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Tercer sistema que se está desarrollando como un punto de encuentro
entre lo publico y lo privado.
El tercer sistema progresivamente ofrece mayor número de empleos en
nuestras sociedades: en Europa mantiene nueve millones de empleos y en
España 450.000 (2).
La "exclusión social", se ha convertido en un factor fijo de las
sociedades altamente industrializadas.
El concepto de "exclusión social" engloba las causas y los
efectos de la pobreza. Según datos de marzo y abril de 2000, alrededor
del 20% de la población española (entre 6.860.000 y 8.500.000 personas)
viven bajo el umbral de la pobreza, es decir, con menos del 50% de la
renta media disponible.
Las empresas de inserción social por el trabajo (EIS), surgen en las
sociedades industrializadas como una respuesta cualitativa a la
exclusión social.
Podemos definir las empresas de inserción como aquellas que, concebidas como estructuras de aprendizaje temporales y debidamente calificadas,
realizan actividades económicas lícitas de producción de bienes o prestación de servicios; empresas de inserción cuyo objetivo social tiene como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
Empresas que reinvierten en sus actividades el eventual beneficio
societario obtenido por las anteriores.
La Comisión Europea estima que algunos sectores pueden acoger mejor que
otros el desarrollo de las EIS:
*Los servicios de la vida diaria: Servicios a domicilio, cuidado de los
menores, nuevas tecnologías de comunicaciones e información, ayuda a los
jóvenes con dificultades y la inserción.
*Los servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda y
reparaciones, la seguridad, los transportes colectivos locales, la
revalorización de los espacios públicos,
la atención y cuidado de los equipamientos públicos, los comercios y
servicios de proximidad, servicios auxiliares relacionados con la
atención de enfermos y el catering.
*Los servicios culturales y de ocio: Turismo, sector de audiovisuales,
revalorización del patrimonio cultural y el desarrollo cultural local.
*Los servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua,
protección y mantenimiento de las zonas naturales, mantenimiento de
parques y jardines, normativa y control de la contaminación.
Los ingresos de las EIS proceden actualmente del sistema privado. Según
datos ofrecidos por Antxón Olabe, en el ámbito de la Unión Europea, solo
el 75% de los ingresos de las EIS provienen de las administraciones
públicas.
Javier Pradini, presidente de la Fundación Emaus (y de la Federación
Española de Entidades de Empresas de Inserción), cuantifica en el 9%
anual la facturación de sus organizaciones provenientes de venta de
servicios a administraciones públicas ó subvenciones.
Podemos sintetizar la misión de las EIS en su intención de incorporar al
mercado de trabajo a personas con baja empleabilidad (3). A decir de
Luis María López-Aranguren, son empresas de tránsito. Empresas que
ofrecen nuevas oportunidades de integración social a los inempleables.
La inserción por la actividad económica tiene por objeto, tal como se
recoge en la ley francesa "permitir a personas sin empleo, que padecen
dificultades sociales y profesionales, particulares, beneficiarse de
contratos de trabajo con el objetivo de facilitar su inserción social y
profesional mediante modalidades específicas de acogida y de
acompañamiento" (4).
El instrumento más valioso de las EIS es la concertación entre
operadores diversos; trenzar acuerdos y alianzas, en expresión de L.M.
López-Aranguren. Solo la concurrencia de esfuerzos entre agentes diversos, pueden asegurar el cumplimiento de la misión que cada EI se fije.
Reintegrar en el mercado ordinario a una persona en situación
de exclusión requiere contar con recursos, con relaciones que aseguren
un marco asistencial, formación profesional, atención psicológica,
contratación en una empresa ordinaria... en definitiva, un largo
recorrido que requiere multiplicidad de especialidades.
Experiencias
En Francia, en los años 80, el gobierno promovió la creación de las
llamadas "Empresas Intermediarias", con la finalidad de combatir el
desempleo y la exclusión social.
