Suscríbete GRATIS al boletín y recibe:
10 ebooks con las lecciones empresariales más representativas de Jack Welch, Kenichi Ohmae, Michael Newman y otros exitosos líderes de primer nivel en el mundo de los negocios...
Al pulsar aceptas los términos de uso y la política de privacidad
O mediante uno de los siguientes servicios:
Asimismo, hago un público llamado a los Investigadores del país a abstenerse de participar del acto electoral convocado a partir del 18 de febrero, y a impugnar judicialmente dicho acto y ante cuanto organismo resulte conveniente (Defensoría, Fiscalía, Procuraduría, Oficina Anti-Corrupción), por tratarse de una maniobra fraudulenta destinada a quebrar la voluntad de los mismos.
Esta abstención debe sostenerse hasta tanto los actuales Poderes
públicos correspondientes produzcan las modificaciones normativas de
rigor que hagan de la información, las evaluaciones, las elecciones y el
comicio en el CONICET instancias de poder transparentes, justas y
democráticas.
En efecto, la estructura de poder del CONICET ha contribuido a destruir
la escala de valores sobre la cual estaba fundada la institución en los
primeros tiempos del Premio Nóbel Bernardo Houssay (1956-1966).
Dicha institución se encuentra ahora totalmente vaciada de dichos
valores y garantías, tales como la transparencia y el respeto por el
derecho de oposición, la representación de minorías, y los frenos y
contrapesos que garanticen un equilibrio y una división del poder al
interior de la misma; y por el contrario, han preponderado los valores
más inescrupulosos y mezquinos, ligados al mercado, al mundo mediático y
a los intereses corporativos, que han hecho prevalecer patologías tales
como el acomodo, el secretismo, el clientelismo, el prebendarismo, el
patrimonialismo, el continuismo reeleccionario, y la componenda
facciosa, a espaldas de los Investigadores, y para que todo siga igual y
nada cambie.
Como consecuencia de ello, al corromperse los parámetros éticos se han
lesionado los patrones de excelencia y relevancia humanística y
científica, lo que ha permitido que se enquistaran en el poder
camarillas impunes y ocultas que ejercen un control ideológico e
informativo y perversos mecanismos de estigmatización, discriminación,
postergación, persecución y exclusión, como dispositivos para acallar
y/o erradicar el juicio crítico y cohonestar intereses cerradamente
corporativos en el campo de la investigación, que pueden derivar
eventualmente en nuevos fraudes científicos semejantes al célebre caso
Crotoxina.
Esta amarga decadencia e injusticia no ha sido fruto de la
espontaneidad, sino que es producto de décadas de degeneración, de
arbitrariedad y de políticas de botín de guerra, a veces de una forma
más inescrupulosamente descarada, como ocurrió durante la dictadura de
los Bastones Largos (Houssay, que dirigió el CONICET hasta su
fallecimiento en 1971, se negó a proteger a los profesores renunciantes
de la UBA que habían perdido su lugar de trabajo; y a su muerte, el
CONICET pasó a ser rehén de los sectores más retrógrados) y durante el
denominado Proceso (ver Abeledo, 1989); y en otras épocas posteriores
--desde el golpe de Semana Santa (1987) hasta el presente-- de un modo
mucho más sordo y deletéreo, pues ha sido y es enmascarado, confabulado
y oculto.
La Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) acaba de informar que el número de publicaciones de su Biblioteca electrónica se ha reducido drásticamente de un par de millares a unos centenares.
Y frente a estas críticas circunstancias científicas el Presidente
del CONICET y su Directorio han mantenido un sepulcral silencio.
Y en cuanto a las diversas políticas de representación, comunicación,
información, y elección de autoridades (calificadoras y miembros del
Directorio), la numerosa serie de violaciones a derechos y garantías, un
verdadero entramado de actos lesivos, estrechamente conectados entre sí,
consistentes en:
a) la discriminación de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos miembros del Directorio;
b) la segregación geográfica y disciplinar para sufragar y ser elegido;
c) la incapacidad de conocer la gestión oficial por el secreto indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de los Asesores de las múltiples Comisiones;
d) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de
Calificaciones); y e) las cláusulas desiguales que premeditadamente
socavan la campaña proselitista en las elecciones para renovar su
Directorio, convocadas para mediados de febrero de 2005 (en los términos
del artículos 5° y 9º del Decreto No.1661/96, y de los artículos 9º y
16º de la Resolución reglamentaria No. 1774/04), implican “actos...de
autoridad pública”, que en “forma actual e inminente” dañan, restringen,
alteran y amenazan“ con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los
derechos y garantías explícita e implícitamente reconocidos por la
Constitución Nacional”.
I.- INVENTARIO de VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.
En el inventario de los hechos correspondientes al caso puntual del
CONICET hemos identificado actualmente una quincena de agravios
decisivos relacionados con la normativa vigente, que agrupados en seis
(6) diferentes y consecutivas secciones son:
I-A.- Inconstitucional Estructura Normativa del CONICET
I-A-1.- Contradictoria Composición del Directorio.
