El presente articulo no pretende otra cosa que expresar la opinión de diferentes personas que, desde el ámbito sindical y desde diferentes responsabilidades en el sindicato de CCOO en Cataluña, realizamos una aproximación a lo que representa la recién aprobada ley orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Este análisis refleja la repercusión que, a partir de su aprobación puede y debe tener en los campos del ejercicio de los derechos que la ley reconoce, y también pretende marcar los mecanismos y compromisos que desde las administraciones han de ponerse en marcha para el cumplimiento del espíritu y texto de la ley, sin necesidad de esperar al futuro reglamento que la desarrolle, en el bien entendido que la integración de los inmigrantes en España ya se refleja en el título de la ley y en su segundo apartado.
La primera referencia que debe hacerse a partir de la diferenciación
que realiza la ley, es la de la necesidad de favorecer el
empadronamiento de todas las personas extranjeras que residan en un
municipio. El empadronamiento se presenta como elemento básico para
garantizar el ejercicio de los derechos que la ley otorga, a tal fin
hace falta una campaña informativa desde las administraciones locales
dirigida a los colectivos de inmigrantes.
El fenómeno migratorio que se da en nuestro país responde
mayoritariamente a situaciones de carácter económico para la persona que
emigra. Algo que no es extraño en el territorio español si tenemos en
cuenta las migraciones desde los años 60 entre diferentes comunidades
del Estado, también por motivos de carácter económico.
En ambos casos estas migraciones han supuesto un beneficio económico
para la comunidad receptora de la emigración.
Es pues hora, y la nueva ley lo contempla, que los que en estos momentos
están produciendo esos beneficios obtengan una serie de derechos que en
un tiempo, no muy lejano, tendrá que ser el derecho de ciudadanía, si
seguimos haciendo nuestra aquella reivindicación que defendíamos en el
periodo predemocrático:
"Catalán es todo aquel que vive o trabaja en Cataluña" frase
que, indudablemente, puede hacerse extensiva en todas las comunidades
autónomas y territorio español.
El inmigrante y el mundo del trabajo
Nuestra definición como sindicato multiétnico nos lleva en primer lugar
a la defensa de los trabajadores y trabajadoras independientemente de su
color, religión o etnia.
El cumplimiento del articulo 10 de la ley de extranjería prevé el
derecho al trabajo, y en el artículo 21 considera actos discriminatorios
aquellos que impongan ilegalmente a estos colectivos condiciones más
gravosas que a los españoles, o restrinjan, o limiten el acceso al
trabajo.
Los recientes y deplorables acontecimientos acaecidos en la localidad de
El Ejido nos demuestran la discriminación laboral existente con el
colectivo de inmigrantes extracomunitarios que trabaja en el campo de
Almería.
Pero esta situación no es nueva para nosotros: en 1998 y a través de un estudio realizado por la socióloga Carlota Solé y la Fundació de Cultura Popular Jaume Bofill, en colaboración con el CITE (Centro de Información de Trabajadores Extranjeros de CCOO) pudimos comprobar cómo en empresas de la comarca del Baix Llobregat, y preferentemente en los sectores donde menor representatividad sindical había, existía discriminación de carácter laboral, en los complementos salariales, en relación con las condiciones del puesto de trabajo, la jornada, etc.
En relación con estas situaciones, el sindicato ha de representar un
papel importante en la defensa de los intereses de los trabajadores
emigrantes en las empresas, y ejercer presión a la Inspección de Trabajo
para intensificar el control sobre las denuncias y las correspondientes
sanciones a que hubiera lugar en casos de discriminación.
Por otra parte el acceso al empleo, ofrece una gran dificultad, si
tenemos en cuenta que el Servicio Catalán de Ocupación no facilita la
posibilidad de la introducción en la red de demandantes con
características especiales, como puede ser el desconocimiento del
idioma, la baja cualificación profesional, o en muchos casos hasta el
desconocimiento de la existencia del propio servicio.
En lo referente a la formación de carácter ocupacional que da la
administración catalana como medio de acceso al empleo, cabe mencionar
la necesidad de una planificación que tenga en cuenta los colectivos de
difícil inserción o con características especiales, como el
desconocimiento del idioma por gran parte de los inmigrantes o una
formación profesional especifica que dé respuesta a las demandas del
mercado que puedan ser cubiertas por la inmigración.
