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a) la incapacidad de conocer la distribución de subsidios y canonjías por el secreto indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de los Asesores de las múltiples Comisiones;
b) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones);
c) la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos miembros del Directorio;
d) la segregación geográfica y disciplinar para sufragar y ser
elegido; y e) el fraude institucional para renovar su Directorio, que
premeditadamente simula un comicio o acto electoral cuando en realidad
se socavan las garantías más elementales y hasta el mismo derecho a
practicar la campaña proselitista.
I-A.- Antecedentes del Reclamo.
Esta queja es la lógica derivación de lo que numerosos investigadores y
diversas instituciones (Foro de Sociedades Científicas, Asociación
Ciencia Hoy, Asociación Física Argentina, Asociación Química Argentina,
Asociación Gremial Docente de la UBA, CONADU, ATE, etc.) han venido
desde hace décadas alertando a los poderes públicos respecto a los
deficits más caros e inmediatos a la comunidad científica Argentina.
Más precisamente, a propósito de la vida académica y científica, el editorial de la Revista Ciencia Hoy denunciaba en 1997 que “…aprovechar la circunstancia de ocupar cargos públicos para otorgar o influir en el otorgamiento de subsidios al propio laboratorio o instituto, o para asignar becas, realizar designaciones o conceder ascensos a cónyuges o hijos, lo mismo que a amigos o correligionarios políticos…
o ejercer influencia indebida en las decisiones de jurados y
comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre miembros de esos
cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a alguien para
luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de
grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o
simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al
interés institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997).
Por otro lado, y con relación a la elección de autoridades del CONICET,
el Plenario del Foro de Sociedades Científicas expresaba en 1996 su
preocupación por “…las ambigüedades del texto del decreto que convoca al
sufragio y por la incertidumbre generada por la reglamentación de los
mecanismos propuestos para el proceso electoral”.
Y el mismo Foro demandó públicamente que los Investigadores
Independientes puedan candidatearse para integrar el Directorio,
objetivo que luego se logró mediante una resolución reglamentaria
expedida por el propio Directorio del CONICET. Más aún, dicho Foro
reclamó que el Presidente del CONICET surja del seno del mismo
Directorio por una elección realizada entre sus miembros.
Asimismo, el Foro manifestó su extrañeza por la supuesta “composición
federal equilibrada” exigida en el art. 7º del Decreto No. 1661/96
(Otilia Vainstok, Roberto Fernández Prini, Patricio Garrahan, Marta
Rovira, Gustavo Sánchez Sarmiento, Stella Maris González Cappa, 1996).
Y en cuanto a las expectativas o esperanzas de cambio, el editorial de
la Revista Ciencia Hoy manifestó en 1997 que el entonces Secretario de
Ciencia y Técnica Juan Carlos Del Bello contrariando las expectativas
que crearon sus juicios optó por mantener el “statu quo”.
No obstante, Del Bello creó la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), como principal organismo de financiamiento de la investigación, despojando de estas funciones al propio CONICET, por lo que el editorialista de la Revista Ciencia Hoy deduce que dicho funcionario llegó a la triste conclusión que ”…el estado del CONICET es tal que la institución es irreformable” (Ciencia Hoy, v.7, n.40, 1997).
A propósito de dichas expectativas, la Asociación Química Argentina
alertó en 2004 sobre la calidad de los mecanismos evaluadores
implementados por la Agencia mencionada y su proclamada e
inconstitucional inapelabilidad (El Día de La Plata, Seccion Opinan Los
lectores, 10/12/04).
II.- INVENTARIO de Deficits Morales y Estructurales.
En el inventario de los deficits estructurales correspondientes al caso
puntual del CONICET hemos identificado más de una treintena (30) de
escandalosos tópicos relacionados con los preceptos morales, los
criterios evaluativos y la estructura y la normativa vigentes, que
agrupados en nueve (9) diferentes y consecutivas secciones son:
II-A.- Descomposición de la Estructura de Poder y del Sistema de
Valores.
II-A-1.- Décadas de devaluación, arbitrariedad y depredación.
II-A-2.- Corrosión de los parámetros éticos.
II-A-3.- Perversión de los patrones meritocráticos.
II-A-4.- Enquistamiento de redes clientelares
II-A-5.- Desintegración provocada de las instituciones científicas.
II-A-6.- Esclerosis académica múltiple.
II-A-7.- Retrógrado sistema de elección de autoridades.
II-B.- Inconstitucional Estructura Normativa.
II-B-1.- Origen autocrático de la Presidencia del Directorio.
II-B-2.- Origen corporativo del Directorio.
II-B-3.- Representación inconstitucional de los Investigadores.
II-C.- Ocultamientos Dolosos y Clandestinos.
II-C-1.- Actos disfrazados como confidenciales en las Actas del
Directorio.
II-C-2.- Secretismo en la identidad de autoridades y en las direcciones
de correo.
II-C-3.- Inexistencia de Actas en las Comisiones Asesoras y en la Junta
de
Calificación.
II-C-4.- Contubernio y ocultamiento de actos prebendarios.
II-D.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de
poderes.
II-D-1.- Carencia de independencia de la Junta de Calificación y
Promoción.
II-D-2.- Confabuladas presiones escalafonarias
II-D-3.- Endogámica vinculación de intereses o Juez y parte interesada.
II-E.- Desigualdad Inconstitucional en el Ingreso y Promoción en la
Carrera de
Investigador Científico.
II-E-1.- Falsas inferencias relativas a la idoneidad.
II-E-2.- Identificación automática con el escalafón de la administración
pública.
II-F.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) referido al régimen
electoral del
CONICET.
II-F-1.- Sufragio adrede desintegrado: calificado, regionalizado,
sectorializado, corporativo, y optativo.
II-F-2.- Simulacro electoral de Lista Completa.
II-F-3.- Inconstitucional requisito de localización geográfica para ser
elector y candidato.
II-F-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.
II-F-5.- Proscripciones en la elección de los miembros del Directorio.
II-F-6.- Voto pasivo calificado.
II-G.- Fraude Institucional Proyectado mediante una Resolución del
Directorio.
II-G-1.- Inconstitucional carencia de período proselitista.
II-G-2.- Ausencia de veda electoral.
II-G-3.- Eventual restauración del voto cantado.
II-G-4.- Omisión del voto electrónico.
II-H.- Manipulación Pre-electoral Maliciosamente Orquestada con los
Recursos Públicos.
II-H-1.- Demagógica campaña proselitista con promesas públicas
II-H-2.- Desigual distribución de los recursos comunicacionales.
II-I.- Ausentismo electoral estructuralmente inducido.