I-A-2.- Representación Inconstitucional de los Investigadores.
I-B.- Ocultamientos Presuntamente Premeditados.
I-B-1.- Prebendarismos y Clientelismos disfrazados como Confidenciales
en las Actas del Directorio.
I-B-2.- Secretismo en la Identidad de los Integrantes de las Comisiones
Asesoras
I-C.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de
poderes.
I-C-1.- Carencia de Independencia de la Junta de Calificación y
Promoción.
I-C-2.- Vinculación de Intereses o Juez y Parte Interesada.
I-D.- Componendas Facciosas y Desigualdad Inconstitucional en los
Criterios de Ingreso a Carrera.
I-E.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) No. 1661/1996.
I-E-1.- Sufragio regional, sectorial, corporativo, y voluntario.
I-E-2.- Sistema electoral antidemocrático de Lista Completa.
I-E-3.- Anacrónicos requisitos de localización geográfica para ser
elector.
I-E-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.
I-E-5.- Incapacidad jurídica para ser elegido miembro del Directorio.
I-F.- Fraude pre-electoral orquestado por Resolución del Directorio
No.1774/04.
I-F-1.- Desigual Acceso y Manipulación Patrimonialista de los Recursos
Comunicacionales.
I-F-2.- Inconstitucional Carencia de Período Proselitista.
I-F-3.- Ausencia de Veda Electoral.
I-F-4.- Eventual Restauración del Voto Cantado y Omisión del Voto
Electrónico.
I-G.- Estructura de Poder absolutista, patriarcal, discriminatoria,
gerontocrática, conspirativa, corporativamente cerrada, y
premeditadamente fraudulenta.
I-G.-1.- Negativas reminiscencias institucionales.
I-G.-2.- Arcaicos criterios de ingreso, representación, evaluación y
elección de autoridades.
I-A.- Inconstitucional Estructura Normativa del CONICET.
El CONICET es una institución estatal que actualmente se rige por una
inconstitucional y cuadruple normativa: a) la Ley marco de Ciencia y
Tecnología No.25.467; b) el Estatuto de la Carrera del Investigador
(Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las Leyes 22.140 y 24.729); c)
el Decreto No.
1661/96 del Poder Ejecutivo Nacional; y d) la Resolución
reglamentaria No.1774/04 del propio Directorio del CONICET.
I-A-1.- Contradictoria Composición del Directorio
En cuanto al Directorio del CONICET el artículo 45 del Estatuto de la
Carrera de Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las
Leyes 22.140 y 24.729) aclara que es “…la autoridad de aplicación e
interpretación de las disposiciones del presente Estatuto”.
Recién casi quince años después, en el posterior Decreto No.1661/96, se estableció en sus artículos 5º y 9º que la composición de dicho Directorio es mixta.
Por un lado, la mitad del Directorio tiene un origen puramente
corporativo (instituciones representativas de la industria, del agro, de
las provincias y de las universidades); y por el otro, la segunda mitad
es electa mediante un sistema electoral arcaico y grotesco fundado
también en un criterio corporativo aparentemente importado de
estructuras eclesiásticas y militares.
I-A-2.- Representación Inconstitucional de los Investigadores
Esta segunda mitad del Directorio consiste en una representación
espacial, generacional y funcional de los Investigadores de Carrera, en
lugar de una representación puramente poblacional, el único y verdadero
parámetro de un demos investigador soberano.
Esta representación está al margen de la legislación estatal y
constitucional, no se cohonesta con la normativa correspondiente a otras
instituciones públicas, y atenta contra la debida universalidad del
sufragio activo y pasivo, la necesaria y legítima representación de las
minorías, y la obligada existencia de frenos y contrapesos, o un
equilibrio de poder, al interior de una institución pública, colegiada y
académica
I-B.- Ocultamientos Presuntamente Premeditados.
Una estrategia de quienes sistemáticamente vienen abusando en nuestro
país del poder y de la autoridad que les confieren sus regimenes
electorales es disfrazar o enmascarar los actos administrativos
políticamente inconfesables como si estuvieren legalmente dotados de
naturaleza confidencial y/o reservada (ver los casos de la SIDE, del
Banco Central y de los Decretos secretos).
I-B-1.- Prebendarismos y Clientelismos disfrazados como Confidenciales
en las Actas del Directorio
Numerosos actos administrativos que carecen de naturaleza reservada y/o
confidencial pero que son políticamente inconfesables --por ocultar los
actos prebendarios mediante los cuales se practica el favoritismo o el
clientelismo académico-- y corren el riesgo de ser dados a publicidad o
recurridos por intermedio de una Acción de Habeas Data, fueron
incorporados en las Actas del Directorio indiscriminada y conjuntamente
con las resoluciones que sí son ostensiblemente confidenciales, de
manera tal que a ambos, mediante esa forma simulada, los cubra el
secreto administrativo.