El ejercicio de estos derechos que la ley prevé ha de significar la
aplicación real, y por tanto, la implantación de las medidas pertinentes
para el desarrollo de los derechos establecidos por la ley de
extranjería en relación con el acceso al trabajo y las condiciones de
éste.
En este sentido cabe mencionar el importante papel que los
sindicatos, como entidades de representación social de los trabajadores,
debemos tener en la negociación colectiva con la apreciación de la
realidad de los trabajadores inmigrantes en los centros de trabajo.
La utilización de los organismos oficiales de la Inspección de Trabajo
que han de actuar de forma rápida y directa cuando se observe o denuncie
una actitud discriminatoria.
O la utilización del Tribunal Laboral de Cataluña en aquellos
supuestos de conflictos de carácter colectivo o individual que necesiten
de la mediación, conciliación y arbitraje. O el uso de los juzgados de
lo social cuando se requiera para hacer reales los derechos relacionados
con el mundo laboral que la ley de extranjería establece.
Apuntes de carácter jurídico
En estos momentos ya ha entrado en vigor la ley y con ella se inicia una
nueva etapa en la política de inmigración en España.
Lo que de ella se espera por parte de los agentes sociales,
entre otras expectativas progresistas, es que supere las disfunciones y
contradicciones -los criterios policiales, restrictivos y el uso abusivo
de conceptos jurídicos indeterminados- que han caracterizado a una ley
tan polémica como la anterior, que data de julio de 1985, y que
garantice plenamente lo que el legislador ha querido plasmar en la norma
legal, que es lo que constituye su espíritu innovador, es decir: la
integración social de los extranjeros/inmigrantes.
Es pues a partir de su entrada en vigor que la nueva ley de extranjería
-conjuntamente con el futuro Reglamento de ejecución y demás normativa
concordante sobre la materia- ha de dar respuestas satisfactorias a
cuestiones concretas relativas a la integración social de los
extranjeros como son la educación, la sanidad, la participación en la
toma de decisiones o la reagrupación familiar.
Todo ello teniendo en cuenta que cuando la ley se refiere a
derechos fundamentales éstos deben entenderse en igualdad de condiciones
con los ciudadanos autóctonos.
El extranjero es y puede ser en España titular de la mayoría de los
derechos fundamentales que la Constitución reconoce.
La indefensión jurídica del extranjero en nuestro país tiene
como base una manifiesta y previa indefensión material, que ha de
tenerse en cuenta en aquellos supuestos en que la persona extranjera no
conozca el idioma, las costumbres sociales y las bases de nuestro
ordenamiento jurídico, no disponga de recursos económicos, tenga una
desconfianza y miedo ante el Estado (sobre todo en personas que
provienen de regímenes no democráticos). Estos factores influyen, en
definitiva, en la aplicación real de los derechos fundamentales que la
nueva ley les reconoce.
Si tenemos en cuenta, como señala Alegría Borrás, que los tratados
internacionales en materia de derechos humanos tienen una posición
especial dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por mandato del
artículo 10.2 de nuestra Carta Magna que establece que " las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre la misma materia ratificados por España",
y que entre los tratados -éstos sí, con carácter vinculante para los estados que los han ratificado, a diferencia de la Declaración Universal de derechos humanos cuya fuerza es de carácter moral- son pertinentes al caso, y que han sido ratificados todos por España (y publicados por tanto en el BOE):
el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 19 de
marzo de 1966, El Pacto sobre derechos económicos, sociales y
culturales, que no establecen ninguna diferencia -en cuanto a su
aplicación- entre los nacionales y los no nacionales, el Convenio sobre
Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, El Convenio Europeo de
Seguridad Social y el acuerdo complementario de éste, hechos en París el
14 de diciembre de 1972.
Así pues la ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, no hace otra cosa que
reconocer expresamente todo el ordenamiento jurídico y los pactos
internacionales en vigor en nuestro país y firmados por los diferentes
gobiernos.