II-A.- Descomposición de la Estructura de Poder y del Sistema de Valores
La estructura de poder en el Consejo Nacional de Investigaciones
Científico-Técnicas (CONICET) está cada vez más descompuesta y
gangrenada; es decir, cada vez más prebendaria, absolutista,
discriminatoria, proscriptiva, gerontocrática, corporativamente cerrada,
y premeditadamente fraudulenta que en el pasado.
Esta estructura ha contribuido a destruir el sistema de valores y garantías sobre el cual estaba fundado el CONICET desde los primeros tiempos del Premio Nóbel Bernardo Houssay (1956-1966).
Dicho organismo se encuentra ahora totalmente vaciado de dichos
valores, tales como la entrega, el desinterés, la generosidad, la
perseverancia, la humildad, la tenacidad, el altruismo personal y el
coraje cívico; y ausente de garantías tales como la transparencia
documentada y el respeto y la tolerancia por el derecho de oposición, la
representación de minorías, y los frenos y contrapesos que garanticen al
interior del mismo un equilibrio y una división del poder.
II-A-1.- Décadas de Devaluación, Arbitrariedad y Depredación.
Este amargo deterioro y decadencia nunca pudo haber sido el fruto de la
espontaneidad ni de un determinismo exógeno, sino que es producto de
largas décadas de devaluación, de arbitrariedad y de políticas de botín
de guerra, a veces de una forma más inescrupulosamente descarada, como
ocurrió durante la dictadura de los Bastones Largos (Houssay, que
dirigió el CONICET hasta su fallecimiento en 1971, se negó a proteger a
los profesores renunciantes de la UBA que habían perdido su lugar de
trabajo; y a su muerte, el CONICET pasó a ser rehén de los sectores más
retrógrados); en otras ocasiones en forma siniestramente criminal como
ocurrió durante el denominado Proceso, cuando regía una intimidación
pública generalizada (ver Abeledo, 1989); y en épocas más posteriores
--desde el golpe de Semana Santa (1987) hasta el presente, con la sola
excepción del frustrado interregno del Dr. Enrico Stefani-- de un modo
mucho más solapado y deletéreo, pues ha sido y es enmascarado,
confabulado y oculto.
En una sóla década, desde 1989 hasta 1998, siete presidentes y un
número casi igual de directorios se sucedieron en la conducción del
CONICET, aplicando políticas diversas y en ocasiones contradictorias
(Foro de Sociedades Científicas, 1998).
II-A-2.- Corrosión de los Parámetros Éticos.
Como secuela, se han socializado los valores más inescrupulosos,
egoístas y obsecuentes; ligados al mercado, al mundo mediático, al
parentesco y a los intereses del poder corporativo y
burocrático-administrativo, que han canonizado vicios y patologías tales
como el acomodo, el clientelismo, el prebendarismo, el nepotismo, el
patriarcalismo, el pragmatismo del Viejo Vizcacha, el éxito o búsqueda
de fama y prestigio, la inmediatez, la indiferencia moral, el afán de
notoriedad o narcisismo, el secretismo u ocultamiento doloso, el
continuismo reeleccionario neo-liberal, y la componenda o faccionalismo
a espaldas de los Investigadores, para que todo siga injustamente igual
o peor y nada substancial pueda cambiar.
II-A-3.- Perversión de los Patrones Meritocráticos.
Al corroerse los parámetros éticos individuales y colectivos, ligados a
la responsabilidad y la excelencia, se han lesionado los patrones
meritocráticos, de capacidad y de calidad (mérito); se debilitaron los
standards de relevancia, originalidad y creatividad, tanto conceptuales
y metodológicos, como humanísticos y científicos; y se extinguió la
esperanza de producir en los diversos saberes verdaderas rupturas
epistemológicas.
II-A-4.- Enquistamiento de Redes Clientelares.
Consiguientemente, esta corrosión ética y científica ha permitido que se
deterioraran los liderazgos académicos y las pautas o controles de
calidad y se enquistaran en los poderes institucionales camarillas
ocultas e impunes, refractarias a cualquier atisbo de meritocracia y
acerbamente vinculados con supervivencias del denominado Proceso, que
ejercen un control ideológico e informativo y perversos mecanismos de
estigmatización, discriminación, proscripción, postergación y represalia
(persecución y exclusión).
Estos dispositivos se han implementado para acallar y/o erradicar el juicio crítico y cohonestar intereses cerradamente corporativos y hasta facciosos en el campo de la investigación, tendencia que se ha dado en llamar “
…comportamiento tribal, por el que se procede a favorecer contra
viento y marea a los miembros del grupo o tribu de pertenencia, y a
perjudicar con igual empeño a los de otras tribus (disciplinas u
especialidades, instituciones, procedencia geográfica, fracciones
políticas, afinidad ideológica o lo que fuere)” (Ciencia Hoy, v.7, n.38,
1997).
A propósito del CONICET, el editorial de Ciencia Hoy, ejemplificaba hace
casi una década que prácticas reprobables son “…ejercer influencia
indebida en las decisiones de jurados y comisiones adjudicadoras;
intercambiar favores entre miembros de esos cuerpos bajo la forma de
tomar una decisión que complazca a alguien para luego reclamarle que
haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de grupo, escuela
disciplinaria, orientación ideológica, partido político o simplemente
amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés
institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997).
Por último, estos comportamientos tribales (represivos e
intimidatorios), vigentes en el CONICET, han derivado en un clima de
simulación, genuflexión y encubrimiento, y han engendrado una esclerosis
científica múltiple que podría eventualmente dar lugar a nuevos fraudes
científicos semejantes o más catastróficos que el célebre caso Crotoxina
(1987).
II-A-5.- Desintegración Provocada de las Instituciones Científicas.
La decadente estructura de poder ha desintegrado a la institución decana
de la ciencia en Argentina, revelando en su interior un mecanismo
comunicacional impenetrable y secreto; una normativa escalafonaria
gerontocrática; un tribunal de promoción prebendario (son juez y parte
interesada); un régimen de representación estamental pre-moderno; un
desigual e inconstitucional mecanismo de ingreso a carrera; una
desproporcionada fragmentación de las Áreas de conocimiento; un
simulacro electoral, fraudulento y proscriptivo; una manipulación
patrimonialista de los recursos públicos; y un abusivo cronograma
comicial, violatorio de las garantías constitucionales; que al decir de
Mary Douglas, en su libro Como Piensan las Instituciones, “…sólo cambiar
las instituciones sirve para algo.
De ellas deberíamos ocuparnos, no de los individuos, y deberíamos
hacerlo continuamente, no solo en momentos de crisis” (Douglas, 1993,
180).