De ahí que, de la enorme masa de Resoluciones resumidamente
incorporadas en las Actas secretas del Directorio del CONICET (a mi se
me permitió tomar vista sólo del Acta del 22 de septiembre de 2004
descubriendo en ella mas de un centenar de ítems de naturaleza
heterogénea que no se me permitió fotocopiar), la mayor parte de las
mismas carece de relación directa alguna con los recaudos de privacidad
y confidencialidad.
I-B-2.- Secretismo en la Identidad de los Integrantes de las Comisiones
Asesoras.
El secretismo y la información de carácter confidencial, reservada y
privada, es un recurso implementado por muchos funcionarios como excusa
para no brindar a la población la información sobre los actos
administrativos del Gobierno.
La identidad de los integrantes de la veintena de Comisiones Asesoras,
correspondientes a la totalidad de las Áreas de Conocimiento del CONICET
(Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales), también es
herméticamente ocultada pues no son exhibidos en su sitio electrónico,
actitud equivalente a una autocensura sobre una información que carece
de confidencialidad o de identidad protegida, con el propósito de evitar
que sean impugnados o cruzados con los listados de numerosas
Resoluciones que otorgan diferentes beneficios materiales y simbólicos.
Esta no sería entonces una irregularidad inocente o justificada sino
premeditada, y estaría íntimamente ligada con el sostenido
enmascaramiento de las Actas del Directorio, para impedir así que sus
integrantes sean conocidos, evaluados, investigados y/o examinados por
sus electores en las elecciones del Directorio.
Estos ardides o estratagemas de ocultar nóminas de Asesores o de
entremezclar resoluciones de naturaleza radicalmente heterogénea --en
lugar de desglosarlos en secciones o en dos o mas actas distintas-- son
prima facie infracciones administrativas, pero pueden haber llegado a
ser imputadas en sede criminal como dolosas si una elemental auditoria
interna y/o externa hubiere detectado correlaciones presuntamente
delictivas y las hubiere denunciado en el Fuero Contencioso
Administrativo.
I-C.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de
poderes.
Los miembros del Directorio, elegidos en antidemocráticos comicios del
CONICET, denominados Coordinadores de Áreas, tienen un poder absoluto
violatorio del principio de división de poderes o del sistema de frenos
y contrapesos al interior de una institución pública académica y
colegiada, pues amén de pertenecer a la autoridad de aplicación e
interpretación del Estatuto (Directorio) poseen la facultad tácita y/o
implícita de constituir las Comisiones Asesoras y de seleccionar su
respectivo Presidente (en esto existe un vacío jurídico).
En esta tarea nominadora no respeta requisito cualitativo ni control
alguno para su integración, quedando librada a su caprichosa
discrecionalidad; y no tiene que rendir cuentas de su desempeño, por
cuanto sus actuaciones --volcadas en las Actas del Directorio y en los
Dictámenes de las Comisiones Asesoras— están camufladas y son secretas,
incluida la identidad de sus integrantes.
He aquí entonces que en el CONICET los funcionarios electos,
constitutivos de un organismo interno presuntamente deliberativo como el
Directorio --que aplica e interpreta el Estatuto-- son los que
seleccionan los funcionarios ejecutivos tales como los integrantes y los
Presidentes de las Comisiones Asesoras.
A su vez los integrantes de dichas Comisiones Asesoras conjuntamente con el Presidente respectivo, redactan y elevan las Resoluciones que el Directorio del CONICET aprueba a libro cerrado y que también incluye en sus Actas camufladas y secretas.
Estos Presidentes de dichas Comisiones Asesoras, que son
presuntamente organismos internos ejecutivos, son los que integran la
Junta de Calificación y Promoción del CONICET que tiene bajo su
responsabilidad la tarea eminentemente evaluadora o calificadora de
promover y/o inmovilizar escalafonariamente a sus respectivos
integrantes.
I-C-1.- Carencia de Independencia de la Junta de Calificación y
Promoción.
El mecanismo de promoción o ascenso en el CONICET está impregnado de una
corrupción estructural.
Los investigadores del CONICET son ascendidos por la Junta de
Calificación y Promoción, la cual --de acuerdo con el art.47 del
Decreto-Ley No.20.464/73 (modificado por las Leyes 22.140 y 24.729)--
está compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras y un
puñado de científicos destacados, quienes son seleccionados
periódicamente por los respectivos Coordinadores de Área.
Por ello, los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o
complicidad del Presidente de la Comisión respectiva, presionarían a la
Junta de Calificación y Promoción para hacerse promover en la jerarquía
del organismo.
Es decir, la Junta de Calificación y Promoción opera sin
independencia respecto de los evaluados, pues sus integrantes provienen
de las Comisiones Asesoras, las cuales son a su vez simultáneamente
presididas por ellos mismos.
I-C-2.- Vinculación de Intereses o Juez y Parte Interesada.
