Herramientas para combatir la evasión fiscal en Argentina

El presente trabajo tiene por finalidad realizar un enfoque sobre las causas que dan origen a la evasión fiscal y las herramientas para combatirla, fundamentalmente por el efecto nocivo que produce este fenómeno sobre los recursos tributario – fuente genuina de ingresos del Estado-, necesarios para el desarrollo de sus funciones básicas.

En este sentido entendemos que la evasión constituye un fenómeno que además de erosionar los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y económica del país vulnerando la legitimidad de los gobiernos.

Agregamos a dicha expresión que » la evasión invalida las propiedades de neutralidad económica de las mejores estructuras tributarias, provocando una asignación ineficiente de recursos».

En la República Argentina, la evasión fiscal resulta uno de los síntomas más evidente de la crisis global que aqueja a la Nación, máxime que la misma pone de manifiesto la actitud que asumen los individuos frente a las obligaciones con la comunidad de la que forman parte.

En tal sentido el solo accionar del organismo recaudador, en forma aislada de los restantes sectores del gobierno y de la sociedad, no resultan suficiente para atacar las causas de la evasión y sus efectos nocivos.

En este marco de ideas nos pareció adecuado a los fines de una correcta interpretación de los efectos negativos de la evasión fiscal, realizar una semblanza sobre las Finanzas Públicas, los recursos del estado y los recursos tributarios, para luego, como lo mencionáramos al inicio, continuar con las causas que dan origen a la evasión fiscal y las herramientas destinadas a combatirlas.

Finanzas Públicas

Las Finanzas Públicas constituyen pues, la actividad económica del sector público, con su particular y característica estructura que convive con la economía de mercado, de la cual obtiene los recursos y a la cual le presta un marco de acción.

Entonces concluimos que el Estado para poder realizar sus funciones y afrontar sus gastos, debe contar con recursos, y los mismos se obtienen a través de los diferentes procedimientos legalmente estatuidos y preceptuados en principios legales constitucionales.

A estos recursos los podemos agrupar en : 1) recursos patrimoniales propiamente dichos; 2) recursos de las empresas estatales; 3) recursos gratuitos; 4) recursos tributarios ; 5) recursos derivados de sanciones patrimoniales; 6) recursos monetarios, 7) recursos del crédito público.

Recursos Tributarios

En el presente trabajo pondremos el acento en el análisis de los recursos tributarios como fuente de ingresos del Estado Nacional, y mencionamos que son aquellos que el estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, es decir, mediante leyes que crean obligaciones a cargo de los administrados, en la forma y cuantía que las mismas establecen.

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La característica común de los recursos tributarios es su obligatoriedad por imperio de la ley en la cual tiene su origen, pero dicha obligatoriedad se encuentra enmarcada dentro de las limitaciones que emergen de la Constitución Nacional.

En el Estado moderno constitucional y, especialmente, en la economía liberal, la que está fundada en los principios de la propiedad privada y de la iniciativa individual, prevalecen los recursos tributarios, los que son frutos del poder de imperio del Estado.

Para implementar un sistema impositivo deben considerarse varios atributos: los impuestos deberán hacer que los individuos sean tratados en forma justa, que se minimicen las interferencias en las decisiones económicas y que no se impongan excesivos costos a los contribuyentes y/o a los administradores.

Una de las áreas de investigación que analiza estos atributos es conocida como «optimal taxation». Este es un enfoque normativo de análisis basado en las herramientas de la economía del bienestar, aplicada cuando no se alcanza la mejor distribución del ingreso y de los recursos.
Este enfoque supone que el gobierno busca maximizar el bienestar social y para ello debe alcanzar determinado nivel de recaudación. Ésta se logra con las decisiones de maximización de los individuos y de las firmas.

Impuestos y la Distribución del Ingreso

Uno de los clásicos interrogantes es «quién deberá pagar el nuevo impuesto establecido». Este es un cuestionamiento acerca de la incidencia impositiva, los impuestos alteran la distribución del ingreso de los individuos.

Debe diferenciarse entre la incidencia legal y la economía. La primera se refiere a la responsabilidad que la ley establece. La segunda es el cambio en la distribución del ingreso privado real provocado por un impuesto.

La incidencia total dependerá de cómo sean afectados tanto los usos como las fuentes del ingreso. Es determinante para este problema cómo el impuesto alterará los precios relativos, ya que la determinación de los mismos será fundamental para saber sobre quién caerá efectivamente el impuesto.

El efecto de la introducción de un impuesto en la distribución del ingreso será magnificado, en tanto, el modo en que el gobierno gaste sus recursos. No se producirán las mismas repercusiones si el gasto público es aprovechado eficientemente.

Evasión Fiscal

El Estado para cubrir las necesidades públicas colectivas, y con ello los fines institucionales, sociales y políticos necesita disponer de recursos, que los obtiene, por un lado a través del ejercicio de su poder tributario que emana de su propia soberanía, y por el otro, del usufructo de los bienes propios que el estado posee y los recursos del endeudamiento a través del crédito público.

Desde el punto de vista de los recursos tributarios, la ausencia de esta vía de ingresos, hace que se produzca en las arcas del estado una insuficiencia de fondos para cumplir sus funciones básicas.

Esta abstracción de recursos, es lo que se denomina » evasión fiscal», por ello nos parece adecuado mencionar diferentes conceptos que fueron vertidos en referencia a tal fenómeno.
Si nos ajustamos al significado del término evasión, el mismo es un concepto genérico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado.

«Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales».

Entonces vemos que en este concepto se conjugan varios elementos donde uno de lo más importante es que existe una eliminación o disminución de un tributo y donde además se transgrede una ley de un país, por los sujetos legalmente obligados.

Ampliando las interpretaciones del término evasión, tomamos una definición que dice: «Evasión Tributaria es todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos al Estado en su carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado implica la asignación «per se» de un subsidio, mediante la disposición para otros fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que sólo posee en tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser efectivamente ingresados o llevados a aquél».

Por otra parte si avanzamos en el estudio del fenómeno de la evasión tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de elaboración de los efectos y causas requiere un enfoque interdisciplinario, por su ya comentado grado de complejidad y por la intervención de un sinnúmero de factores que dilatan, incentivan o promueven el acto.

La doctrina menciona que pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la acción de evasión, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan:

a) La evasión es una repuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gestión tributaria
b) La evasión es más bien un problema de elusión puesto que los contribuyentes usan los resquicios de la ley evitando la comisión flagrante de delitos
c) La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental.

Analizando lo expuesto en el ítem a), vemos que este razonamiento nos demuestra el perfil con que el contribuyente, agente económico en un mercado, arriesga como parte integrante del «riesgo empresario» a ganar o perder.

Pero más allá de ello se evidencian en los restantes planteos, posturas que quizás no sean las generales aplicadas, pero que deberían ser analizadas con mucha cautela.