Esta desintegración ha sido la fuente originaria de un creciente
faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar, de un sufragio
atomizado, de un ausentismo electoral estructuralmente inducido, de un
permanente drenaje de inteligencias, y de un discurso oculto de
discriminaciones, proscripciones, exclusiones, amedrentamientos y
contubernios, que al decir del filósofo alemán Arnold Gehlen, en su
libro Antropología Filosófica, cuando se “…destruyen las instituciones
de un pueblo,…se libera la tendencia que hay en el ser humano a la
degeneración y el caos” (Gehlen, 1993, 39).
II-A-6.- Esclerosis Académica Múltiple.
Estas negativas reminiscencias han venido esclerosando las estrategias
académicas científicas y humanísticas (investigadoras, editoras,
comunicacionales y evaluadoras), y éstas se han ido reproduciendo en las
estrategias docentes de las Universidades Nacionales, a través del
régimen de incentivos para los Docentes-Investigadores y en el
tratamiento proscriptivo para con los profesores interinos; en las
estrategias investigativas de las Academias Nacionales (dependientes de
la Secretaría de Cultura de la Nación) y de la Agencia Nacional de
Promoción Científico-Tecnológico (ANPCYT), en las estrategias
catalogadoras de Archivos y Bibliotecas, y en las estrategias
evaluativos y acreditativas del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación Educativa (CONEAU).
Todo este esclerosamiento ha ido en mortal violación de la Ley de Lotka
(que prescribe que captar cada vez menos energía es padecer de una
desventaja selectiva natural respecto de los demás sistemas), es decir,
en menoscabo de una competitiva gestión del conocimiento, de una
impostergable transformación digital, de una progresiva y dinámica
construcción de redes humano-técnicas y de un transparente liderazgo
académico democrático, que desplace y sepulte definitivamente la cultura
de la camarilla conspirativa
II-A-7.- Retrógrado Sistema de Elección de Autoridades.
El sistema de representación y de elección vigente en el CONICET toma al
saber científico como una sumatoria mecánica de compartimentos estancos,
funcionales, desiguales, jerárquicos y cerradamente corporativos; en
lugar de tomarlo como una unidad crítica y trans-disciplinar o
contra-disciplinaria, desde donde se otorgue representación a mayorías y
minorías en elecciones con distrito nacional único, bajo el sistema de
la Lista Incompleta, sin distinción de regiones, que democratice,
nacionalice y amplíe la representatividad; y sin discriminación por
antigüedad, generación o edad, que extienda el voto pasivo a las demás
jerarquías inferiores; y con un calendario o cronograma electoral, donde
se prevea la existencia de un interregno entre la oficialización de las
candidaturas y el inicio del comicio, y una absoluta igualdad en el
acceso a los recursos comunicacionales para practicar la campaña
proselitista.
En otras palabras, debería existir un sistema de representación y
elección que permita movilizar las inteligencias, producir una sinergia
intelectual, frenar la fuga de cerebros y generar en las respectivas
campañas proselitistas (el Directorio se renueva por mitades cada dos
años) discusiones y debates acerca de las políticas, estrategias y
éticas científicas a fomentar e implementar; programa cultural
sordamente reclamado por la ciudadanía para poder recuperar la soberanía
en el control y explotación de sus recursos humanos y materiales.
II-B.- Inconstitucional Estructura Normativa del CONICET.
El CONICET es una institución estatal que actualmente se rige por una
inconstitucional y cuadruple normativa: a) el Estatuto de la Carrera del
Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las Leyes 22.140
y 24.729); b) la Ley marco de Ciencia y Tecnología No.25.467; c) el
Decreto No. 1661/96 del Poder Ejecutivo Nacional; y d) la Resolución
reglamentaria No.1774/04 del propio Directorio del CONICET.
II-B-1.- Origen Autocrático de la Presidencia del Directorio.
En cuanto al Presidente del CONICET, el Decreto 1661/96 no adoptó la
oportuna recomendación del Foro de Sociedades Científicas de que su
Presidente surja del seno del mismo Directorio por una elección
realizada entre sus miembros.
“El Poder Ejecutivo se reserva la elección del Presidente del
Directorio sin establecer mecanismo alguno de consulta. Esto conlleva el
peligro, que nuestra historia reciente avala, de que resulte elegido por
razones de política partidista una persona carente de representatividad
y de idoneidad” (Vainstok, Fernández Prini, Garrahan, Rovira, Sánchez
Sarmiento, González Cappa, 1996).
II-B-2.- Origen Corporativo del Directorio.
En cuanto al Directorio del CONICET el artículo 45 del Estatuto de la
Carrera de Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las
Leyes 22.140 y 24.729) aclara que es “…la autoridad de aplicación e
interpretación de las disposiciones del presente Estatuto”.
Recién casi quince años después, en el posterior Decreto No.1661/96, se estableció en sus artículos 5º y 9º que la composición de dicho Directorio es mixta, la mitad corporativamente seleccionada y la otra mitad electa por los Investigadores.
Por un lado, la mitad del Directorio tiene un origen puramente
corporativo (instituciones representativas de la industria, del agro, de
las provincias y de las universidades); y por el otro, la segunda mitad
es electa mediante un simulacro electoral grotesco para legalizar su
predominio y renovar su despotismo burocrático, fundado en un criterio
corporativo aparentemente importado de estructuras eclesiásticas y
militares.
II-B-3.- Representación Inconstitucional de los Investigadores
La mitad del Directorio consiste en una representación fragmentada y
pre-moderna, espacial, generacional y funcional, de los Investigadores
de Carrera, en lugar de una representación puramente numérica o
poblacional, el único y verdadero parámetro de un demos investigador
soberano.
La representación vigente está al margen de la legislación estatal y
constitucional, no se cohonesta con la normativa autogestionaria
correspondiente a otras instituciones públicas tales como las
universidades nacionales, y atenta contra la debida universalidad del
sufragio activo y pasivo, la necesaria y legítima representación de las
minorías, y la obligada existencia de frenos y contrapesos, o un
equilibrio de poder, al interior de una institución pública, colegiada y
académica
II-C.- Ocultamientos Dolosos y Clandestinos.
Una estrategia de quienes sistemáticamente vienen abusando en nuestro
país del poder y de la autoridad que les confieren sus regimenes
electorales es no dejar rastro documental alguno de su actuación, o en
el mejor de los casos disfrazar o enmascarar los actos administrativos
políticamente inconfesables como si estuvieren legalmente dotados de
naturaleza confidencial y/o reservada (ver los casos de la SIDE y del
Banco Central).
II-C-1.- Actos Disfrazados como Confidenciales en las Actas del
Directorio
Numerosos actos administrativos que debieran ser públicos, debido a su
naturaleza políticamente inconfesable son convertidos en actos
reservados y/o confidenciales, cubriéndolos el secreto administrativo.