La Junta de Calificación y Promoción evaluaría como parte interesada en
las promociones, cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente
independiente y transparente, provista de una estabilidad vitalicia,
fruto de concursos de oposición y antecedentes, y dotados sus miembros
de imparcialidad, es decir impugnables y revocables, pues se supone que
están evaluando el desempeño académico de los Investigadores y que con
sus decisiones afectarán los derechos elementales de los mismos.
Las prácticas mencionadas, violatorias de deberes éticos elementales,
podrían llegar a ser –si es que no lo han sido ya-- de la misma
naturaleza abusiva con la que los Investigadores Principales electos en
el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de
Investigador Superior.
Justamente, por estos mismos motivos, fundados en la llamada vinculación de intereses --es decir el argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes-- la gestión del ex Secretario de la SECyT Lic.
Juan Carlos Del Bello (1996-1999) despojó al CONICET en 1996 de la
distribución de los subsidios de investigación, otorgándosela a una
nueva repartición, donde no existe democracia interna alguna, la
denominada Agencia Nacional de Promoción Científico y Tecnológica
(ANPCYT).
En otras palabras, la actual Junta de Calificación y Promoción sería
parte de un círculo vicioso y endogámico --semejante al que existía
cuando el CONICET distribuía los subsidios de investigación-- que opera
como un filtro o cerrojo blindado, que es preciso reformar de raíz si se
quiere realmente recuperar el prestigio perdido, inspirar confianza en
sus evaluaciones, volver a administrar los subsidios de investigación, e
ingresar definitivamente a la denominada sociedad del conocimiento.
I-D.- Componendas Facciosas y Desigualdad Inconstitucional en los
Criterios de Ingreso a Carrera.
Los criterios biológicos para ingresar al CONICET, establecidos en el
Estatuto de la Carrera, son violatorios del principio de igualdad ante
la ley, consagrado en el art.16 de la Constitución Nacional, pues
castiga la excelencia y escalafona a los Investigadores en nichos
cronológicos; y son contrarios a la jurisprudencia sentada recientemente
en el caso Marín vs.
Universidad de Buenos Aires, donde el Juez Marinelli sostiene que cuando la discriminación opera sólo "en razón de la edad, …se realiza una inferencia relativa a la aptitud e idoneidad de los docentes universitarios, que resulta ostensiblemente contrastante con la perspectiva que ofrece la propia realidad” (Marinelli, 1999).
Según el art.12 del Estatuto del CONICET si uno tiene más de treinta
y cinco (35) años no puede entrar como asistente, si mas de 40 no puede
ingresar como Adjunto, si mas de 45 no puede ser admitido como
Independiente, y si mas de 50 no puede acceder como Principal, aunque
tuviere los antecedentes suficientes para entrar en esas categorías.
De ahí que, las autoridades ingresan al aspirante en una categoría
correspondiente a su edad y no a su capacidad o desempeño en la carrera
científica.
Esta discrecionalidad legal se presta a todo tipo de acuerdos o componendas cupulares facciosas, para que nada cambie y todo siga igual, pactadas a espaldas de los Investigadores, entre grupos de poder del propio CONICET y extra-CONICET (Universidades).
Si bien la mayoría de los que ingresan lo hacen con la categoría de
Asistente, aquellos que ingresan con la categoría de Principal o de
Independiente son una extrema minoría y por lo general son producto de
componendas entre grupos de poder y no fruto de un análisis
ponderadamente cualitativo e imparcial.
En conclusión, por tener una determinada edad se escalafona al aspirante
con una categoría, un sueldo y en los casos de los Investigadores
Independientes con los derechos de ser elegido miembro del Directorio.
El que a los mayores de 35 años se les brinde de entrada categoría de
Investigador Adjunto o Independiente, con menos antecedentes y
curriculum que los menores de 35 años, no es una explicación ni una
excusa, sino solo una muestra mas de la desigualdad estructural
estatutariamente vigente (Etchenique, 2005)
I-E.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) No. 1661/1996.
El Decreto del PEN No.1661/96 --que impugno en sus artículos 5º. y 9º.--
legalizó una divisionista representación espacial, generacional y
funcional de los investigadores, violatoria del principio del sufragio
universal, secreto y obligatorio; y un sistema electoral antidemocrático
de Lista Completa, negador de la representación de la minoría.
I-E-1.- Sufragio regional, sectorial, corporativo, y voluntario
El sufragio en el CONICET es actualmente regional, sectorial,
corporativo y voluntario, cuando debiera ser verdaderamente universal.
El sufragio es universal cuando el derecho a votar (voto activo) y
el derecho a ser elegido (voto pasivo) no se restringen por razones de
sexo, etnia, raza, dignidad, mérito, ideología, profesión, experiencia,
riqueza (censitario) o capacidad intelectual (capacitario).
Para que el sufragio sea universal debe ser soberano, es decir debe ser
libre, igualitario, y secreto.
