Durante los años ochenta, numerosos sectores de la opinión política y
doctrinal consideraban que, por su conexión con las cuestiones de
soberanía y relaciones internacionales, todas las competencias en
materia de inmigración correspondían exclusivamente a las instituciones
centrales del Estado.
La regulación de la inmigración se ha hecho, hasta el presente, desde
una perspectiva de intervención exclusiva de la Administración del
Estado, a pesar de que las administraciones que principalmente dan
respuesta y atienden las necesidades de las personas inmigradas son las
comunidades autónomas y los municipios.
La evolución del hecho migratorio, que va incrementándose, y el cambio
de las condiciones socioeconómicas, han llevado a modular estas
posiciones.
Hoy en día se considera que las instituciones centrales del Estado disponen de la competencia sobre el núcleo duro en materia de extranjería, en sentido clásico: determinación de los flujos migratorios, control de las fronteras, establecimiento del estatuto de los extranjeros y de las condiciones y requisitos para otorgar los permisos de estancia, residencia y trabajo a los inmigrados.
A pesar de que la Constitución no introduce ninguna limitación funcional a las competencias del Estado en materia de extranjería e inmigración, tal como ocurre en otros supuestos, el hecho de que los estatutos de autonomía reconozcan a las comunidades autónomas títulos competenciales específicos en materias ligadas íntimamente con el hecho migratorio aconsejan una interpretación de las competencias estatales compatible con la incorporación de las comunidades autónomas a la regulación del hecho migratorio, a la definición de las políticas de integración social de los inmigrantes y a la gestión de las competencias ejecutivas estatales.
Las normas que integran el bloque de constitucionalidad ofrecen
suficientes técnicas para dar cobijo constitucional a estas posiciones.
Las principales competencias de la Generalitat en cuanto al hecho
migratorio derivan de las competencias sectoriales que le reconoce el
Estatuto de autonomía en los ámbitos de enseñanza, cultura, sanidad,
asistencia social y vivienda, entre otros, tal como se entienden por el
bloque de constitucionalidad.
La Generalitat dispone también de competencias en ámbitos específicos
que le permiten la intervención en políticas referidas a la inmigración,
aparte de las de integración, tales como las relativas a la policía
autonómica y a la ejecución de la legislación estatal de trabajo,
incluida la inspección laboral.
En síntesis, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, es
competencia de las instituciones centrales del Estado la regulación de
la inmigración, los derechos, las libertades y la integración social de
los extranjeros, y la firma y ratificación de los tratados
internacionales.
Las comunidades autónomas, en el marco de los respectivos
estatutos de autonomía, tienen competencias legislativas y ejecutivas en
temas sectoriales relacionados con el entorno social y las políticas de
integración que afectan a ciudadanos y extranjeros; además, pueden
gestionar las competencias estatales que se les deleguen.
Las leyes de extranjería
Las Cortes Generales han aprobado, sucesivamente, las siguientes leyes:
* Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora del régimen de derechos
y libertades de los extranjeros en España.
Se centraba fundamentalmente en aspectos de control policial, sin
entrar demasiado en las políticas de integración; atribuía todas las
competencias sobre el hecho migratorio a las instituciones centrales del
Estado.
Muchos de los defectos de la Ley fueron corregidos mediante el Real
decreto 55/1996, de 2 de febrero, que aprobó el Reglamento de aplicación
de la Ley y que en buena parte todavía está vigente.
* Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Se centró especialmente en la integración de las personas que
quisieran permanecer en España, prescindiendo de la condición de
extranjeros regulares o irregulares; además, estableció, con mucha
timidez, la participación de las comunidades autónomas en algunos
procesos consultivos, excluyéndola en los que eran decisorios, y
pretendió fomentar la coordinación y la cooperación interadministrativas.
La Ley casi no se puso en práctica y no se desarrolló
reglamentariamente.
* Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica
4/2000. Fue promovida en cumplimiento de un compromiso electoral del
Partido Popular, con el objetivo, según manifiesta la exposición de
motivos, de fomentar la inmigración de carácter legal.
Durante la tramitación parlamentaria obtuvo el apoyo de otros grupos
parlamentarios en la medida en que se aceptaron sus enmiendas; se
incorporaron, además, las modificaciones sugeridas por el Consejo
General del Poder Judicial y por el Consejo de Estado y algunas
correcciones técnicas. Es la Ley vigente.
Los derechos de los extranjeros
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los extranjeros, en
lo que respecta a los derechos de la persona, se hallan en tres tipos de
situaciones:
* De igualdad con los ciudadanos españoles. Se trata de derechos que
pertenecen ineludiblemente a la persona como tal, que le son inherentes
e imprescindibles para garantizar la dignidad humana (art. 10.1); entre
otros se cuentan: el derecho a la vida y a la integridad física y moral
(art. 15), a la intimidad (art. 18), a la libertad ideológica (art. 16),
a la libertad individual (art. 17) y a la tutela judicial efectiva (art.
24).
Todos estos derechos están reconocidos en la Constitución
española, que establece el principio de que la dignidad de la persona
debe permanecer inalterada, sea cual sea la situación en la que ésta se
halle; por eso la Constitución garantiza un núcleo esencial e
invulnerable en cualquier situación que cualquier estatuto jurídico, de
nacional o extranjero, debe respetarlo siempre, sin distinciones.
* De desigualdad con los ciudadanos españoles. En la medida y las
condiciones que establezcan los tratados internacionales y las leyes,
los extranjeros también pueden ser titulares de derechos que les
corresponden como ciudadanos, tales son los derechos de reunión y
manifestación (art. 21), asociación (art. 22), educación (art. 27) y
sindicación y huelga (art. 28), respecto a los cuales la garantía
constitucional es más blanda.
