El rol positivo del desempeño de los Joint Ventures para Venezuela

Autor: Ing. Carlos Mora Vanegas

COMERCIO INTERNACIONAL

06-2005

ALCANCE, CONSIDERACIONES Las organizaciones venezolanas tienen la oportunidad de asumir los riesgos y desarrollar las competencias que el entorno les exige, sobre todo en el proceso de participación y difusión internacional, especialmente cuando el gobierno ha iniciado nuevas aperturas económicas y reconociendo las principales organizaciones Intergubernamentales de Cooperación Económica a las cuales pertenece Venezuela, las cuales representan medios que facilitan la inserción de las PyMES y grandes empresas en otras economías externas al aprovechar el libre comercio, las preferencias arancelarias, la igualdad en tratamientos tributarios.

La gerencia de mercadeo de muchas empresas del país, especialmente la de algunas Pymes que pretenden incursionar en los mercados foráneos, deben tomar muy en cuenta el alcance, repercusiones, ventajas que les brinda el integrase en una Join Ventures.

Tal como nos lo destaca una participante de la cátedra de Comercio Internacional del Área de Postgrado de Faces de la Universidad de Carabobo, la gerencia de mercados venezolana debe estar plenamente identificadas sobre las ventajas que la Joint Venture puede proporcionarle a las organizaciones en particular, a la economía nacional y al desarrollo del Comercio Internacional, y tomar en cuenta adicionalmente, que si las organizaciones venezolanas pretenden ser competitivas en gestión y reconocimiento, se debe tener como objetivo desarrollar las ventajas competitivas que poseen como potencial, y los beneficios que pudiesen alcanzarse con la internacionalización: eficiencia, flexibilidad, aprendizaje, prestigio y crecimiento de la cartera de clientes.

 El termino Joint Venture viene del latín Join, Jointe, que significa unión, empalme, conexión o conjunción; y la palabra venture que significa riesgo, exponerse a la casualidad o fortuna. Por lo tanto se puede decir que Joint Venture es “la unión para afrontar un riesgo”.

 El Thesaurus or International Trade Terms define la Joint Venture como: “La unión de fuerzas entre dos o más empresas del mismo o diferentes países, con el propósito de llevar a cabo una operación especifica (industrial, comercial, inversión o producción)”, pero sin crear sociedad o corporación alguna, y para ello se combinan propiedades, efectos, trabajo, conocimientos, etc.

 Según la definición ofrecida por el profesor Charles Lipton del Centro de Empresas Transnacionales de Naciones Unidas " Toda negociación entre nacionales y extranjeros no puede considerarse como joint venture que sólo existe cuando se unen recursos y se comparten las ganancias y las responsabilidades, con independencia de que se constituya o no una nueva persona jurídica."

 En la Joint Venture cada miembro actúa como dueño y como agente de los demás miembros, y por eso la promesa de uno equivale a la promesa de todos y se presume autorizado para realizar actividades propias de esta forma de negocios.

 La Joint Venture tiene como fuente la designación del partnership, cuyo significado general en el derecho anglosajón es la de relación entre dos o más empresas que realizan un negocio común, y la de estos con terceros.

 El concepto es fijado por la legislación de Inglaterra y los Estados Unidos de América.

Aunque una Joint Venture es muy similar a una sociedad (partnership) se diferencia de ella en que esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint venture se forma por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización.

El contrato de asociaciones y colaboración empresarial se puede constituir entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo.

 Muchas Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos.

Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe considerarse como contrato internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene su domicilio en el extranjero, mueve su capital en el extranjero, puede transferir tecnología, y tiene relevancia económica internacional), atendiendo a ello la doctrina jurídica establece que para seleccionar la ley aplicable a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye el acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden qué regulaciones regirán la relación contractual.

Por último, vale la pena destacar que la Joint Venture a pesar de su reciente y aún breve consideración en la práctica comercial venezolana, y el laborioso proceso de su conceptualización, presenta una flexibilidad y facilidad de constitución que permite operar en los mercados externos, donde es considerada particularmente útil para los negocios internacionales.

Se nos sugiere, que cuando una empresa venezolana inicia su proceso de participación en las Joint Ventures se debe realizar un cuidadoso análisis de las fortalezas, beneficios y ventajas competitivas que podrían obtenerse de esta relación, en el plano nacional (para Venezuela) e internacional (oportunidades del Comercio Internacional), las cuales una vez identificadas permiten tomar decisiones en relación con dicho proceso de una forma más efectiva y adaptada la realidad de este país.

La Join Venture es un medio de solución óptima para penetración a nuevos mercados (globalización), cuando no se cuenta con los recursos suficientes, pues al unir esfuerzos, recursos y conocimientos la asunción de riesgos de las empresas suele resultar más atractiva, sobre todo en los países cuyos actores sobreviven ante la crisis e inestabilidad, como Venezuela.

 El desarrollo de esta forma de negocios, entonces, resulta propicio para el aprovechamiento de los recursos desde financieros (estrategias contables) hasta humanos (multiculturales) y tecnológicos.

 Definitivamente, la gestión del Joint Venture, constituye la base de un proceso de innovación, desarrollo y participación para las empresas del país.

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Ing. Carlos Mora Vanegas - cmoraarrobapostgrado.uc.edu.ve   camv12arrobahotmail.com

El Dr. Mora es Ingeniero - Administrador, Profesor Titular en el Área de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo (Venezuela)

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