Ello significa que el cuerpo electoral activo debería estar integrado en un distrito único formado por todos los investigadores y no camuflado con pseudo-argumentos federalistas o descentralizadores o con pretextos de diferenciación científica, que en realidad han venido a introducir nocivas desigualdades en la representación, que han llegado a reproducir y a acentuar la fragmentación de dicha comunidad de investigadores.
Cualquier discriminación o exclusión resulta así inadmisible o incompatible con la universalidad del sufragio activo, que hoy constituye una conquista irrenunciable en todo Estado que se precie de democrático, y por ende en toda institución o asociación sin fines de lucro o en toda institución pública, colegiada y académica, que presuma de venerar tales principios.
De la misma forma, la capacidad electoral pasiva debe
indefectiblemente tender también a dicha universalidad.
I-E-2.- Sistema electoral antidemocrático de Lista Completa
En cuanto a la debida representación de la minoría, incluso los
estatutos de las asociaciones privadas más modestas, como los clubes de
barrio, prevén usualmente el derecho de un grupo minoritario a convocar
a asamblea general, para ventilar aquellos asuntos que su junta
directiva se niega a tratar.
En el sistema denominado de Lista Completa, el listado que obtiene la mayoría simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno para que existan las minorías.
Este sistema lleva consigo una inequidad intrínseca, pues sólo recompensa a quien obtiene el primer lugar y deja sin representación a quienes no votaron por el triunfador.
La Lista Completa, vigente en el CONICET, predispone a la obediencia
y a la obsecuencia. Por el contrario, la Lista Incompleta restringe el
poder de la facción mayoritaria en beneficio del derecho de la facción
minoritaria a sacar una porción mínima de representantes.
I-E-3.- Anacrónicos requisitos de localización geográfica para ser
elector.
Los requisitos de localización geográfica (región) para acceder a las
condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del
CONICET, introduce profundas desigualdades en la capacidad
jurídico-administrativa y en la representación jurídico-académica que
atentan contra la debida universalidad de los votos activo y pasivo.
La representación espacial o territorial está fraccionada en ocho (8) regiones, y cada investigador-elector está facultado a incluir en su voto hasta tres candidatos de la misma área de conocimiento pero correspondientes a tres regiones geográficas distintas.
Esta compleja ingeniería electoral hace extremadamente dificultoso y
sospechoso el escrutinio posterior.
I-E-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.
Para poder ejercer la condición de elector o lo que se denomina el voto
activo, el Decreto 1661/96 divide a los Investigadores en cuatro (4)
Áreas distintas del conocimiento totalmente incomunicadas y aisladas
entre sí, y numéricamente desiguales, lo cual a su vez vulnera la
voluntad soberana de los Investigadores, pues alimenta una reaccionaria
y centrifugadora deformación profesional que impide la gestación de una
simbiosis intelectual que a su vez permita hacer florecer, desarrollar y
potenciar el capital intelectual latente entre nuestros investigadores.
Dichas cuatro (4) áreas privilegiadas del saber son las ciencias sociales, biológicas, exactas y agrarias.
Esta última Área es sumamente heterogénea, al extremo de agrupar arbitrariamente las ciencias agrarias con las ingenierías y las ciencias de materiales, provocando así un desconcierto identitario susceptible de ser capitalizado por el aventurerismo electoralista. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones están arbitrariamente fracturadas en dichas cuatro áreas de conocimiento.
Últimamente se ha agregado una quinta área referida a lo Tecnológico,
que tampoco se cohonesta numéricamente con las otras cuatro Áreas, pero
que sin embargo cuenta con un voto en el Directorio.
I-E-5.- Incapacidad jurídica para ser elegido miembro del Directorio.
La capacidad jurídico-académica para acceder a la condición de candidato
a integrante de dicho Directorio está restringida por las limitaciones
de edad y status jerárquico (edad-antiguedad) y otras limitaciones
administrativas, tales como la de no adeudar Informes y no haber sido
sancionado.
Esta restricción biológica (etaria) o generacional adolece de un
elitismo reaccionario --semejante a los requisitos de primogenitura para
acceder a la condición de capellán en las antiguas capellanías
eclesiásticas-- que introduce profundas desigualdades en la
representación y que atenta contra la debida universalidad del voto
pasivo.
Dicha capacidad o incapacidad de ser elegido miembro del Directorio, o
lo que se conoce como voto pasivo, está fragmentada en dos escalas
jerárquicas: la constituida por los Investigadores Principales y
Superiores, y la compuesta por los Investigadores subalternos
(Asistente, Adjunto, Independiente).
Con posterioridad al Decreto No.1661/96 hubo un cambio, y a los Investigadores Independientes les fue otorgada la capacidad de ser elegidos miembros del Directorio.
Por el contrario, a los Investigadores Asistentes o Adjuntos, pese a
ser doctores y tener obra publicada se les niega la capacidad de ser
elegidos miembros de dicho Directorio, por la simple razón de estar bajo
una condición burocrática dependiente y no tener por ello supuestamente
autonomía académica propia.