Se adjetivan como derechos de configuración legal, por lo que, con respecto a estos derechos -con la condición de que se preserve el núcleo esencial garantizado por la Constitución o por los tratados internacionales suscritos por España y no lo desfiguren-, las leyes pueden establecer diferencias entre las personas extranjeras y las nacionales; sin embargo, con el bien entendido que las limitaciones que puedan afectar a estos derechos fundamentales han de ser justificadas, proporcionadas y necesarias para las finalidades que quieren conseguirse y,
en una sociedad democrática, únicamente pueden basarse en interés de
la seguridad nacional, defensa del orden, protección de los derechos y
libertades de los demás, y protección de la moral o la salud; además,
las posibles limitaciones que establezcan las leyes, han de
interpretarse siempre restrictivamente.
* Derechos que no tienen las personas extranjeras. Los derechos
políticos electorales de participación democrática, en principio, están
reservados a la ciudadanía nacional; en algunos supuestos, como el de
las elecciones locales, se extienden a la ciudadanía de la Unión Europea
y a otras situaciones de reciprocidad (art. 13.2 y 23.2 CE).
La opción del legislador fue que el reconocimiento a los extranjeros del
ejercicio de determinados derechos -como los de reunión, manifestación,
asociación, sindicación y huelga- estuviese condicionado a la
regularidad de su situación administrativa personal.
Las personas extranjeras en situación administrativa irregular sólo gozan de los mismos derechos que los ciudadanos nacionales cuando alcanzan una situación regular.
Varios grupos parlamentarios mantenían, por el contrario, que esta
posición no tiene cobertura constitucional, ya que el legislador -si la
Constitución y los tratados internacionales firmados por el Reino de
España se lo permiten- puede limitar y modular adjetivamente el
ejercicio de los derechos de las personas extranjeras en situación
administrativa irregular -así como el de las que están en situación
regular-, sin ignorarlos, sin embargo , completamente.
El Tribunal Constitucional -que hace unos años declaró
inconstitucionales, (STC 115/1987), algunas limitaciones establecidas
por la Ley de 1985 a los derechos de personas extranjeras en situación
administrativa regular, y muy a menudo se ha pronunciado sobre los
derechos de la persona, sin entrar a considerar su condición de
extranjero o nacional- todavía no se ha pronunciado, en ninguna de sus
sentencias, sobre unos preceptos como los cuestionados, ni tan sólo "obiter
dicta".
Varias corrientes de opinión y movimientos sociales demandan de la Unión
Europea una regulación más abierta del hecho migratorio y promueven
cambios en la misma. El "Tratado de Niza" fue aprobado a finales del
2000 por la Conferencia Intergubernamental sobre la reforma
institucional y está pendiente de ratificación por los estados miembros.
La "Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea" fue proclamada por los respectivos presidentes, con el apoyo explícito del Parlamento, de la Comisión y del Consejo Europeo.
Si bien ninguno de ambos documentos tiene todavía fuerza vinculante,
pueden inspirar a los estados miembros unas políticas que atiendan las
personas antes que las estructuras, y pueden servir de guía hermenéutica
y jurisprudencial para la aplicación de los derechos fundamentales.
EL ESTUDIO
El estudio realiza unas consideraciones generales y unas propuestas de
líneas de actuación. La Comisión considera que la concreción para su
aplicación corresponde a otras instancias políticas y sociales, incluido
el propio Parlamento, y no a esta Comisión de Estudio.
La sociedad catalana es, en la actualidad, una sociedad compuesta por
gente de orígenes muy variados.
La gran mayoría son personas nacidas aquí en Catalunya (el 68%, según el padrón de 1996, el último disponible) y el resto son nacidas en otros lugares -generalmente con años de permanencia aquí-, con predominio de personas nacidas en el resto del Estado español.
Aparte de su lugar de nacimiento, mucha gente tiene en su ascendencia
próxima -padres, abuelos- a personas llegadas a Catalunya desde el resto
del Estado o bien, en muy menor medida, desde el extranjero. Lo cual no
es distinto de lo que sucede en otras sociedades, si bien en cada una de
ellas adopta sus propias modalidades.
En el caso de Catalunya, y limitándonos sólo a los años posteriores a la
Guerra Civil de 1936-1939, destaca la llegada muy importante de
población procedente de otras zonas de España, en especial en los años
cincuenta y sesenta del siglo XX. Paralelamente a estos movimientos
migratorios, ha habido siempre entradas de población proveniente del
extranjero.
Y, evidentemente, salidas de unos y otros, así como numerosos desplazamientos por el interior del país. Todo ello no debe hacer olvidar que el asentamiento de la población es, sin embargo, la realidad estadísticamente predominante, que actúa como sustrato sobre el cual la movilidad se articula.
La incorporación al tejido social catalán de las personas que han ido
llegando al país se ha producido en estos años -como se había producido
también en muchos otros momentos de nuestra historia a pesar de los
condicionantes negativos de carácter político- de forma relativamente
tranquila. Catalunya ha sido históricamente un país de acogida.
El volumen de inmigración del extranjero ha sido, en conjunto, muy
discreto en el período considerado.
Siempre dentro de esta discreción, la mayor parte de la inmigración extranjera procedía de Europa, a menudo de países de la Unión Europea, y en algunos casos correspondía a una emigración previa, suya o de sus padres, a países europeos. Pero también ha llegado gente de países que pertenecen a otros continentes. Considerando grandes conjuntos, han destacado el Magreb y Sudamérica.
En este último caso, ha habido también la derivación de una
antigua emigración española.
