La competencia en una cultura centralista y de monopolio del poder es descrita en términos de conflicto, rencor, desconfianza, desarmonía y en la existencia de un enemigo irreconciliable.
Además, de forma significativa, el término "competencia" va normalmente acompañado del adjetivo "salvaje" o "destructiva". Efectivamente, estas connotaciones negativas deben dejar paso a una concepción democrática de la competencia.
Históricamente se ha puesto énfasis en que la competencia es un valor inherente a la democracia y ello significa que un aspecto capital de la lucha por la democracia ha consistido en la lucha contra el monopolio, sea éste político -el absolutismo, el centralismo-, religioso, o económico.
En definitiva, la antítesis del monopolio es la competencia. Por otra parte la competencia como idea general y también la competencia entre Estados en un sistema de pluralidad normativa han sido presentados comunmente como un patrimonio de la economía.
A pesar de que la economía ha analizado la competencia de una forma más exhaustiva, ello no debe desvirtuar ni hacer perder de vista que la competencia es un principio cívico y político antes que un principio económico.
Democracia y competencia no son conceptos antagónicos sino que la competencia es uno de los elementos nucleares que definen el contenido de la democracia. El entero sistema democrático se concreta en un momento central de definición y funcionamiento que son las elecciones.
Estas consisten en un proceso competitivo entre diferentes partidos con programas contrapuestos donde el ciudadano debe realizar una elección, a través de su voto, entre las diferentes opciones en competencia.
Se hace difícil, por tanto, desvincular el principio competitivo del principio democrático.
Ahora bien, en un Estado democrático unitario-centralista, esta competencia terminaría el día después de las elecciones.
Por contra, en un sistema de Estado compuesto, como el federal o el autonómico, donde hay una pluralidad de poderes territoriales y una diversidad de procesos electorales,
las diferentes Administraciones públicas van a estar dirigidas normalmente por diferentes partidos políticos, por lo que la competencia no se va a terminar el día de las elecciones, sino que se va a manifestar en todo momento entre las alternativas administrativas y jurídicas que vayan presentando el poder central, los poderes regionales y los poderes locales.
En este sentido, la existencia de un sistema democrático pluralista se basa precisamente en la aceptación de una competencia en un marco de respeto de las otras posiciones que concurren y en el rechazo de cualquier concepción unilateral absolutista o monopolizadora de los poderes.
Por tanto, cuando se asocia la competencia únicamente a resultados destructivos y como una identificación con la competencia salvaje, se está construyendo una ideología que pretende excluir un mecanismo inherente a la democracia.
Si ese principio cívico de la competencia es aceptado en la confrontación electoral es fácilmente comprensible que deba ser aceptado en la competencia entre distintos niveles de Administración pública y entre Estados.
Al carecer de una tradición democrática en nuestro país, el principio de la competencia entre distintos niveles de gobierno, ha quedado al margen de nuestros valores.
Incluso en los países democráticos europeos, cuya democracia ha sido de signo centralista, el valor de la competencia no ha alcanzado la magnitud que adquiere en los sistemas de tradición democrática pluralista.
Sin embargo, los imperativos del proceso de Unión Europea, exigen tomar seriamente en consideración este mecanismo de integración.
La competencia y el conflicto En el sistema centralista, el conflicto es contemplado como algo intrínsecamente negativo y a suprimir.
Las diferencias son ocultadas y cuando se admiten es para considerarlas como una fuente de conflicto.
El consenso y la unidad, entendidas exclusivamente como uniformidad, están presentes como objetivos fundamentales.
Por contra, los sistemas pluralistas asumen como un hecho natural un relativo grado de tensión y conflictividad.
Cuando en una comunidad concurren diferentes grupos que persiguen una pluralidad de fines, se produce inevitablemente una cierta cantidad de desorden que es seguramente indispensable para la consecución de un bienestar armónico.
La preocupación por el orden tiende a pasar por alto incluso que la esfera en la que el conflicto -o si se prefiere, la competencia- se da es una importante motivación humana y causa de logros, tanto políticas como económicas o de otra clase.
Para esos sistemas la ausencia completa de conflicto constituye una pesadilla totalitaria o, cuando menos, una visión utópica.