Sin embargo, a numerosos Investigadores Adjuntos se les ha otorgado la
condición de Investigadores sin Director, por lo que teóricamente
deberían de estar en aptitud de participar en las elecciones del
Directorio.
A propósito de estas restricciones, el biólogo Dr. Patricio Garrahan sostuvo en 1996 que en el CONICET existe una estructura escalafonaria calcificada pues “…nadie es reconocido como investigador independiente antes de los 40 años, pasando muchos jóvenes creativos buena parte de su vida científica en posiciones de sumisión a científicos mayores”.
Un científico como el laureado físico argentino Juan Martín
Maldacena, que hoy cuenta con 36 años de edad, en el CONICET tendría que
estar sujeto a un control gerontocrático y no podría ser electo miembro
del Directorio del CONICET.
I-F.- Fraude pre-electoral orquestado por Resolución del Directorio
No.1774/04.
La convocatoria electoral del CONICET para remover a los miembros de su
Directorio está precedida por un fraude pre-electoral, consistente en un
andamiaje jurídico premeditadamente destinado a consumar el continuismo
reeleccionista y a acentuar la concentración del poder.
Este andamiaje jurídico tiene por plataforma la Resolución No.1774, del
Directorio del CONICET, del 22-IX-2004, derogatoria de la Resolución
1670 del 22-X-2002, impuesta a sólo seis meses del acto eleccionario
(febrero de 2005), por la cual se establece el voto por medio de
correspondencia postal (cuyas boletas para emitir el sufragio se
repartieron en el mes de diciembre de 2004); no se impide la reelección
de los actuales miembros del Directorio, se exige para ser candidato
veinte (20) avales o firmas personales (que intimidan a la oposición
pues los que avalan se prestan a las represalias del oficialismo), que
es preciso obtener cuando todos los investigadores se encuentran de
vacaciones; se obstruye a los electores el conocimiento de la
información pertinente pues el organismo está cerrado durante todo el
mes de enero (por vacaciones); e instaura un calendario o cronograma
electoral con un lapso de tiempo para el proselitismo tan
traumáticamente breve y efímero como dura un suspiro, lo cual viene a
impedir en la práctica la existencia de una campaña electoral.
Asimismo, por tratarse de un electorado disciplinariamente
especializado; políticamente desmovilizado; y geográficamente disperso,
a lo largo y ancho del país, e incluso con residencia en el extranjero;
se hace vital para poder llegar al mismo no de campañas publicitarias
masivas a través de los costosos medios de prensa, sino de un
proselitismo electrónico personalizado, y por consiguiente, del listado
de direcciones de correo correspondientes.
También se produce un fraude pre-electoral cuando en demagógica campaña
proselitista.--el viernes 17 de diciembre del corriente en el diario La
Nación-- la Coordinadora del Área de Humanidades y Ciencias Sociales se
ve retratada a la diestra del Presidente del CONICET y del Sr. Ministro
de Educación Lic.
3.Daniel Filmus anunciando la futura y masiva incorporación de nuevos
becarios e investigadores a la carrera del CONICET, una mera estratagema
mediática para maximizar su posicionamiento en la consideración del
electorado (acompaño recorte periodístico).
I-F-1.- Desigual Acceso y Manipulación Patrimonialista de los Recursos
Comunicacionales.
La Resolución No.1774/04 no prevee interregno alguno para que los nuevos
postulantes al Directorio puedan exponer su campaña proselitista, y
puedan obtener así los veinte (20) avales requeridos por el Tribunal
Electoral para ser consagrado candidato, pues según el art.9 de dicha
Resolución aquellos postulantes que hubieren cumplido a juicio del
Tribunal Electoral con los requisitos estipulados en dicha Resolución
(no estar sumariado, no adeudar Informes y contar con veinte avales) son
automáticamente consagrados y/o publicitados por el Tribunal Electoral
recién el 18 de febrero, siete (7) días después de haber vencido el
plazo de presentación de candidatos. Supuestamente, en esa fecha 18 de
febrero comenzaría la campaña electoral, y simultáneamente de acuerdo al
art.
16 de dicha Resolución se iniciaría también en esa fecha la apertura
del comicio.
Sin embargo, una vez que el postulante ha obtenido los veinte (20)
avales reglamentariamente requeridos, el Tribunal Electoral se ha
arrogado –a los efectos de la campaña proselitista-- la facultad
antirreglamentaria de facilitar antes del 18 de febrero la dirección
electrónica de los integrantes del Área de conocimiento a la que
pertenece.
Es decir, la comunicación de la Lista de direcciones electrónicas de los electores correspondientes es ilegalmente manipulada a medida que se completa el requisito de los veinte (20) avales, y no en una fecha simultánea para todos los candidatos.