Si bien existe principio generalizado de asimilar este fenómeno de la evasión fiscal a los mercados subdesarrollados, de circunscribir como arraigados en la pequeña o mediana empresa, tal situación no es así, y bastaría observar a las empresas de gran envergadura, operantes en mercados altamente complejos, donde el fenómeno de la evasión tributaria adquiere los ribetes de elusión tributaria. Vr. gr. Paraísos fiscales, Precios de transferencias, etc.

Causas de evasión fiscal

Las causas de la evasión no son únicas. «El examen del fenómeno de evasión fiscal nos permite colegir su grado de complejidad y su carácter dinámico. Su reducción dependerá de la remoción de los factores que conllevan tales causalidades, debiéndose llevar a cabo una series de medidas adecuadas a un contexto económico y social dado, a fin de lograrlo .Todo ello sin perjuicio de que circunstancias ajenas al campo económico tributario puedan mejorar o afectar el nivel de cumplimiento impositivo».

En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo estudio, la doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan origen , en ese sentido mencionaremos las que a nuestro criterio son las mas comunes sin que con ello se pretenda agotar la existencia de múltiples factores de carácter extra-económicos que originan o incrementan sus efectos. En este sentido citamos a:

1) Carencia de una conciencia tributaria
2) Sistema tributario poco transparente
3) Administración tributaria poco flexible
4) Bajo riesgo de ser detectado

Carencia De Una Conciencia Tributaria

Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria, decimos que ella implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado

No se considera que el Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia, cual es, prestar servicios públicos.

Ello es así, y los ciudadanos sabemos que el Estado debe satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden lograrlo. Por otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el Estado preste los servicios esenciales como salud, educación, seguridad, justicia, etc., pero que estos servicios los preste con mayor eficiencia.

Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece.

El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad.

En este segundo aspecto, el ciudadano al observar a su alrededor un alto grado de corrupción, considera que aquél que actúa de esa manera antisocial , de no ingresar sus impuestos, es una persona «hábil», y que el que paga es un «tonto», es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar.

Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de evasión existente, deteriora la conducta fiscal del contribuyente cumplidor, máxime si actúa bajo la creencia de la insuficiencia de medios para combatirla por parte de la Administración Fiscal.

Esta ineficiencia que podría exteriorizar la Administración Tributaria, puede influir para que el contribuyente cumplidor se vea tentado a imitar la conducta del evasor, a esta situación también le debemos agregar la existencia de permanente moratorias, blanqueos, condonaciones, etc., que hacen que el pagador se vea perjudicado al colocarlo en igualdad de condiciones con el contribuyente que no cumple regularmente sus obligaciones fiscales.

Profundizando el análisis de la falta de conciencia tributaria, podemos citar que ella tiene su origen en: a) Falta de educación; b) Falta de solidaridad; c) Razones de historia económica; d) Idiosincrasia del pueblo y e) Falta de claridad del destino del gasto público.

a) Falta de educación: Este es sin dudas un factor de gran importancia y que prácticamente es el sostén de la conciencia tributaria. La educación que encuentra en la ética y la moral sus basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su máximo nivel, de esta forma, cuando los mismos son incorporados a los individuos como verdaderos valores y patrones de conducta, el mismo actúa y procede con equidad y justicia.

En este sentido, es justo y necesario enseñar al ciudadano el rol que debe cumplir el Estado, y se debe poner énfasis que él, como parte integrante de la sociedad que es la creadora del Estado, debe aportar a su sostenimiento a través del cumplimiento de las obligaciones que existen a tal fin.

Se necesita un adecuado nivel de educación de la población para que los mismos entiendan la razón de ser de los impuestos, lograr la aceptación de que el impuesto es el precio de vivir en sociedad.

b) Falta de solidaridad: El Estado debe prestar servicios, y para tal fin necesita de recursos, y cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de su existencia

Estos recursos deben provenir de los sectores que están en condiciones de contribuir, y el Estado debe a través del cumplimiento de sus funciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos. Por ello afirmamos que es en este acto, donde debe sobresalir el principio de solidaridad.

c) Razones de historia económica: Nuestro país a partir del año 1990 aproximadamente comenzó a dar un giro en cuento a su política económica, a nivel del sector empresario, una forma de incrementar sus ingresos era precisamente a través del aumento de nivel de precios, y en el aspecto financiero los déficit fiscales se cubrían permanentemente con el uso del crédito público y de la inflación.

Luego en una etapa posterior, con el advenimiento de la estabilidad económica, la globalización, el incremento de la competitividad, etc., se produjo un cambio de actitud comercial, se impuso la necesidad de competir, ya sea con calidad, prestación de servicios y fundamentalmente con un nivel de precios adecuado a los ingresos de los potenciales consumidores.

Esta situación, sumado al alto nivel del costo financiero, la existencia de una relación dólar-peso igual a uno, la desventaja competitiva con respecto al sector externo, y agravado todo ello por la profunda recesión que nos aqueja, produce que éste tienda a buscar diferentes maneras de obtener mayores ingresos y uno de los canales, obviamente incorrecto, es a través de la omisión del ingreso de tributos.

d) Idiosincrasia del pueblo: Este factor es quizás el que gravita con mayor intensidad en la falta de conciencia tributaria, es un aspecto que está presente en todas las causas generadoras de evasión.

La falta de conciencia tributaria tiene relación con la falta de solidaridad y la cultura facilista producto de un país rico e inmigrante, más solidario con los de afuera que con los de adentro.

Falta de cultura de trabajo, sentimiento generalizado desde siempre de «que todo puede arreglarse», y el pensamiento de que las normas fueron hechas para violarlas, de que las fechas de vencimientos pueden ser prorrogadas, es decir siempre se piensa de que existe una salida fácil para todos los problemas.

Estos comentarios, aunque sean dolorosos realizarlos, son los que de cierta manera se encuentran arraigada en nuestra cultura, lamentablemente, los ejemplos que provienen de las clases dirigentes no son las mejores, y entonces, el ciudadano común reacciona de esta manera inadecuada, en fin, nos vemos afectados de cierta manera, por un sector de la conducción que exterioriza un alto grado de falta de compromiso con los mas altos ideales de patriotismo, el que incluye honestidad, transparencia en sus actos y ejemplos de vida.

e) Falta de claridad del destino de los gastos públicos: Este concepto es quizás el que afecta en forma directa la falta del cumplimiento voluntario, la población reclama por parte del Estado , que preste la máxima cantidad de servicios públicos en forma adecuada.

Pero lo que sin dudas tiene una gran influencia en este tipo de consideración, es el referente a exigir una mayor transparencia en el uso de los recursos y fundamentalmente, el ciudadano percibe que no recibe de parte del Estado una adecuada prestación de servicios.

