El rol positivo del desempeño de las franquicias para Venezuela

Autor: Ing. Carlos Mora Vanegas

COMERCIO INTERNACIONAL

06 / 2005  

RESUMEN En Venezuela se ha incrementado el número de Franquicias cuya operatividad ha generado buenos resultados invitando a la inversión en los diferentes rublos que presentan en su operatividad. Desde luego ello ha conllevado a que los estudiosos del comercio internacional la tomen en cuenta, de ahí nuestro interés de análisis, a través de este escrito que se basa de la opinión de futuros especialistas de la función de mercadeo.

ANÁLISIS, ALCANCE

Sobre este tema se ha desarrollado un Foro abierto en la cátedra de Comercio Internacional del Área de Postgrado de Faces de la Universidad de Carabobo, a fin de evaluar cuál ha sido el rol de las Franquicias hasta el presente y más en un escenario turbulento como el que actualmente se vive.

Se obtuvieron varias opiniones, en donde esta oportunidad se consideró la de Ranzi Banna quien señala al respecto, que no cabe la menor duda, que el negocio de las Franquicias se encuentra entre los más lucrativos de Venezuela y su crecimiento en los últimos años es tan prolífero que se compara con el sector de las telecomunicaciones; además, ya no se limita como en un principio a las comidas rápidas, sino que por el contrario expande su oferta a lavanderías, centros de belleza, tiendas de regalos y envío de correspondencia, entre otros.

Las franquicias están actualmente volviéndose muy importantes para la economía venezolana y se están extendiendo a través de todo el territorio nacional, incrementándose a una tasa estimada de cerca del 40% para el año 2004.

 En el año 2003 aumentaron en un 20% y están generando importantes fuentes, tanto de empleo como de mejores servicios al público.

 Actualmente Venezuela cuenta con una Cámara Venezolana de Franquicias de aproximadamente 140 miembros y de una Asociación de Franquicias con más de 60 miembros.

Desde el año 1998, cuando Venezuela inició su expansión en las franquicias, este sector ha llegado a ser actualmente el segundo en el país en cuanto a mayor crecimiento sostenido se refiere (20%), de acuerdo con las estimaciones de las mencionadas cámaras.

 A raíz de la actual ola de franquicias, se han instalado en Venezuela algunos de los negocios de franquicias individuales más exitosos en el mundo. El país cuenta ahora con 150 franquicias registradas.

La Cámara Venezolana de Franquicias (PROFRANQUICIAS) ha redactado un Código de Ética para servir como código de buenas costumbres y de buena conducta de los usuarios de la franquicia en Venezuela.

 El mismo establece una definición de la franquicia, los principios rectores de la franquicia, las obligaciones del franquiciante y del franquiciado, las obligaciones de las partes en caso de controversias, la guía para la publicidad e información, un circular uniforme de oferta de franquicias, así como la información que se debe indicar en los contratos.

 Sin embargo, el Código no pretende sustituir la legislación y disposiciones reglamentarias que incidan en el negocio de franquicias, ni tampoco constituir o ser origen de relaciones jurídicas entre las partes de un contrato de franquicia.

 En tal sentido, y en virtud de que la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Ley Procompetencia) promulgada en enero del año 1992, tenía prohibidos en principio los contratos, decisiones, recomendaciones colectivas o las prácticas concertadas que limitaran la producción, distribución y el desarrollo técnico o tecnológico; la cual ley, sin embargo, ofrecía la posibilidad de desarrollar, bajo ciertas condiciones, ciertas actividades que originalmente fueran prohibidas, tales como las "representaciones y franquicias territoriales exclusivas que contienen la prohibición de comercializar con otros productos", el Ministerio para la Producción y el Comercio, por intermedio de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (la Superintendencia), promulgó la Resolución NºSPPLC-038-99 de fecha 9 de julio de 1999 y la publicó en el Nº 5.431 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 7 de enero de 2000, siendo esta última la fecha en que entró en efecto la Resolución.

Dicha Resolución marca un hito por ser la primera legislación en crear un marco legal para las franquicias en Venezuela, en forma de Lineamientos para la Evaluación de Convenios de Franquicia.

La Superintendencia considera que los contratos de franquicia en los cuales participan dos agentes económicos y que incluyen una o más de las restricciones previstas en la Resolución, siempre que estén enmarcadas dentro de los parámetros de los referidos Lineamientos, no quedan sujetos a la prohibición de la Ley Procompetencia.

 Dicho criterio se aplica a todos los contratos de franquicia principal en los cuales solo participan dos empresas.

Los criterios concernientes a las relaciones entre franquiciador y franquiciado principal se aplican igualmente entre franquiciador principal y su franquiciado.

La Resolución reconoce la importancia de los conocimientos técnicos, o "know-how" que es parte de una franquicia y lo considera como un elemento que deberá serle útil para el franquiciado, mejorando su posición competitiva, particularmente en el perfeccionamiento de sus resultados y ayudándole a introducirse en el nuevo mercado.

La Resolución declara que el know-how está identificado, ya que se describe en forma suficientemente completa para permitir verificar que se cumple con las condiciones de secreto y sustancialidad.

Se considera que es suficientemente importante el permitir la descripción del "know-how" en el contrato de franquicia, en un documento separado, o en cualquier otra forma apropiada.

Dichos Lineamientos contienen los siguientes aspectos importantes, los cuales deben ser considerados en el momento de celebrar contratos de franquicia:

-Establecen aquellas restricciones a la libre competencia que son consideradas admisibles por la Superintendencia.

-Establecen ciertas obligaciones para el franquiciado, a objeto de proteger los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciador, o de mantener la identidad común y la reputación de la red de franquicia.

-Considera la Superintendencia, sin embargo, que las restricciones a la libre competencia y las obligaciones del franquiciado previstos en los contratos de franquicia, serán admisibles, siempre que reúnan ciertas condiciones, y establece además que no se permitirán dichas restricciones y obligaciones en los supuestos enumerados.

La Superintendencia se ocupa de analizar los contratos de franquicia, de acuerdo con las normas razonables, siempre tomando en consideración si los mismos contribuyen a mejorar la producción, comercialización y distribución de bienes y el suministro de servicios; fomentan el progreso técnico o económico; contribuyen con ventajas para el consumidor o el usuario; e incrementan la eficiencia económica.

Con dichos lineamientos para la evaluación de los contratos de franquicia, Venezuela intenta facilitar los trámites legales de franquicia, como por ejemplo otorgando a los franquiciadores el beneficio de leyes que les proporcionen mayor libertad en la determinación de sus propias normas para la redacción de los contratos; y protegiendo de fraudes a los franquiciados, permitiéndoles obtener información fidedigna sobre una franquicia antes de cerrar el trato.

Además, se espera que los Lineamientos ayuden y establezcan un marco legal para los franquiciadores locales que cubran productos nacionales, que actualmente representan el 49% de las franquicias existentes en el país.
 

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Ing. Carlos Mora Vanegas

El Dr. Mora es Ingeniero - Administrador, Profesor Titular en el Área de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo (Venezuela)

cmoraarrobapostgrado.uc.edu.ve   camv12arrobahotmail.com  

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