De ahí que, de la enorme masa de Resoluciones resumidamente
incorporadas en las Actas secretas del Directorio del CONICET (a mi se
me permitió tomar vista sólo del Acta del 22 de septiembre de 2004
descubriendo en ella mas de un centenar de ítems de naturaleza
heterogénea que no se me permitió fotocopiar), la mayor parte de las
mismas carece de relación directa alguna con los recaudos de privacidad
y confidencialidad.
II-C-2.- Secretismo en la Identidad de las Autoridades y en las
Direcciones de Correo.
El secretismo y la información de carácter confidencial, reservada y
privada, es un recurso implementado como excusa para no brindar a la
población la información sobre actos administrativos oficiales.
La identidad de los integrantes de la veintena de Comisiones Asesoras,
correspondientes a la totalidad de las Áreas de Conocimiento del CONICET
(Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales), así como las
direcciones de correo electrónico de los colegas de cada área, son
herméticamente ocultadas pues no son exhibidos en su sitio electrónico,
actitud equivalente a una autocensura de una información que carece de
confidencialidad o de identidad protegida.
Esta maniobra estaría motivada por el propósito de evitar que los miembros de las Comisiones Asesoras sean impugnados o cruzados con los listados de numerosas Resoluciones que otorgan diferentes beneficios materiales y simbólicos.
Esta no sería entonces una irregularidad inocente o justificada sino
deliberada, y estaría íntimamente ligada con el sostenido
enmascaramiento de las Actas del Directorio, para impedir así que
aquellos Asesores incursos en actos dolosos sean conocidos, investigados
y/o examinados por los electores en las elecciones del Directorio.
Estos ardides o estratagemas de ocultar nóminas de Asesores y
direcciones de correo electrónico o de entremezclar resoluciones de
naturaleza radicalmente heterogénea --en lugar de desglosarlos en
secciones o en dos o mas actas distintas-- son prima facie infracciones
administrativas, pero pueden haber llegado a ser imputadas en sede
criminal como dolosas si una elemental auditoria interna y/o externa
hubiere detectado correlaciones presuntamente delictivas y las hubiere
denunciado en el Fuero Contencioso Administrativo.
II-C-3.- Inexistencia de Actas en las Comisiones Asesoras y en la Junta
de Calificación
Los órganos que realmente definen los destinos del CONICET (Comisiones
Asesoras y Junta de Calificación) no dejan, a juicio de Martiarena
(2005), “…constancia escrita de las discusiones que se llevan a cabo en
su seno.
No quedan sentados en ningún documento que aclare que es dable esperar de los análisis que allí se realizan. Muchas de las quejas que se discuten en este ámbito en relación a acciones, omisiones o definiciones del CONICET se inician justamente en la Junta de Calificaciones.
Es muy importante, determinante y rico el aporte que la Junta tiene en la definición de las políticas de la institución y que definen los objetivos y prioridades institucionales especialmente en lo referente a evaluación, promoción e ingreso de los recursos humanos.
Las definiciones allí tomadas impactan fuertemente en cual será el futuro de la institución y de sus contribuciones al desarrollo socioeconómico del país.
Sin embargo, a pesar de la reconocida importancia, los análisis de las diferentes situaciones solo llegan tanto al directorio, como a las comisiones asesoras, en la forma de muy escuetos mensajes [sin considerandos ni disensos].
Sería un avance realmente democratizador recomendar a la Junta la
realización de Actas taquigráficas de sus reuniones que permitan acceder
a los conceptos allí analizados” (Martiarena, 2005).
II-C-4.- Contubernio y Ocultamiento de actos prebendarios.
En el CONICET, los contubernios con los comités editoriales de revistas
científicas nacionales se concretan a través de prebendas ocultamente
distribuidas como subsidios institucionales, practicándose así un
favoritismo o clientelismo académico y por consiguiente una
domesticación indirecta del plantel de investigadores.
Como estos últimos necesitan dar a luz sus investigaciones en aquellas publicaciones periódicas nacionales que han sido oficialmente reconocidas y canonizadas con referatos nacionales y/o internacionales, las actuales autoridades del CONICET habrían privilegiado con sus subsidios sólo aquellas revistas que han aceptado alinearse con su política.
De ahí el llamativo silencio de muchos relevantes Investigadores.
La llamada vinculación de intereses, es decir el argumento de que el
CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus
propios integrantes, que se esgrimió en la gestión del ex Secretario de
la SECyT Lic.
Juan Carlos Del Bello (1996-1999) para crear la denominada Agencia Nacional de Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT), se repite impunemente pero en forma mucho más disimulada, indirecta y tenebrosa.
Esto último ocurre pues en las Comisiones Asesoras muchos de los
Informes que se rechazan son aquellos que no han pasado la evaluación
secundaria, es decir una evaluación que mide sólo el status oficial de
la publicación periódica donde los trabajos del Investigador han sido
publicados, y no una evaluación primaria o de contenido.
II-D.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de
poderes.
Los miembros del Directorio, elegidos en antidemocráticos comicios del
CONICET, denominados Coordinadores de Áreas, tienen un poder absoluto
violatorio del principio de división de poderes o del sistema de frenos
y contrapesos al interior de una institución pública académica y
colegiada, pues amén de pertenecer a la autoridad de aplicación e
interpretación del Estatuto (Directorio) poseen la facultad tácita y/o
implícita de constituir las Comisiones Asesoras y de seleccionar su
respectivo Presidente (en esto existe un vacío jurídico).
En esta tarea nominadora no respeta requisito cualitativo ni control
alguno para su integración, quedando librada a su caprichosa
discrecionalidad; y no tiene que rendir cuentas de su desempeño, por
cuanto sus actuaciones --volcadas en las Actas del Directorio y en los
Dictámenes de las Comisiones Asesoras— están camufladas y son secretas,
incluida la identidad de sus integrantes.
He aquí entonces que en el CONICET los funcionarios electos,
constitutivos de un organismo interno presuntamente deliberativo como el
Directorio --que aplica e interpreta el Estatuto-- son los que
seleccionan los funcionarios ejecutivos tales como los integrantes y los
Presidentes de las Comisiones Asesoras.
A su vez los integrantes de dichas Comisiones Asesoras conjuntamente con el Presidente respectivo, redactan secretamente y elevan las Resoluciones que el Directorio del CONICET aprueba a libro cerrado y que también incluye en sus Actas camufladas y secretas.
Estos Presidentes de dichas Comisiones Asesoras, que son
presuntamente organismos internos ejecutivos, son los que integran la
Junta de Calificación y Promoción del CONICET que tiene bajo su
responsabilidad la tarea eminentemente evaluadora o calificadora de
promover y/o inmovilizar escalafonariamente a sus respectivos
integrantes.
II-D-1.- Carencia de Independencia de la Junta de Calificación y
Promoción.