Si el aval número veinte le llegara al candidato de la oposición
recién el 11 de febrero, fecha del último día habilitado para
presentarse como candidato, el postulante tendría sólo siete (7) días
para enviar su propuesta o programa de gobierno a los centenares o miles
de integrantes del Área correspondiente, mientras el candidato oficial
habría tenido la exclusiva oportunidad de publicitar su programa con
mucha mayor antelación.
En otras palabras, dicha campaña padece de un desigual acceso y de una
manipulación patrimonialista de los recursos comunicacionales (que son
recursos eminentemente públicos), en abierta violación de la Resolución
No.1774/04, pues aparentemente existirían dos fechas de apertura.
La primera fecha sería ilegal y ad hominem, cuando la Secretaria Adjunta del Tribunal Electoral le comunica al postulante haber completado los veinte (20) avales requeridos. Y la segunda fecha de apertura sería pública y legal, el 18 de febrero, cuando el Tribunal Electoral dé a publicidad los candidatos.
En conclusión, aquí existe un tratamiento profundamente desigual e
ilegal de los postulantes, pues mientras el candidato oficial madruga el
requisito de los veinte (20) avales, y tiene por consiguiente un
privilegiado acceso a la Lista de correos del Área, los postulantes de
la oposición llegan a la supuesta campaña a un ritmo tardío.
I-F-2.- Inconstitucional Carencia de un Período Proselitista.
Simultánea y automáticamente, el día 18 de febrero, fecha en que se dan
a conocer públicamente los candidatos, se produce el cierre de la
campaña, impidiendo así una pausa o intervalo de debate y discusión de
proyectos y plataformas, de mutuo conocimiento entre los eventuales
candidatos, y volviendo abstracto el ejercicio del derecho a la libre
expresión que supone empeñarse en dicha campaña.
Y paralelamente, dicha Resolución del Directorio viene a impedir la
existencia de un intervalo prudencial y razonable de tiempo para que
también los electores puedan examinar las credenciales de los
candidatos, comparar y exaltar sus méritos, o impugnar u observar los
mismos, a fin de estar todos en iguales condiciones de elegir con
libertad aquellas propuestas y candidatos que mas se conformen a sus
preferencias.
Como es bien sabido, la ausencia de un intervalo o período proselitista
agravia el art. 14 de la Constitución Nacional, que establece como
derecho de los ciudadanos la libertad de publicar sus ideas por la
prensa sin censura previa, es decir de propagar la plataforma y el
programa político que lo llevaron a competir en los comicios a través de
la red electrónica.
La imposibilidad real de ejercer esos derechos, o la manipulación desigual de los recursos para llevarla a cabo, necesariamente deben provocar una abstención electoral muy pronunciada, en unos comicios que además no son obligatorios.
En consecuencia, la normativa vigente provocaría en la participación electoral un sesgo a favor de quienes pretenden reelegirse o perpetuarse en el poder del organismo, o a favor de aquellos que quedaron prendados con el privilegiado y fraudulento discurso pre-electoral (La Nación, viernes 17-XII-04).
Por el contrario, en caso de no existir fecha de cierre de campaña
ello significaría desistir de practicar la veda proselitista y
prolongaría así la campaña electrónica sine die y mientras dure el
comicio.
I-F-3.- Ausencia de Veda Electoral.
La veda electoral, y por consiguiente el cierre de la campaña
proselitista, se impone por lo general un par de días antes del inicio
de cada comicio con el propósito de que los electores gocen de un tiempo
de reflexión, se sientan a solas con sus conciencias y decidan con
responsabilidad por cuál programa y cuál candidato votar; y se supone
que la misma habrá de perdurar mientras prosiga el comicio.
Violar este precepto así como el del necesario interregno
proselitista equivale a un accionar ilegal y arbitrario que atentaría
contra la debida imparcialidad y neutralidad del proceso electoral y que
no guardaría proporción con la letra y el espíritu de la Ley Electoral
de la Nación.
I-F-4.- Eventual Restauración del Voto Cantado y Omisión del Voto
Electrónico.
El propósito de la veda electoral apunta tanto a impedir que durante el
comicio se practique el voto cantado --que violaría el secreto del
sufragio-- como a preservar al elector del hostigamiento publicitario o
propagandístico durante los momentos inmediatamente previos al comicio.
En el caso de los comicios del CONICET la veda debe durar un mes
largo por haberse adoptado el voto por correspondencia postal. Sin
embargo, de haberse adoptado un sistema de voto electrónico, que la
última generación de soluciones de firma digital hacen factible, por
tratarse de una opción rápida y segura, se habría podido acortar
substancialmente la duración del comicio.
I-G.- Estructura de Poder absolutista, patriarcal, conspirativa,
discriminatoria, gerontocrática, corporativamente cerrada, y
premeditadamente fraudulenta.
Esta decadente estructura de poder ha desintegrado a la institución
decana de la ciencia en Argentina, privando de seguridad a sus
integrantes y alterando sus centros y parámetros morales.