Observamos así, que en el caso de la educación, gran parte de los ciudadanos pagan una escuela privada para sus hijos, en el caso de la salud, se contrata un servicio de medicina prepaga, ya sea por su nivel de atención como de la inmediatez en caso de emergencias y calidad de la medicina.

En tanto que lo atinente a la seguridad, proliferan hoy en nuestra sociedad la utilización de sistemas de seguridad privada, a través de alarmas o empresas al efecto. Entonces, el ciudadano se pregunta, ¿ si aporto los recursos al Estado, éste no debería prestarme estos servicios?.Sin dudas que la repuesta, es obvia, y de allí la conducta exteriorizada.

2) Sistema tributario poco transparente

La manera de que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Recordamos así que la definición general de sistemas menciona que, es el conjunto armónico y coordinado de partes de un todo que interactúan dependiendo una de las otras recíprocamente para la consecución de un objetivo común.

En este respecto decimos que la apreciación de un sistema tributario que se manifiesta como poco transparente, se refleja en la falta de definición de las funciones del impuesto y de la Administración Tributaria en relación a las exenciones, subsidios, promociones industriales, etc., donde la función de una surge como el problema de otro.

Además no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe una promoción o liberalización de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal.

Por ello es que una gestión tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema tributario acorde con la realidad circundante.

Si bien la falta de un adecuado sistema tributario puede constituir una causa de evasión, sin lugar a dudas que ésta no puede ser endilgada como la causa principal y exclusiva, si nos ajustáramos a esta explicación simplista, bastaría con modificar el sistema tributario y todos los problemas estarían resueltos.

Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean estructurados de manera tal, que presente técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad, que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los administrados.

3) Administración tributaria poco flexible

Es importante resaltar que al » hablar de administración tributaria, nos lleva indefectiblemente a hablar de sistema tributario, y uno de los principales aspectos que debemos tener en cuenta cuando nos referimos al sistema tributario, es el de su simplificación.», que sin lugar a dudas trae aparejada la flexibilización.

Esta flexibilización es la que hace que ante los profundos y constantes cambios que se producen en los procesos económicos, sociales, y en la política tributaria en particular, la Administración Tributaria deba adecuarse rápidamente a las mismas.

Y ésta adecuación se produce porque, » …la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, por ello la eficiencia de la primera condiciona el cumplimiento de los fines de la segunda», razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de maleabilidad de la misma.
Uno de los grandes inconvenientes que se nos plantea, es que en la medida que el sistema tributario busca la equidad y el logro de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.

Ante el hecho de que las autoridades públicas procuran objetivos específicos, muchos de los cuales persiguen un fin extra-fiscal y otros netamente tributarios, exigen que la Administración Tributaria esté al servicio de la política tributaria, y a un nivel mas general, de la política del gobierno, debiendo en consecuencia realizar todos los esfuerzos necesarios para implementar los cambios exigidos por esta última.

4) Bajo Riesgo De Ser Detectado

El contribuyente al saber que no se lo puede controlar se siente tentado a incurrir en esa inconducta de tipo fiscal, ésta produce entre otras consecuencias la pérdida de la equidad horizontal y vertical.

Resulta de ello que contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de alto nivel de ingresos potenciales, podrían ingresar menos impuestos que aquellas firmas de menor capacidad contributiva.

Esta situación indeseable desde el punto de vista tributario, es un peligroso factor de desestabilización social, la percepción por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de esta situación, desmoraliza a quienes cumplen adecuadamente con su obligación tributaria.

En este sentido, los esfuerzos de la Administración Tributaria deben, entonces estar orientados a detectar la brecha de evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar para la corrección de las inconductas detectadas.

«El efecto demostrativo de la evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del Estado y la aquiescencia de la sociedad».

Es decir que lo que se debe hacer es aumentar el peligro de ser detectado por aquellos que tienen esta inconducta, en tal sentido compartimos el pensamiento de que, «… debe por lo tanto desterrarse la falta de presencia del Organismo Recaudador, incrementando así el riesgo del evasor de ser detectado. Este accionar tiene efecto sobre el resto de los contribuyentes…»

El Organismo debe marcar una adecuada presencia en el medio a través de una utilización correcta de la información que posee, exteriorizar en la sociedad la imagen de que el riesgo de ser detectado es muy elevado, y de que el costo de no cumplir correctamente sus obligaciones fiscales por parte del contribuyente podrá ser excesivamente oneroso.

Evasión vs. Elusión:

La elusión es el cambio en el comportamiento con el objetivo de reducir la obligación impositiva. En cambio la evasión impositiva es el no pago de determinados tributos que la ley impone.
Se busca que el sistema impositivo no altere el conjunto de decisiones que tiene el individuo antes de ser introducido el impuesto. Es por ello que, si el contribuyente elude impuestos

significará que su comportamiento se vio afectado mas allá del efecto ingreso negativo.

Por otra parte, el tratar de minimizar la evasión impositiva es una forma de no alterar la justicia distributiva. Esto es cuando hay contribuyentes con iguales obligaciones tributaras; habrá quienes aprovechándose del carácter no general del monitoreo fiscal decidan no pagar y seguir usufructuando de los bienes públicos.

Análisis de la Evasión

La economía de la evasión impositiva puede ser vista desde diferentes perspectivas: como un problema de finanzas públicas, enforcement legal, diseño de organizaciones, ofertas de trabajo, ética o una combinación de todas.

La evasión de impuestos tratada desde el ángulo de las finanzas públicas puede mostrar los efectos que produce en las nociones de equidad, eficiencia e incidencia. Es decir, la economía informal puede producir consecuencias tales como que agentes que antes de la introducción de un impuesto tenían una condición equivalente en términos de utilidad, luego dejen de tenerla porque algunos decidieran no pagar sus obligaciones tributarias. Por otro lado, existirá la posibilidad que la evasión altere los efectos distorsivos de los impuestos. Es decir, dada una recaudación exigida, la evasión significará que serán necesarios impuestos mayores y más distorsivos sobre la riqueza reportada, mientras que la no declarada se escapará de la carga imponible y sus costos de eficiencia.

En cuanto al enforcement impositivo es importante decir que la combinación de penas y probabilidades de detección son centrales para la decisión económica individual de la evasión. Es decir, los agentes evaluarán al aparato legal para hacer su declaración impositiva.

Desde el punto de vista del comportamiento del mercado de trabajo, la evasión alterará aún más las decisiones de elección ocupacional, inversiones en capital humano, y oferta de trabajo.

Decisión Individual de Evasión Impositiva:

Para poder analizar el comportamiento individual hay que ver la decisión contributiva como un juego de maximización de la utilidad esperada. Cada agente debe presentar una declaración impositiva, para saber cuánto deberá pagar en concepto de impuestos. El individuo sopesando beneficios y costos, decidirá cuánto de su verdadero patrimonio declarar.

La decisión individual de evadir impuestos dependerá en forma casi excluyente de las probabilidades de ser detectado y de las penalidades que enfrenta. Entonces, el organismo recaudador deberá destinar para que al individuo le resulte más caro evadir, dado un presupuesto público limitado.