El mecanismo de promoción o ascenso en el CONICET está impregnado de una
corrupción estructural. Los investigadores del CONICET son ascendidos
por la Junta de Calificación y Promoción, la cual --de acuerdo con el
art.47 del Decreto-Ley No.20.464/73 (modificado por las Leyes 22.140 y
24.729)-- está compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras
y un puñado de científicos “destacados”, quienes son seleccionados
periódicamente por los respectivos Coordinadores de Área.
II-D-2.- Confabuladas Presiones Escalafonarias
Los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o complicidad
del Presidente de la Comisión respectiva, influirían indebidamente en la
Junta de Calificación y Promoción para hacerse promover en la jerarquía
del organismo.
Es decir, dicha Junta opera sin independencia alguna respecto de sus evaluados, pues sus integrantes pertenecen y provienen de dichas Comisiones Asesoras, que son a su vez presididas simultáneamente por ellos mismos.
Aparentemente, la Junta de Calificación jamás ha sido auditada por
un organismo externo, nacional o internacional, que como procedimiento
sistemático, independiente y documentado permita una validación,
verificación o reevaluación de un sistema de gestión de la calidad.
En ese sentido, el editorial de Ciencia Hoy, manifestaba hace casi diez
(10) años que algunos de los muchos ejemplos de estas prácticas
reprobables son “…el ejercer influencia indebida en las decisiones de
jurados y comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre miembros
de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a
alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer
lealtades de grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica,
partido político o simplemente amistad a la consideración honesta de los
méritos y al interés institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997).
II-D-3.- Endogámica Vinculación de Intereses o Juez y Parte Interesada.
La Junta de Calificación y Promoción evaluaría como parte interesada en
las promociones, cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente
independiente y transparente, provista de actas taquigráficas
publicitadas, y sus integrantes de una estabilidad vitalicia, fruto de
concursos de oposición y antecedentes, y dotados de imparcialidad, es
decir impugnables y revocables, pues se supone que están evaluando el
desempeño académico de los Investigadores y que con sus decisiones
afectarán los derechos elementales de los mismos.
Las prácticas mencionadas, violatorias de deberes éticos elementales,
podrían llegar a ser –si es que no lo han sido ya-- de la misma
naturaleza abusiva con la que los Investigadores Principales electos en
el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de
Investigador Superior.
Justamente, por estos mismos motivos, fundados en la llamada
vinculación de intereses --es decir el argumento de que el CONICET no
podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios
integrantes-- la gestión del ex Secretario Del Bello (1996-1999) despojó
al CONICET en 1996 de la distribución de los subsidios de investigación,
otorgándosela a una nueva repartición, donde no existe democracia
interna alguna, la denominada ANPCYT.
En otras palabras, la actual Junta de Calificación y Promoción sería
parte de un círculo vicioso y endogámico --semejante al que existía
cuando el CONICET distribuía los subsidios de investigación-- que opera
como un filtro o cerrojo blindado, que es preciso reformar de raíz si se
quiere realmente recuperar el prestigio perdido, inspirar confianza en
sus evaluaciones, volver a administrar los subsidios de investigación, e
ingresar definitivamente a la denominada sociedad del conocimiento.
II-E.- Desigualdad Inconstitucional en el Ingreso y Promoción en la
Carrera de Investigador Científico.
Los criterios biológicos para ingresar y ser promovido en el CONICET,
establecidos en el Estatuto de la Carrera, son violatorios del principio
de igualdad ante la ley, consagrado en el art.
16 de la Constitución Nacional, pues castiga la calidad (mérito,
excelencia) y el liderazgo académicos y escalafona a los Investigadores
en nichos según su exclusivo rango cronológico; y son contrarios a la
tradición meritocrática del Iluminismo y de la jurisprudencia moderna
sentada recientemente en el caso Marín vs. Universidad de Buenos Aires.
II-E-1.- Falsas Inferencias Relativas a la Idoneidad
El Juez Enrique Marinelli sostiene en su reciente y afamado fallo que
cuando la discriminación opera sólo "en razón de la edad, …se realiza
una inferencia relativa a la aptitud e idoneidad de los docentes
universitarios, que resulta ostensiblemente contrastante con la
perspectiva que ofrece la propia realidad” (Marinelli, 1999).
Según el art.
12 del Estatuto del CONICET si uno tiene más de treinta y cinco (35)
años no puede entrar como asistente, si mas de 40 no puede ingresar como
Adjunto, si mas de 45 no puede ser admitido como Independiente, y si mas
de 50 no puede acceder como Principal, aunque tuviere los antecedentes
suficientes para entrar en esas categorías.
II-E-2.- Identificación Automática con el Escalafón de la Administración
Pública.
Las autoridades ingresan al aspirante en una categoría o rango
correspondiente a su edad y no a su calidad (mérito, capacidad o
desempeño en la carrera científica).
Esta indiferencia por el mérito académico y este ciego apego a un escalafón propio de la administración pública es totalmente ajeno a los criterios vigentes en prestigiosas instituciones científicas internacionales (CNRS, CSIC, CNPq, NSF, NIH) y se presta a todo tipo de negociaciones o componendas cupulares facciosas, para que nada cambie y todo siga igual, pactados a espaldas de los Investigadores, entre grupos de poder del propio CONICET y extra-CONICET (Universidades).
Si bien la mayoría de los que son admitidos lo hacen con la categoría
o rango de Asistente, y por méritos académicos propios, probados en
concurso público de antecedentes, aquellos que ingresan con la categoría
de Principal o de Independiente son una extrema minoría y por lo general
son producto de componendas entre grupos de poder y no fruto de un
análisis ponderadamente cualitativo e imparcial.
En conclusión, por tener una determinada edad se escalafona al aspirante
con un rango o categoría, con un sueldo, y en los casos de los
Investigadores Independientes con el derecho a ser elegido miembro del
Directorio. El que a los mayores de 35 años se les brinde de entrada
categoría de Investigador Adjunto o Independiente, con menos
antecedentes y curriculum que los menores de 35 años, no es una
explicación ni una excusa, sino solo una muestra mas de la desigualdad
estructural estatutariamente vigente (Etchenique, 2005)
II-F.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) referido al régimen
electoral del CONICET.
El Decreto del PEN No.1661/96 --que impugno en sus artículos 5º., 7º. y
9º.-- legalizó una divisionista y fragmentaria representación espacial,
generacional y funcional de los investigadores, violatoria del principio
del sufragio universal, secreto y obligatorio; un régimen de distrito
múltiple, y un simulacro electoral de Lista Completa, negador de la
representación de la minoría.
II-F-1.- Sufragio adrede Desintegrado: calificado, regionalizado,
sectorializado, corporativo, y optativo
En el CONICET el sufragio no es soberano sino que ha sido ex profeso
desintegrado, por cuanto es calificado, regional, sectorial, corporativo
y optativo, cuando debiera ser verdaderamente universal.