Una medida considerable de conflicto es quizás no sólo necesaria sino también socialmente deseable; el tejido de una sociedad democrática debe permitir el juego del conflicto sin poner en peligro el propio tejido.
Sacar a la luz esa conflictividad, encauzarla a través de la instauración de procesos de participación plural, es una de las características esenciales de los Estados compuestos. Sería un error imaginar que el sistema pluralista produce el conflicto.
El conflicto es reconocido como un reflejo de la realidad social contrapuesta y compleja. Puesto que el conflicto y la tensión son inevitables, es mejor que se expresen de forma abierta y no clandestina.
Si el conflicto es consustancial a la sociedad pluralista, el objetivo es sacarle el máximo provecho.
Si no se hace así, la negación de la competencia no conduce a su supresión sino que la convierte en una competencia salvaje y destructiva, ya que no hay unas reglas establecidas de comportamiento cívico para disciplinarla y hacerla productiva.
La transformación del conflicto en un marco cívico no es otra cosa que la competencia entre alternativas o propuestas.
El sistema jurídico y administrativo pluralista, en lugar de encubrir o evitar el conflicto, busca denodadamente los medios, las instituciones y los valores que ayuden a extraer los aspectos positivos de esa realidad. En palabras de Lindblom, el conflicto lleva muchas veces no a un mero compromiso, sino a una reconsideración de las diferencias y a una nueva integración.
Si el conflicto es inherente a unas sociedades basadas en el respeto de la diversidad de pensamiento, de razas, de lenguas o de creencias, podemos lograr que esta confrontación se transforme en una confrontación cívica a través precisamente de la aceptación de la competencia entre esa pluralidad. De forma muy gráfica lo ha expresado Alchian:
"En toda sociedad los conflictos de intereses entre sus miembros deben ser resueltos. El proceso a través del cual se produce esa resolución (que no eliminación) se conoce como competencia.
Toda vez que, por definición, no hay forma de eliminar la competencia, lo importante es qué tipo de competencia debe utilizarse para resolver los conflictos de intereses."
Federalismo y separación de poderes La competencia entre poderes públicos en un sentido moderno, tiene su origen en la concepción de la separación de poderes.
Cuando Montesquieu señala que el eje de las libertades debe estar en la configuración de un Estado basado en la separación de poderes y donde "el poder frene al poder" está ya sentando las bases para una competencia entre poderes.
Pero la teoría de Montesquieu fue desarrollada en el diseño constitucional norteamericano que iba a tener una clara diferenciación con los modelos europeos.
Si hasta ahora se había hablado de separación horizontal de poderes, entre ejecutivo, legislativo y judicial, los arquitectos del nuevo Estado federal lo van a extender a una separación vertical de poderes, entre poderes territoriales, central, estatales y locales.
En 1788, en El Federalista, Madison se refiere a la concurrencia de poderes: "En el estado compuesto americano, el poder de que se desprende el pueblo se divide primeramente entre dos gobiernos distintos, y luego la porción que corresponde a cada uno se subdivide entre departamentos diferentes y separados.
De aquí surge una doble seguridad para los derechos del pueblo.
Los diferentes gobiernos se tendrán a raya unos a otros, al propio tiempo que cada uno se regulará por sí mismo. ...
En un estado centralizado, como las distintas provincias en que se divide, no poseen un gobierno aparte, no pueden tomar medidas legales para defenderse en el caso de que las personas investidas con el poder supremo se conviertan en usurpadores. ...
Pero en una federación, el pueblo puede tenerse, sin exageración, como dueño completo de su propio destino.
Como el poder es casi siempre rival del poder, el gobierno central estará siempre alerta para contener las usurpaciones de los gobiernos estatales y éstos obrarán de igual modo respecto del gobierno central.
El pueblo podrá arrojar su peso en cualquiera de los dos platillos de la balanza y hacerlo preponderar en todos los casos.
Si cualquiera de los dos invadiese sus derechos, podrá utilizar al otro como medio para enderezar la situación".
En este sentido se ha dicho que la aplicación del principio de autogobierno a gobiernos concurrentes en un sistema federal es la principal innovación que aporta la teoría política de los sistemas compuestos. Asimismo, los federalistas ven en la competencia entre organizaciones, públicas o privadas, un sistema de incentivo que hará aflorar el interés general.