Su mecanismo comunicacional impenetrable y secreto; su normativa
escalafonaria absolutista y prebendaria (son juez y parte interesada);
su régimen de representación estamental pre-moderno; su desigual e
inconstitucional mecanismo de ingreso a carrera; su desproporcionada
fragmentación de las Áreas de conocimiento; su sistema electoral
fraudulento y antidemocrático; su manipulación patrimonialista de los
recursos públicos, y su abusivo cronograma comicial, violatorio de las
garantías constitucionales, han sido la fuente originaria de un
creciente faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar, de un
permanente drenaje de inteligencias, y de un discurso oculto de
prejuicios, discriminaciones y exclusiones, que al decir del filósofo
alemán Arnold Gehlen, en su libro Antropología Filosófica, cuando se
“…destruyen las instituciones de un pueblo,…se libera la tendencia que
hay en el ser humano a la degeneración y el caos” (Gehlen, 1993, 39).
I-G-1.- Negativas reminiscencias institucionales.
Estas negativas reminiscencias institucionales han venido cristalizando
toda la estrategia investigadora, editorial, y comunicacional, en
materia científica y humanística, y se han ido reproduciendo incluso en
las estrategias docentes y académicas de las Universidades Nacionales, a
través del régimen de incentivos para los Docentes-Investigadores, en
mortal violación de la Ley de Lotka (que prescribe que captar cada vez
menos energía es padecer de una desventaja selectiva natural respecto de
los demás sistemas), es decir, en menoscabo de una competitiva gestión
del conocimiento, de una ineludible transformación digital, de una
progresiva y dinámica construcción de redes humano-técnicas y de un
transparente liderazgo académico democrático.
I-G-2.- Arcaicos criterios de ingreso, representación, evaluación y
elección de autoridades.
El sistema de representación y de elección vigente en el CONICET debería
estar unificado, sin distinción de regiones y con listas únicas, que
democratice, nacionalice y amplíe su representatividad; sin
discriminación por antigüedad, generación o edad, que extienda el voto
pasivo a las demás jerarquías inferiores; y sin diferenciación de
disciplinas o áreas de conocimiento.
Es decir, un sistema que tome al saber científico como una unidad
crítica y trans-disciplinar o contra-disciplinaria y no como
compartimentos estancos, funcionales, desiguales, jerárquicos y
cerradamente corporativos; y otorgue representación a mayorías y
minorías en elecciones con distrito único, bajo el sistema de la Lista
Incompleta, y con un calendario o cronograma electoral, donde se prevea
la existencia de un interregno entre la oficialización de las
candidaturas y el inicio del comicio, y una absoluta igualdad en el
acceso a los recursos comunicacionales para practicar la campaña
proselitista.
En otras palabras, un sistema que permita poder movilizar las
inteligencias, producir una sinergia intelectual, frenar la fuga de
cerebros y generar en las respectivas campañas proselitistas (el
Directorio se renueva por mitades cada cuatro años) discusiones y
debates acerca de las políticas, estrategias y éticas científicas a
fomentar e implementar; programa cultural sordamente reclamado por la
ciudadanía para poder recuperar la soberanía en el control y explotación
de sus recursos humanos y materiales.
Finalmente, las bases de un nuevo y transformado CONICET se deberían
asentar bajo una transparencia absoluta y un sistema comunicacional,
calificador, electoral y comicial verdaderamente republicano y
democrático, para lo cual cualquier Juez debería tener el patriótico
deber de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 47 del
Decreto-Ley 20.464/73, de los artículos 5º. y 9º. del Decreto 1661/96, y
de los artículos 9º. y 16º. de la Resolución reglamentaria No.1774/04.
Podemos concluir entonces, citando a la antropóloga inglesa Mary Douglas, quien en su libro Como Piensan las Instituciones, sostiene que “…sólo cambiar las instituciones sirve para algo.
De ellas deberíamos ocuparnos, no de los individuos, y deberíamos
hacerlo continuamente, no solo en momentos de crisis” (Douglas, 1993,
180).
Bibliografía
Abeledo, Carlos (1989): Informe sobre Investigaciones de Hechos
Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983;
Douglas, Mary (1996): Como piensan las instituciones (Madrid: Alianza);
Etchenique, Roberto (2005): jóvenes y CONICET, mensaje en Pol-Cien,
1-I-2005
Gehlen, Arnold (1993): Antropología filosófica. Del encuentro y
descubrimiento del hombre por sí mismo (Barcelona: Paidós);
Marinelli, Ernesto (1999): autos Marín vs. Universidad de Buenos Aires
(fallo del Juez Ernesto Marinelli, del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1).
Eduardo R. Saguier Investigador Independiente del CONICET
Buscar recursos sobre
Master internacional desde España (Online)- Becas parciales
Una frase memorable
Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolis — Términos de uso y Política de privacidad — Mapa del sitio — Contácto — Aliados — Contratar publicidad
Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos. Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López