El sufragio es universal cuando el derecho a votar (voto activo) y el
derecho a ser elegido (voto pasivo) no se restringen por razones de
sexo, etnia, raza, dignidad, mérito, ideología, profesión, experiencia,
riqueza (censitario) o capacidad intelectual (capacitario).
Para que el sufragio sea universal debe ser soberano, es decir debe ser
libre, secreto, igualitario o no calificado, y obligatorio aunque no
compulsivo.
Ello significa que el cuerpo electoral activo debería estar integrado en un distrito nacional único formado por todos los investigadores y no camuflado con pseudos-argumentos federalistas o descentralizadores acerca de una supuesta “… composición federal equilibrada”, con restricciones etarias (edad-antigüedad), o con pretextos de diferenciación científico-disciplinar, “…discutible criterio numérico para asignar cargos según prioridades regionales y disciplinarias, [que] en la práctica, excluyó a candidatos competentes por residir en las zonas con mayor población científica o pertenecer a las disciplinas de más larga tradición en el país” (Ciencia Hoy, v.7, n.40, 1997).
En realidad, dichos criterios vinieron a introducir --cual Caballo de
Troya-- nocivas desigualdades en la representación y en el sufragio
activo y pasivo, que han llegado a reproducir y a acentuar la
fragmentación o atomización de dicha comunidad de investigadores, al
extremo de degradarla convirtiéndola en una mera confederación
burocrático-administrativa.
Cualquier discriminación o exclusión resulta así inadmisible o
incompatible con la universalidad del sufragio activo y pasivo, que hoy
constituye una conquista irrenunciable en todo Estado que se precie de
democrático, y por ende en toda administración o asociación sin fines de
lucro o en toda institución pública, colegiada y académica, que presuma
de respetar tales principios.
II-F-2.- Simulacro electoral de Lista Completa.
En cuanto a la debida representación de la minoría, incluso los
estatutos de las asociaciones privadas más modestas, como los clubes de
barrio, prevén usualmente el derecho de un grupo minoritario a convocar
a asamblea general, para ventilar aquellos asuntos que su junta
directiva se niega a tratar.
En el sistema denominado de Lista Completa, el listado que obtiene la
mayoría simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio
alguno para que existan las minorías.
Este sistema lleva consigo una inequidad intrínseca, pues sólo
recompensa a quien obtiene el primer lugar y deja sin representación a
quienes no votaron por el triunfador.
La Lista Completa, vigente en el CONICET, y estipulada en el art.28 de la Resolución No.1774/04 predispone a la vigencia de los valores de obediencia y obsecuencia.
Por el contrario, la Lista Incompleta restringe el poder de la
facción mayoritaria en beneficio del valor de la tolerancia y el respeto
y del derecho de la facción minoritaria a sacar una porción mínima de
representantes.
II-F-3.- Inconstitucional requisito de localización geográfica para ser
elector y candidato.
Los requisitos de localización geográfica (región) para acceder a las
condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del
CONICET, impuesta en el artículo 7º del Decreto No.1661/96, y
reglamentado en el art. 10º de la Resolución No.1774/04, introduce
profundas desigualdades en la capacidad jurídico-administrativa y en la
representación jurídico-académica que atentan contra la debida
universalidad del sufragio activo y pasivo.
La representación espacial o territorial o de distrito múltiple está
fraccionada en ocho (8) regiones, y cada investigador-elector está
facultado a incluir en su voto una terna compuesta de tres candidatos de
la misma área de conocimiento pero correspondientes a tres regiones
geográficas distintas.
Esta imposición a elegir como miembros del Directorio sólo a aquellos
pertenecientes a tres regiones geográficas distintas, sobre la supuesta
base de garantizar una “composición federal equilibrada”, priva a los
electores de elegir a aquellos científicos que --aunque pertenecientes a
la misma región geográfica-- son a su criterio los más aptos y mejores
para cumplir con las funciones Directoriales.
Esta demanda promueve una centrifugación espacial que traiciona la formación de una comunidad científica a escala nacional, pues no es verdad que el distrito nacional único destierre a las regiones ni es verdad tampoco que obstruya el paso al liderazgo académico regional.
Más aún, esta compleja y coactiva discriminación electoral impuesta a
cada elector hace extremadamente dificultoso y sospechoso el escrutinio
posterior, al extremo de no estar debidamente aclarado en la Resolución
No.1774/04.
II-F-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.
Para poder ejercer la condición de elector o lo que se denomina el voto
activo, el art.5º. inciso a) del Decreto 1661/96 divide o fragmenta a
los Investigadores en cuatro (4) Áreas distintas del conocimiento
totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, y numéricamente
desiguales, lo cual a su vez vulnera la voluntad soberana de los
Investigadores, pues les impide expresar una adhesión que fuere más allá
de las fronteras de su disciplina de origen.
Esta imposición a elegir como miembros del Directorio sólo a aquellos
investigadores pertenecientes al Área de conocimiento de los electores
impide a estos últimos elegir a aquellos científicos que --aunque
pertenecientes a otras Áreas del conocimiento-- son a su entender los
más indicados para cumplir con las responsabilidades Directoriales.
Esta exigencia alimenta un centrifugador etnocentrismo disciplinar y
socava la existencia de una verdadera comunidad académica, que permita
gestar una sinergia científica, es decir un desarrollo y una
potenciación trans-disciplinaria del capital intelectual latente en sus
filas.
Dichas cuatro (4) áreas privilegiadas del saber son las ciencias
sociales, biológicas, exactas y agrarias.
Esta última Área es sumamente heterogénea, al extremo de agrupar arbitrariamente las ciencias agrarias con las ingenierías y las ciencias de materiales, contradiciendo así el propio precepto discriminador que dio origen a las cuatro áreas mencionadas.
Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones están arbitrariamente fracturadas en dichas cuatro áreas de conocimiento.
Últimamente se ha agregado una quinta área referida a lo
Tecnológico, que tampoco se cohonesta numéricamente con las otras cuatro
Áreas, pero que sin embargo cuenta con un voto en el Directorio.
II-F-5.- Proscripciones en la elección de los miembros del Directorio.
Los Investigadores Asistentes y Adjuntos están proscriptos en las
elecciones del CONICET, pues según el art. 6º de la Resolución
No.1774/04, la capacidad jurídico-académica para acceder a la condición
de candidato a integrante del Directorio está restringida por las
limitaciones de edad y status jerárquico (edad-antigüedad), amen de
otras limitaciones administrativas, tales como la de no adeudar Informes
y no haber sido sancionado.