Así lo entiende Epstein al afirmar que el elemento de competencia entre distintos Estados es un elemento inseparable de cualquier sistema federal.
En la tradición democrática federal es donde, al existir una auténtica separación de poderes vertical entre el centro y los restantes poderes territoriales, ha sido más visual el juego de la competencia entre ellos.
Si el federalismo puede explicarse, como hace Wildavsky, como el paradigma de la interacción política, es porque en él tienen un papel fundamental la competencia, el conflicto y la negociación.
Las relaciones entre administraciones públicas en un sistema pluralista o federal constituye una reformulación de los mecanimos de resolución de conflictos y de control.
Si hemos visto que el conflicto se encauza a través de la competencia, el marco constitucional y administrativo clásico de la competencia entre diferentes niveles de administración y gobierno, es el Estado federal.
En la actualidad, sin embargo, han aparecido nuevas formas de unión basadas en el pluralismo, como la Unión Europea, que adoptan la competencia entre Estados como una forma de coordinación, control e integración, frente a la vieja técnica de subordinación jerárquica.
"El significado operativo del federalismo se encuentra en el grado en que las unidades constituyentes están en desacuerdo acerca de qué debe hacerse, quién debe hacerlo y cómo debe hacerse. En una palabra, el federalismo trata del conflicto.
También trata de la cooperación, esto es, los términos y condiciones bajo las cuales se limita el conflicto. ...
La coordinación no implica necesariamente un coordinador. Bajo un federalismo operativo, la coordinación se produce por interacción entre muchas administraciones, no por reflexión intelectual de una sola.
" Stewart, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Harvard, ha destacado que la competencia política entre administraciones -vertical, entre gobiernos nacional y estatales, y horizontal, entre gobiernos estatales y locales entre ellos-
es a menudo un saludable antídoto frente al monopolio, toda vez que la centralización excesiva puede llevar a una sobrecarga de información y a uniformidades y rigideces políticas disfuncionales.
También Dye opina que "el federalismo es la creación de intereses opuestos y rivales entre los gobiernos.
Entender el federalismo americano es reconocer la importancia de la competencia entre los gobiernos.
El federalismo no sólo es la competencia entre el gobierno nacional y los Estados;
también es la competencia entre los Estados.
Además, también es, por extensión, la competencia entre los ochenta y tres mil gobiernos locales de la nación".
En el sistema democrático pluralista, donde tienen un mayor protagonismo el individuo, los grupos y los poderes públicos descentralizados, la competencia se convierte en uno de los elementos de dinamización del sistema puesto que cada unidad política o administrativa tendrá "un incentivo para hacerlo mejor que las demás en términos de niveles y calidades de servicios, de niveles impositivos y de los indicadores económicos y sociales más generales".
La competencia entre sistemas institucionales representa así una de las ventajas del federalismo.
Las estructuras federales permiten la elaboración y la comprobación de diferentes dispositivos legislativos, es decir, una aplicación del método del ensayo y error que no es posible con un régimen centralizado.
En definitiva, el federalismo es un modelo de gobierno democrático cuyo dinamismo es único, en el que los elementos del sistema se dejan intencionadamente en tensión, haciendo las relaciones más importantes que la estructura en sí misma.
Este sistema tiene requerimientos que parecen paradógicos: la cooperación es necesaria para la competencia y viceversa.
La cooperación se necesita para prevenir el surgimiento de un gobierno absoluto que no tendría ningún incentivo para cooperar.
A su vez, el pluralismo es neceario para que existan relaciones tanto cooperativas como competitivas, es decir, deben existir varios gobiernos semiautónomos capaces de cooperar y competir los unos con los otros.
Estos requisitos aparentemente paradógicos surgen de los igualmente paradógicos valores del federalismo:
unidad y diversidad, un tema que se refleja en parte en la frase 'e pluribus unum'. Competencia y participación ciudadana Los Estados federales o cualquier otro tipo de Estado compuesto permiten articular el sistema competitivo en el plano político.
Se argumenta que ambos instrumentos deben utilizarse para incrementar la implicación ciudadana en la elaboración de las políticas públicas.
"La democracia directa y el federalismo son mecanismos efectivos para proporcionar competencia al terreno político.