Evasión Impositiva y Corrupción:

Cuando un inspector encuentra a una empresa que evadió el pago de sus impuestos debería aplicarle una multa y exigirle el pago de los impuestos evadidos.

El evasor tiene incentivos a eludir y llegar a un acuerdo en el cual la empresa le paga una suma al inspector a cambio de no ser denunciado.

En este campo se han realizado una serie de trabajos. El primero se aproxima al problema de la corrupción desde un enfoque de principal-agente donde la autoridad tributaria es el principal y sus inspectores los agentes. El objetivo de su trabajo es proponer un sistema que produce un aumento en la recaudación de impuestos sin mayores gastos. Concentrándose en los incentivos del inspector, diseña el sistema de salario más conveniente.

Otro modelo, es el de Vasin, este asume que cuando el inspector descubre al evasor puede negociar el valor del soborno. Con el objetivo de prevenir, la autoridad realiza los reportes que hacen los inspectores y deciden una frecuencia de auditoria de los informes hechos por los inspectores. Además obtiene una expresión óptima para el salario como función de las tasas de impuesto y multa.

Otro modelo es para evaluar distintos esquemas de salarios para los inspectores en presencia de corrupción. Cuando se comparan los niveles de recaudación, en cada uno de los regimenes y se hace estática comparativa. En particular esto ocurre en países con bajos niveles de recaudación y altos niveles de corrupción.

Otro de los modelos se concentra en la colusión que se produce entre un supervisor y un agente. Muestran que el principal pueden eliminarla introduciendo un segundo supervisor. De esta forma los inspectores controlan al agente y se controlan mutuamente. Esto reduce los casos de colusión entre el supervisor y el agente aunque resulte más costoso.

La colusión se produce por que ambas partes se pueden beneficiar mutuamente llegando a un acuerdo. Los trabajos realizados reducen los incentivos del inspector o bien premiando su comportamiento a través de salarios variables.

En tal sentido la propuesta seria otorgarle un poco más de poder al empresario. Esto se puede llevar a cabo si a través de una resolución se autoriza a las empresas a utilizar cámaras ocultas para probar que los inspectores les pidieron un arreglo y si lo probaran su multa seria reducida.

En cuanto a la viabilidad del sistema cuenta con precedentes en los cuales la cámara oculta fue utilizada como prueba en casos de corrupción.

De esta forma, el inspector no sabe si realmente la empresa quiere llegar a un acuerdo o quiere probar que la AFIP tiene un inspector corrupto. Esta amenaza juega un papel importante en los incentivos de los agentes ya que ahora para el inspector será menos tentador proponer un arreglo pues puede ser descubierto y perdería su empleo y mientras que si denunciara a la empresa tendría el premio del salario variable.

Dicho mecanismo tendría la particularidad de no incurrir en mayores costos y si bien no afecta los casos en donde no había corrupción logra reducir los casos en donde la corrupción hubiera tenido lugar.

Organización del trabajo

El trabajo se organiza de la siguiente manera. La segunda sección se concentra en la colusión que se produce. La tercera sección intenta mostrar como este nuevo equilibrio impacta en la decisión de evasión y muestra que una menor cantidad de individuos evaden. Finalmente en la cuarta sección se presentan las conclusiones, recomendaciones y extensiones.

Herramientas para combatir la evasión

En ese sentido consideramos adecuado indicar, las que a nuestro juicio serían algunas de las herramientas a utilizar para subsanar esas falencias que afectan en forma directa el nivel de recaudación.

a) Conciencia Tributaria

En este aspecto, mencionamos que el Estado debería incrementar su rol de educador en el tema tributos, se deberían profundizar las medidas tendientes a informar a la ciudadanía sobre los efectos positivos del pago de los tributos y la nocividad que produce la omisión del ingreso de los mismos.

La enseñanza del cumplimiento fiscal debe ser inculcado a los ciudadanos desde temprana edad, se debe comenzar en la etapa de la educación primaria a los fines de arraigar estos conceptos desde la niñez.

En este sentido mencionamos que la creación de una conciencia tributaria no tiene una atención adecuada, sobre todo en los países en vías de desarrollo, entre los que nos encontramos.

El desconocimiento de las funciones vitales que cumple el Estado para con la sociedad, como la educación, justicia, salud y seguridad, hacen que exista por parte de los habitantes una especie de apatía sobre la política tributaria y con ello un desinterés social general.

La tarea a desarrollar en este ámbito es inmensa, con un gran abanico de posibilidades, queda en manos del gobierno analizar los costos que pudieran derivar de su inserción en los planes de educación cívica de las futuras generaciones.

Para ello es necesario confrontar esta erogación no solo con los costos sociales del incumplimiento y presión social que ejercen en la sociedad los evasores y elusores, sino también con respecto hacia el contrato social llevado a cabo por el pueblo y el Estado, a fin de que administre los fondos.

Como una de las vías para poner en marcha este proceso de culturización tributaria, es imprescindible utilizar todas las herramientas al alcance del Estado, a modo de ejemplo podemos citar:

a) Publicidad Masiva: En este sentido la Administración Federal de Ingresos Públicos ha realizado cortos publicitarios en los medios televisivos, los que dan ejemplos sobre actos de evasión consumada.

A nuestro modo de ver, los mismos no tuvieron el efecto adecuado, fundamentalmente por la forma en que fueron expuestos los casos bajo análisis, en este sentido consideramos que ellos deberían estar orientados a explicar cuales son las consecuencias directas de esa omisión, ilustrando que si el Estado no cuenta con recursos no puede cumplir sus funciones básicas, que esta situación repercute en forma directa en los ciudadanos que realmente necesitan de estos servicios

b) Participación de los Consejos Profesionales: Contar con la colaboración de los Consejos Profesionales tiene un doble efecto, por un lado se logra la participación directa de la matrícula, y por otro el efecto multiplicador con que cuentan estos entes, no solo por contar con personas con un nivel de conocimiento superior a la media de la sociedad, sino también por la inserción de ellos en la población.

c) Difusión tributaria: Se debería incrementar la difusión inductiva realizada por el propio Organismo, llevada ésta a despertar o estimular la conciencia social, poniendo de relieve los beneficios de la menor onerosidad que produce el cumplimiento en término.

d) Inclusión en planes de estudios integrales: Si bien la inclusión de esta temática en los planes de estudios supera las facultades de la AFIP, sería de interés que las propias autoridades educativas en acuerdo con las propias del Ministerio de Economía, realicen en forma conjunta un plan destinado a este fin.

2) Sistema tributario poco transparente

Decimos que se atenta contra un sistema transparente cuando no existe una combinación adecuada de gravámenes tales como los que se aplican a las rentas , patrimonios, consumo y aquellos impuestos que son creados para un fin específico como el Fondo destinado a la financiación del sistema educativo.