Por eso cuando por parte de algunos miembros del Gobierno se calificó de
irresponsable la aprobación de la ley -y se sigue calificando así y
amenazando en lenguaje "electoralista"
con una nueva reforma de la ley- la equiparación de derechos fundamentales con los españoles a los extranjeros con residencia legal y la tímida atribución de éstos derechos a los extranjeros que se encuentren en España con independencia de su situación, se desconocen intencionadamente estas obligaciones internacionales, pues como afirma la misma Alegría Borrás:
" El carácter legal de residencia no es, por tanto, una cuestión
inherente al concepto de residencia, sino que por el contrario, es una
condición que el legislador añade cuando le parece necesario y oportuno.
Esto quiere decir que ley General de Sanidad considera que también los
extranjeros en situación irregular frente a la normativa de extranjería
son titulares del derecho a la protección pública de salud".
El derecho a la sanidad
El artículo 12 de la ley sobre "derechos y libertades de los
extranjeros, y su integración social" recoge el derecho a la asistencia
sanitaria. Este artículo hace una distinción entre los extranjeros que
viven en España y están inscritos en el padrón municipal de la población
en la que residen habitualmente, y aquellos otros que no están
empadronados.
En otros apartados se trata de forma especifica sobre, las
extranjeras embarazadas y los menores de 18 años.
El apartado 1 del mencionado artículo otorga a los extranjeros
empadronados la igualdad de derechos con los ciudadanos españoles, es
decir, el acceso libre, gratuito e indefinido a todas las prestaciones
sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Y los mismos derechos se reconocen a los extranjeros hasta los 18 años,
en el apartado 3.
Por otro lado, el único colectivo que no se contempla expresamente, los
emigrantes no empadronados, se les reconoce -en el apartado 2 del
artículo 12- el derecho a la atención de enfermedades graves o
accidentes, cualquiera que sea su causa, y la continuidad asistencial
hasta la situación de alta médica.
Así pues la atención sanitaria en el tratamiento de las enfermedades
de carácter común, para las personas en situación irregular, puede
realizarse a través de la solicitud del reconocimiento del derecho a la
asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes.
En el apartado 4 del artículo 12, se recoge expresamente la atención a
las extranjeras embarazadas, independientemente de su situación.
De hecho, hasta ahora, con más o menos dificultades la atención urgente
ya se venía dando, y desde hace medio año (a raíz de unas denuncias por
falta de atención en Madrid), también se atiende a los menores de 18
años.
La novedad está en la posibilidad de que los inmigrantes disfruten de la
atención sanitaria en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos,
si el interesado está empadronado en el municipio.
Y este trámite administrativo puede hacerse sin más requisitos
que personarse en la oficina de empadronamiento del ayuntamiento, y dar
la dirección del domicilio donde se vive (que puede ser el de un amigo o
familiar).
La cuestión de fondo es la siguiente:
Una vez adquirido el derecho a la atención sanitaria, las condiciones de
acceso deberían ser exactamente las mismas que el resto de los
ciudadanos nacionales, pero existen unas dificultades que las
administraciones han de resolver para el correcto desarrollo del
cumplimiento de la ley con relación a la integración de los inmigrantes,
estas dificultades se sitúan en:
* La comunicación entre los profesionales sanitarios y los inmigrantes,
y no sólo la diferencia de idioma (que es fundamental), sino también
otras, tan importantes como la anterior: las diferencias de cultura. No
debemos olvidar que uno de los aspectos fundamentales de las buenas
prácticas son tanto la comunicación como la confianza entre el usuario y
el profesional.
* El inmigrante, para disfrutar de equidad de acceso al sistema
sanitario tiene que estar seguro que el profesional entenderá lo que le
explica y que el profesional conocerá "como lo vive" y como está
acostumbrado a solucionarlo.
Valgan como ejemplo:
* Las enfermedades subtropicales, que hasta ahora no han estado
incluidas en los estudios reglados de medicina.
* El desconocimiento de los hábitos y ambientes culturales de los
diferentes grupos étnicos (como ejemplo, los hábitos alimentarios de los
niños).
* El desconocimiento de las creencias que condicionan los diferentes
comportamientos (Ramadán, ingesta de proteínas animales, la enfermedad
como consecuencia de una enemistad, etc.).