Creó entonces el llamado Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento, que es puesto a disposición de las personas excluidas y de las empresas ordinarias que puedan llegar a contratarlos; es un mecanismo del que nuestra actual normativa de PIRMI, es deudora. La regulación normativa, queda reflejada en la Ley 91-1 de 3 de enero de 1991 (añadiendo un artículo al Código de Trabajo).
Las personas contratadas en una "empresa intermediaria", tendrán un contrato de trabajo que oscila entre los 6 y 24 meses (máximo), remunerado con el salario mínimo interprofesional del sector ó el salario mínimo interprofesional de crecimiento.
La "empresa intermediaria" en Francia, convenía con el Estado
su esfuerzo de "inserción social"; a partir del marco conveniado,
percibe ayudas de diversa índole.
El marco normativo francés no limita la forma jurídica que puede adoptar
una "empresa intermediaria".
El marco normativo en Italia, viene dado por la Ley nº 381 de 8 de
noviembre de 1991, que regula las "cooperative sociali". Italia limita
la existencia de las EIS a la figura jurídica de cooperativa.
Una de las virtudes del diseño italiano es la no-beligerancia de las
empresas ordinarias frente a las EIS.
En Bélgica las experiencias del tercer sistema están particularmente
ligadas a los procesos de formación: "Empresas de aprendizaje
profesional" (EAP), que acogen únicamente a jóvenes hasta 25 años;
"asociaciones sin ánimo de lucro, de inserción" (ASBL); "empresas de
formación por el trabajo" (EFT); "talleres protegidos".
En tiempos más recientes, es importante el trabajo de promoción de
empresas de inserción, realizado por la Fundación Rey Balduino, que ha
puesto en marcha diversas experiencias en la región valona. La
referencia normativa en Bélgica, viene dada por la Ley Federal de 13 de
abril de 1995 (artículo 164 bis), que regula la existencia de las
"Sociedades con finalidad social".
Esta norma establece que aquellas EIS que quieran mantener o conseguir
los beneficios fiscales y ayudas que establece el estado, tendrán que
adaptarse a la figura jurídica de "sociedad con finalidad social".
El gobierno flamenco subvenciona a las EIS con el abono de los salarios
de las personas que incorporan a la EI: 100% del coste del primer año,
70% del segundo y 30% del tercero.
En la región valona, conscientes de las necesidades financieras de las
EIS, se creó en 1995 la Sociedad Valona de Economía Social de Mercado (SOWECSON),
que es filial de la Sociedad Regional de Inversión de Valonia (SRIW).
Tiene por objeto financiar iniciativas de las empresas del tercer
sistema.
Alemania no tiene una regulación estatal de las EIS. Son los länder
quienes se encargan de definir políticas de ayuda y regulación.
Con muy varias formas jurídicas y orígenes, las EIS se identifican como "sociedad de empleo y de cualificación" (BQG) y "sociedades de ayuda al empleo y al desarrollo estructural" (ABS-Gesellscahten). Los contratos de trabajo que se ofrecen desde estas variadas EIS, son de duración determinada: entre 12 y 18 meses.
El 80% de la financiación de estas EIS, es público (lo que
dista mucho de la financiación media de las EIS en la UE, 25%, y más
aun, de la EIS españolas. Probablemente se explique esta situación a
partir de que, gran parte de esta financiación pública proviene de los
fondos dispuestos con motivo de la reunificación alemana).
En España, como experiencias más significativas de EIS, con
independencia de la naturaleza del promotor o de la figura jurídica
sobre la que se basa, destacamos las siguientes:
El grupo AERESS (Asociación Española de Recuperadores de Economía Social
Solidaria) celebra su asamblea constituyente en enero de 1994.
Surge de una plataforma anterior, "Amantes de la Basura", creada a mediados de la década de los años 80, que era y continua siendo un lugar de encuentro entre los grupos recuperadores y grupos ecologistas.