El federalismo ofrece a los votantes un acceso a la información menos costoso (pues las unidades políticas son menores) y el referendum permite a los ciudadanos usar esta información de forma efectiva para participar en el proceso político".
Además, en el propio seno de los Estados, la existencia de competencia institucional supone el incremento de los 'checks and balances' del sistema, es decir, el establecimiento de un mayor grado de controles mutuos y de equilibrio entre las diferentes Administraciones.
La competencia impide a los actores políticos tomar decisiones sin considerar las repercusiones de éstas.
La tentación de todo gobierno es evitar el control y la evaluación de sus políticas y, por tanto, la tendencia monopolista es inmanente en todo poder.
Los críticos del sistema de pluralidad de poderes justifican un gobierno unitario en aras a la consecución de una pretendida eficacia administrativa.
Según ellos, la separación de poder supone un enfrentamiento anárquico, en el que se pierden esfuerzos públicos y no se alcanzan los fines propuestos.
Por el contrario, un sistema de pluralidad de poderes, debajo de su aparente desorden, surge como un modelo dinámico, donde las políticas públicas se someten al control ciudadano y se facilita la comparación y la evaluación entre ellas.
Desde un punto de vista estático, los controles y contrapesos reducen la eficiencia del legislativo y del ejecutivo, entendida como el tiempo y el esfuerzo empleado para promulgar y aplicar una ley.
Contemplada desde otro punto de vista, la reducción de la eficiencia del proceso legislativo no es sino un mayor control popular ejercido sobre el poder político que se consigue por el solo hecho de que exista un sistema plural de control y equilibrio entre poderes.
El control entre diferentes gobiernos significa un aumento de la participación del ciudadano y provoca una mayor afloración de la información.
Ello implica que el ciudadano, al tener un mayor conocimiento de la complejidad de las políticas, comprende mejor las diversas opciones y se integra más en el sistema político. Por tanto buscarán adquirir mayor información sobre los asuntos públicos que la que les ofrecen los políticos.
La presión para conseguir más información implica que a largo plazo se consigue unas instituciones políticas menos secretas. La competencia entre poderes ofrece pues una mayor legitimidad del sistema.
"Los controles competitivos, debido a que supervisan lo que parece ser una ausencia de control, nunca fueron bien entendidos excepto por parte de los economistas y de otras personas que discernieron en la acción no coordinada por ninguna jerarquía central una pauta sistemática de control.
Fue la gran contribución de Adam Smith a la ciencia social haber percibido la pauta y comprendido su significación. ... Percibió las potencialidades de la coordinación socioeconómica realizada en gran medida por medio de controles competitivos espontáneos".
El verdadero valor del principio de competencia cívica Nuestra tarea en tanto que pensadores es la de recuperar la competencia fuera del entorno económico, a través de la re-conceptualización de competencia cívica como una de las piezas esenciales - que ha sido y seguirá siendo - del funcionamiento del sistema democrático.
La desvirtuación que se ha hecho del término debido a los ingentes estudios dentro de la disciplina de la economía han dado un contenido al concepto de competencia comprensible sólo en términos de mercado y de análisis económico.
Incluso la utilización de este término queda indefectiblemente asociada a ideologías y corrientes económicas neoliberales muy determinadas.
La proliferación de estudios económicos sobre la competencia no debe llevarnos a olvidar que este principio no es monopolio de la economía ni de ópticas economicistas.
El propio Nobel de Economía Stigler admite esta tesitura: "Aunque no hay duda de que la competencia, y de forma más general la rivalidad, tiene una historia enormemente más larga en la literatura política que en la económica, sin embargo ha sido objeto de un análisis teórico y empírico más extenso en la economía".
En este sentido, tampoco puede entenderse la competencia como opuesta a la regulación, es decir, a la intervención jurídico-administrativa del Estado, como han distorsionado algunas corrientes ideológicas de la economía.
Desde el punto de vista del mercado puro, se ha venido poniendo en evidencia que la ordenación de este mercado no ha sido a través de la "mano invisible", en términos de Adam Smith, y de un Estado basado en el laissez faire, sino a través de la intervención jurídica destinada a impedir una excesiva concentración del poder económico,
estableciendo mecanismos jurídicos de defensa de la competencia como principio rector del mercado contra los comportamientos empresariales tendentes a su falseamiento.