Nos encontramos pues, delante de una situación repetida tantas veces:
una ley reconoce unos derechos, pero su aplicación en la práctica se ve
dificultada por toda una serie de circunstancias y situaciones reales
que, o no han sido previstas, o no tienen articulados los medios idóneos
o necesarios para alcanzar la aplicación efectiva en todos sus términos.
Analicemos brevemente en qué situación de partida nos encontramos en
Cataluña.
El Plan de Salud de Cataluña es el instrumento indicativo y marco de
referencia para todas las actuaciones públicas en el ámbito de la salud.
Si repasamos este documento, que da la previsión de actuaciones para el
periodo 1999-2001, podemos comprobar que no plantea ningún tipo de
actuación específica respecto a la atención a los inmigrantes.
En el capítulo I, llamado "La salud de los catalanes a finales del siglo
XX", hay un punto titulado "Movimiento migratorio", que genéricamente
explica que en Cataluña, en los últimos años, se haya mantenido
constante un saldo positivo de migración (que cifra entre 1991 y 1996 en
16.000 persones, datos que no reflejan la realidad de la emigración en
Cataluña, por insuficientes).
Lo que sí reconoce es que especialmente han sido inmigrantes
extranjeros los que han formado estas migraciones, y no del resto de las
comunidades autónomas (que han tenido un saldo negativo).
En el mismo capítulo I del Plan de Salud, y en el punto Perspectivas de
futuro dice: "La migración se verá estimulada y, probablemente, será
exterior".
Y no encontramos en el Plan de Salud ninguna referencia, ni en
los objetivos generales, ni en las intervenciones y acciones
prioritarias, dedicada al tema de la atención a los inmigrantes,
reconociendo la especificidad de este colectivo y la falta de
preparación del personal sanitario para asumirlo.
Esto representa una falta de previsión y de sensibilidad. Incluso
podemos hablar de dar pasos atrás, ya que en el Plan de Salud 93-95,
como mínimo, se preveían algunos "objetivos operacionales" tanto para
servicios centrales del Departamento de Sanidad como para las regiones
sanitarias, genéricamente.
Estos objetivos planteaban "que antes del año 1995 los
proveedores de servicios sanitarios de cobertura pública deberán
establecer medidas específicas de adecuación a las características y
necesidades de la población, medidas para la mejora de las condiciones
de acceso, de acogida, del proceso de atención...", pero estos buenos
propósitos ya no se han renovado para el Plan de Salud 1999-2000.
A pesar de que, de forma puntual, se han puesto en marcha actuaciones
concretas en diversos territorios con la más alta concentración de
población inmigrante -siempre con la presión sindical y con el
voluntarismo de los profesionales- la actitud de la administración
sanitaria no ha sido nunca de apoyo decidido y, mucho menos, de tomar la
iniciativa.
La "cobertura legal" para tomar decisiones ya está vigente. A partir de
aquí la exigencia al Departamento de Sanidad ha de ser empezar a actuar
de inmediato.
En este sentido, las propuestas dirigidas al Departamento de Sanidad en
Cataluña deberán plantear:
* Estudio detallado de los sectores sanitarios y áreas básicas de salud
con mayor incidencia de población inmigrante.
* Conocimiento de la procedencia de la inmigración.
* Intervención directa, en los servicios de atención sanitaria, de
personas conocedoras del idioma oficial de origen de la persona
inmigrante al servicio de los profesionales.
* Promoción de la formación continuada a los profesionales responsables
de las ABS, con más incidencia de población inmigrante en los
conocimientos sobre enfermedades tropicales como hábitos culturales.
* Dotación de los recursos necesarios para el desarrollo y la
realización adecuada de estas actuaciones.
Para poner en marcha la mayoría de estos temas es necesario el ejercicio
del presente derecho, que se establece a partir de la ley orgánica de
extranjería 4/2000, y ello no supone la previa aprobación del reglamento
que desarrolle la ley.
Para esto hace falta la dotación presupuestaria correspondiente
y las órdenes administrativas que posibiliten que los profesionales
realicen la actividad y el servicio a los usuarios del sistema sanitario
en condiciones de igualdad, independientemente de su lugar de origen.