Si bien esta población foránea, como la autóctona, va y viene, y algunos
se convierten en ciudadanos españoles, siempre ha existido en Catalunya
un volumen de residentes extranjeros, especialmente europeos, en
proporciones bajas en el conjunto de la población.
En los años noventa y en este principio de siglo, las cosas han
cambiado. Ha cambiado el origen, la composición, el volumen y, sobre
todo, ha cambiado la percepción que la población tiene de la
inmigración.
La llegada y la presencia en Catalunya de población extranjera
se ha convertido en centro de atención y debate, y ello de forma muy
notoria, lo que ha llevado a olvidar otros desplazamientos -del resto
del Estado y de Catalunya mismo- y, sobre todo, a olvidar el hecho de
que ser inmigrante no es una categoría permanente sino transitoria. Este
cambio de percepción responde a una realidad con algunos elementos
nuevos así como a una forma de presentación de los hechos.
El número de personas extranjeras y su proporción en el conjunto de la
población ha crecido en la década de los noventa. Las estadísticas no
reflejan bien nuestra realidad actual y, además, el fenómeno es muy
cambiante. Analizando los datos estadísticos existentes podemos ver que
el número de extranjeros se ha incrementado considerablemente.
De todas formas, para el conjunto de Catalunya, las cifras todavía se
mueven en niveles bajos si las comparamos con otros países europeos,
aunque su progresión y el eco que tienen los fenómenos asociados
aconsejan tomarlo en consideración.
Ahora bien, en la valoración de lo que ocurre, no se tiene en cuenta a
toda la población extranjera. Como ya sucedió en los años cincuenta y
sesenta, también ahora son algunos orígenes y algunos estratos sociales
los que se tienen en cuenta y los que los conformadores de opinión
destacan.
Ciertamente, son colectivos cuya presencia aumenta, pero de forma
seguramente no proporcional al eco global que provocan.
Otra cuestión es su concentración en algunas poblaciones y
barrios, junto con el hecho de su visibilidad -están más en la calle,
usan el espacio público, viajan en transporte público, ocupan centros
históricos-, diferencial en relación a los colectivos de extranjeros
acomodados o a los autóctonos acomodados.
El encargo recibido por la Comisión es estudiar el tema de la
inmigración en Catalunya. Es obvio que, en este tema, se ha pensado
precisamente en la inmigración que es ahora objeto de debate social.
Esta Comisión entiende, no obstante, que su trabajo no debería
supeditarse a unas compartimentaciones cuya delimitación es a menudo muy
discutible. De ahí que tanto las consideraciones generales como las
propuestas y recomendaciones que se realizan partan de una aproximación
más general a la migración.
Sobre los flujos migratorios
Es una paradoja que en un mundo en donde todo -información, productos,
capitales- tiende a circular libremente en todas direcciones, usando
redes de todo tipo, sean las personas las que tengan más dificultades
para la movilidad. Sería deseable garantizar la libre circulación de las
personas, es decir, la posibilidad de cambiar libremente de país de
residencia.
En cualquier caso, los límites separan -no tiene sentido un
mundo sin lugares delimitados-, pero al mismo tiempo relacionan.
Los países han de poder establecer unas normas que regulen los flujos
migratorios y la convivencia de los que viven en ellos ?en el pleno
sentido de la palabra: que habitan en ellos, que los convierten en su
casa y su país?, y éstos las han de respetar, dentro de los márgenes de
discrepancia que estén previstos y con el derecho a actuar para
cambiarlas, siempre que se respeten los derechos humanos y la forma de
convivencia que entendemos como democracia.
Al mismo tiempo, las instituciones de estos países han de
proporcionar a todos cuantos quieren vivir en ellos y aceptan las normas
básicas el derecho a quedarse y -con los requisitos que se establezcan-
el derecho a la ciudadanía.
El derecho al asentamiento no debería estar sujeto exclusivamente a
criterios de necesidad del país receptor (falta de mano de obra, de
técnicos, de renovación demográfica). Pero se puede limitar o
condicionar, en un momento dado, por las posibilidades reales de
integración de los recién llegados y por el consenso político y social
respecto a los ritmos con los que se pueden asumir las migraciones sin
afectar gravemente a la cohesión y la convivencia. No obstante, la
migración debería ser la expresión de la libre voluntad de las personas
y los pueblos, y ello en los dos extremos del proceso: los lugares de
partida y los de llegada.
El solo hecho de entrar y estar en el territorio de un país no implica
que se pertenezca al mismo. La pertenencia es una adscripción libre y al
mismo tiempo vinculante.
Quien opta por no pertenecer al país es un forastero -si reside en el
mismo-, un visitante (o un peregrino, o un huésped) -si se halla en el
mismo de viaje-, un transeúnte -si está de paso- o un ocupante -si está
como colonizador-. Ninguna de estas categorias es aplicable al
extranjero que tiene la voluntad de convertir el lugar adonde ha llegado
en país de pertenencia.
La elección de un país para instalarse y vivir en él es, en principio, y
exceptuando los casos de abuso, un elemento positivo para la gente del
lugar elegido, tanto si la elección es muy sentida como si se trata de
una cuestión de oportunidad, proximidad o necesidad.
Cuando no hay elección (esclavismo, gente deportada, gente engañada,
gente llevada por las mafias o por instancias de poder ajeno), puede
ocurrir que la elección se realice a posteriori y tenga el mismo
sentido.
La simple llegada de personas -la inmigración- no supone aún su
permanencia. No todos cuantos llegan a un lugar se quedan en él, y
algunos de los que están se marchan. La decisión de migrar es
suficientemente compleja, y sus fundamentos suficientemente frágiles,
como para que sea lógico pensar que muchas personas la revisarán al cabo
de cierto tiempo.
