En este caso, el hecho de incorporarse Venezuela al MERCOSUR le da
una gran posibilidad de integrarse en un mercado potencial muy
significativo para este tipos de empresas, razón por la que analizamos
su rol considerando lo tipificado en el acuerdo.
ASPECTOS BÁSICOS A SER CONSIDERADOS, ALCANCES
Las características económicas en los distintos escenarios mundiales en
donde en algunos se da una manifiesta crisis inflacionara que repercute
seriamente en la calidad de vida de las personas, como en el caso
venezolano que nos concierne, en el incremento de su economía informal,
en las empresas, se hace necesario, buscar vías que permitan reforzar
sus debilidades y saber aprovechar las oportunidades que el presente les
ofrece a través una buena integración que les permita operar en
escenarios que le den la oportunidad de crecer.
Al respecto, nos señala Alba Marina Mantilla, en uno de nuestros foros abierto sobre este tópico, que la mayoría de los gobiernos de los países latinoamericanos han reconocido la necesidad de impulsar, mediante políticas públicas y reformas institucionales, el surgimiento de nuevos empresarios dentro del sector formal, estimulando además la incorporación de los emprendedores informales.
Una preocupación de alta prioridad se manifiesta en los planes para formar emprendedores en los sectores de tecnología de punta, especialmente en lo referente a la industria informática y de telecomunicaciones.
Se espera que las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, por ejemplo dedicadas a la ingeniería de software, sean una realidad mediante una participación más estrecha entre la industria privada, las universidades y los gobiernos.
Actualmente existen diversos programas de formación de emprendedores, desarrollados bajo el patrocinio de los gobiernos nacionales, y en algunos casos, con la cooperación de instituciones internacionales.
Estos programas se orientan en detectar potenciales emprendedores, analizando aspectos como su percepción del riesgo y su capacidad de ver oportunidades, también orientan la buena definición de la idea y el apoyarse en un plan de negocios.
El análisis del mercado, la localización, la escala y el proceso de producción, los requerimientos de inversiones y de financiamiento, la evaluación de la rentabilidad y del entorno macroeconómico, son tomados en cuenta.
Algunos programas incluso dirigen la materialización del plan de
negocios hacia la creación de una empresa concreta, para lo cual
normalmente se apoya con financiamiento inicial y es incubada.
Justamente una gran oportunidad que se da es el MERCOSUR que a través de
los Estados Partes que lo integran desde su inicio, más la incorporación
de nuevos socios, como el caso que nos concierne Venezuela,
han considerado que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social; entendiendo que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas,
la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio agregando además, que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina,
conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980; desde luego, convencidos de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, acordaron una serie de medidas a ser tomadas en cuentas para garantizar su operatividad en beneficios de todos.
Entre ellas que se encuentran tipificadas en el Tratado en sus
respectivos artículos que benefician a las Microempresas nuestro interés
de estudios estan:
Artículo 1Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que
deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará
"Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).
Este Mercado Común implica- La libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la
eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a
la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
- El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico
-comerciales regionales e internacionales;- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;
- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones
en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de
integración.
Artículo 2El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos
y obligaciones entre los Estados Partes.
Artículo 3 Durante el período de transición, que se extenderá desde la
entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994,
y a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados
Partes adoptan un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de
Controversias y Cláusulas de Salvaguardia.
Artículo 4 En las relaciones con terceros países, los Estados Partes
asegurarán condiciones equitativas de comercio.
A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir
importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o
cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes
coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de
elaborar normas comunes sobre competencia comercial.
Artículo 5 Durante el período de transición, los principales
instrumentos para la constitución del Mercado Común serán:
a) Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas
arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la
eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos
equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los
Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero,
sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo
arancelario;
b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará
gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación
arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados
en el literal anterior;
c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de
los Estados Partes;
d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la
utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar
escalas operativas eficientes.
Artículo 7 En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos,
los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en
los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al
producto nacional
Ing. Carlos Mora Vanegas - cmoraarrobapostgrado.uc.edu.ve camv12arrobahotmail.com
El Dr. Mora es Ingeniero - Administrador, Profesor Titular en el Área de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo (Venezuela)
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