Los servicios sociales
En primer lugar se ha de manifestar que la presente ley realiza un
reconocimiento expreso de derechos en aquellos servicios, que en los
ámbitos del municipio y por la Comunidad Autónoma ya se vienen
realizando en Cataluña, siempre supeditados a los recursos existentes en
cada momento, si bien y debido a la inexistencia de una ley general de
bases sobre los servicios sociales, que garantice los mínimos, y al
exiguo desarrollo del Estado de bienestar en nuestro país y en concreto
de los se
rvicios sociales, esta ley no representa un avance significativo que
pueda cubrir las deficiencias del sistema y la descoordinación existente
entre las CCAA que tienen las competencias legislativas y reglamentarias
y las ejecutivas compartidas entre estas y las administraciones locales.
Sin la existencia de la normativa sobre sistema de acceso y condiciones
de prestación de los servicios; tras la aprobación ya realizada de la
presente ley cabe de forma urgente la adaptación de las normas
administrativas y de ejecución que garanticen los derechos reconocidos
en el ámbito de los servicios sociales y con carácter general en todo el
territorio español y de Cataluña en particular.
Cabe pues destacar el reconocimiento expreso en el artículo 14, apartado
3 de la ley de extranjería del derecho a los servicios y prestaciones
sociales básicas a todos los extranjeros, independientemente de su
situación administrativa, lo que significa la atención social primaria,
la asistencia domiciliaria, las residenciales por estancia limitada, las
de comedor o aquellas que supongan la de atención a la familia, infancia
y adolescencia entre otras. Todas ellas dependientes de las
administraciones locales o los consejos comarcales.
En estos casos el problema se sitúa en la falta de recursos y
materiales que están llevando en muchos casos al colapso de la Red
Básica de Atención Primaria, situación ya denunciada anteriormente desde
el ámbito sindical y las administraciones locales. En las solicitudes de
Renta Mínima de Inserción o salarios sociales, aunque cada comunidad ha
desarrollado su propia normativa, en la mayoría de los casos no es
necesario el requisito de residencia legal siendo válido sólo el
empadronamiento.
El mismo artículo 14 en los apartados 1 y 2 reconocen expresamente para
aquellas personas inmigrantes que tengan el permiso de residencia, el
derecho a las prestaciones y servicios provenientes de la SS y del
sistema de servicios sociales, tanto los de carácter general como los
básicos y específicos, en igualdad de condiciones con los españoles.
En relación con el artículo 13 de la ley que plantea el derecho a la
vivienda cabe recordar la práctica inexistencia real de este tipo de
ayudas, si bien como podemos observar por diferentes experiencias, es
una línea de intervención que desde las administraciones se ha de
desarrollar para todas aquellas personas que estén en riesgo de
exclusión social, incluyendo en las actuaciones propuestas
interdepartamentales de integración social que faciliten la convivencia
e integración social.
En el caso de prestaciones contributivas éstas ya se realizaban. En los
supuestos de prestaciones no contributivas, existían sentencias
contradictorias para los ciudadanos de países donde no rigen tratados o
convenios internaciones. Así pues, y en estos supuestos, deberá
prevalecer la ley, cuando en su articulo 14, apartado 1 plantea que
todos los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las
prestaciones y servicios de la Seguridad Social.
El derecho a la educación
En el ámbito educativo, la ley anterior, reconocía el derecho a la
educación de forma muy general.
En el artículo nueve, la nueva ley 4/2000 explícita este derecho para
todas las personas extranjeras, tanto en la educación obligatoria como
postobligatoria, en las mismas condiciones que lo hace para las personas
españolas. También reconoce el derecho a disfrutar del acceso al sistema
público de becas y ayudas, que hasta ahora no estaba previsto en el
ámbito estatal.
Evidentemente, estos principios tan generales no solucionarán los
déficits que se producen en el proceso de integración de las personas
recién llegadas a nuestro sistema educativo. Pero una definición clara
de sus derechos nos ayudará a continuar luchando para la consecución de
una verdadera igualdad de oportunidades para todos.
La multiculturalidad es una de las principales características de las
sociedades actuales. La interculturalidad reconoce que todas las
culturas poseen rasgos positivos y negativos, que la diversidad
enriquece a todo el mundo. No está dirigida exclusivamente hacia la
inmigración y considera que el proceso de integración afecta tanto a la
sociedad de acogida como a las personas recién llegadas.