En 1998, el grupo había movilizado a 738 personas de las cuales: 540
disfrutaron de un contrato de trabajo; los cooperantes voluntarios
fueron 141; las personas beneficiarias de una beca fueron 38. Ese mismo
año, 1998, 20 empresas del grupo AERESS gestionaron 1.500 millones de
pesetas.
ACCERESS (Associació Catalana de Recuperadors de l'Economia Social
Solidaria) es una asociación sin ánimo de lucro, creada en 1995 por
varias empresas de inserción catalanas especializadas en el ámbito de la
recogida, recuperación y reciclaje de residuos.
Actualmente ACERESS cuenta con las siguientes entidades asociadas: ADAD,
ANDRÒMINES, ARCA DEL MARESME, CARITAS MANRESA - PROJECTE EL TRAU II, CAN
REVIFA, CEJAC, DIMAS, FUNDACIÓ ENGRUNES, GRUP HORITZÓ DEL BERGUEDÀ, GRUP
VOLEM FEINA, MAIN, RECOLLIM, SOLIDANÇA.
Las entidades de ACERESS trabajan para lograr la inserción sociolaboral
de colectivos en situación de exclusión: jóvenes con fracaso escolar,
perceptores de la Renta Mínima de Inserción, mujeres con familias
monoparentales, inmigrantes, minorías étnicas, "sin techo", personas en
situación de tercer grado penitenciario, extoxicómanos, etc.
Y están convencidas que el principal instrumento para lograr la
inserción sociolaboral de estos colectivos es el trabajo. Entre ellos,
particular comentario merece la Fundació Engrunes.
Igualmente es conocida la tradicional dedicación por parte de Caritas
(5).
Las EIS operan utilizando las diversas figuras jurídicas de nuestro
Derecho. Cuantitativamente, destacan las asociaciones y fundaciones (el
71% de las empresas están registradas bajo una de estas dos opciones),
frente a las cooperativas de trabajo asociado o las sociedades
limitadas.
Este alto porcentaje puede deberse a los beneficios fiscales de
los que gozan estas dos fórmulas jurídicas, menor riesgo económico y a
la mayor valoración que reciben por parte de la sociedad.
Según un estudio realizado por Cáritas en 1999, el 16% del personal de
las Empresas de Inserción era contratado, el 12% voluntario y un 72%
estaba en proceso de inserción (un total de 1.662 trabajadores, de los
que el 70% eran mujeres).
Marco legal de las EIS en España.
En el estado español, no existe regulación específica de las EIS.
Las EIS del estado han promovido durante los últimos años,
infructuosamente, que se tramite un proyecto de ley que ofrezca al
sector un marco normativo. Durante la VI legislatura no fue posible
concretar las iniciativas parlamentarias que se tramitaron. La
cronología, viene a ser la siguiente:
La primera iniciativa parlamentaria correspondió a IU-IC, que el 11.9.95
presentó "Proposición de ley de regulación de las empresas de economía
solidaria y alternativa" (Boletín Oficial de las Cortes
Generales-Congreso, 11.9.1995, Serie B, núm 142-I).
El 29.9.95, el grupo parlamentario socialista presenta una nueva
proposición no de ley (Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso,
29 de septiembre de 1995.
Serie D, nº 275. Fue tomada en consideración por el Pleno del
Congreso en la sesión del 7.11.95. Diario Oficial del Congreso nº 181).
El Consejo Económico y Social (CES), en su informe de 27.9.96, hace
referencia a la necesidad de regular la existencia de las EIS (Informe
8/96).
El 25 de marzo de 1998, la Federación Española de Municipios y Provincias, entrega al entonces ministro de trabajo, Sr. Javier Arenas, el documento denominado "Una alternativa desde el mundo local a la lucha contra el desempleo, mediante políticas activas de empleo". Este documento pretendía ser una aportación de la FEMP a la elaboración del Plan de Empleo del Reino de España.