La posibilidad de desandar el camino -si se desea- beneficia a todo
el mundo. Ello requiere flexibilidad de movimientos. No tiene sentido
realizar cálculos -ni demográficos ni de mano de obra- que no consideren
ambos movimientos.
La fluidez de los corrientes migratorios, en especial de las redes
establecidas con algunos países, y las posibilidades ofrecidas para el
asentamiento, facilitan la libre adscripción a los lugares y el
sentimiento de pertenencia.
De esta forma puede conseguirse que la voluntad de vivir en un país sea
una opción -en vez de una obsesión-, lo que favorece la convivencia; una
opción asumida de pertenecer a dicho país.
La rigidez y el cierre de fronteras estimulan, por contra, los flujos
forzados y las estancias resistentes.
Aunque la migración sea una opción, es conveniente tener presente que lo
importante no es el hecho de ir y venir sino el de habitar, el de
construir el propio lugar.
En la inmigración se produce una cuestión de ritmos. Las personas que
llegan a un lugar y quieren quedarse necesitan un tiempo para encajar en
él. A los inmigrantes hay que darles tiempo, y hay que dar tiempo
también a los ya instalados para que se adapten a las nuevas
situaciones.
En el caso de la sociedad catalana, la foraneidad tiene un matiz
específico importante como consecuencia de las limitaciones
competenciales que tiene actualmente Catalunya y el impedimento de una
expresión cultural libre que ha tenido en el pasado.
Este hecho ha dificultado y dificulta todavía poder ofrecer a los
recién llegados un marco suficientemente comprensible y vinculante al
que adherirse, si lo quieren, existiendo un riesgo real de que la
inserción de una parte de la inmigración se esté realizando y se realice
al margen o incluso en contra de algunos de los rasgos que
caracterizarían a esta sociedad, siempre cambiantes, lógicamente, y
sometidos a influencias de cualquier tipo. La lengua catalana es tan
sólo un exponente visible de ello.
Sobre la heterogeneidad de la inmigración
Los que llegan a un país, como los que salen de él o los que en él se
hallan, tienen características distintas en cuanto a costumbres, ideas,
formación y religión. La diversidad es siempre una riqueza del
patrimonio cultural de una sociedad, pero hace falta gestionarla para
evitar que, en lugar de convertirse en una riqueza, se convierta en
motivo de inseguridad y conflicto.
Entre los inmigrantes, entre los emigrantes y entre la gente instalada
existe variedad de clases sociales: en cada grupo hay -simplificando
mucho- ricos, pobres y clases medias; distinción que sigue siendo muy
pertinente -aunque no única- para entender a la sociedad.
La distinción entre migrantes y autóctonos es una distinción poco
definida, móvil. Un inmigrante es la persona que llega a un lugar y un
inmigrado el que ya ha llegado, pero ésta es una condición que se diluye
-debería diluirse- con el tiempo.
La diversidad de procedencias es sólo uno de los elementos de
heterogeneidad de la sociedad catalana, compuesta en este momento por
una gran variedad de colectivos, con distintas características e
intereses, que constituyen todo un entramado en continua transformación,
entrecruzado por desigualdades socioeconómicas y de género muy marcadas.
La aceptación de las diversidades de los recién llegados no debe anular
el respeto a la diversidad interna de la sociedad adonde llegan.
En este sentido, y tanto en un caso como en otro, es muy importante
distinguir entre expresiones de diferencia que hay que respetar y
manifestaciones de desigualdad que hay que superar.
El aumento de la diversidad que implica la presencia de recién llegados
no debe ser contradictoria con el hecho de insistir en lo que es común y
que permite la cohesión social. La heterogeneidad cultural es un
antídoto contra las tendencias uniformizadoras y resulta perfectamente
compatible con el objetivo de alcanzar unos máximos niveles de igualdad
social.
En este sentido, todas las formas de ser y de hacer que conforman la
pluralidad cultural y religiosa de la sociedad deberían ser respetadas y
su ejercicio protegido, salvo aquéllas que impliquen la vulneración de
una ley o de un derecho humano fundamental.
El toque de atención -e incluso la posible prevención- que despierta un
foráneo debería ser, en principio, algo neutro. Puede derivar hacia
actitudes de respeto y aceptación o hacia actitudes de rechazo:
presuponer que existe rechazo es una posición negativa; presuponer que
existe respeto y aceptación es a veces ingenuo y a menudo hipócrita.
Ambas cosas dificultan la convivencia, que tiene una dinámica
hecha de acuerdos y conflictos. Estos hechos no deben ocultarse; tampoco
hay que denunciarlos desde posiciones puristas: se trata de resolverlos.
RECOMENDACIONES GENERALES
A la luz de las anteriores consideraciones, la Comisión plantea unas
líneas de actuación generales, que son como líneas de fondo que, en su
opinión, deberían orientar la acción social y política, previas a la
concreción en momentos y ámbitos precisos.
Es obvio que, en algunas de estas cuestiones, Catalunya no puede actuar
al margen de lo que se haga en el resto del Estado y de la Unión
Europea, ni de lo que se haga en otros ámbitos implicados, pero habría
que tener claro lo que quiere conseguirse y tratar de alcanzarlo.
En primer término, Catalunya debe ser un país capaz de ofrecer a quienes
llegan a ella, y quieren quedarse, unas perspectivas de asentamiento y
de inserción social interesantes, además de las económicas; perspectivas
individuales, y también colectivas. Lo cual quiere decir un país bien
articulado socialmente y que tiene un proyecto cultural y político,
abierto y plural, pero bien definido.