Se propone en otro orden de cosas que el sistema a aplicar en el país , revea e incorpore medidas tendientes a eliminar las causas no deseadas de operaciones realizadas bajo condiciones que afectan al mercado económico , como ser medidas antidumping, transfer princing, teatry shopping, paraísos fiscales, subcapitalización, etc.

Por ello la Administración Fiscal en el mejoramiento de su sistema tributario debe propender a :

1) Respetar los principios de equidad, tanto vertical como horizontal
2) Que las leyes tributarias respeten los principios de proporcionalidad, igualdad, transparencia, no confiscatoriedad, etc.
3) Observar principios constitucionales que en definitiva apuntalan un sistema respetuoso de los derechos y garantías individuales insertas en la carta magna
4) Respetar el principio de economicidad de los impuestos.

3) Administración Tributaria poco flexible

Esta situación de exigencia de versatilidad del sistema tributario como consecuencia de la necesidad de ensamblar ambos objetivos, torna imprescindible una coordinación permanente entre los administradores tributarios y los que deciden la política fiscal.

Entre los objetivos de máxima que requiere una administración flexible, es que actúe en pos de la simplificación de las normas tributarias y sus propios procedimientos de trabajo, situación ésta necesaria a los fines de facilitar las tareas del contribuyente y de la propia administración.

Al respecto mencionamos lo expresado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos en el sentido de atenuar el dictado de resoluciones generales, en este sentido mencionó que en los últimos tres años el organismo lanzó » … 477 resoluciones , cuando por ejemplo Chile tiene 15 por año», destacó además » …que el sistema impositivo argentino tiene 165 leyes, 380 decretos y 631 resoluciones».

Otro aspecto que nos parece adecuado mencionar y que incide negativamente es la falta de cooperación de los organismos oficiales provinciales para proporcionar datos requeridos por la administración tributaria nacional, situación ésta que deberá ser modificada en el corto plazo fundamentalmente por la necesidad de incrementar los controles en forma cruzada con las Jurisdicciones Provinciales y Municipales.

Esta situación deberá regularizarse en lo inmediato contando para ello con el apoyo gubernamental de las provincias, sobre todo si consideramos que si bien los impuestos son recaudados a nivel nacional, luego, por la aplicación del Régimen de Coparticipación Federal, vuelve a las jurisdicciones provinciales las que en definitiva se benefician con la mejor recaudación.

4) Bajo riesgo de ser detectado

Este factor del bajo riesgo de ser detectado lo queremos relacionar en forma directa con la falta de control efectivo de la administración, si existiera un control permanente en todas las etapas del proceso hasta la recaudación del tributo, este riesgo se vería incrementado en un gran nivel.

El contribuyente debe tener bien en claro que está enfrentando un alto riesgo en este sentido, y que de materializarse esa situación, deberá realizar el ingreso en forma forzada y que la sanción por incumplimiento le traerá aparejada una carga mas pesada, la que no solo podría ser de carácter pecuniario , sino también de tipo penal.

Por otra parte en el caso de ser detectado, el riesgo sancionatorio debe ser adecuado y razonable, es decir que contemple sanciones lo suficientemente severas, como para que de la evaluación que haga el contribuyente de esa conducta omisiva, llegue al convencimiento de cumplir adecuadamente con sus obligaciones.

Debe ser razonable, de tal forma que no sea exagerada en cuanto a su severidad, a los fines de que puedan ser aplicadas sin excepción, esto lo mencionamos porque si una sanción es muy severa en relación a la inobservancia de una norma, termina por no aplicarse.

Ante la gran cantidad de contribuyentes existentes que no es posible verificar en su totalidad, se debe buscar la manera de que a través de las herramientas disponibles en la administración, se incremente en los contribuyentes la sensación de que serán verificados.

A los fines de una apreciación sobre algunas etapas del proceso de fiscalización, mencionamos que el mismo estaría conformado por:

1) Política de fiscalización
2) Padrón actualizado de transacciones económicas
3) Selección de contribuyentes
4) Operación
5) Control de gestión

En el caso de la política fiscal a los fines de lograr elevar el riesgo de ser detectado por parte de los contribuyentes evasores, lo que se debe buscar a través de un adecuado diseño, es lograr lo siguiente

a) Alcanzar el mayor número de contribuyentes respecto del total del universo, optimizando los recursos a fin de incrementar el nivel de cumplimiento voluntario.
b) Operar a través de intervenciones rápidas, mediante técnicas modernas de auditoría fiscal, contando con información veraz sobre el contribuyente que permita actuar con certeza.
c) Accionar en sectores, actividades o localidades geográficas que resulten neurálgicas y ofrezcan una amplia repercusión en la masa de contribuyentes.
d) Auditar con mayor profundidad casos concretos en los que se hayan detectado a «priori» maniobras de evasión fiscal.
e) Auditar en forma integral los casos en que se detecten maniobras de fraude tributario.

Medidas tendientes a combatir la evasión y mejorar la recaudación:

Entre las medidas ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los últimos años debemos destacar las siguientes:

  • Implementación del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes- Monotributo-
  • Incorporación de la identificación tributaria otorgada por la AFIP para las transacciones de bienes registrables (inmuebles, automóviles, etc)
  • Obligación de pago mediante cheque en las compras superiores a $ 10.000 como condición para poder computar el impuesto pagado como crédito fiscal en el IVA y computar dicha erogación como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
  • Modificación de las normas de domicilio fiscal, a fin de evitar maniobras que impidan la localización del contribuyente.
  • Utilización de un sistema para la autorización de impresión de facturas para los responsables inscriptos en el IVA, con el fin de obstaculizar la utilización de facturas apócrifas.
  • Utilización obligatoria de controladores fiscales como máquinas impresoras de tiques y tiques facturas, en aquellas actividades que tienen transacciones con consumidores finales. La información de dichas máquinas resulta inviolable por parte del contribuyente.
  • Implementación de regímenes de retención de hasta el 100% del impuesto al valor agregado cuando el sujeto pasible de retención demuestre incumplimientos tributarios.
  • Creación de un mecanismo para detectar subfacturaciones en las importaciones, el cual se inicia con la existencia de precios ostensiblemente bajos en las importaciones , generando fiscalizaciones conjuntas de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduana (DGA), exigiendo la constitución de garantías en aquellas mercaderías que se presumen subfacturadas. Este mecanismo se denomina » Canal Morado».

