proclaman como
universales e inseparables de la condición humana y de la igual dignidad
de todos los hombres y mujeres.
La tentación de sacrificar éstos, aunque sea en parte, en aras de una pretendida eficacia en materia de seguridad no sólo se ha revelado históricamente como muestra de un falso dilema, sino que a la larga ha puesto clamorosamente de manifiesto su ineficacia.
Las sociedades más seguras no son hoy, precisamente, aquéllas
en que el Estado actúa sin ninguna cortapisa, sino muy al contrario,
aquéllas que cuentan con un sistema jurídico sólido de respeto y
protección de los derechos de los ciudadanos. Pero también habrá que
recordar que es a los ciudadanos a quienes nos incumbe en primer lugar
exigir el mantenimiento y la profundización constante del sistema de
derechos que nos hemos dado a nosotros mismos y que sería grave echar a
rodar, aunque sea en parte, en aras de impulsos emocionales más o menos
aprovechados.
Miguel Carmona Ruano - http://www.lafactoriaweb.com
Publicado Originalmente en la revista cuatrimestral la factoría*
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