Debería ser un proyecto estimulante que viene del pasado, que
se proyecta hacia el futuro y al cual resulta atractivo contribuir, que
llamase a la participación abierta y a la contribución a la buena marcha
económica y social del país, como beneficio para el conjunto al que se
pertenece o se quiere pertenecer.
En este sentido, debe potenciarse la educación y la formación, debiendo
potenciarse asimismo el aprendizaje y el uso de la lengua catalana. Hay
que construir un país no en función de transeúntes y turistas sino
primordialmente para toda la gente que habita en él, venga de donde
venga, y para sus descendientes.
Conseguir estos objetivos es una cuestión primordial para abordar
certeramente la cuestión de la inmigración.
Se establecerá el puente entre el sustrato existente y las
aportaciones innovadoras, venidas a través de la inmigración o por
cualquier otra vía. No parece un buen camino la actual insistencia en
presentar a la inmigración como uno de los principales problemas y como
un tema central sobre el que hay que actuar directamente.
Y, situados en el terreno estricto de la inmigración, conviene recordar
que hay que hacer participar a todos en el proyecto colectivo, y no sólo
a quienes son pobres y extranjeros.
Éstos, por su posición de debilidad, son los que -dadas unas
condiciones mínimas- están mejor dispuestos a aceptar las reglas del
juego. Otros sectores en situación privilegiada son generalmente menos
propensos a esta participación en el proyecto colectivo, ya que su
posición social les puede permitir prescindir de la misma y hacer
prevalecer sus intereses particulares.
Políticas, actuaciones
Al tratar el tema de la inmigración conviene tener en cuenta que la
determinación de unas políticas y unas actuaciones adecuadas pone en
evidencia, en la mayor parte de sus aspectos, las insuficiencias del
Estado del bienestar, que debería suministrar bienes y servicios para el
conjunto de la población, incluida la población de reciente inmigración.
Si bien existen aspectos específicos a tratar respecto a la
inmigración, es preciso recordar que la correcta atención a las
necesidades básicas, tales como la educación, las condiciones laborales,
la vivienda o la sanidad, deberían permitir mejores condiciones de vida
para todos los ciudadanos y, lógicamente, también para los recién
llegados.
Política de asentamiento
Es preciso facilitar el establecimiento en el país de las personas que
lo deseen. De cara a la persona extranjera, esto querría decir
flexibilidad de fronteras y, en general, la regularización y el
empadronamiento de las personas en los municipios en donde se asienten,
de conformidad con la legislación vigente.
Todo ello para normalizar al máximo la presencia de recién
llegados y favorecer su fluidez en el ir y venir, la libre opción de
residencia y el juego de las redes migratorias.
La migración ha de gestionarse. Sería precisa una política amplia de
concesión de visados, sin distinción de procedencias, junto con una
política de información en los países de origen mayoritario de los
inmigrantes, facilitada a través de oficinas bien equipadas.
De momento, el establecimiento de contingentes es inevitable y
ha de responder a la capacidad de garantizar un mínimo de prestaciones
sociales al conjunto de la ciudadanía, pero, en cuaquier caso, la
concesión de la documentación a aquéllas que cumplan la normativa
debería resolverse de forma rápida y equitativa.
El objetivo final de una política adecuada de migraciones sería asegurar
a todas las personas que quieren establecerse en Catalunya, y que no se
hayan visto forzadas a ello por una necesidad temporalmente superable,
la posibilidad de asentarse en el país, ellas y sus familias, con
perspectivas suficientes, y de ver crecer a sus hijos en el mismo. El
reagrupamiento familiar no sólo debería permitirse sino también
facilitarse
, respetando la libertad individual de todas las personas, hombres y mujeres, en este reagrupamiento.
Toda persona residente en Catalunya debería tener todos los derechos
y deberes de cualquier ciudadano. Si es de nacionalidad extranjera, la
posible demanda de nacionalización debería ser atendida con agilidad.
También habría que considerar la figura del visado temporal para buscar
trabajo, con el requisito de que el solicitante cuente con anfitriones
en situación legal que garanticen su acogida.
Las personas que se hallen en Catalunya de forma explícitamente temporal
o externa -lo cual no quiere decir que su situación no pueda derivar más
adelante hacia un asentamiento- deben disponer de los derechos sociales
básicos y deben cumplir también sus obligaciones para con el país en
donde se hallan.
La difusión pública de estos derechos y deberes debería realizarse de
forma explícita y adecuada.
Política de educación
La política de educación tiene que ser una medida fundamental: educación
humanística, técnica, profesional y eficiente para todos. Hay que poner
los medios necesarios para garantizar que los niños autóctonos tengan
presente la memoria colectiva de su país y para que los recién llegados
conozcan la lengua y la sociedad que los acoge, que será también la
suya.
El sistema educativo debería asegurar que todos los escolares
recibirán una educación en valores que permita interiorizar los
principios de igualdad, civismo, ciudadanía y, en general, los derechos
humanos.
Habría que revisar los programas educativos en la línea de asegurar el
tratamiento correcto de los temas que afectan a otros países y su
relación con el nuestro. Esto, siempre necesario, es ahora más urgente,
dada la mayor pluralidad de procedencias del alumnado.
En cuanto al tema de la concentración de alumnos extranjeros en unas
escuelas, depende mucho más de factores económicos y urbanísticos que de
política escolar. La diferencia de recursos y de posibilidades de
elección es lo que distingue a unos casos de otros. Hay que evitar la
concentración excesiva, cuando es forzada, de alumnos extranjeros en
algunos centros escolares.
Es preciso dedicar especial atención a las mujeres inmigrantes
provenientes de países con tradiciones diferentes que las del país
adonde llegan.