En lo referente a medidas actuales y de inmediata aplicación, podemos destacar las que mencionaran las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre las que podemos citar a:

  1. Actuación bajo el ámbito de la Jefatura de Gabiente: De esta manera se garantiza que cada Ministerio deberá presentar en tiempo y forma los datos que posea en sus registros respectivos ala Jefatura de Gabinete, para que la AFIP proceda al cruce de los mismos.
  2. Home Banking : Se implementará un sistema informático mediante el cual los contribuyentes comenzarán a pagar sus impuestos vía internet. (Banelco, Link, etc).
  3. Grandes Contribuyentes: Descentralización en la administración de los 200.000 principales contribuyentes del país. Actualmente estos se encuentran en el Sistema Dos mil y son fiscalizados desde la Sede de la AFIP. Se busca así que las dependencias del interior se hagan cargo de los mismos efectuando los cruces de información con organismos locales.
  4. Cruces de datos de contribuyentes dentro de la DGI: Se realizarán cruces inteligentes de información de datos internos y externos (bienes personales, altas rentas, CITI bancario, transacciones con Banelco, tarjetas de créditos, etc.)
  5. Sistema de alta temprana de empleados: Implementación y control de la aplicación inmediata de este nuevo sistema que obliga a los empleadores a informar a la AFIP los datos del empleado antes de que comience su relación laboral .Los empleadores deben solicitar antes de la dicha relación la CAT- Clave de Alta Temprana a través de internet o en las dependencias DGI.
  6. Utilización de Bases de datos para Fiscalización: En las Jurisdicciones de la AFIP-DGI se han implementado las bases regionales denominadas BAFIS, que nos permite conocer la gran masa de contribuyentes de la misma en tiempo real. A través de la utilización de sus herramientas de trabajo, permite realizar una correcta selección de contribuyentes a verificar, de esa manera, con una adecuada información, la forma de los procedimientos se modifica en pos de una adecuada inspección…

En la actualidad, al visitar al contribuyente, se le exterioriza la gran cantidad de información que sobre él se posee, provengan éstas de fuente interna como externas, lo que permite que el fiscalizador conozca de antemano la realidad de su futuro verificado, de esta forma la relación fisco-contribuyente es mas transparente, en términos de fiscalización, ello contribuye en forma potencial el desarrollo de este proceso.

Es adecuado aclarar en este punto, que con el uso de la herramienta citada, se ha realizado una carterización del universo de los contribuyentes que pertenecen a cada Regional Impositiva, de esta manera se logra una profesionalización de los verificadores, y lo que es más importante, se logra incrementar el riesgo de ser verificado de cada uno de los contribuyentes.

A través de ese procedimiento se ha implementado el Sistema de Control Fiscal Permanente, que como su nombre lo indica permite que a través del conocimiento cierto del nivel de ingresos y patrimonial de cada contribuyente, realizar un seguimiento permanente de los integrantes del segmento carterizado, logrando incrementar el riesgo de ser detectado por parte de aquel que realiza maniobras tendientes a evadir sus obligaciones tributarias.

Amnistía Impositiva

La amnistía permite que el evasor de impuestos aparezca como culpable y sea reconocido como tal. Por otro lado, hace que aumente la recaudación en poco tiempo.
Al analizar el comportamiento individual de evasión impositiva como un juego de maximización de la utilidad esperada, los contribuyentes tendrán que sopesar beneficios y costos teniendo en cuenta diferentes aspectos (visualizados en el cuadro 1).

Por otro lado, la Autoridad Impositiva también tendrá que evaluar otros aspectos para tratar de maximizar la recaudación en pos de ofrecer un mayor grado de bienestar a la sociedad (visualizados en cuadro 1).

Individuo Ente Recaudador
Penas Monetarias Selección de Auditoria
Penas Morales Destino de la Recaudación
Probabilidades de Detección Complejidad Legal
Beneficios Varios Credibilidad
Tasas Impositivas Auditorías Anteriores
Auditorías Anteriores Base Imponible
Percepción del Riesgo del Enforcement Amnistías Impositivas
Credibilidad Incentivos
Coordinación & Cruzamiento de Información

 

5) Consideración Final

Al final de la presente exposición nos parece adecuado hacer un alto y reflexionar sobre los graves daños que producen en la sociedad la evasión fiscal.

Debemos pues reflexionar los sobre grandes problemas que produce la falta de ingresos a las arcas del Estado y por último reflexionar sobre las probables vías de solución a esta indeseada situación.

Coexistir con la evasión fiscal es permitir la ruptura de los relevantes principios de equidad, es fomentar, de cierta manera la existencia de un círculo perverso de ineficiencia en la economía, que como mencionáramos, erosiona los mas profundos cimientos de la estructura de un país, produciendo una mala asignación de los recursos del Estado y desviando aquellos que no llegan a ingresar al mismo.

Sin lugar a dudas que la lucha no es fácil, no solo hace falta una decisión política sino, que es un verdadero desafío de toda la sociedad.

Tomar conciencia del grave problema que acarrea esta situación es interpretar con madurez cívica y republicana, los principios fundamentales de la convivencia humana.

No solo hablamos de lo antijurídico del acto, dado que de ello no existen dudas, ni si son valederos los argumentos superfluos esgrimidos que incentiva tal actitud, deberíamos interpretar los hechos en lo más profundo del sentimiento humano y social por naturaleza.

No es en vano el accionar de la Administración Tributaria en su misión de combatirla, pero más importante aún sería el sinceramiento de la sociedad toda, en este aspecto, en especial el de los niveles de gobierno, a fin de transparentar su gestión, elevar su legitimidad y sostener su credibilidad.

Estamos ante un nuevo gobierno, ésta es una oportunidad única, hoy la sociedad, cansada de ver malos ejemplos del descuido de la cosa pública, de una corrupción incontrolada, se encuentra esperanzada en un cambio.

Es este sentimiento generalizado, que la Administración Tributaria debe interpretar, ajustando su conducta al clamor popular de la necesidad del cambio, y, a través de un cambio de rumbo, asegurar los recursos que el Estado necesita, ajustado su actuar a lo dispuesto en la materia por las mas altas autoridades de la Nación.

Evasión Previsional

En un contexto en el cual el desempleo no se reduce y crece la evasión, combatir el trabajo en negro resulta un propósito plausible. Las múltiples medidas que es preciso tomar para concretar ese objetivo deben estar respaldadas por una firme voluntad política que les dé sustento.

Las estadísticas oficiales muestran un cuadro sombrío. Según datos del INDEC , entre los asalariados ocupados volvió a crecer el trabajo «en negro», que ya rondaba el 40% de la fuerza laboral ocupada. Los datos del Ministerio de Trabajo señalan, por su parte, que el nivel del empleo privado registrado, o «en blanco», este año es 1,7% inferior al de un año atrás. (Según datos estadísticos del periodo 01/99 – 10/00)

A ello se suman las alarmantes cifras de evasión previsional, que en 1999 alcanzó el récord de 17.700 millones anuales, conforme estimaciones de la ANSES. Se calcula que de 11,6 millones de ocupados que tienen la obligación de aportar, sólo pagan 4,7 millones. Eso quiere decir que morosos y evasores suman casi 7 millones, de los cuales 4,5 millones, serían asalariados y el resto autónomos.