Del mismo modo, la aplicación del principio competitivo a las Administraciones públicas, no debe verse como la transposición de un modelo neo-liberal y privatizador. Todo lo contrario.
La única forma de impedir la creciente privatización y huida de lo público pasa por la aplicación a la Administraciones públicas del viejo principio que dió nacimiento e impulsó a la democracia pluralista.
De lo expuesto podemos concluir que la democracia pluralista se basa en el respeto a una especie de pactos sobre la competencia, en su sentido de principio cívico y social. Siguiendo a Kincaid, entre estos acuerdos podemos señalar la necesidad de existencia de: - Competencia entre los partidos políticos que se garantiza a través de la constitucionalización de derechos como el de voto, de afiliación y libre asociación.
- Competencia incluso dentro del partido político, que se logra a través de diferentes derechos como el de expresión, (concretamente en nuestro ordenamiento, por el mandato constitucional de funcionamiento interno democrático), así como mediante la existencia de listas abiertas, circunscripciones más reducidas que permitan la comunicabilidad ciudadano-representante.
- Competencia entre grupos que se consigue con el derecho de expresión, asociación y petición, reflejado en nuestra Constitución en la obligación de los poderes públicos de promover la libertad y igualdad de los individuos y de los grupos, así como con las garantías constitucionales establecidas para la participación de éstos en los procedimientos administrativos.
- La libertad constitucional de información promueve deliberadamente una competencia entre medios de comunicación y su garantía reside en evitar la concentración en uno o en unos pocos propietarios de diferentes medios (prensa, radio y televisión).
- Competencia entre las diversas religiones y creencias, que es la fórmula para asegurar la libertad religiosa.
- Competencia entre iniciativas gubernamentales e iniciativas ciudadanas privadas que se alcanza con el dualismo estado-sociedad y los mecanismos alternativos a la Administración pública.
La Administración no es absoluta y no debe patromonizalizar el interés público ni sustituir muchas de las iniciativas privadas.
Las acciones cívicas ciudadanas pueden defender muchas veces con incluso mejores resultados al interés público.
Ilustra este aspecto, la competencia entre instituciones públicas y privadas en materia de asistencia social.
El cada vez mayor protagonismo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) demuestra la eficacia de este sistema.
Por otro lado la clave del éxito de las ONG, es precisamente el hecho de que - aunque puedan cooperar entre ellas - se articulan sobre una pluralidad de instituciones y compiten para obtener un mayor apoyo ciudadano, que evalúa sus diferentes actividades.
- Competencia entre lo público y lo privado que se logra mediante una limitación del gobierno a través de instrumentos como los derechos de propiedad, entre otros, que a su vez tampoco son derechos absolutos.
- Por último, competencia en el mercado económico. En definitiva, la pluralidad, la competencia y la rivalidad que ésta implica son principios cívicos consustanciales a los verdaderos sistemas democráticos, que tienen entidad propia al margen del principio competitivo asociado al mercado económico.
Por todo ello, es evidente que "la democracia moderna es inconcebible sin competencia.
La competencia no es una consecuencia accidental o no deseada de la democracia; es un valor constitucionalmente protegido.
En consecuencia, la competencia debe considerarse dentro de ese marco constitucional y no sólo en términos de eficiencia económica, porque el objetivo primario de la competencia según la teoría democrática es proteger la libertad". Europa:
de la centralización a la competencia entre legislaciones El Libro Blanco de 1985 efectúa un cambio fundamental en la política armonizadora de la Comunidad con la introducción del principio del reconocimiento mutuo.
Bajo sus auspicios, el nuevo sistema de armonización no pretende la eliminación de las normas nacionales, sino su convergencia en lo que puede denominarse un ordenamiento común.
Apartándose, pues, de la línea tradicional que equiparaba unidad con uniformidad, el Libro Blanco plasma con perfiles novedosos las reglas de armonización y opta por una fórmula construida sobre el molde de la cultura y tradición federales que hace viable la Unión manteniendo la diversidad.