La educación y la formación pueden tener un papel muy importante para
hacer evolucionar las mentalidades, tal como han evolucionado entre
nosotros en pocos años.
Política laboral
La inserción laboral es un elemento clave para la integración: tener un
lugar de trabajo retribuido es para muchos el principal elemento para la
integración en una comunidad; la precariedad genera inestabilidad para
la persona y la sociedad.
La formación continua de los inmigrantes, la adecuación reglamentaria
para que un inmigrante con trabajo pueda ser contratado legalmente en el
período más breve posible, son circunstancias que favorecen la
integración y la estabilidad laboral y social.
Habría que agilizar, por lo tanto, los trámites para resolver
con diligencia los permisos de residencia y de trabajo de las personas
que reúnen todos los requisitos legales para ser contratadas.
En el ámbito laboral hay que respetar un principio básico muy simple:
cualquier persona -de cualquier condición, origen, sexo o edad- que
trabaje para otra debe hacerlo en las condiciones laborales que
establezcan las leyes y los convenios colectivos para el conjunto de la
población.
Es preciso que los extranjeros que sean trabajadores por cuenta ajena
disfruten de los mismos derechos y deberes que los trabajadores
nacionales; además, hay que poner los medios para que puedan defender
sus derechos y conocer sus deberes.
Habría que fomentar la contratación y la formación en los países de
origen, con la apertura de oficinas de información y orientación. Es
preciso que todos los inmigrantes extranjeros que lleguen al país lo
hagan en condiciones de poder trabajar, ya sea por cuenta propia o
ajena.
En esta misma línea, debería considerarse la posibilidad de que las
personas que disponen de un permiso de residencia puedan optar sin más
requisitos legales a un empleo.
Política de vivienda y de urbanismo
Hace falta una política de vivienda que permita encontrar casa en buenas
condiciones a precios asequibles, con acceso para cualquier persona, de
cualquier origen, dando por sentado que esto incluye a las de origen
catalán. Pero también es precisa una política de urbanismo que permita
encontrar estas vivendas en lugares indiscriminados, en distintas
poblaciones, en distintos barrios.
Aplicar esta política exige decisiones importantes y actuaciones
enérgicas, porque hay que luchar contra intereses económicos muy
fuertes.
Pero, si no se interviene, la inmigración más faltada de
recursos económicos y sociales seguirá concentrándose en algunas
poblaciones y barrios de forma forzada, lo que crea dificultades a veces
graves tanto a quienes llegan como a quienes ya vivían aquí.
Si el acceso a la vivienda es posible y se extiende sobre el territorio,
la concentración de gente de un solo origen -en circunstancias normales,
harto probable- tendría entonces un carácter no forzado sino de
agrupación deseada y no tendría el aspecto negativo, segregativo, del
gueto.
Es en algunos pueblos y barrios donde se vive más intensamente el
impacto de la inmigración y es en estos lugares donde ha de ser un
objetivo principal conseguir que el nivel de calidad no se deteriore.
En general, los inmigrantes van a los barrios en donde la vivienda es más barata, que acostumbran a ser los pueblos y barrios que ya han vivido una degradación urbanística. Si ahora aumenta en ellos el número de personas y, por lo tanto, de necesidades, la degradación será superior y puede poner en peligro su cohesión social e identidad.
Hay que trabajar para que los pueblos y los barrios recuperen y
mantengan un nivel de calidad en aspectos como el urbanismo, la
enseñanza, la sanidad, la limpieza, la seguridad, etc., lo que
beneficiará a los inmigrantes y a los autóctonos.
Conviene tener en cuenta que el espacio público es el marco donde se
desarrollan las formas más activas y fértiles de la convivencia civil,
además del escenario por excelencia de la integración democrática. Todas
las personas, por el simple hecho de serlo, deberían ver garantizado el
disfrute del mismo y su accesibilidad sin trabas.
Política de sanidad y de acceso a los servicios sociales
Debe garantizarse el acceso a la sanidad.
En cualquier caso, hay que facilitar la información necesaria para que dicho acceso sea conocido y utilizado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las dificultades que los profesionales pueden hallar para comunicarse con algunos sectores de la población en cuanto a la comprensión de la enfermedad, la explicación de sus síntomas, los itinerarios terapéuticos o los hábitos alimentarios e higiénicos pueden acentuarse en el caso de la inmigración por razones idiomáticas y de tradición cultural.
Son aspectos que hay que tener presentes tanto en lo que se refiere
al diagnóstico como en lo que se refiere al tratamiento de las
enfermedades, a fin de que las recomendaciones que se den puedan ser
asumidas y seguidas.
Convendría que los profesionales considerasen estas cuestiones y,
probablemente, podría proporcionarse una formación adecuada en este
sentido.
Por otro lado, hay que garantizar el acceso de los inmigrantes a los
servicios sociales existentes, que deben disponer de recursos
suficientes para poder actuar para toda la población en situación de
necesidad, tratando de evitar que la gente considere que se privilegia a
los inmigrantes.
Acción política, de gobierno y administrativa
Si bien una legislación y una normativa adecuadas son muy importantes
para la buena gestión de las cuestiones relacionadas con la inmigración,
convendría no centrarse únicamente en las regulaciones y, en cambio,
poner el acento también en las actuaciones.
Las administraciones deben dotarse de los instrumentos necesarios para
el conocimiento riguroso de la inmigración, respecto a la procedencia de
los diferentes flujos migratorios y a su evolución cuantitativa, así
como sobre los aspectos relativos al nivel de integración de las
personas migradas en la sociedad que los acoge: situación
administrativa, laboral, económica, familiar, educativa, sanitaria, de
género, de conocimiento de las lenguas, de acceso a la cultura y a los
bienes y servicios públicos. El conocimiento de estas materias ha de
conseguirse mediante la colaboración entre todas las administraciones y
con las distintas entidades de la sociedad civil.