Para enfrentar esta realidad, cuyos efectos sobre el erario son muy significativos, el Gobierno promueve varias iniciativas. Una es la ofensiva lanzada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para combatir el empleo «en negro» y la evasión de los aportes. Con tal propósito, la AFIP duplicó los montos que se aplican a los evasores y estableció un nuevo régimen para la incorporación de trabajadores: antes de contratar a un empleado, las empresas tienen que avisarle a la DGI, al menos con 24 horas de anticipación. El nuevo esquema prevé un aumento de las multas, que podrán llegar hasta el 400% del monto de evasión que estime la AFIP. Esas sanciones económicas se aplicarán a los empleadores que no hayan declarado a los trabajadores a su responsabilidad.

Otra de las herramientas que se lleva a cabo es la duplicación de las indemnizaciones laborales para los despedidos que trabajen en negro. La norma establece que las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. En la misma dirección, finalmente, se inscribe la intención anunciada por la flamante ministra de Trabajo de ajustar el aporte de los autónomos a los ingresos reales de éstos y no a los supuestos.
Resulta indudable que combatir la evasión previsional es un requisito ineludible, no sólo a la hora de llenar las arcas públicas, sino de establecer relaciones laborales seguras, previsibles y equitativas.

Procedimientos que se llevan a cabo por la entidad competente (AFIP y ANSES)

Los inspectores anotan los datos sobre planteles de personal y aportes y contribuciones de cargas sociales de cada comercio, que serán contrastados con la información de que dispone la base de datos que tiene la DGI en su sede central de la plaza de Mayo. Esa base de datos se compone fundamentalmente de la compilación de las declaraciones juradas que realizan anualmente los empleadores.

Si detectan evidencias de que existen trabajadores no registrados o que se están abonando sueldos en negro, se volverá a visitar el establecimiento, se labrará un acta y se intimará al empresario a regularizarse. Si éste se aviene a pagar de inmediato lo que adeuda, se le aplica una multa atenuada. Pero si, en cambio, no acepta el requerimiento se le aplicará una multa graduada entre el 30 y el 200% del total de los aportes y contribuciones omitidos, además de intereses.

Los inspectores del organismo de recaudación fueron instruidos para chequear especialmente la omisión del depósito de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial. Y ponen atención especial en los casos de aportes retenidos y no ingresados, que se consideran graves. Incluso pueden ser susceptibles de aplicación de la ley penal tributaria.

Paralelamente con el control previsional, los inspectores controlan las «cajas negras», o sea las memorias fiscales que tienen los negocios, y también se pasan los datos a la base de datos central. De constatarse ventas en negro se aplican multas que van de 2 a 10 veces el monto de IVA omitido. Trascendió también que los próximos operativos se dirigirán especialmente para verificar que los consumidores o clientes salgan de los negocios con la correspondiente factura de compras, pues de lo contrario puede aplicárseles multa que van de 20 a 2.500 pesos, al considerárselos corresponsables de la evasión que realicen los,empresarios.

La DGI tiene un total de 17.000 empleados, pero de ellos solamente 2.700 son inspectores «full time». En estas cifras no están incluidos los 5.000 agentes que tiene la Aduana, organismo que en conjunto con la DGI conforman la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Sin embargo en ocasiones de extrema evasión se destinan agentes que normalmente no salen a la calle. Se desempeñan en tareas técnicas y administrativas en agencias, distritos, departamentos de fiscalización externa y revisión de recursos. Por eso, en este tipo de situaciones se realizan convenios entre el ANSES (el organismo que centraliza la recaudación y distribución de fondos del sistema jubilatorio) y la AFIP para complementar las tareas fiscalizadoras de Impositiva con sus propios inspectores.

Sanciones aplicables según los delitos relativos a los recursos de la seguridad social establecidas en la ley 24.769.

Evasión Simple

Art. 7 – Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco Nacional el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la Seguridad Social, siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos por cada periodo.

Evasión Agravada

Art. 8 – La prisión a aplicar se elevará de tres años y seis meses a nueve años cuando en el caso del Art. 7 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos por cada periodo.
  2. Si hubiere intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuarenta mil pesos.

Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social

Art. 9 – Será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de retención de aportes del sistema de Seguridad Social nacional que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso los importes retenidos, siempre que importe no ingresado superase la suma de cinco mil pesos por cada período.

Nuevas propuestas antievasivas

El Ejecutivo discute una batería de medidas para atacar la evasión impositiva y previsional. Desde un sistema electrónico de control en sectores de altísima evasión, como el agropecuario, hasta un nuevo régimen previsional para la construcción. Además, se otorgará a las AFJP la potestad de intimar a empresas y autónomos que no estén pagando los aportes previsionales. También será incluida una norma para bancarizar las operaciones superiores a los 10 mil pesos y extender el sistema privado de control preembarque de las importaciones.

Tambien se discute si conceder facultades extraordinarias a la AFIP, para trabar embargos y ejecutar en sede administrativa. El proyecto contempla una agresiva modificación de las leyes laborales, en línea con los reclamos empresariales y del FMI; y una serie de instrumentos para facilitar el financiamiento de las PyMEs (ver aparte) En lo económico, el otro pilar del programa radica en un conjunto de medidas para reducir la evasión. Algunos de los puntos propuestos por el gobierno son: la creación de un sistema de control electrónico para fiscalizar sectores identificados como de «alta evasión». Sería el caso de la compraventa de ganado, donde el dispositivo serviría para controlar el origen de la hacienda, el volumen de la faena y el destino de la carne. Sólo se especificará un marco legal y que autoridad de aplicación será la Secretaría de Agricultura y la AFIP. Como instrumentos, podrían utilizarse chips prendidos en los vacunos y/o sensores fotoeléctricos en corrales y mataderos. También se aplicará el control electrónico para los molinos harineros. Bancarización de todas las operaciones superiores a los 10 mil pesos. Para que la compraventa de propiedades se deje de liquidar en efectivo, se propiciará una modificación de las escrituras para conciliarlas con los medios de pago bancarios. Habrá un régimen previsional especial para el sector de la construcción, similar al que la reforma tributaria dispuso para el servicio doméstico. El mismo se aplicaría para las empresas constructoras con una facturación inferior a los 12 millones de pesos. Consistiría en un aporte fijo según la categoría ocupacional a cambio de un seguro de salud y beneficios previsionales. Además, al acogerse al régimen, automáticamente, se les otorgaría la residencia a los inmigrantes de países limítrofes que trabajan en el sector. Se instrumentará un sistema de fiscalización previsional por medio de las AFJP, a las que se les otorgaría facultades para intimar y efectuar denuncias legales contra las empresas y autónomos que no efectuaran aportes previsionales. Actualmente, sólo el 45 por ciento de los afiliados al sistema de AFJP están pagando las contribuciones previsionales. Así, se calcula que la «evasión» entre los que están inscriptos y no pagan asciende a los 4 mil millones de pesos anuales. Se extenderá el sistema de control preembarque de importaciones, que actualmente cubre un 20 por ciento de las posiciones arancelarias. Además, se prevé crear un fondo específico para su financiamiento, que podría surgir de una tasa especial (de entre 0,25 y 1 punto) a las importaciones. Hoy, el fisco les adeuda a las empresas privadas de control unos 45 millones de pesos. Se le dará un status legal especial al SINTyS (Sistema de Información Tributaria y Social), obligando a organismos públicos y privados a aportar sus registros a esa base de datos. El SINTyS, funcionaria sobreviviente del menemismo, permitiría cruzar información de distintas fuentes (seguro de salud, operaciones bancarias, registro automotor, adquisiciones inmobiliarias, etc.) para ayudar a la AFIP a detectar evasores. Todavía no está decidido si se le otorgará facultades extraordinarias a la AFIP para ejecutar en sede administrativa a evasores y morosos, salteando la vía judicial. Los detractores de la medida dicen que vulnera el derecho constitucional de defensa ante la Justicia, convirtiendo a la AFIP en juez y parte.