En la interacción entre culturas, a pesar de que hay una en situación
dominante, ambas se transforman, ello da como resultado una nueva
"cultura" basada en el mestizaje. La interculturalidad considera la
cultura como un hecho dinámico, en constante evolución, construida por
el contacto y el conflicto entre los grupos sociales.
Si tenemos en cuenta el aumento de los movimientos migratorios y la
aparición de actitudes racistas y xenófobas, si, además vemos que la
integración social de las personas inmigradas ha de fundamentarse en la
plena igualdad de derechos y deberes (es decir en su plena integración
legal y política), concluiremos que es necesario incentivar medidas
sociales que palien las desigualdades socioeconómicas.
Es detrás de éstas que se esconden la mayoría de los comportamientos racistas y xenófobos.
Las políticas de igualdad sólo serán eficaces si se emprenden
actuaciones conjuntas en cuestiones legales, sociales, culturales y
lingüísticas. Y esto ha de hacerse con la promoción de respuestas
globales, huyendo de tratamientos compartimentados de los diferentes
aspectos relacionados con la inmigración u otros colectivos que puedan
estar en situación de riesgo de exclusión.
Desde el marco educativo general, las políticas educativas han de
considerar la inmigración desde una vertiente integral, no segregadora.
Estas políticas han de huir de la imagen de conflictividad que algunos
sectores sociales manifiestan respecto de la inmigración. Y han de
promover la inclusión de la educación multicultural en los currículos,
con la aportación de instrumentos que ayuden al profesorado en este
objetivo.
En Cataluña, la nueva consejera de Enseñanza ha expresado su interés por
abordar las necesidades que genera la incorporación del nuevo alumnado a
los centros educativos con propuestas claras.
Una de las cuestiones principales a las que se ha de dar respuesta es el
posicionamiento en los planteamientos que se hacen respecto a la
necesidad de distribuir el alumnado inmigrante entre los diferentes
centros educativos de una zona determinada.
De entrada esto significa que no consideramos estar en disposición de dar una respuesta genérica que pueda ser aplicada a todas las situaciones, sino que, precisamente porque son diversas es necesario hacer el esfuerzo de buscar fórmulas adecuadas que respondan a cada una de ellas.
Así pues, podría ser que en algún caso se pudiese apoyar la idea de distribuir a los niños entre los centros, pero en otros la opción tendrá que ir en el sentido de mejorar la dotación de recursos en los centros receptores, o pasará por poner en marcha experiencias que faciliten la interculturalidad.
No obstante, en todos los casos es imprescindible la implicación y el consenso de la comunidad educativa y de las diferentes administraciones:
profesorado, APAS, ayuntamientos, Departamento de Enseñanza,
asociaciones de inmigrantes… para establecer los mecanismos correctores
necesarios a cada realidad concreta.
Desde CCOO estamos reclamando desde hace tiempo una serie de medidas
que, a grandes rasgos se concretan en dos aspectos: el proceso de
matriculación y la dotación de recursos específicos y de formación.
Las reivindicaciones fundamentales referidas a la matriculación están
dirigidas a la modificación del decreto de matriculación, de manera que
articule las mismas condiciones para los centros públicos y privados
concertados, la creación de una Comisión Permanente de Matriculación y
la participación activa en el proceso de los consejos escolares
municipales.
En lo referente a los recursos, pedimos la optimización de los
existentes, potenciando una buena coordinación y delimitación de sus
atribuciones, así como una ampliación de las plantillas.
A ello cabe añadir la aplicación de un plan de formación y
sensibilización del profesorado en la educación intercultural. Estos dos
aspectos iniciales serían un primer paso concreto para demostrar la
solidez de la voluntad de la señora Carme Laura Gil.
Otro aspecto a considerar es la importancia de la lengua en el proceso
de enseñanza y aprendizaje. Hemos de tener claro que una lengua se
aprende cuando se tiene la necesidad de usarla.
Por tanto, el alumnado la aprenderá por la necesidad que tiene de
comunicarse con sus compañeros, para entender lo que se le dice y enseña
y, de esta manera, poder participar de las mismas actividades que el
resto de los compañeros del aula.