Es preciso potenciar la presencia y la participación de la Generalitat
en el Consejo Superior de Política de Inmigración, y garantizar que las
competencias de éste comprendan, además de la fijación de las líneas
fundamentales de la política de integración de los inmigrantes, el
establecimiento de los contingentes.
Es aconsejable, además, crear un órgano de participación en las
decisiones del Estado sobre política de inmigración, o ampliar las
funciones y competencias de los meramente destinados al intercambio de
información.
El establecimiento de una política de contingentes y la distribución de
los inmigrantes entre las varias comunidades autónomas conllevan un
crecimiento de los gastos para facilitar la integración de las personas
en la sociedad que los acoge y atender las necesidades en servicios
educativos, sanitarios, sociales y de vivienda, por ello es recomendable
potenciar las formas de participación, incrementar los mecanismos de
coordinación y promover convenios, procedimientos participados y la
colaboración horizontal entre el Estado, la Generalitat y la
Administración local, a fin de que las respectivas políticas públicas
sean complementarias.
Es evidente que, para llevar a cabo todo eso, se requieren considerables
recursos económicos. Las inversiones necesarias para aplicar las
políticas acordadas tendrían que ser una de las principales prioridades
de todas las administraciones en los próximos años; además, hay que
contar con el hecho de que las acciones emprendidas no darán efectos
inmediatos.
El carácter transversal del hecho migratorio exige, además de la
colaboración de todas las administraciones implicadas, la intervención
de la sociedad civil. En tal sentido, es preciso impulsar y potenciar el
Foro para la Inmigración, de ámbito estatal, y el Consejo Asesor de la
Inmigración, de ámbito catalán.
En el marco de las competencias de la Generalitat, y para dar
cumplimiento a las exigencias del artículo 8.2 del Estatuto de
autonomía, el Parlamento tiene que crear un marco normativo y el
Gobierno tiene que promover las condiciones básicas que permitan la
equiparación entre los derechos de las personas que tienen la ciudadanía
y las personas inmigradas que todavía no la han alcanzado, como mínimo
en cuanto atañe a la dignidad de la persona.
Las políticas públicas que fomente el Parlamento o promueva el
Gobierno deben atender a las personas inmigradas según su grado de
necesidad y nunca según su situación administrativa.
El Plan interdepartamental de inmigración, acompañado de las dotaciones
presupuestarias necesarias y de los instrumentos de control y
participación, tiene que ser el elemento motor y dinamizador de la
política global del Gobierno de la Generalitat sobre la inmigración.
Asimismo, es preciso potenciar la Comisión Interdepartamental de
Inmigración para que se convierta en el punto de concertación de todas
las políticas sobre inmigración en Catalunya.
La Generalitat, en el espíritu de lo que establece el artículo 11.2 del
Estatuto de autonomía y de conformidad con el artículo 150.2 de la
Constitución española, puede recibir del Estado la transferencia de las
competencias ejecutivas en materia de inmigración -exceptuando el
control de fronteras y la concesión de la nacionalidad-, especialmente
en relación con las oficinas de extranjeros, con la finalidad de
descentralizar las actuaciones administrativas respecto a los permisos
de residencia y de trabajo.
La inspección laboral, que dependerá funcionalmente de la Generalitat
una vez culminado el traspaso de competencias, debe incluir entre sus
objetivos y planes de actuación el control de las normas laborales sobre
inmigración; debe garantizar asimismo el respeto a los derechos de todas
las personas que trabajan de hecho, sea de forma administrativamente
regular o irregular.
La policía de la Generalitat debe poder practicar el control sobre las
personas extranjeras y sobre la regularidad de su estancia en Catalunya,
y tiene que garantizarles la seguridad y el ejercicio de sus derechos.
En esta área es imprescindible, además del intercambio de
información, establecer mecanismos de colaboración, cooperación y
coordinación entre las policías locales y los distintos cuerpos y
fuerzas de seguridad.
La determinación de los contingentes migratorios y la distribución
territorial de éstos dentro de Catalunya deben realizarse de común
acuerdo con la Generalitat, que debe oír previamente a los entes locales
y a los agentes sociales y tiene que trasladar sus propuestas a las
autoridades centrales del Estado, que actualmente son las que ostentan
estas competencias.
En la gestión de las políticas públicas relativas a las personas
inmigradas, la gestión local es muy importante y debe dársele un amplio
margen de maniobra. Tal gestión es la que puede asegurar que las
actuaciones se concreten adecuadamente. Asimismo hay que insistir en la
necesidad de dotar a los ayuntamientos de más recursos económicos y
competenciales.
Todas las actuaciones deben dirigirse al conjunto de la población y no
sólo a los inmigrantes; no obstante, si parece conveniente alguna
discriminación positiva, derivada de situaciones de particular
precariedad, debe dirigirse a toda la población que se encuentre en
circunstancias parecidas.
Los países que pertenecen a áreas socioculturales y económicas próximas
-en nuestro caso, los países europeos- deberían adoptar políticas
coordinadas en materia de asentamiento y migración.
También deberían buscarse acuerdos, tanto de migración como de
desarrollo autónomo, con los países con los que se establecen flujos
migratorios, de emigración o de inmigración.
Tales acuerdos deberían establecerse con los correspondientes
gobiernos, evitando, sin embargo, reforzar regímenes dictatoriales y
corruptos y las relaciones neocoloniales, y presionando , por el
contrario, a favor del cambio de tales situaciones.