Esta restricción biológica o generacional (etaria) adolece de un
gerontocratismo --semejante a los requisitos de primogenitura para
acceder a la condición de capellán en las antiguas capellanías
eclesiásticas-- que introduce calificaciones o profundas desigualdades
en la representación, que atentan contra la debida universalidad del
voto pasivo.
II-F-6.- Voto pasivo calificado.
Dicha capacidad o incapacidad de ser elegido miembro del Directorio, o
lo que se conoce como voto pasivo, está fragmentada en dos escalas
jerárquicas: la constituida por los Investigadores Principales y
Superiores, y la compuesta por los Investigadores subalternos
(Asistente, Adjunto, Independiente).
Con posterioridad al Decreto No.1661/96 hubo una modificación en su
reglamentación, y a los Investigadores Independientes les fue otorgada
en el art.6º de la Resolución No.1774/04 la capacidad de ser elegidos
miembros del Directorio.
Por el contrario, en dicho art.6º se les niega a los Investigadores
Asistentes y Adjuntos, la capacidad de ser elegidos miembros de dicho
Directorio, por la simple razón de estar bajo una condición burocrática
dependiente y patriarcal y no tener por ello supuestamente autonomía
académica propia.
Sin embargo, a numerosos Investigadores Adjuntos les ha sido otorgada la condición de Investigadores sin Director, por lo que teórica y legalmente deberían de estar en aptitud de participar en las elecciones del Directorio.
Y en cuanto a los Investigadores Asistentes y los Adjuntos con
Director, la mayor parte de ellos posee doctorado y tiene obra
publicada, por lo que su condición burocrática dependiente y patriarcal
es puramente formal y no debiera ser óbice para que se puedan presentar
como candidatos al Directorio.
A propósito de estas restricciones, el biólogo Dr. Patricio Garrahan
sostuvo en 1996 que en el CONICET existe una estructura escalafonaria
calcificada pues “…nadie es reconocido como investigador independiente
antes de los 40 años, pasando muchos jóvenes creativos buena parte de su
vida científica en posiciones de sumisión a científicos mayores”
(Garrahan, 1996).
Un científico como el laureado físico argentino Juan Martín Maldacena, que hoy cuenta con 36 años de edad, en el CONICET tendría que estar sujeto a un control gerontocrático y no podría ser electo miembro del Directorio del CONICET.
En ese sentido, el editorial de Ciencia Hoy sostiene que sería
inadmisible que “…para retener a los mayores, se establezcan escalafones
basados en la antigüedad y el mérito pasado más que en el rendimiento
presente y la promesa del futuro (vicios de los que no está exento el
medio local)” (Ciencia Hoy, v.9, n.52, 1999).
II-G.- Fraude institucional proyectado mediante una Resolución del
Directorio.
La convocatoria electoral del CONICET para remover a los miembros de su
Directorio está precedida por un fraude institucional, consistente en un
montaje jurídico deliberadamente destinado a consumar el continuismo
reeleccionista neo-liberal, a legalizar su predominio y a acentuar su
concentración del poder.
Este montaje jurídico tiene por plataforma de lanzamiento la Resolución
No.1774, del Directorio del CONICET, del 22-IX-2004, derogatoria de la
Resolución No. 1670 del 22-X-2002, impuesta a sólo seis meses del acto
eleccionario (febrero de 2005), por la cual se establece el voto por
medio de correspondencia postal (cuyas boletas para emitir el sufragio
se repartieron en el mes de diciembre de 2004); se admite implícitamente
la reelección de los miembros del Directorio, se exige para ser
candidato veinte (20) avales o firmas personales (que intimidan a la
oposición pues los que avalan se prestan a las represalias del
oficialismo), que es preciso obtener cuando todos los investigadores se
encuentran de vacaciones; se obstruye a los electores el conocimiento de
la información pertinente pues el organismo está cerrado durante todo el
mes de enero (por feria o receso vacacional); e instaura un calendario o
cronograma electoral con un lapso de tiempo para el proselitismo tan
traumáticamente breve y efímero como dura un suspiro, lo cual viene a
impedir en la práctica la existencia de una campaña electoral.
II-G-1.- Inconstitucional Carencia de un Período Proselitista.
Según el art.9 de la Resolución No.1774/04, aquellos postulantes que
hubieren cumplido a juicio del Tribunal Electoral con los requisitos
estipulados en dicha Resolución (no estar sumariado, no adeudar Informes
y contar con veinte avales) son automáticamente consagrados y/o
publicitados por el Tribunal Electoral recién el 18 de febrero, siete
(7) días después de haber vencido el plazo de presentación de
candidatos.
Supuestamente, en esa fecha 18 de febrero comenzaría la campaña
electoral, y simultáneamente, ese mismo día 18 de febrero, en que se dan
a conocer públicamente los candidatos, se produce el cierre de la
campaña, impidiendo así una pausa o interregno de debate y discusión de
proyectos y plataformas, de mutuo conocimiento entre los eventuales
candidatos, y volviendo abstracto el ejercicio del derecho a la libre
expresión que supone empeñarse en dicha campaña.
Paralelamente, dicha Resolución del Directorio viene a impedir la existencia de un intervalo prudencial y razonable de tiempo para que también los electores puedan examinar las credenciales de los candidatos, comparar y exaltar sus méritos, o impugnar u observar los mismos, a fin de estar todos en iguales condiciones de elegir con libertad aquellas propuestas y candidatos que mas se conformen a sus preferencias.
Y al mismo tiempo, en esa precisa fecha 18 de febrero, de acuerdo al
art. 16 de dicha Resolución se iniciaría también la apertura del
comicio.
Como es bien sabido, la ausencia de un intervalo o período proselitista
agravia el art. 14 de la Constitución Nacional, que establece como
derecho de los ciudadanos la libertad de publicar sus ideas por la
prensa sin censura previa, es decir de propagar la plataforma y el
programa político que lo llevaron a competir en los comicios a través de
la red electrónica.
II-G-2.- Ausencia de Veda Electoral.
La veda electoral, y por consiguiente el cierre de la campaña
proselitista, se impone por lo general un par de días antes del inicio
de cada comicio con el propósito de que los electores gocen de un tiempo
de reflexión, se sientan a solas con sus conciencias y decidan con
responsabilidad por cuál programa y cuál candidato votar; y se supone
que la misma habrá de perdurar mientras prosiga el comicio.
Violar este precepto así como el del necesario interregno proselitista equivale a un accionar ilegal y arbitrario que atenta contra la debida imparcialidad y neutralidad del proceso electoral y que no guarda proporción con la letra y el espíritu de la Ley Electoral de la Nación.
Más aún, al no existir fecha de cierre de campaña ello significa prolongar la campaña electrónica sine die y mientras dure el comicio.
La prolongación del comicio por correspondencia postal a lo largo de
un mes (desde el 18 de febrero hasta el 17 de marzo) impide controlar la
veda electoral, la cual entonces devendría abstracta.