Hoy por hoy, el Departamento de Enseñanza se está decantando por hacer
grupos de alumnado inmigrante, segregados de la dinámica normal de las
aulas, para realizar los cursos intensivos de catalán. Son necesarias
otras organizaciones del centro que permitan compaginar la vertiente
socializadora del grupo-clase y el aprendizaje rápido e intensivo de la
lengua catalana.
También tenemos que cuestionar la metodología de aprendizaje del
catalán. No es lo mismo aprender la lengua en situación de inmersión que
en situación de sumersión lingüística.
Los programas de inmersión parten del bilingüismo del profesorado, como
el profesorado domina las dos lenguas (la que enseña y la de su
alumnado), constantemente está capacitado para negociar conocimientos
lingüísticos y no lingüísticos.
Entiende sus respuestas y puede reconducirlas constantemente. Esto
hace que el aprendizaje de la nueva lengua sea enriquecedor para el
niño, estructurando su pensamiento y asimilando los procedimientos
lingüísticos de esta nueva lengua, que repercutirán en una mejor
estructuración de su propia lengua materna.
En cambio, la mayoría de alumnos procedentes de otras culturas están en
situación de sumersión lingüística. El profesorado no entiende su lengua
y, por tanto, esta negociación constante de conocimientos, no existe.
No es lo mismo aprender una lengua a partir de un programa de inmersión
lingüística que hacerlo como una lengua extranjera.
Como lengua extranjera, el profesorado no tiene por qué conocer ni la
lengua materna ni ninguna de las lenguas que habla el alumnado, en
consecuencia las técnicas, metodologías y recursos a utilizar son muy
diferentes.
Es muy importante la acogida a nuestros centros y la relación con la
comunidad educativa de las nuevas familias.
Acogida y relación planteada en tres niveles: institucional, para dar
a conocer nuestro sistema educativo, enseñar cómo funciona el centro
educativo y cómo se gestionan las relaciones familia-escuela, etc.; de
actitudes del profesorado, del alumnado y de los padres y madres; y de
incorporación y participación de las familias en la vida asociativa del
centro facilitando para ello la comunicación a través de su lengua, y su
participación en las APAS.
Es necesario que el gobierno de la Generalitat, una vez superada su
ambigüedad en los últimos momentos del trámite parlamentario de la nueva
ley de extranjería, reconozca con hechos concretos que la educación es
uno de los pilares fundamentales para conseguirlo.
Por tanto, es necesario:
* Elaborar programas integrales en zonas con riesgo de exclusión,
colaborando las diferentes administraciones y el tejido asociativo de la
zona.
* En determinadas zonas y localidades se han de iniciar programas de
formación continua en habilidades sociales, integración socioeducativa,
inserción al mundo laboral, formación profesional y prevención de la
marginación.
Estos programas que son hoy un déficit en el sistema educativo
tendrían que estar coordinados por la administración local y educativa.
* Ampliar la ya deficitaria oferta educativa de plazas escolares en la
etapa 0-3, como medida que facilite la incorporación de la mujer al
mundo laboral, facilitando con ello la inserción social de aquellas
personas que tienen unos roles y culturas diferentes en sus países de
origen.
* Instar a la administración educativa y a los consulados
correspondientes la agilización de los trámites de homologación de
títulos de las personas inmigradas, para facilitar su incorporación al
sistema educativo, sea como alumno o como profesional de la docencia.
Estos apuntes sólo pretenden ser una primera aproximación a las
consecuencias de la aprobación de la ley.
Expresamos una interpretación equitativa de la ley y de su
aplicación. La ley en sí misma es progresista y su desarrollo podría ser
inmediato, sin graves problemas reglamentarios.
Ello siempre que las administraciones destinen recursos económicos y
personales y realicen una política de coordinación para cubrir los
objetivos de inserción social mencionados por el propio título.
Igualmente queremos que estas notas sirvan de aviso ante una posible
aplicación o interpretación restrictiva de lo que consideramos el
carácter progresista de la ley.
Ello sólo será posible con la implicación de la sociedad y la
extensión de la idea de interculturalidad como un valor plenamente
positivo y de progreso en la vida social de la comunidad.
María Helena Bedoya, Judit Cobacho, José María Ginés, María Teresa Núñez y Toni Tuà - http://www.lafactoriaweb.com
Publicado Originalmente en la revista cuatrimestral la factoría*
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