Las causas estructurales están en la base de los desequilibrios entre
países pobres y países ricos, siendo uno de los factores desencadenantes
del fenómeno migratorio. En consecuencia, la Generalitat debe arbitrar
políticas de cooperación al desarrollo de los países del llamado Tercer
Mundo e incrementar las ya promovidas .
Tales iniciativas no deberían presentarse como acciones que,
por sí mismas, podrían interrumpir los actuales flujos migratorios hacia
las sociedades industrializadas, cuyos determinantes son varios y de
gran complejidad.
Requerimientos adicionales
El conjunto de medidas propuesto exigirá una gestión política clara y
decidida, pero también hará falta capacidad de confluir en esta línea
con las organizaciones civiles y -en la medida en que el respeto de las
discrepancias lo permita- con el sentir ciudadano. Así pues, junto a las
citadas políticas, debe procurarse la conformación de un discurso
adecuado, y en tal sentido proponemos unos puntos adicionales.
Sería deseable que el discurso político y mediático sobre la inmigración
-y el discurso académico, que a menudo nutre o avala los demás- tuviese
en cuenta las anteriores consideraciones.
La primera cuestión sería evitar magnificar la inmigración,
tratar de situarla en sus justos términos y separarla de otras
cuestiones que tienen entidad propia y diferenciada y que pueden
dificultar mucho la articulación social, incluso al margen de la
inmigración, como son : las desigualdades económicas y sociales, el
paro, el urbanismo especulativo, los abusos de poder.
Un paso concreto en esta dirección sería instar a un tratamiento
adecuado del hecho inmigratorio en los medios de comunicación, de manera
que se eviten las distorsiones y trivializaciones del tema y se fomente
el conocimiento de las culturas de procedencia de los principales grupos
de inmigración.
También sería conveniente revisar el uso del término -mestizaje- (que en
sí mismo parece un término racista), y no confundir los intercambios y
las interrelaciones entre personas y pueblos con una homogeneización
importada, ni con la dimisión de los propios referentes de origen. Una
pluralidad real sólo se consigue con años de convivencia constructiva.
Asímismo, habría que tener presente que el recurso a una concepción
ingenua de la noción de multiculturalidad, presentada como modelo de la
sociedad deseable, puede sugerir la posibilidad, e incluso la
conveniencia, de renunciar a construir una comunidad política de
ciudadanos fundamentada en unas señales de identidad compartidas.
Tal identificación es imprescindible para expresar el equilibrio en el intercambio entre el reconocimiento de los derechos individuales y la solidaridad con las normas que hacen posible la convivencia en una sociedad democrática. La expresión de una ciudadanía concreta, arraigada en un territorio particular, necesita de un lenguaje común fundado en el intercambio de palabras, gestos, valores, símbolos, etc., a los cuales no puede renunciarse. L
a multiculturalidad acostumbra a ser un punto de partida forzado por
las circunstancias, pero no el lugar de llegada capaz de construir una
sociedad democrática vertebrada sobre los principios de la ciudadanía.
Últimamente se ha escrito y hablado mucho de la inmigración como de una
posibilidad para solucionar, en los países europeos, déficits
demográficos, déficits del sistema de pensiones y vacíos del mercado
laboral. Es decir, a menudo la inmigración se presenta como una
necesidad, como un mal menor.
Es éste un discurso que, aparte de estar mal fundamentado en un
modelo muy estático, es utilitarista y peligroso -¿qué pasará si la
natalidad aumenta, o si sube el paro?-, pues deja de lado el respeto a
las personas y el ejercicio de la libertad como elementos básicos en una
sociedad democrática.
En definitiva, sabemos que el futuro está abierto y que disponemos de
buenos instrumentos para que estos nuevos procesos tengan una evolución
positiva socialmente. Hoy en día, la sociedad catalana, desde una
cultura profundamente democrática, está en una situación socioeconómica
mucho más favorable que en épocas pasadas, de recuerdo aún muy vivo,
para dar respuestas efectivas.
La experiencia exitosa de la sociedad catalana de incorporar y aceptar la transformación que derivó de la inmigración- incorporación de grandes contingentes de nueva población en pocos años, en una situación política adversa como lo fue bajo la dictadura franquista ? demuestra que no hay razones para la alarma, a pesar de que hayan podido producirse algunas situaciones negativas.
La confianza de la sociedad catalana en su capacidad de
convivencia es la mayor garantía para poder hacer frente a estos
desafíos sin miedo, que es origen de todas las violencias, de todas las
xenofobias y de toda falta de respeto a las personas.
Palacio del Parlamento, 8 de junio de 2001.
Resolución 858/VI del Parlamento de Catalunya, por la que se aprueba el
Documento de la Comisión de Estudio sobre la Política de Inmigración en
Catalunya
El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2001,
a propuesta de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha debatido el
Documento de la Comisión de Estudio de la Política de Inmigración en
Catalunya.
Finalmente, de acuerdo con los artículos 49.3 y concordantes del
Reglamento, y por unanimidad, ha adoptado la siguiente
Àlex Masllorens, Andreu Claret, Àngels Pasqual, Anna Cabré, Carles Navales, Carme Porta, Daniel Sirera, Dolors Comas, Jaume Oliveras, Joaquim Giol, Jordi Porta i Ribalta, José Luis Salido, Josep Ignasi Urenda, Josep Maria Terricabras, Josep Rull, Manuel Delgado, Manuela de Madre, María Ángeles Esteller, Maria Concepció Tarruella, Marina Geli, Pilar Malla, Rafael Hinojosa, Rosa Bruguera, Salvador Cardús, Salvador Giner, Vicenç Villatoro - http://www.lafactoriaweb.com
Publicado Originalmente en la revista cuatrimestral la factoría*
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