La virtud innovadora del nuevo enfoque radica en que configura un sistema jurídico europeo que disminuye las tentaciones tecnocráticas de acaparar para el centro el proceso de unión y en que recupera los valores pluralistas que los padres fundadores imprimieron al Tratado.
En el nuevo marco, el papel que corresponderá a las instituciones comunitarias será principalmente el de ordenar el juego competitivo entre los Estados miembros y establecer los mecanismos de arbitraje, evaluación e información para dar pleno rendimiento al nuevo sistema de armonización.
"Los autores del Tratado han querido evitar que la Comunidad se convierta en una especie de "rodillo armonizador" o, lo que es peor todavía, en una especie de "Estado-Providencia" con pretensiones intervencionistas y centralizadoras y una actividad bulímica que obedezca más a un perfeccionismo técnico que al deseo de servir al ciudadano".
De este modo, la Comunidad parece haber encontrado una fórmula que permite conciliar la diversidad con la integración como base de la Unión Europea.
Vistas así las cosas, parece claro que los principios que proyecta el Libro Blanco constituyen las bases de apoyo para una transformación en profundidad del sistema jurídico europeo,
al propiciar el paso gradual desde un sistema centralizado de producción normativa a un modelo que, salvadas las distancias, es próximo a la tradición federal de concurrencia de normas y de protagonismo activo y permanente de los Estados miembros.
Todavía hay otra consecuencia que aquí importa subrayar. El principio del reconocimiento mutuo no únicamente va destinado a solventar los endémicos problemas de proteccionismo y fragmentación del mercado comunitario.
No es posible agotar los ángulos de estudio de esta figura, sin tomar también en consideración otra faceta en la que ni siquiera la Comisión europea puso énfasis inicialmente.
Conforme a los postulados del reconocimiento mutuo, según los cuales las empresas pueden comercializar sus productos libremente en el mercado europeo acogiéndose a la normativa de su país de origen, y al mismo tiempo, el consumidor puede encontrar, en su mercado nacional, productos de distintas procedencias, regulados por distintas normativas de origen, las empresas y los consumidores ejercen una especie de 'arbitraje regulador' entre las distintas opciones.
A este propósito es muy de tener en cuenta el peculiarísimo papel que aquí desempeñan los ciudadanos como verdaderos jueces del proceso competitivo porque en sus manos está elegir la mejor regulación.
La elección competitiva es posible porque el nuevo modelo conjuga la descentralización con la integración:
el Derecho comunitario fomenta medidas descentralizadas que, necesariamente, serán divergentes y por esto permitirán la elección competitiva entre ellas; esto no debería sin embargo poner en peligro la integración.
Es un hecho bien conocido en los sistemas de corte federal, singularmente en los Estados Unidos, que el principio del reconocimiento mutuo de legislaciones origina una competencia entre los diferentes derechos estatales que concurren en un mismo mercado dictadas por los distintos Estados miembros.
Este proceso competitivo entre las normas nacionales como fórmula de abolición de las barreras de entrada adquiere una funcionalidad indispensable para estímular el mercado único.
Todo ello contribuye a realzar que la consecuencia más notable del "nuevo enfoque" -que, paradójicamente ha pasado inadvertida a la mayoría de estudios sobre el reconocimiento mutuo- es que establece un sistema de competencia entre los diferentes derechos estatales.
Esta competición normativa es coherente con los sistemas basados en un pluralismo de poderes, mientras que la centralización reguladora es más fácilmente identificable con los valores y la estructura propios de los modelos centralistas.
La elección de una u otra estrategia armonizadora será determinante, según Siebert, de cuál sea la estructura y el procedimiento de integración europea: integración europea a través de la competencia entre Estados y sus ordenamientos o integración europea a través de la intervención centralizada.
"Si se confía en un proceso competitivo, la armonización se producirá con el tiempo. Otro tema básico es si se requiere una uniformidad total o si la variedad institucional es de por sí positiva al permitir que se manifiesten las preferencias nacionales.
En definitiva, se trata de dilucidar si es necesaria una estructura centralizada o bien una estructura de tipo federal, acompañada de un mínimo armazón de derecho comunitario.