6) Ley 24.769

Título 1
Delitos tributarios
Evasión simple
Art. 1- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño, evadiere el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.

Evasión agravada

Art. 2- La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando en el caso del art. 1 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de un millón de pesos.
b) Si hubieren intervenido personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare el monto de doscientos mil pesos.
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, etc., y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos.

Aprovechamiento indebido de subsidios

Art. 3- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria, siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cien mil pesos en un ejercicio anual.

Obtención fraudulenta de beneficios fiscales

Art. 4- Será reprimido con prisión de uno a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento para gozar de una exención, desgravación, liberación, reintegro, o devolución tributaria al fisco nacional.
Art. 5- En los casos de los arts. 2, inc. c), 3 y 4, además de las penas allí previstas, se impondrá al beneficiario la perdida del beneficio y de la posibilidad de utilizar beneficios fiscales por el plazo de diez años.

Apropiación indebida de tributos

Art. 6- Será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de retención que no depositare, dentro de diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de diez mil pesos.

Titulo II
Delitos relativos a los recursos de la seguridad social
Evasión simple
Art. 7- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño evadiere al fisco nacional el pago de aportes y contribuciones siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos por cada periodo.

Evasión agravada

Art. 8- La prisión se elevara de tres años y seis meses a nueve años cuando en el caso del art. 7 se verificará los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos por cada periodo.
b) Si hubiere intervenido personas interpuestas para ocultar la identidad del sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuarenta mil pesos.

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

Art. 9- Será reprimido de dos a seis años el agente de retención que no depositare, dentro de los diez días hábiles los importes retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cinco mil pesos por cada periodo.

Titulo III
Delitos fiscales comunes
Insolvencia fiscal fraudulenta
Art. 10- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias, o derivadas de sanciones pecuniarias provocare la insolvencia propia o ajena frustrando el cumplimiento de tales obligaciones.

Simulación dolosa de pago

Art. 11- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro engaño, simular el pago total o parcial de obligaciones tributarias.

Alteración dolosa de registros

Art. 12- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare o inutilizar los registros o soportes documentales o informáticos del Fisco Nacional con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

Titulo IV
Disposiciones generales
Art. 13- Las escalas penales se incrementaran en un tercio del mínimo y del máximo para el funcionario o empleado publico que tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.
En tales casos se impondrá, además, la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función publica.
Art. 14- Cuando algunos de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho la pena de prisión se aplicara a los directores, gerentes, síndicos, administradores, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.
Art. 15- El que a sabiendas dictaminare, informare, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley será pasible de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Art. 16- En los casos previstos en los arts. 1 y 7 de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado acepta la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
Art. 17- Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales.

Titulo V
De los procedimientos administrativo y penal.
Art. 18- El organismo recaudador formulara denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos.
Art. 19- Aun cuando los montos alcanzados por la determinación de la deuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los arts. 1, 6, 7 y 9, el organismo recaudador que corresponda no formulara denuncia penal si las circunstancia del hecho sugiere manifiestamente que no sea ejecutado la conducta punible.
En tal caso, la decisión de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia.
Art. 20- La formulación de la denuncia penal no impedirá la sustancion de los procedimientos administrativos y judiciales tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o previsional, pero la autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal.
Art. 21- Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elemento de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de algunos de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador podrá solicitar al juez penal de la obtención y resguardo de los aquellos.
Art. 22- La aplicación de esta ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será de competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la Justicia Federal.
Art. 23- El organismos recaudador podrá asumir en el preceso penal la función de querellante a través de funcionarios designados para que asuman su representación.
Art. 24- Derogase la Ley 23.771.
Art. 25- De forma.

Conclusión formada acerca de la Evasión Previsional

Podemos hacer una análisis final destacando que la evasión previsional es un problema agudo, el cual se puede combatir con un control estricto llevado a cabo por los organismos oficiales y tomando conciencia ya sea, por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas o cualquier persona física que debe aportar o aportarle a un tercero sus haberes que tiene que cumplir con sus responsabilidades y de esa forma dar la posibilidad al trabajador que tenga todos sus derechos al día.

Los organismos oficiales, según nuestro punto de vista, deben regir y hacer respetar las leyes vigentes votadas en el Congreso para la evasión previsional, y por otro lado deben devolver los servicios que el gobierno esta comprometido a otorgar a la población activa y a los jubilados.

Por consiguiente la AFIP estudia posibilidades para cerrar él círculo y poder lograr de esta manera una mejor recaudación.

Algo para destacar es que la nueva tecnología y la implementación de nuevas técnicas antievasivas están dando resultado en distintos sectores como (seguros de salud, operaciones bancarias, AFJP, SIJP, etc.) para poder agilizar la detección de evasores.

Concluyendo nuestro análisis quisiera dejar en claro que la evasión previsional tiene una dificultad financiera ya que las empresas, autónomos, etc., deben hacer frente por la mala instrumentación de algunas leyes que deben proteger la producción nacional, además de reforzar la fiscalización y el control aduanero.

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Las Heras Jorge. (2001, mayo 28). Herramientas para combatir la evasión fiscal en Argentina. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/herramientas-para-combatir-la-evasion-fiscal-en-argentina/
Las Heras Jorge. "Herramientas para combatir la evasión fiscal en Argentina". gestiopolis. 28 mayo 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/herramientas-para-combatir-la-evasion-fiscal-en-argentina/>.
Las Heras Jorge. "Herramientas para combatir la evasión fiscal en Argentina". gestiopolis. mayo 28, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/herramientas-para-combatir-la-evasion-fiscal-en-argentina/.
Las Heras Jorge. Herramientas para combatir la evasión fiscal en Argentina [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/herramientas-para-combatir-la-evasion-fiscal-en-argentina/> [Citado el ].
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