En dicho documento se propone un sistema similar al francés, en
el que las autoridades locales pueden ser promotoras de EIS y se
convierten en controladores de los itinerarios.
El 3 de abril de 1998, el Consejo de Ministros aprobó "El plan de acción
para el empleo 1998 del Reino de España".
En él hay una referencia a que entre las medidas a adoptar, se
ha de proceder a la "regulación de las empresas de inserción social para
facilitar la integración sociolaboral de grupos afectados por la
exclusión social... regulación que se elaborará a lo largo de 1998".
El 27 de mayo de 1998, con ocasión del debate sobre el Estado de la
Nación, el Pleno del Congreso aprobó una resolución en la que instaba al
gobierno a "que en el ámbito de la protección social en el que se
amparan situaciones de especial necesidad,
se emprendan las siguientes medidas encaminadas a paliar las
carencias de determinados colectivos: c) elaborar un plan integral de
lucha contra la exclusión social" (Diario Oficial de las Cortes
Generales-Congreso, 27 de mayo de 1998, serie D, núm 287, pág. 56).
En mayo de 1998 CiU presenta una proposición no de Ley, (Boletín Oficial
de las Cortes Generales-Congreso, Serie D, 3 de junio de 1998, nº 291)
que la Comisión de Política Social y Empleo aprueba el 24 de junio de 1998. Diferentes versiones de este borrador, llegan hasta el anteproyecto de Ley de 23 de junio de 1999 sobre "Medidas para la Inserción Sociolaboral".
Dado que esta iniciativa coincidió con el tramo final de la legislatura, su no-tramitación se compensó con una medida incluida en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del 2000,
que introduce una línea de bonificaciones a la Seguridad Social para "las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinida o temporalmente trabajadores desempleados en situación de exclusión social".
Esta fórmula fue criticada por el Consejo Económico y Social
(Dictamen 13/1999, sobre el anteproyecto de Ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, aprobado en la sesión ordinaria del
Pleno de 29 de septiembre de 1999), al considerar que las medidas
propuestas "deberían formularse en el marco de la futura Ley de
inserción sociolaboral, al objeto de ofrecer una consideración global de
la problemática de este colectivo".
En el momento de redactar este dictamen, el Congreso de los Diputados,
tiene pendiente la tramitación de una proposición de ley presentada,
nuevamente por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU), publicada en el
Boletín Oficial de Las Cortes Generales el 11.9.2000.
Curiosamente el RDL de 5/2001 de 2 de marzo, sobre "Medidas Urgentes de
Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora
de su calidad", publicado en el BOE 54/2001, de 3 de marzo.
Curiosamente, hace referencia a un nuevo modelo de contrato: el contrato
de inserción. Inexistente hasta la fecha, lo que nos hace suponer que el
Gobierno pretende regular definitivamente la ley de EIS; ya que de no
hacerlo, sería inconsecuente regular la existencia de un "contrato de
inserción", sin que, legalmente existan las empresas de inserción.
El Gobierno Vasco, dispone de una ley autonómica, contra la "Exclusión
social", la Ley 12/1998 de 22 de mayo.
En desarrollo de la misma, Dn. Sabin Intxauraga Mendibil,
Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social elevó al Consejo de
Gobierno el 22 de diciembre de 2000, una propuesta de decreto "Por el
que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece
el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el Registro de
Empresas de Inserción".
En conclusión: las EIS sobreviven en una situación de alegalidad. Ante
la falta de regulación normativa, su relación con las administraciones
es difícil: en el sentido de que han de trabajar con normativas y
programas que no se ajustan adecuadamente a la misión de las EIS. Con
independencia de ello, las EI ocuparan en los próximos años un papel
destacado en las políticas de lucha contra la exclusión social.
Javier Pérez Llorca -
http://www.lafactoriaweb.com
Publicado Originalmente en la revista cuatrimestral la factoría*
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