" La importancia de la subsidiariedad La introducción del principio de subsidiariedad en el derecho comunitario primario significa, entre otras cosas, el reconocimiento de un doble poder como así expuso el entonces presidente de la Comisión europea Jacques Delors al indicar que la subsidiariedad es la base para reconciliar el Estado y los niveles subestatales de organización con la sociedad transnacional.
"Lo veo como la forma de reconciliar lo que para muchos es irreconciliable: la emergencia de una Europa unida y la lealtad a la nación de uno mismo;
la necesidad de un poder europeo capaz de afrontar los problemas de nuestra era y la absoluta necesidad de preservar nuestras raíces en el marco de nuestros Estados y regiones".
Ciertamente, la competencia entre distintos ordenamientos legales, y en última instancia la diversidad y la subsidiariedad, significan una forma novedosa de permitir el desarrollo de la Comunidad al mismo tiempo que el respeto a la idiosincracia nacional.
Definitivamente, la dicotomía entre intergubernamentalismo y supranacionalismo puede superarse a través de la competencia entre Estados y sus respectivos derechos.
Como se ha dicho, la competencia entre ordenamientos legales debe partir de un parámetro común establecido por el Derecho comunitario para después admitir las distintas opciones de las comunidades y sensibilidades que coexisten en la Unión.
La subsidiariedad, en este sentido, no sólo significa que la Comunidad debe actuar únicamente cuando ciertas cosas puedan hacerse mejor desde el nivel comunitario sino que constitucionalmente se articula que las instancias comunitarias no deben ser el único actor en la búsqueda de soluciones mejores, que sean más adecuadas a las necesidades de los ciudadanos.
De forma incluso más gráfica, podemos afirmar que subsidiariedad significa reconocer la premisa de que no existe ningún nivel de organización que sea apropiado para desempeñar todas las tareas que requiere una organización social.
El tema de la subsidiariedad y la armonización se convierte al final en una cuestión sobre el papel que deben jugar las preferencias de los Estados individualmente considerados en la construcción europea.
Una estructura plural y un proceso de competencia institucional tienen la ventaja de que permiten la coexistencia de diferencias y preferencias.
La diversidad entre preferencias nacionales y regionales plantea la cuestión de cómo estas diferencias se suman en el concepto de Europa.
En un modelo centralizado las diferencias se suprimen, mientras que en el descentralizado coexisten, y mediante un diseño institucional conveniente, se amalgaman.
Además, es importante enfatizar cómo el principio de subsidiariedad va a provocar un proceso de competencia vertical entre los poderes centrales y los Estados.
Este proceso de competencia vertical viene a unirse al ya examinado de competencia horizontal entre los derechos de los Estados.
En todo el discurso sobre la integración europea se observa un permanente debate entre si es mejor el derecho fruto de una centralización reguladora o el derecho emanado de los Estados.
Se trata de una competencia vertical entre las instituciones de la Comunidad y las instituciones de los Estados. Así, Trachtman ha afirmado que:
"El principio de subsidiariedad indica que una determinada política se debe abordar en el nivel de la sociedad desde donde se pueda realizar de forma más efectiva".
Como consecuencia de esto, se requiere una competencia vertical continua entre los diferentes niveles de gobierno para determinar cuál de ellos responde a las aspiraciones y deseos de los ciudadanos.
Esta formulación introduce un criterio, en cierta forma revolucionario, para la asignación de competencias concurrentes entre la Comunidad y los Estados, como es el de la calidad reguladora y una mejor prestación de servicos públicos.
Si previamente hemos afirmado que no existe un solo centro de poder que sea capaz de desarrollar satisfactoriamente todas las tareas encomendadas, el principio de subsidiariedad significa introducir el factor calidad y satisfacción de los ciudadanos como legitimador de la asunción de competencias.
Por ello, esta especie de examen competitivo entre distintas niveles de gobierno - europeo, estatal, regional o local - para demostrar que pueden ejercer mejor una determinada competencia va a significar un incentivo para elaborar una regulación de calidad por parte de las administraciones públicas implicadas.
Al contrario, una regulación deficiente y oportunista por parte de los Estados lo único que conseguirá es que la Comunidad ejerza su primacía y que los ciudadanos demanden la intervención de una instancia superior.
Manuel Ballbe Carlos Padrós - http://www.lafactoriaweb.com
Publicado Originalmente en la revista cuatrimestral la factoría*
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