II-G-3.- Eventual Restauración del Voto Cantado.
El propósito de la veda electoral apunta tanto a impedir que durante el
comicio se practique el voto cantado --que violaría el secreto del
sufragio-- como a preservar al elector del hostigamiento publicitario o
propagandístico durante los momentos inmediatamente previos al comicio.
En el caso de los comicios del CONICET, la veda debe durar un mes
largo por haberse adoptado el voto por correspondencia postal. Sin
embargo, nada impide que aunque rija la misma los inescrupulosos de
siempre practiquen el proselitismo electrónico.
II-G-4.- Omisión del Voto Electrónico.
De haberse adoptado un sistema de voto electrónico, que la última
generación de soluciones de firma digital hacen factible, por tratarse
de una opción rápida y segura, se habría podido acortar substancialmente
la duración del comicio y amortiguar así la violación de la veda
electoral.
II-H.- Manipulación Pre-electoral Maliciosamente Orquestada con
los Recursos Públicos.
II-H-1.- Demagógica campaña proselitista con promesas públicas
Se produce un fraude pre-electoral cuando en demagógica campaña
proselitista.--el viernes 17 de diciembre del corriente en el diario La
Nación-- la Coordinadora del Área de Humanidades y Ciencias Sociales se
ve retratada a la diestra del Presidente del CONICET Dr. Eduardo H.
Charreau y del Sr.
Ministro de Educación Lic. Daniel Filmus anunciando la futura y
masiva incorporación de nuevos becarios e investigadores a la carrera
del CONICET, una mera estratagema mediática para maximizar su
posicionamiento en la consideración del electorado y su poder de
negociación con las diferentes autoridades universitarias (acompaño
recorte periodístico).
II-H-2.- Desigual distribución de los recursos comunicacionales.
Por tratarse de un electorado disciplinariamente especializado;
escalafonariamente jerarquizado, políticamente desmovilizado; y
geográficamente disperso, a lo largo y ancho del país, e incluso con
residencia en el extranjero; se hace vital para poder contactarlo (o
llegar al mismo) no de campañas publicitarias masivas a través de
costosos medios de prensa, sino de un proselitismo electrónico
personalizado, y por consiguiente, es imprescindible contar con el
listado de direcciones de correo correspondientes.
Sin embargo, una vez que el postulante ha obtenido los veinte (20)
avales reglamentariamente requeridos, el Tribunal Electoral (Presidente:
Eduardo Hernán Charreau, Vicepresidente: Carlos Alberto Martínez,
Secretario: Dr. Juan Domingo Poli, Secretaria Adjunta : Dra. Liliana
Pérez Rizzo y como Vocales: Dres.:
Marta Rovira y Antonio Hay) se ha arrogado –a los efectos de la campaña proselitista-- la facultad antirreglamentaria y no contemplada en su Resolución constitutiva No.1879, del 8 de noviembre de 2004, de facilitar antes del 18 de febrero la dirección electrónica de los integrantes del Área de conocimiento a la que pertenece.
Es decir, la comunicación de la Lista de direcciones electrónicas de los electores correspondientes es ilegalmente manipulada a medida que se completa el requisito de los veinte (20) avales, y no en una fecha simultánea para todos los candidatos.
Si el aval número veinte le llegara al candidato de la oposición
recién el 11 de febrero, fecha del último día habilitado para
presentarse como candidato, el postulante tendría sólo siete (7) días
para enviar su propuesta o programa de gobierno a los centenares o miles
de integrantes del Área correspondiente, mientras el candidato oficial
habría tenido la exclusiva oportunidad de publicitar su programa con
mucha mayor antelación.
En otras palabras, dicha campaña padece de un desigual acceso y de una
manipulación patrimonialista de los recursos comunicacionales (que son
recursos eminentemente públicos), en abierta violación de la Resolución
No.1774/04. En conclusión, aquí existe un tratamiento profundamente
desigual e ilegal de los postulantes, pues mientras el candidato oficial
madruga el requisito de los veinte (20) avales, y tiene por consiguiente
un privilegiado e ilegal acceso a la Lista de correos del Área, los
postulantes de la oposición llegan a la supuesta campaña tardíamente.
II-I.- Ausentismo electoral estructuralmente inducido.
La inexistencia de la representación de minorías, la no obligatoriedad
del voto, el distrito múltiple, la imposibilidad real de propagar la
plataforma y el programa político que lo lleva a competir en los
comicios, o la manipulación desigual de los recursos humanos y
materiales para participar en una elección, necesariamente deben
provocar un ausentismo electoral muy pronunciado.
En consecuencia, la anormal normativa vigente provocaría en la escasa participación electoral un sesgo a favor de quienes pretenden reelegirse o perpetuarse en el poder del organismo, o a favor de aquellos que quedaron prendados con el privilegiado y fraudulento discurso pre-electoral (La Nación, viernes 17-XII-04).
El elevado ausentismo electoral, de acuerdo a Ribera (1997) “...no puede resolverse por la vía compulsiva, ni es conveniente que se presione en base al argumento del deber cívico de dar el voto.
Más bien debería ser al revés. El derecho al sufragio debe
complementarse con el derecho a la abstención. Parece poco congruente la
concepción jurídico política de que el voto es un derecho y, al mismo
tiempo, un deber ciudadano. La renuncia voluntaria a un derecho no puede
nunca, razonablemente, ser objeto de sanción” (Ribera, 1997).
Bibliografía
Abeledo, Carlos (1989): Informe sobre Investigaciones de Hechos
Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983;
Douglas, Mary (1996): Como piensan las instituciones (Madrid:
Alianza);
Etchenique, Roberto (2005): jóvenes y CONICET, mensaje en Pol-Cien,
1-I-2005
Foro de Sociedades Científicas Argentinas (1998): Declaración del Foro
de Sociedades Científicas Argentinas frente a la Posible Remoción del
Presidente del CONICET, marzo de 1998
Gehlen, Arnold (1993): Antropología filosófica. Del encuentro y
descubrimiento del hombre por sí mismo (Barcelona: Paidós);
Marinelli, Ernesto (1999): autos Marín vs. Universidad de Buenos Aires
(fallo del Juez Ernesto Marinelli, del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1).
Martiarena, María Luz (2005) Elecciones del CONICET, Pol-Cien, miércoles, 19 de enero de 2005;
Ribera, Ricardo (1997): Aritmética y política. Propuestas de reforma del sistema electoral ECA, enero-febrero, 1997, nº 579-580;
Vainstok, Fernández Prini, Garrahan, Rovira, Sánchez Sarmiento, González Cappa, (1996): DECLARACIÓN SOBRE EL ACTO ELECCIONARIO DEL CONICET del Plenario del Foro de Sociedades Científicas
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